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Proyecto de Acuerdo 407 de 2017

Proyecto de Acuerdo 407 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
407
Año
2017
Fecha
1 de enero de 2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO 407 DE 2017

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL ADHESIVO “MALPARQUEADO”, COMO ESTRATEGIA DE CULTURA CIUDADANA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA MOVILIDAD URBANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

**1.

OBJETO DEL PROYECTO El presente proyecto tiene por objeto implementar una estrategia de cultura ciudadana y control social, que promueva el buen parqueo y desincentive las malas prácticas de parqueo en el Distrito Capital. Logrando así, mejorar una problemática que parte del mal actuar ciudadano y tiene graves repercusiones en la movilidad de la ciudad. En concreto, el proyecto propone que la administración desarrolle una estrategia por medio de la cual se persuada a los ciudadanos bogotanos para que dejen de usar indebidamente el espacio público para parquear o estacionar sus carros. La estrategia debe incluir la utilización de un adhesivo, por medio del cual se identifique a aquellos bogotanos que han dejado su carro mal estacionado. 2.

JUSTIFICACIÓN 3.

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad “el estacionamiento en vía es un factor que puede contribuir a la siniestralidad vial en diversas situaciones, tales como: la apertura de puerta izquierda y colisión con motociclistas, obstrucción de la visibilidad sobre las intersecciones, camuflaje o aparición sorpresiva de peatones que cruzan la vía, maniobras de adelantamiento a vehículo estacionado y conflicto con los vehículos del carril contiguo”, entre otras. (Información obtenida mediante Derecho de Petición[1]). Esta infracción, da lugar a la imposición de multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, que para el año 2016 corresponde a un valor de Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Pesos ($344.700.00), además de los gastos en que incurre el infractor por los costos de la grúa, y el parqueadero de inmovilización. A pesar de contar con esta multa, en Bogotá existe una problemática que afecta el flujo vehicular y tiene implicaciones negativas en la dinámica de movilidad de la ciudad, tenemos un problema de mal parqueo, que además es recurrente y creciente. Muestra de ello es la siguiente tabla que pone en evidencia que la infracción del “mal parqueo” se encuentra en el top 10 de las infracciones más cometidas por los bogotanos desde el 2002 y además es la infracción número 1(la más cometida) desde el año 2003. | AÑO | INFRACIÓN | TOP 10 | CANTIDAD ---|---|---|--- 2002 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos | 9 | 15.655 2003 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos | 1 | 105.963 2004 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos | 1 | 107.788 2005 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos | 1 | 85.099 2006 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos | 1 | 89.090 2007 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos | 1 | 53.159 2008 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos | 1 | 83.289 2009 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos | 1 | 82.509 2010 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos | 1 | 89.723 2011 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos | 1 | 150.521 2012 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos | 1 | 239.715 2013 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos | 1 | 189.393 2014 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos | 1 | 138.530 2015 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos | 1 | 159.929 2016 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos | 1 | 126.323 La información fue suministrada por la Secretaría de Movilidad en respuesta al Rad. 116344 de 2016-09-02.

Frente a tal problemática ya se han adelantado varias acciones que han procurado eliminar la práctica del “mal parqueo”. Lamentablemente como se ha evidenciado, estas estrategias no han sido suficientes para revertir esta problemática en la ciudad.

\- En el año 2008 se presenta la Campaña de pedagogía: “no sea el trancón sea parte de la solución”. Pretendía generar reflexión sobre él porque siempre responsabilizamos a los demás de los problemas y no vemos el potencial de cada uno en construir soluciones. La campaña contó con las siguientes acciones y piezas comunicacionales: 280 intervenciones en calle, 24 vallas, 400 pendones, 12000 decálogos, 20 videoclips de malas conductas de los actores de la vía.

\- En el año 2010 se adelantó “Detección electrónica de infractores, campaña: a los conductores modelo, no le toman foto”. Del 25 de noviembre al 16 de diciembre.

