Jurismart

Proyecto de Acuerdo 408 de 2017

Proyecto de Acuerdo 408 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
408
Año
2017
Fecha
1 de enero de 2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO. 408 DE 2017 __ **_Por el cual se_

_establecen estrategias para aumentar los niveles del uso de material aprovechable por parte de la industria en el marco de la gestión integral del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones._

__ I.

Objeto del Proyecto** Establecer una estrategia para aumentar los niveles del uso de material aprovechable por parte de la industria, en el marco de la gestión integral del servicio público de aseo.

**II.

Justificación De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2981 de 2013, incorporado hoy en el Decreto 1077 de 2015, la gestión integral de residuos sólidos “Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir la generación de residuos, a realizar el aprovechamiento teniendo en cuenta sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento con fines de valorización energética, posibilidades de aprovechamiento y comercialización. También incluye el tratamiento y disposición final de los residuos no aprovechables”. Así mismo, en el marco de la gestión integral de residuos sólidos, en el Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 se contemplan acciones para aumentar los niveles de aprovechamiento en la ciudad, con el fin de cumplir la meta de reducir en 6% los residuos que llegan al relleno sanitario. En este sentido, las acciones relacionadas con el aprovechamiento se basan en el reciclaje, el reuso y la reutilización de los residuos sólidos generados en Bogotá, entendido esto, como la manera en que se reincorporan esos residuos al ciclo económico. De esta manera, con este acuerdo se presenta una estrategia que favorece el aprovechamiento de residuos sólidos, dirigida al sector industrial que desarrolla actividades económicas en la ciudad, en el marco de la gestión integral de residuos sólidos. III.

Marco Normativo El artículo 5 de la Ley 142 de 1994 señala que es competencia de los municipios, asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios, entre ellos, el de aseo. De igual forma, el artículo 5 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 4 de la Ley 1551 de 2012, estipula como principios rectores del ejercicio de competencia de los municipios, el de sostenibilidad, el cual se define en dicho instrumento normativo como: “El municipio como entidad territorial, en concurso con la nación y el departamento, buscará las adecuadas condiciones de vida de su población. Para ello adoptará acciones tendientes a mejorar la sostenibilidad ambiental y la equidad social; propiciando el acceso equitativo de los habitantes de su territorio a las oportunidades y benéficos de desarrollo; buscando reducir los desequilibrios; haciendo énfasis en lo rural y promover la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos”. En concordancia con lo anterior, el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, establece como función del municipio: “11. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio, fomentando la industria nacional, el comercio y el consumo interno en sus territorios de conformidad con la legislación vigente para estas materias”. Por otra parte, el Decreto Nacional 596 de 2016 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.”, reglamenta el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo para todo el territorio nacional. A su turno, el artículo 2.3.2.5.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, establece: “Presentación de residuos para aprovechamiento. De conformidad con el numeral 3 del artículo 2.3.2.2.4.2.109 del presente decreto, es obligación de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente con el fin de ser aprovechados y entregados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, que será la responsable de su recolección y transporte hasta la estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), y del pesaje y clasificación en la ECA.” Así mismo, el parágrafo 2 del numeral 2.3.2.5.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, dispone en su parágrafo 2: “Los usuarios no podrán exigir a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por los residuos aprovechables”. El artículo 2.3.2.2.5.4.2 del Decreto en comento señala como deber de los usuarios “Presentar los residuos sólidos aprovechables separados en la fuente a las personas prestadoras de la actividad sin imponer condiciones adicionales a las establecidas en el contrato de condiciones uniformes”. Ahora bien, mediante el Decreto Distrital 495 de 2016 se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS- del Distrito Capital, como el instrumento de planeación distrital contentivo de los objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos. El artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 define el aprovechamiento como la “Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así́ como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora”. El Acuerdo 645 de 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, contempla las políticas distritales para el desarrollo de los diferentes sectores de la administración, entre ellos, el de la prestación del servicio público de aseo. En el artículo 86 de este Acuerdo se contempla la separación en la fuente como uno de los aspectos relevantes planteados desde el concejo distrital, con el fin de aumentar los niveles de aprovechamiento en la ciudad, y por ende, reducir el impacto de los residuos sólidos que se llevan al relleno sanitario Doña Juana. Por su parte, el artículo 88 del citado Acuerdo, estipula: _“Artículo 88. Servicio Público de Aseo. Con el fin de garantizar la prestación adecuada del servicio público de aseo, la UAESP implementará obligaciones de hacer. Así mismo, diseñará estrategias para que sectores de la industria, y otros actores de la cadena, utilicen materiales aprovechables como materia prima en sus procesos, de acuerdo con la_ _normatividad nacional”._ Adicionalmente, el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para todos” - en su Eje Transversal 2, Desarrollo Económico basado en el conocimiento, y en el artículo 115 - estipula que la Administración Distrital, a través del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo podrá desarrollar programas de otorgamiento de garantías, seguros, financiamiento mediante subsidio de la tasa de interés y/o la operación de líneas de crédito, con el fin de consolidar un ecosistema de emprendimiento e innovación para Bogotá Región y lograr mejoras en la productividad y sostenibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas. Para esos efectos, las entidades del sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo pueden suscribir, ceder o modificar convenios con entidades públicas o privadas, conforme a la normatividad aplicable vigente. En este mismo sentido, el artículo 44 del Plan de Desarrollo 2016 – 2020, estipula que el programa “Fundamentar el desarrollo económico en la generación y uso del conocimiento para mejorar la competitividad de la ciudad región” tiene como objetivo convertir la generación y el uso del conocimiento en el eje de desarrollo económico para la ciudad, mediante la consolidación del ecosistema de emprendimiento y de innovación, de tal manera que se fortalezcan las capacidades de los diferentes actores, se potencien los espacios de colaboración y apoyo a iniciativas empresariales, y reconocimiento del desarrollo de la industria creativa y la economía naranja, se dinamice la interacción pública y privada para alcanzar los objetivos comunes de la ciudad y se utilicen las capacidades científicas y tecnológicas en dichos objetivos. De esta manera, el proyecto busca fomentar que las industrias generen y hagan uso del conocimiento, la innovación y las capacidades científicas, tecnológicas y creativas, para que los materiales aprovechables puedan reinsertarse en la cadena productiva a través de su reutilización como materia prima. Finalmente, en el Documento CONPES 3874 de noviembre de 2016, “POLÍTICA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS”, se señala que: “En el contexto de crecimiento económico del país y del proceso acelerado de urbanización de las ciudades no es suficiente el control de la contaminación a través de sitios de disposición final y se requieren técnicas que contribuyan a facilitar el aprovechamiento de los recursos. En este sentido, se propone desarrollar instrumentos que promuevan la prevención, minimización, reutilización, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos con fines de valorización (generación de combustible o de energía eléctrica). Con esta estrategia se quiere que el país avance hacia un modelo circular en el componente de gestión de residuos. Adicionalmente, en el citado documento contiene las acciones de política dirigidas, en el marco de la jerarquía de los residuos, en los siguientes términos: (i) prevenir; (ii) reutilizar; (iii) aprovechar; (iv) tratar los materiales con fines de valorización y para que se permita optimizar la operación de los rellenos sanitarios y; (v) en el caso de que no sea posible lo anterior, garantizar su eliminación o disposición final con el cumplimiento estricto de estándares ambientales. IV.

