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Proyecto de Acuerdo 409 de 2017

Proyecto de Acuerdo 409 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
409
Año
2017
Fecha
1 de enero de 2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO 409 DE 2017 _Por medio del cual se modifica el código de policía de Bogotá -acuerdo 79 de 2003- con el fin de incluir unas conductas susceptibles de sanción y se dictan otras disposiciones_ **I.

Introducción Debido a la entrada en vigencia del nuevo Código de Policía, es importante incorporar conductas que afectan la convivencia de los bogotanos. El código de policía actual, acuerdo 79 de 2003, a pesar de no estar tan desactualizado como lo estaba el Código Nacional de Policía, también se ha quedado corto frente a algunas conductas que van en contravía de la convivencia en la capital. Por esta razón se plantea la inclusión de conductas que son propias de la dinámica de la ciudad y que afectan a gran cantidad de personas que habitan en la capital, sobre todo a los peatones y ciclistas. Adicionalmente, se propone una modificación para mejorar la capacidad de los inspectores de policía y su alcance y margen de acción en la ejecución del código de policía. II.

Justificación El articulado del presente proyecto de acuerdo propone tres modificaciones en el Código de Policía de Bogotá, uno de ellos como consecuencia de la expedición del a ley 1801 de 2016. _Sobre arrojar chicles y colillas de cigarrillos:_ El primero de los cambios es diferenciar la conducta de arrojar basura en general al espacio público con la de arrojar chicles y colillas de cigarrillo, pues estas dos acciones tienen un impacto mayor en la convivencia de los bogotanos. Por ejemplo, el 92 %[1] de las calles en el Reino Unido estaba manchada con marcas de chicles arrojados a la calle. En Madero, Ciudad de México, por cada metro cuadrado hay rastro de 70 chicles pegados. Se calcula que cada uno tiene un promedio de 70 mil bacterias y hongos. Se tomó una muestra representativa de los chicles tirados en la calle y se les hizo un análisis donde se encontró que “los chicles superaron el límite permisible de microorganismos indicadores de contaminantes que generalmente se cuantifican para determinar la calidad sanitaria de alimentos como los mesofílicos aerobios, mohos y levaduras. Además, se encontraron coliformes fecales donde se evidencia contaminación para la salud del peatón…”[2] En México arrojar chicle al espacio público fue clasificado como una de las 10 acciones más nocivas entre los ciudadanos del DF[3]. También se identificó que quitar un chicle que se ha pegado en el piso costaba 75 centavos de pesos mexicanos, lo que equivale a 115 pesos colombianos, por lo que el costo para la ciudad es bastante alto. Este actuar, por sus consecuencias graves para la salud y para las finanzas de la ciudad y de los ciudadanos, esta conducta debe tener una sanción más allá de una sanción pedagógica, pues altera gravemente la convivencia de los bogotanos. Por otro lado, arrojar colillas de cigarrillo al espacio público genera también un gran impacto en los ciudadanos por cuanto los filtros de cigarrillo están hechos en su mayoría de acetato de celulosa, que es de difícil biodegradación y es altamente contaminante, por lo que, si no es tirado en el bote de la basura, para su disposición en el relleno de la ciudad, muy probablemente se irá por la cañería hasta llegar a los ríos. Esta situación genera un alto impacto en la contaminación de los ríos e incluso de los océanos de donde fueron retirados más de 67 mil colillas en solo 376 actividades[4]. En Bogotá específicamente los mayores afectados son los ecosistemas de los humedales que reciben parte de las aguas lluvias de la capital. Según El Tiempo solo en un año son arrojadas 95 millones de colillas en andenes y vías de la ciudad lo que significa 16 toneladas basura que llegan al río Bogotá o a los humedales de la ciudad[5]. Esto evidencia que esta conducta genera no solo un gran daño ambiental, sino que terminará impactando en la convivencia de los ciudadanos entre ellos y con el medio ambiente. Por ser una conducta de tan gran impacto, es necesario que sea diferenciada de arrojar cualquier tipo de basura en el espacio público. _Bicicletas eléctricas y bicimotores_: El código actual sanciona el “tránsito de motocicletas o cualquier otro vehículo de tracción” por la ciclorruta, sin embargo, no está claro si las llamadas bicicletas eléctricas y bicimotores entran en esta categoría. Podría entenderse que sí está sancionado, pero en la práctica se evidencia que esta norma no se está cumpliendo debido a la gran cantidad de estos vehículos circulando por la ciclorruta. Según el experto en bicicletas José Arturo Medina, “La bicicleta va a 20 kilómetros por hora, un ciclomotor puede alcanzar hasta 40, eso puede causar accidentes y tememos por nuestra seguridad”[6]. Adicionalmente ya el Ministerio de Transporte expidió la norma que prohíbe su tránsito en las ciclorrutas, además de exigirles el registro en el RNA, RUNT, licencia de conducción, SOAT y revisión tecnicomecánica. A pesar de esto, la resolución no ha tenido mucho efecto en la realidad y las ciclorrutas siguen siendo utilizadas para el tránsito de estos vehículos. Otro problema adicional se da porque algunos de estos ciclomotores son utilizados para el ejercicio del bicitaxismo y al utilizar las ciclorrutas se podrían generar graves accidentes que afecten no solo al ciclista, sino también a pasajeros. De la medida que trata esta modificación estarán excluidas las bicicletas de pedaleo asistido, tal como lo trata la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte en las condiciones que dicha resolución trae. _Especialización de inspectores_ __ La ley 1801 de 2016 establece la ciudad de Bogotá debe tener disponibilidad de inspectores las 24 horas del día, adicionalmente le otorga funciones que antes encabezaban las alcaldías locales, para lo cual dichas alcaldías tenían su organigrama y funcionarios. Esta ley también deroga la ley 232 de 1995 y le da una importancia significativamente mayor a los inspectores en el procedimiento único de policía que está contemplado en esta ley. El artículo 206 de la ley 1801 de 2016 dispone que a los inspectores de policía les corresponde la aplicación de las siguientes medidas: 1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente. 2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación. 3. Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales. 4. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos. 5. Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; b) Expulsión de domicilio; c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; d) Decomiso. 6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: a) Suspensión de construcción o demolición; b) Demolición de obra; c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles; e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205; f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales; g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas; h) Multas; i) Suspensión definitiva de actividad. Debido a que el nuevo código asigna nuevas funciones a los inspectores y además determina que debe haber disponibilidad de los mismos 24 horas del día los siete días de la semana, es necesario que para cumplir estas funciones los inspectores se especialicen por un grupo de funciones afines, que facilite sus trabajos y que sea más eficiente y efectivo, por cuanto funcionarios especializados pueden resolver de mejor manera si solo tienen que resolver casos de su realidad. La facultad de agrupar a los inspectores por especialidad se le delega a la Administración Distrital, debido a que es ésta la que tienen la información y la obligación de reglamentar estos temas para el mejor funcionamiento y ejecución del código. III.