\- En el año 2012 se adelantó “conmuévete: no parquees en zonas peatonales”. Estuvo en el marco de tres grandes campañas comunicacionales de la Secretaría de Movilidad.

\- En el año 2013 – 2014 se adelantó “campaña del mal parqueo en vía tú decides”. Campaña que dio a conocer a la ciudadanía que sucede cuando un vehículo es inmovilizado por mal parqueo.

\- En el año 2015 se adelantó la campaña “1+”. Trabajo 10 temas de ciudad entre los que se encontraba el mal parqueo. La campaña se hizo por medio de redes sociales y entrega de volantes a los conductores.

\- En el año 2016 se adelantó la “Campaña Operación Sábado”. Se realizan operativos de control al mal parqueo los días sábados, en conjunto con la Policía de Tránsito, en puntos identificados como críticos (Zona G, Usaquén, Parque de la 93, Outlets de las Américas y Zona T. Además los centros comerciales como Santa Fé, Titán, Atlantis, El Retiro y Andino han apoyado con acciones para agilizar el tráfico en los alrededores.

A la insuficiencia de estas campañas para enfrentar una problemática creciente en la ciudad se suman tres aspectos que debemos tener en cuenta al referirnos al mal parqueo en la ciudad.

En primer lugar, se debe hacer referencia a la situación de los parqueaderos públicos, pues de acuerdo con información otorgada por la Secretaría a de Movilidad en Bogotá, a 2014 se de encontraban identificados y localizados un total de 2.447 parqueaderos, y se encuentran identificados 57.153 cupos, para cerca de tres millones de vehículos que circulan diariamente por la ciudad.

En segundo lugar, la ciudad se enfrenta a una reducida capacidad operativa para enfrentar el problema, que se evidencia en un déficit de efectivos policiales de tránsito. De acuerdo con información de la Secretaría Distrital de Seguridad para el mes de mayo de 2016, el rezago de Bogotá en seguridad alcanza los 8 años, debido al actual déficit de más de 10 mil policías.

Al respecto, es importante resaltar que, de acuerdo con información de la Policía Metropolitana de Bogotá, para el 2014 contaba con 989 efectivos de tránsito, para 2015 con 1.014 y para el 2016 con 1.090 efectivos, lo que quiere decir que durante tres años el aumento de efectivos de tránsito fue alrededor del 10%. Esta incapacidad operativa de la Policía de Tránsito es evidente al aclarar que de estos efectivos aproximadamente 247 son mandos ejecutivos y los que están en campo trabajan por turnos.

La insuficiencia de Policías de Tránsito es problemática en tanto la Secretaría de Movilidad a través de la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá, es la facultada para sancionar a los conductores infractores que estacionen sus vehículos contrariando la normatividad.

Entonces, la Policía de Tránsito de Bogotá debe responder a frentes que incluyen el manejo del tráfico, pero también la asistencia de los choques simples reportados diariamente en Bogotá, lo que implica atender la urgencia de ciudadanos lesionados, riñas e incluso defunciones que pueden agotar un amplio espacio de su jornada laboral dependiendo de la gravedad de lo ocurrido.

Un tercer aspecto relacionado con la reducida capacidad operativa del Distrito para enfrentar el problema del mal parqueo en la ciudad, son los altos costos que representa el traslado y retención de los automotores multados.

De acuerdo con el “Estudio Económico para otorgar la concesión de patios para vehículos de servicio particular y grúas para todo tipo de vehículo” elaborado por la Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad, desde el 2004 las tarifas del concesionario (encargado de recoger y retener los automotores) se actualizan anualmente conforme a la inflación causada del año inmediatamente anterior, sin embargo, las tarifas al usuario permanecieron inalteradas desde el inicio de la concesión, motivo por el cual los ingresos de la SDM se redujeron gradualmente, teniendo en cuenta que de la tarifa del usuario se paga la participación del concesionario y el restante pertenece a la SDM.