Impacto Fiscal De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el presente proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, toda vez que cada entidad involucrada tiene destinado un rubro para este tipo de intervenciones dentro de los proyectos que desarrolla según sus competencias y presupuesto asignado en cada vigencia fiscal. Firma: Autor**

JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA

**Partido Cambio Radical |

JULIO CÉSAR ACOSTA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

|

YEFER VEGA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor ---|--- ROBERTO HINESTROSA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

| CÉSAR GARCÍA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor JORGE LOZADA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

| PEDRO JULIÁN LÓPEZ

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

**Coautor

JUAN FELIPE GRILLO

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor | ROLANDO GONZÁLEZ**

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

**Coautor

PROYECTO DE ACUERDO No. ______

**Por el cual se establecen estrategias para aumentar los niveles del uso de material aprovechable por parte de la industria en el marco de la gestión integral del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

ACUERDA:

Artículo 1.

Estrategia para la industria.** Créese el reconocimiento “Bogotá productiva y eficiente”, que se les otorgará a aquellas empresas de carácter industrial que desarrollen su actividad dentro del área de Bogotá, por el compromiso con la reducción del impacto negativo hacia el medioambiente haciendo uso de materia prima proveniente de material aprovechable.

Parágrafo. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos elaborará el listado de empresas industriales que utilicen material aprovechado en sus procesos, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.

Artículo 2.

Estrategia económica.** La Secretaría de Desarrollo Económico dará prioridad para el fortalecimiento de capacidades empresariales, de desarrollo tecnológico e innovación productiva y, apoyará los procesos de aquellas empresas industriales que reciban el reconocimiento de “Bogotá productiva y eficiente”.

Parágrafo. La Secretaría de Desarrollo Económico establecerá los criterios objetivos para seleccionar a las empresas que cuenten con el reconocimiento “Bogotá productiva y eficiente” como beneficiarios de esta estrategia teniendo en cuenta el presupuesto anual y Plan Distrital de Desarrollo vigente para cada periodo constitucional.

Artículo 3.

Beneficios para contratación pública.** En los procesos de compra de bienes y servicios, las entidades distritales podrán asignar puntos adicionales a las empresas industriales que cuenten con el reconocimiento “Bogotá productiva y eficiente”.

Artículo 4.

Vigencia.** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

**HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA LUIS ALBERTO DONOSO

Presidente Concejo de Bogotá, D.C. Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar