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Proyecto de Acuerdo 406 de 2017

Proyecto de Acuerdo 406 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
406
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO 406 DE 2017 __ _Por medio del cual se promueve la cultura de la ciencia en las instituciones educativas del distrito, se determinan parámetros de articulación institucional y se dictan otras disposiciones._

**1.

OBJETO DEL PROYECTO El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto definir parámetros de articulación entre la Secretaría de Educación y a la Secretaría de Desarrollo Económico, para implementar una estrategia de promoción de la Cultura de la Ciencia en las Instituciones Educativas del Distrito. 2.

JUSTIFICACIÓN Desde el Plan de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos, se hace énfasis en la idea de que “el desarrollo económico y social de los países está determinado por el nivel de inserción en la economía del conocimiento, caracterizada por la creación y transformación del conocimiento como fuente primordial para generar valor. Los sistemas productivos basados en la interacción de la educación, la ciencia, la tecnología y la innovación propician el establecimiento de una sociedad del conocimiento, entendida como aquella con capacidad para transferir, apropiar, generar y utilizar el conocimiento para atender las necesidades de su desarrollo y así construir su propio futuro, convirtiendo la creación y transferencia del conocimiento como herramienta social para su propio beneficio.” Este propósito lo podemos alcanzar solo si generamos acciones que efectivamente promuevan la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos fundamentales para lograr una transformación productiva y social. Lamentablemente existen varios indicios que nos hacen ver que la Cultura de la Ciencia en Bogotá no avanza a un ritmo ideal, esto se evidencia en primer lugar en la reducción que ha tenido año a año el número de investigadores activos en la ciudad. En el año 2012 contábamos con 8.700 investigadores y para el 2015 el número de investigadores activos se redujo a 2.751 investigadores activos. [1] En segundo lugar, es importante resaltar que la Secretaria Distrital de Educación a través del proyecto “Mejoramiento de la calidad educativa a través de la jornada única y uso del tiempo escolar” se ha propuesto fortalecer varias competencias que entre otros aspectos fortalezcan la cultura de la ciencia en los niños y jóvenes bogotanos, entre estas competencias se encuentran: saber investigar y saber digital. Estas competencias son desarrolladas como líneas pedagógicas mediante un Convenio Especial de Cooperación Suscrito entre la Secretaria Distrital de Educación y Colciencias. Sin embargo, como se expuso anteriormente esta dinámica de una cultura de la ciencia poco consolidada en la ciudad, se ve reflejada en la participación que tiene Bogotá en proyectos como el programa Ondas, que operan en el marco del convenio con Colciencias. Ondas tiene una participación mucho más reducida en Bogotá que en otras ciudades del país, y además ha reducido su participación a través del tiempo como lo muestra la siguiente tabla. Resulta importante tener en cuenta que, como muestra la tabla el Programa Ondas concentró su inversión en lugares donde las condiciones para desarrollar la ciencia son precarias y esto represeta un gran avance, sin embargo no se debe desconocer que en lugares como Bogotá, esa inversión puede ser significativamente importante debido a la existencia de infraestructuras que ya estan al servicio de ello. [2] Ondas tiene el propósito de fomentar la cultura de la ciencia en nuestros niños y jóvenes. En Bogotá, el convenio espera impactar a aproximadamente 9.000 estudiantes de la jornada única en el Distrito, que desarrollarán sensibilización a la Ciencia, Innovación y Tecnología, aprenderán Metodologías de Centros de Interés, y consolidaran ambientes de aprendizaje para la ciencia, abarcando la conformación de 450 grupos de investigación. Este proyecto tiene una destinación presupuestal de 1.200.000.000,00 para la vigencia 2017, pero lamentablemente a la actualidad son pocos los espacios y programas enfocados a consolidar la cultura de la ciencia en nuestros niños y jóvenes. Aunque destacamos la importancia del programa Ondas en la consolidación de una cultura de la ciencia en los niños y jóvenes de las Instituciones Educativas del Distrito, debemos mencionar que este no es el único programa que la Secretaría Distrital de Educación adelanta al respecto. Siguiendo esta línea, la Secretaría Distrital de Educación mediante un convenio interadministrativo con IDARTES, que pretende promover la cultura científica de los estudiantes del Distrito, a través de estrategias de acompañamiento pedagógico a centros de interés en astronomía. Hasta el momento la Secretaría ha identificado 15 colegios que se encuentran interesados en desarrollar la estrategia, que iniciará su ejecución durante el primer semestre del año 2017. Del mismo modo, la Secretaría Distrital de Educación avanza en la consolidación de Centros de Interés en Ciencia y Tecnología, como una estrategia metodológica que promueve la investigación, la apropiación de saberes, y la producción de conocimiento. Esta iniciativa se encuentra en curso y se propone llegar a aproximadamente 7000 estudiantes de colegios oficiales, provenientes de 189 Instituciones Educaciones Distritales (de jornada, única y extendida)[3]. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente encontramos pertinente que la Secretaria Distrital de Educación desarrolle una estrategia en articulación con la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, para que se promueva y reconozca la labor de aquellas Instituciones Educativas del Distrito que resalten por sus resultados en la implementación de programas como Ondas, o como cualquier otro programa que en adelante la administración con el propósito de consolidar la cultura de la ciencia en los niños y jóvenes de Bogotá. Pues, si tenemos en cuenta que no son muchos los espacios con los que cuenta la ciudad para consolidar esta tarea, resulta fundamental que estos sean evaluados e incentivados estratégicamente[4]. ANTECEDENTES NORMATIVOS – SUSTENTO JURIDICO _CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991:_ __ Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Artículo 313.** Corresponde a los concejos: 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. _LEY 136 DE 1994_ “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.” Artículo 142. Formación Ciudadana. Los alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente. El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana y de la obligación establecida en este artículo será causal de mala conducta.

