Proyecto de Acuerdo 405 de 2017
Proyecto de Acuerdo 405 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 405
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
PROYECTO DE ACUERDO 405 DE 2017
_Por medio del cual se impone un veto permanente de acceso a escenarios deportivos del distrito, a quienes se encuentren condenados por actos de vandalismo en dichos espacios o sus alrededores y se dictan otras disposiciones_ **1.
OBJETO DEL PROYECTO El presente proyecto tiene el objeto imponer como sanción ejemplarizante un veto permanente de acceso a quienes son judicializados por actos de vandalismo en los escenarios deportivos del Distrito. 2.
JUSTIFICACIÓN Desafortunadamente el mundo del deporte se ha visto relacionado con actos vandálicos y/ o de violencia a nivel internacional desde hace bastantes años, pero podría decirse que este fenómeno se hizo más evidente en la posteridad de la Segunda Guerra Mundial. Para ese entonces Inglaterra contaba con aproximadamente 40 millones de espectadores de fútbol por temporada, pero para la temporada de 1985 a 1986 la asistencia en los estadios disminuyó dramáticamente debido a actos de violencia y vandalismo. Luego de tragedias como la de _City Fire Bradford_ y la del estadio de Heysel, los niveles de asistencia descendieron notablemente pasando de 40 millones de espectadores por temporada a solo 16 millones. La violencia, el vandalismo y la percepción de que los escenarios deportivos eran lugares inseguros, deterioran el espectáculo del fútbol e hicieron que muchos dejaran de disfrutar de este espectáculo en Inglaterra. El caso de la tragedia de Heysel en la que murieron 39 aficionados a causa del vandalismo en el estadio, fue un llamado de atención para Europa, para que se tomaran medidas, pues los actos de vandalismo y violencia ya no eran un problema exclusivo de los ingleses. Este fenómeno de violencia relacionado con el deporte del fútbol y sus provocadores fueron conocidos como “Hooligans”, productores de tragedias como la de Heysel en Bélgica – 1985, y Hilisborourgh en Inglaterra – 1989 la cual dejó 96 muertos. Así pues, luego de la perdida de tantas vidas en Europa, inicia alrededor de los años 90 una tendencia a nivel internacional para sancionar a quienes cometieran actos de vandalismo y/o violencia relacionados con el fútbol particularmente. Ahora bien, en Colombia el fenómeno de la violencia relacionada con el deporte, más específicamente la relacionada con el fútbol ha tenido mayor vigor en ciudades como Bogotá, Cali y Medellín, afrontando desde la década de los 90 actos de violencia y vandalismo que han llegado a afectar a cientos de ciudadanos. Las riñas, uso de la violencia y afectaciones al espacio público son un recurrente problema para las autoridades y la ciudadanía, en la medida en la que la pasión del fútbol se vive de forma desbordada, llevando a los malos hinchas a vulnerar los derechos de otros ciudadanos. La violencia relacionada con el deporte en Bogotá no ha terminado y una muestra de ello son los siguientes casos de violencia y vandalismo relacionados con el fútbol: \- Durante el 2008: “Son 12 muertos en las calles y 175 heridos en vías y en estadios, una cifra que da vergüenza, que duele y que representa a centenares de hogares que no pudieron cantar un gol, sino que lloraron la desgracia del fútbol: la que ocasionan los malos hinchas, esos a los que nadie ha podido controlar.”[1] \- Durante el 2013: “la Policía ha capturado 121 hinchas de equipos de fútbol por los delitos de lesiones personales y porte ilegal de armas. Y durante eventos deportivos se han incautado 659 navajas, cuchillos y objetos cortopunzantes.”[2] \- Martes 22 de septiembre del 2015: “Tras la muerte de tres personas en Bogotá por presuntas hinchadas de equipos de fútbol, el Distrito decidió cancelar el encuentro que se tenía previsto entre Millonarios y Nacional Junio 12 de 2015 En un campo de batalla terminó convertido el partido entre Santa Fé y América que se disputaba en el estadio El Campín de Bogotá. Un hincha murió y 24 más resultaron heridos” [3] \- Miércoles 10 de agosto de 2016: “La hinchada de Millonarios invadió el terreno de juego en el Estadio El Campín, cuando transcurría el minuto 87 y perdían 1-0 ante Bucaramanga.”[4] - Jueves 18 de agosto de 2016: “Desmanes en Bogotá protagonizaron algunos hinchas de Santa Fe a la salida del estadio El Campín tras finalizar empatado el partido que disputó el equipo cardenal contra River Plate en la Recopa Sudamericana, A su paso desde la calle 53 hacia la Avenida Américas, un grupo de seguidores de Santa Fe al parecer en estado de embriaguez destruyeron los semáforos con palos y piedras hasta que lograron ser capturados.”