Debido a esta situación, a partir del año 2009 las tarifas para el usuario se han incrementado de acuerdo con la variación porcentual del salario mínimo legal vigente, y los costos en los que incurre el concesionario mensualmente, por los conceptos de: dotación para cada una de las grúas, costos por participar en la licitación, infraestructura, software, hardware, comunicaciones y garantía, a 2017 asedian a los $5.002.372.127 de pesos (Los conceptos de gasto se mantienen a la actualidad pero no hay un nuevo estudio que a la fecha corrobore la actualización de precios de los conceptos mencionados).

Del mismo modo, una vez al año el concesionario incurre en costos de: dotación, carnetización y garantía, por un valor que a 2007 acedia a los $75.035.000 de pesos (Los conceptos de gasto se mantienen a la actualidad pero no hay un nuevo estudio que a la fecha corrobore la actualización de precios de los conceptos mencionados).

Así pues, la insuficiencia de espacios de parqueo, la reducida capacidad operativa de la Policía de Tránsito, los costos que representan la operación del concesionario, refuerzan la necesidad de buscar nuevas alternativas para evitar el mal parqueo en la ciudad.

Todo este contexto se presenta además en un marco de poco respecto por la ley, es allí donde la cultura ciudadana y los mecanismos alternativos de control social cobran valor, pues resultan ser una alternativa necesaria y pertinente para combatir el mal parqueo en la ciudad.

Es importante que se entienda por cultura ciudadana a “el conjunto de costumbres, acciones y reglas mínimas compartidas que generan sentido de pertenencia, facilitan la convivencia urbana y conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos. Su propósito es desencadenar y coordinar acciones públicas y privadas que inciden directamente sobre la manera como los ciudadanos perciben, reconocen y usan los entornos sociales y urbanos y cómo se relacionan entre ellos en cada entorno”[2].

Teniendo en cuenta esto, es imperante ilustrar los efectos positivos que los programas de cultura ciudadana han tenido con anterioridad en el problema del mal parqueo en Bogotá, muestra de ello es el programa “Apreciar las normas y admirar lo bueno” desarrollado en el marco de la segunda alcaldía de Antanas Mockus. El resultado de este programa fue aumentar el porcentaje de ciudadanos que no encontraban justificable el mal parqueo, pasando de un 62% en el 2001 a un 84.6% en el año 2003, como se evidencia en la siguiente tabla.

[3] Es así, que emplear estrategias de cultura ciudadana que operen como acciones de regulación ciudadana, es pertinente si se tiene en cuenta que para el 2009 el 47,5% de los ciudadanos no veía que las autoridades actúen frente al estacionamiento de vehículos en zonas prohibidas y un 70.5% de los ciudadanos nunca corregía a una persona que parquea en una zona prohibida[4]. Del mismo modo, para 2015 de acuerdo con Henry Murraín (Director Ejecutivo de Corpovisionarios) solo 3 de cada 10 ciudadanos perciben que los ciudadanos corrigen a otras personas cuando estacionan vehículos en zonas prohibidas[5].

Lo anterior es muestra de que existe falta de apropiación del espacio público, y de reducción de la sanción o conciencia social acerca del incumplimiento de la normativa de tránsito relacionada con el “mal parqueo”, por tal motivo el presente proyecto propone en el marco de la cultura ciudadana y como una estrategia para desincentivar esta infracción, la implementación de un “Adhesivo MALPARQUEADO”, con el propósito de concientizar a la ciudadanía acerca de la necesidad de retornar a una cultura de legalidad y amor por el espacio público.

**4.

ANTECEDENTES NORMATIVOS – SUSTENTO JURIDICO**

_CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991:_

__

Artículo 2.

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 24.

Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Artículo 67.

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Artículo 313.

Corresponde a los concejos:

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

_LEY 136 DE 1994_ “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”

__

Artículo 142.

Formación Ciudadana. Los alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente.

El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana y de la obligación establecida en este artículo será causal de mala conducta.

_LEY 769 DE 2002_ "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".

Artículo 76.

LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR. Modificado por el art. 15, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 15, Ley 1811 de 2016. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

\- Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

\- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

\- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

\- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.

\- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

\- En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

\- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.

\- En curvas.

\- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

\- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

\- En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

Artículo 79.

ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA. No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo. En caso de reparaciones en vía pública, deberán colocarse señales visibles y el vehículo se estacionará a la derecha de la vía en la siguiente forma:

En los perímetros rurales, fuera de la zona transitable de los vehículos, colocando señales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrás del vehículo.

Cuando corresponda a zonas de estacionamiento prohibido, sólo podrá permanecer el tiempo necesario para su remolque, que no podrá ser superior a treinta (30) minutos.

Parágrafo. Está prohibido reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y demás anexidades ferroviarias.

_ACUERDO 79 DE 2003, POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C._

__ Libro cuarto. Formación y cultura ciudadanas, estímulos a los buenos ciudadanos, asociaciones de convivencia ciudadana y tarjeta de compromiso de convivencia Título I. La formación y la cultura ciudadana

Artículo 244.

Formación Ciudadana. La convivencia ciudadana en el Distrito Capital de Bogotá contará con bases más sólidas si se fundamenta en la convicción de cada persona sobre la necesidad de aplicar las reglas que garantizarán una mejor calidad de vida y en el control sobre su cumplimiento social y cultural por parte de la comunidad, más que en la amenaza de castigos contenida en las normas represivas. Por ello la cultura ciudadana y democrática es el elemento esencial para construirla."

3. COMPETENCIA

1. Constitución Política de Colombia. “ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.”

2. Decreto Ley 1421 de 1993. “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Artículo 12°.

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.”

**5.

IMPACTO FISCAL** De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

Aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.

Firmas

JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA

Concejal de Bogotá

JULIO CÉSAR ACOSTA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

|

YEFER VEGA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor ---|--- ROBERTO HINESTROSA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

| CÉSAR GARCÍA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor JORGE LOZADA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

| PEDRO JULIÁN LÓPEZ

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

**Coautor

JUAN FELIPE GRILLO

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor | ROLANDO GONZÁLEZ**

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

**Coautor

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 2017

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL ADHESIVO” MALPARQUEADO”, COMO ESTRATEGIA DE CULTURA CIUDADANA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA MOVILIDAD URBANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas el numeral 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo primero.

Impleméntese la estrategia de cultura ciudadana “Adhesivo de MALPARQUEADO” a aquellos ciudadanos que infrinjan el Artículo 76 de la Ley 769 de 2002.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, para reglamentar la forma en que se instalarán el adhesivo de “MALPARQUEADO” en los vehículos infractores. En todo caso, el adhesivo deberá ser visible y siempre será instalado en el vidrio posterior del vehículo.

Parágrafo 2. La estrategia debe ser concebida para que cada vez que un ciudadano incurra en una infracción de tránsito por estacionar un vehículo en sitios prohibidos, después del procedimiento establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad, que incluye la imposición de los comparendos a que haya lugar, pueda ser controlado con la imposición del “Adhesivo de MALPARQUEADO” en el vehículo infractor.

Artículo segundo.

La Secretaría Distrital

de Movilidad rendirá informe anual, de los resultados de la estrategia “Adhesivo de MALPARQUEADO” al Concejo de Bogotá.

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige por (24) meses a partir de la fecha en que la Administración Distrital expida la reglamentación del caso.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA LUIS ALBERTO DONOSO

Presidente Concejo de Bogotá, D.C. Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

* * * [1] Radicado No 2016EE15739| del 7 de diciembre de 2016. Secretaría Distrital de Movilidad [2] Confrontar con: Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto Número 295 (Junio 1 de 1995).

[3] Confrontar con: Instituto de Estudios Urbanos, http://institutodeestudiosurbanos.info/dmdocuments/cendocieu/coleccion_digital/Cultura_Ciudadana/Cultura_Ciudadana_Pedagogia-Saenz_Javier.pdf.

[4] Confrontar con: Encuesta “Cultura Ciudadana en Bogotá: Nuevas perspectivas” file:///C:/Users/daparada/Downloads/Libro_cultura_ciudadana_2009.pdf [5] Confrontar con:

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