**_LEY 29 DE 1990._

_POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y SE OTORGAN FACULTADES EXTRAORDINARIAS_

Artículo 1.

Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos.

Artículo 2.

La acción del Estado en esta materia se dirigirá a crear condiciones favorables para la generación de conocimiento científico y tecnología nacionales; a estimular la capacidad innovadora del sector productivo; a orientar la importación selectiva de tecnología aplicable a la producción nacional; a fortalecer los servicios de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; a organizar un sistema nacional de información científica y tecnológica; a consolidar el sistema institucional respectivo y, en general, a dar incentivos a la creatividad, aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura del pueblo.

_LEY 1286 DE 2009.__POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 29_ _ DE 1990, SE TRANSFORMA A COLCIENCIAS EN DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, SE FORTALECE EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES._ __ Artículo 2. Objetivos específicos. Por medio de la presente Ley se desarrollan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, del desarrollo tecnológico y de la innovación, se consolidan los avances hechos por la Ley 29 de 1990, mediante los siguientes objetivos específicos: 1. Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes. (…) Artículo 3. Bases para la Consolidación de una Política de Estado en Ciencia, Tecnología e Innovación.__ Además de las acciones previstas en el artículo 2° de la Ley 29 de 1990 y la Ley 115 de 1994, las políticas públicas en materia de estímulo y fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, estarán orientadas por los siguientes propósitos: 6. Promover la calidad de la educación formal y no formal, particularmente en la educación media, técnica y superior para estimular la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores, emprendedores, desarrolladores tecnológicos e innovadores. Artículo 20. Componentes del Sistema. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- es un sistema abierto del cual forman parte las políticas, estrategias, programas, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación científica y la innovación tecnológica, así como las organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

Parágrafo 1.

Las organizaciones públicas, privadas o mixtas a que hace referencia el presente artículo podrán ser objeto de apoyo por parte de las entidades de fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación. Cada entidad de fomento establecerá la naturaleza de dicho apoyo y las condiciones bajo las cuales se podrá obtener, de acuerdo con los lineamientos de política que orienten la acción del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- y de conformidad con las normas que regulan este campo.