[5] Según expertos en el tema como _Harold Mayne-Nicholls _en Colombia vivimos un momento crítico en el que la violencia “se frena y se erradica, o crece y se hace más común, para dejar de ser noticia y empezar a ser un tema del día a día, este es el momento en el que hay que luchar por erradicar completamente cualquier momento de violencia en los estadios y fuera de ellos con las barras, o de lo contrario será muy difícil en el futuro ponerle atajo.” [6] Lo anterior es una muestra de que el fenómeno del vandalismo y la violencia relacionados con el deporte sigue vigente en el Distrito capital, pues a pesar de que se ha avanzado y se han tomado medidas correctivas estas no han sido suficientes para dar solución al mismo. A nivel internacional, se han adelantado diversas soluciones que pueden ser guía y/o referente para el caso del Distrito: \- Alemania: en 1992 desarrollan el registro central que identifica a las personas que son sospechosas por actos vandálicos relacionados con el fútbol. A su vez existe reconocimiento facial por cámara para identificar a quienes inician desmanes en los estadios. \- Inglaterra: Posterior a la ola de violencia relacionada con el fútbol luego de se introdujo un sistema de identificación mediante la carnetización para el 100% de los aficionados que quisieran ingresar a ver los partidos. Además, se creó la “Football (Disorder) Act 2000, que exigió al Tribunal que se impusiera una orden de prohibición de ingreso a los escenarios deportivos a toda persona declarada culpable de un delito relacionado con el fútbol, si se está convencido de que existen motivos razonables por creer que la orden de prohibición ayudaría a prevenir la violencia o el desorden relacionado con cualquier partido de fútbol oficial.”[7] Además, existe “una unidad especial para vigilar a los hinchas violentos, que asigna agentes de inteligencia dedicados a acompañar a los grupos de aficionados potencialmente peligrosos a todos los partidos. Esos agentes son los encargados de prever posibles altercados y de asegurar que los hinchas que han sido sancionados cumplen el veto de entrada a los estadios.”[8] Como resultado de acuerdo a cifras oficiales para la fecha del 20 de septiembre de 2013, había 2.451 individuos británicos vetados para acceder a los campos de fútbol. \- Italia: aquellos considerados “culpables de causar peleas tienen prohibido el acceso a las instalaciones deportivas durante 3 años. Si se trata de un reincidente, la pena oscilará entre los 5 y los 8 años y la obligación de presentarse en comisaría cuando se está produciendo el evento deportivo.” Desde hace unos años se introdujo la obligación de carnetizar al aficionado, y lo pueden pedir sólo quienes no hayan sido condenados por delitos vinculados al estadio.” [9] Las iniciativas a nivel nacional y distrital para contrarrestar este fenómeno han sido positivas, ejemplo de ello fue el programa Goles en Paz y el Acuerdo 360 del 2009 que unían esfuerzos para trabajar en el fortalecimiento de los gestores locales para el desarrollo del proceso de intervención de las barras. Un gran paso, y tal vez la ley con mayor importancia al respecto es la ley 1445, Ley del Fútbol o del Deporte, que dicta las disposiciones concernientes a la seguridad y convivencia en el deporte, esta ley determina sanciones específicas para quien cometa conductas contravencionales. Y “establece que quien con ocasión al evento deportivo y sin importar el lugar: esté armado, tenga estupefacientes, violente o incite a violentar a un miembro de fuerza pública, invada el terreno o desobedezca las normas establecidas en el escenario deportivo, incurrirá en multa de entre cinco y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis meses y tres años.” Además, contempla multas de entre 20 y 100 salarios mínimos y prohibición de ingreso a escenarios deportivos de entre dos y cinco años a quién cometa en las mismas circunstancias una agresión física o daño a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial; y de uno a veinte salarios mínimos y prohibición de ingreso de uno a tres años a quien reincida en agresiones verbales. (ley 1445 de 2011) “La sanción más drástica que contempla la ley es para quien lance, emplee o envíe sustancias u objetos peligrosos, pues incurrirá en prisión de uno a cinco años y, si es con fines terroristas, tendrá que pagar una multa de entre 100 y 500 salarios mínimos y será condenado a entre cinco y diez años de cárcel.”[10] Aun así, a pesar de ser iniciativas de impacto positivo, su alcance no ha sido suficiente y el problema persiste. Es posible evidenciar que la ley 1445 de 2011 tiene avances positivos con respecto a las sanciones que deberían ser implementadas a quienes infringen la ley cometiendo actos de violencia y vandalismo relacionados con el deporte, pero también es evidente que a su aplicación le hace falta un gran camino por recorrer. Teniendo en cuenta lo anterior se hace indispensable buscar que sea desarrollado un sistema que permita al Distrito y a la Policía Metropolitana la identificación de los asistentes a los escenarios deportivos, para que dicho sistema sea una herramienta efectiva que facilite dar cumplimiento a la ley 1445 de 2011 y a su vez permita implementar como sanción ejemplarizante definitiva, la imposición de un veto permanente de acceso a escenarios deportivos del Distrito, a quienes se encuentren condenados por actos de vandalismo en dichos espacios o sus alrededores. Así pues, el deporte ofrecerá la oportunidad de transformar la sociedad e inculcar valores en los jóvenes, propendiendo porque este sea un instrumento de paz y de unidad, no un instrumento de violencia para quienes con su mal actuar deterioran el disfrute de estos espacios. 3.
ANTECEDENTES NORMATIVOS – SUSTENTO JURIDICO ANTECEDENTES AL PROYECTO DE ACUERDO** 1. Decreto 164 de 2004 “Por el cual se crea el comité de Seguridad y convivencia para los espectáculos de fútbol profesional “Goles en Paz”. 2. Acuerdo 360 de 2009 “Por medio del cual se fortalecen los gestores locales para el desarrollo de procesos de intervención de las barras futboleras en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
MARCO JURIDICO. 3. Constitución Política “Articulo 315. Numeral 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.” 4. Decreto ley 1421 de 1993 “Artículo 38: son atribuciones del alcalde mayor: 1a Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. 2a Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.” 5. Decreto 164 de 2004 “Por el cual se crea el comité de Seguridad y convivencia para los espectáculos de fútbol profesional “Goles en Paz”. 6. Ley 1445, Ley del Fútbol o del Deporte “Artículo 13°. Responsabilidad de vigilancia, control y prevención. La responsabilidad de la vigilancia, control y prevención respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos, será compartida entre los clubes deportivos y las autoridades pertinentes.” “Artículo 15°. Incitación a la agresión física o verbal, o daños a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial con ocasión de espectáculo deportivo. Sin perjuicio de las penas contempladas en la Ley 599 de 2000, el que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo incite o cometa acto de agresión física o verbal sobre otra persona, o daños a infraestructura deportiva pública, residencial o comercial, será sancionado con una multa y la prohibición de ingresar a escenarios deportivos de la siguiente forma: a) Agresión Física: La multa será de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un perlado entre tres (3) años y cinco (5) años. b) Agresión verbal: La sanción será a través de trabajo social con la comunidad sobre la formación pedagógica para la prevención y el desarrollo social de la convivencia en los escenarios deportivos. En caso de reincidencia, la multa será de uno (1) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre un (1) año hasta tres (3) años. b) Daño a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial, la multa será de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre dos (2) años y cuatro (4) años.
Parágrafo 2. Se entenderá por infraestructura deportiva, los estadios, instalaciones de los clubes, centros de entrenamiento y se hace extensivo a los medios de transporte que movilicen jugadores, directivos e hinchas.
Parágrafo 3. El menor de edad que incurra en las conductas descritas será conducido por la Policía Nacional para que se llame a quienes ostenten la patria potestad y hacerlos solidarios en las sanciones aquí previstas y a que hubiere lugar. Se iniciará proceso de pérdida de custodia del menor.” 7. Acuerdo 360 de 2009 “Por medio del cual se fortalecen los gestores locales para el desarrollo de procesos de intervención de las barras futboleras en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” **8.
COMPETENCIA**
1. Constitución Política de Colombia. “ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.” 2. Decreto Ley 1421 de 1993. “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Artículo 12°. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.”
**9.
IMPACTO FISCAL** De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”. Aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación. Vale la pena tener en cuenta que esta iniciativa se encuentra contemplada dentro de los propósitos del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos 2016 - 2019:
Artículo 29.
Seguridad y convivencia para todos El objetivo de este programa es mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la prevención y el control del delito, especialmente, en microtráfico, entornos escolares y en el sistema de transporte masivo; el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá.
Firmas
JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA
Concejal de Bogotá
Autor |
JULIO CÉSAR ACOSTA
Concejal de Bogotá
Partido Cambio Radical
Coautor
|
YEFER VEGA
Concejal de Bogotá
Partido Cambio Radical
Coautor ---|--- ROBERTO HINESTROSA
Concejal de Bogotá
Partido Cambio Radical
Coautor | CÉSAR GARCÍA
Concejal de Bogotá
Partido Cambio Radical
Coautor
ORGE LOZADA
Concejal de Bogotá
Partido Cambio Radical
**Coautor |
PEDRO JULIÁN LÓPEZ
Concejal de Bogotá
Partido Cambio Radical
Coautor
JUAN FELIPE GRILLO
Concejal de Bogotá
Partido Cambio Radical
Coautor | ROLANDO GONZÁLEZ**
Concejal de Bogotá
Partido Cambio Radical
**Coautor
PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 2016
_Por medio del cual se impone un veto permanente de acceso a escenarios deportivos del distrito, a quienes se encuentren condenados por actos de vandalismo en dichos espacios o sus alrededores y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 18 y 23 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
Artículo primero.
En aquellos casos en que se presenten hechos de violencia en eventos deportivos, Estadios y/o sus alrededores la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en articulación con la Policía Metropolitana de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación, realizará acciones pertinentes para identificar a las personas que propicien estos actos y tomará las medidas que se encuentran consagradas en la Ley 1445 de 2011.
Artículo segundo.
En el mismo sentido, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en articulación con la Policía Metropolitana de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación impondrá un veto permanente de acceso a escenarios deportivos del Distrito, como contravención administrativa, a quienes registren antecedentes relacionados con la violencia y/o vandalismo en dichos espacios o sus alrededores.
Parágrafo. El IDPAC diseñará una metodología con la cual el sancionado pueda ser parte de campañas pedagógicas y culturales con el fin de disminuir los índices de violencia en los escenarios deportivos del Distrito. A la persona sancionada que haga parte de estos programas y cumpla con los objetivos del mismo se le podrá reducir su sanción a la establecida en la Ley 1445 de 2011.
Artículo tercero.
** En cabeza del IDRD y con el apoyo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se desarrollará un sistema de identificación de las personas que ingresan a los escenarios deportivos públicos del Distrito.
PARÁGAFO 1: El sistema de información desarrollado deberá garantizar que no ingrese a los escenarios deportivos del distrito ningún ciudadano condenado penalmente por actos de violencia y/o vandalismo, dentro o en zonas aledañas a los mismos.
PARÁGAFO 2: Se debe garantizar que, en todas las localidades de los escenarios deportivos, los asistentes pasen por el filtro del sistema de información diseñado, para identificar si los asistentes han sido condenados por actos de vandalismo y/o violencia.
Artículo cuarto.
Antes de cada partido de alto riesgo respecto a la participación de “barras de futbol”, los representantes de cada una de ellas se reunirán junto con un representante de la Policía Metropolitana de Bogotá y un representante de la Administración Distrital, para establecer compromisos de conservación del orden, la convivencia y la paz.
Artículo tercero.
La administración
detallará una lista de los delitos concernientes a actos de violencia y/o vandalismo, en los escenarios deportivos.
ARTÍCULO X: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA LUIS ALBERTO DONOSO
Presidente Concejo de Bogotá, D.C. Secretario General de Organismo de Control
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
* * * [1] Tomado de, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4735893.
[2] Tomado de, http://www.noticiasrcn.com/nacional-bogota/son-efectivas-las-medidas-detener-violencia-fútbol [3] Tomado de, http://www.elheraldo.co/deportes/alcaldia-de-bogota-cancela-partido-millonarios-vs-nacional-125823.
[4] Tomado de, http://caracol.com.co/radio/2016/08/11/deportes/1470884243_738266.html.
[5] Tomado de, http://www.elespectador.com/noticias/bogota/hinchas-de-santa-fe-danaron-semaforos-bogota-tras-empat-articulo-649952 [6] Tomado de, http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/249216-colombia-esta-en-un-punto-critico-por-la-violencia-en-el-fútbol [7] Tomado de http://www.teinteresa.es/deportes/Policia-especializada-implicacion-Reino-Unido_0_1258674566.html.
[8] Tomado de, http://www.marca.com/2014/12/01/fútbol/1417449931.html.
[9] Tomado de, http://www.infobae.com/2014/12/07/1613734-como-combaten-la-violencia-las-mejores-ligas-del-fútbol-europeo/ [10] Tomado de, http://delaurbe.udea.edu.co/2015/07/la-ley-del-fútbol-otra-ley-inaplicada/
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