Parágrafo 2. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y los Concejos Municipales podrán ordenar la creación de unidades regionales de investigación científica e innovación con sus fondos regionales de fomento. (Subrayado fuera del texto) _ACTO LEGISLATIVO 05 DEL 18 DE JULIO DE 2011. POR EL CUAL SE CONSTITUYE EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS._ __ Artículo 2°. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así: Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones ñsicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos. Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, créanse los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización. Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e-Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuirán en un porcentaje equivalente al 200/0 para las asignados directas de que trata el inciso segundo del presente artículo, y un 800/0 para los Fondos de Compensando Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos destinados a estos dos últimos Fondos, se destinará un porcentaje equivalente al 600/0 para el Fondo de Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional. De los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinará un porcentaje del 20/0 para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartograma geológica del subsuelo. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos det Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso anterior. Las funciones aquí establecidas serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este delegue. La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo, y de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, crecerán anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de los ingresos del Sistema General de Regalías. La ley que regulará el sistema definirá un mecanismo para mitigar la disminución de los mencionados recursos, que se presente como consecuencia de una reducción drástica en los ingresos del Sistema General de Regalías. La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, así como a los que se refiere el inciso segundo del presente artículo se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización. Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo Regional tendrán como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional. Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a la financiación de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, de acuerdo con criterios de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), población y desempleo, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. La duración del Fondo de Compensación Regional será de treinta (30) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Transcurrido este período, estos recursos se destinarán al Fondo de Desarrollo Regional. Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos, serán administrados por el Banco de la República en los términos que establezca / el Gobierno Nacional. En los períodos de desahorro, la distribución de estos recursos entre los demás componentes del Sistema se regirá por los criterios que: defina la ley a la que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. . En caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilizado excedan del treinta por ciento (30% ) de los ingresos anuales del/· Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá entre los demás. • I 11 l. 2 componentes del Sistema, conforme a los términos y condiciones que defina la ley a la que se refiere el inciso segundo del artículo anterior.____ _LEY 115 DE 1994. POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN._ __ **Artículo 1.

_Objeto de la Ley._ La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. (…) Artículo 5.

_Fines de la educación._** De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: (…) 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. (…) 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones. (…) 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. (…) 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

_DECRETO LEY 585 DE 1991_

Por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias - y se dictan otras disposiciones. (Derogados algunos artículos por la Ley 1286 de 2009) _LEY 1834 DE 2017. POR MEDIO DE LA CUAL SE FOMENTA LA ECONOMÍA CREATIVA LEY NARANJA._ __ Artículo 10. Educación para la economía creativa. En desarrollo de la jornada Única y en el marco de la autonomía escolar, el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el Ministerio de Cultura, promoverán en los establecimientos educativos la Formación para el progreso cultural y creativo, a la luz de las disposiciones consagradas en la Ley 115 de 1994. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Dirección Nacional de Derecho de Autor (ONDA), realizarán jornadas periódicas de capacitación en materia de Economía Creativa, sin perjuicio que dichas jornadas puedan ser adelantadas también por otras entidades administrativas a las que el Consejo Nacional de la Economía Naranja les asigne esa función.

Parágrafo. El Gobierno nacional buscará incluir como parte integral de la política en educación, componentes en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones como herramienta para el desarrollo de innovaciones y aplicaciones.

_ACUERDO 645 DE 2016. “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”._ Artículo 19. Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte. El objetivo de este programa es ampliar las oportunidades y desarrollar capacidades de los ciudadanos y agentes del sector con perspectiva diferencial y territorial, mediante un programa de estímulos, y alianzas estratégicas con los agentes del sector y las organizaciones civiles y culturales, programas de formación, de promoción de lectura y de escritura, la generación de espacios de conocimiento, de creación, de innovación, de ciencia y tecnología y de memoria, apropiación del conocimiento, el fortalecimiento del emprendimiento y la circulación de bienes y servicios y el fomento del buen uso del tiempo libre y la actividad física, en horarios extendidos, con el propósito de promover todas las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas, en estrecho vínculo con la transformación cultural. _ACUERDO 146 DE 2005.__POR EL CUAL SE CONFORMA LA COMISIÓNDISTRITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN_ _._ __ **Artículo 1. Objetivo.

La Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá por objetivo la construcción, en consenso con los actores del Distrito Capital, de la visión prospectiva para desarrollar en el corto, mediano y largo plazo una capacidad endógena de ciencia y tecnología como base para una gestión competitiva en las organizaciones públicas y privadas, creando las condiciones de generación, difusión y utilización del conocimiento, que incrementen la productividad y mejoren la calidad de vida de sus habitantes. Artículo 3. Funciones.

Las funciones de la Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación serán las siguientes: (…) 1. Promover ante el Gobierno Distrital estrategias para incorporar la ciencia y la tecnología en los planes de educación, desarrollo económico, social y cultural, buscando estimular la capacidad innovadora de los sectores educativo y productivo, así como de las entidades Distritales encargadas del manejo ambiental, la salud y los servicios públicos, procurando la adaptación de las políticas nacionales a las condiciones y necesidades del Distrito. (…) 5. Apoyar la socialización de una cultura científico-tecnológica e innovativa en el Distrito Capital, mediante la apropiación social del conocimiento, con el fin de acercar la investigación científica y la innovación tecnológica a la solución de problemas reales específicos de los habitantes de Bogotá. 3. COMPETENCIA**

1. Constitución Política de Colombia. “ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.” 2. Decreto Ley 1421 de 1993. “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Artículo 12°. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.” 3. IMPACTO FISCAL De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”. Aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.

Firma

JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA

Autor

Partido Cambio Radical |

JULIO CÉSAR ACOSTA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

|

YEFER VEGA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor ---|--- ROBERTO HINESTROSA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

| CÉSAR GARCÍA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor JORGE LOZADA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

| PEDRO JULIÁN LÓPEZ

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

JUAN FELIPE GRILLO

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor | ROLANDO GONZÁLEZ**

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

**Coautor

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 2017

__

_Por medio del cual se promueve la cultura de la ciencia en las instituciones educativas del distrito, se determinan parámetros de articulación institucional y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas el numeral 19 del artículo 1 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo primero.

La Secretaría Distrital de Educación desarrollará e implementará una estrategia para promover la Cultura de la Ciencia y otorgar un reconocimiento a aquellas Instituciones Educativas del Distrito, que se destaquen por sus buenos resultados en la implementación de programas que guarden relación con el desarrollo de competencias de investigación científica en niños y jóvenes.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Educación tendrá un plazo de un año (12) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, para presentar un informe que detalle los pormenores de la estrategia que será desarrollada para promover la Cultura de la Ciencia y otorgar un reconocimiento a aquellas Instituciones Educativas del Distrito, que se destaquen por sus notables resultados en la implementación de programas que guarden relación con el desarrollo de competencias de investigación científica en niños y jóvenes.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Educación se encargará de articularse con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el objetivo de diseñar la estrategia para promover la Cultura de la Ciencia y otorgar un reconocimiento a aquellas Instituciones Educativas del Distrito, que se destacan por sus buenos resultados en la implementación de programas que guarden relación con el desarrollo de competencias de investigación científica en niños y jóvenes.

Artículo segundo.

La Secretaría Distrital de Educación en coordinación con la Secretaría Distrital de Desarrollo económico, hará seguimiento a la estrategia para promover la Cultura de la Ciencia y otorgar un reconocimiento a aquellas Instituciones Educativas del Distrito, que se destacan por sus buenos resultados en la implementación de programas que guarden relación con el desarrollo de competencias de investigación científica en niños y jóvenes.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Educación rendirá informe anual, en el mes de octubre, al Concejo de Bogotá sobre, los resultados de la estrategia para promover la Cultura de la Ciencia y otorgar un reconocimiento a aquellas Instituciones Educativas del Distrito, que se destacan por sus buenos resultados en la implementación de programas que guarden relación con el desarrollo de competencias de investigación científica en niños y jóvenes.

Artículo tercero.

El Concejo de Bogotá otorgará un reconocimiento a aquellas Instituciones Educativas del Distrito que de acuerdo con el informe anual de la Secretaría Distrital de Educación, se hayan destacado por sus notables resultados en la implementación de programas que guarden relación con el desarrollo de competencias de investigación científica en niños y jóvenes.

Parágrafo. El Concejo de Bogotá otorgará anualmente esté reconocimiento en Sesión Plenaria, mediante una nota de estilo.

Artículo cuarto.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA LUIS ALBERTO DONOSO

Presidente Concejo de Bogotá, D.C. Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

* * * [1] Confrontar con “Indicadores de Ciencia y Tecnología 2016” por, Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnología.

[2] Confrontar con “Indicadores de Ciencia y Tecnología 2016” por, Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnología.

[3] Confrontar con, Derecho de petición RAD. E-2017-54973.

[4] Confrontar con, Derecho de petición RAD. E-2017-54973.

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