Marco Normativo Las normas que se han tenido en cuenta para la construcción de este Proyecto de acuerdo son: \- Decreto ley 1421 de 1993 \- Acuerdo 79 de 2003 \- Ley 1801 de 2016 \- Acuerdo 348 de 2008 \- Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte IV.

Impacto Fiscal Del Proyecto El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, teniendo en cuenta que los cambios aquí planteados no reflejarán ningún costo adicional al que tiene que ejecutar el Sector de Seguridad Convivencia y Justicia del Distrito Capital. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto de acuerdo no genera gastos adicionales a los ya establecidos, por lo que es perfectamente compatible con el marco fiscal del mediano plazo. Firmas JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 201_ _Por medio del cual se modifica el código de policía de Bogotá -acuerdo 79 de 2003- con el fin de incluir unas conductas susceptibles de sanción y se dictan otras disposiciones_**

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12, numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo primero.

–** El artículo 83 del Acuerdo 79 de 2003 quedará así:

Artículo 83.

- Comportamientos en relación con la contaminación por residuos sólidos o líquidos. El manejo y la disposición inadecuada de los residuos sólidos y líquidos deteriora el espacio público y afecta la salud humana y la calidad ambiental y paisajística. Los siguientes comportamientos previenen la contaminación con residuos y favorecen su gestión integral: 1. Utilizar los recipientes y bolsas adecuados para la entrega y recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con su naturaleza y lo ordenado por la reglamentación pertinente; 2. No arrojar residuos sólidos o verter residuos líquidos, cualquiera que sea su naturaleza, en el espacio público o en predio o lote vecino o edificio ajeno; 3. Presentar para su recolección los residuos únicamente en los lugares, días y horas establecidos por los reglamentos y por el prestador del servicio. No se podrán presentar para su recolección los residuos con más de 3 horas de anticipación. No podrán dejarse en separadores, parques, lotes y demás elementos de la estructura ecológica principal. 4. Los multifamiliares, conjuntos residenciales, centros comerciales, restaurantes, hoteles, plazas de mercado, industria y demás usuarios similares, deberán contar con un área destinada al almacenamiento de residuos, de fácil limpieza, ventilación, suministro de agua y drenaje apropiados y de rápido acceso para su recolección. 5. Almacenar, recolectar, transportar, aprovechar o disponer tanto los residuos aprovechables como los no aprovechables de acuerdo con las normas vigentes de seguridad, sanidad y ambientales, y con el Plan Maestro de Residuos Sólidos que se adopte para el Distrito Capital de Bogotá; 6. Quienes se encuentren vinculados a la actividad comercial, ubicar recipientes o bolsas adecuadas para que los compradores depositen los residuos generados; dichos residuos deberán ser presentados únicamente en los sitios, en la frecuencia y hora establecida por la reglamentación y el prestador del servicio. 7. Quienes produzcan, empaquen, envasen, distribuyan o expendan residuos peligrosos, tales como químicos, aerosoles, pilas, baterías, llantas, productos farmacéuticos y quirúrgicos, entre otros, ubicar recipientes adecuados para que se depositen, después de su uso o consumo, los residuos generados. Esta clase de residuos deberán ser almacenados separadamente y presentados para su recolección especializada en los términos que señale la reglamentación y el prestador del servicio especial. Su disposición final deberá hacerse en lugares especiales, autorizados por las autoridades sanitarias y ambientales. El generador de esta clase de residuos será responsable por los impactos negativos que estos ocasionen en la salud humana y al ambiente. Únicamente deben ser transportados en los vehículos especiales señalados por la reglamentación vigente. 8. Es responsabilidad de las empresas que produzcan y comercialicen productos en envases no retornables o similares, disponer de recipientes adecuados para el almacenamiento temporal, los que ubicaran en los centros comerciales y lugares de mayor generación, para que sean reutilizados o dispuestos por el operador, de acuerdo con la normatividad vigente. Dichas empresas colaboraran directamente con las autoridades del ramo en las campañas pedagógicas sobre reciclaje. 9. En la realización de eventos especiales y espectáculos masivos se deberá disponer de un sistema de almacenamiento temporal de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual el organizador del evento deberá coordinar las acciones con la entidad encargada para tal fin. 10.No podrán efectuarse quemas abiertas para tratar residuos sólidos o líquidos. 11.Barrer el frente de las viviendas y establecimientos de toda índole "hacia adentro" y presentar los residuos en los sitios, días y horas establecidas por el prestador del servicio. __PARÁGRAFO PRIMERO:____La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Capítulo II del título XI de la ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique o la derogue.__ __ __PARÁGRAFO SEGUNDO:__**__Arrojar en el espacio público chicles o cualquier elemento sólido con características parecidas a estos, tendrá como medida correctiva una multa general tipo 3. Tendrá la misma sanción quien arroje colillas de cigarrillo al espacio público.

Artículo segundo.

-** El artículo 100 del Acuerdo 79 de 2003 quedará así:

Artículo 100.

- Ciclorrutas. Las ciclorrutas constituyen un corredor vial, alterno a la calzada, en forma adyacente al andén, en los separadores viales o en las alamedas, destinado al tránsito exclusivo de ciclistas, que permiten a las personas que deseen desplazarse de un lugar a otro en bicicleta, patinetas, patines o similares y hacerlo en forma segura, contribuyen a la preservación del ambiente y permiten un desarrollo armónico y organizado de los diferentes sistemas de transporte en el Distrito Capital de Bogotá. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección en las ciclorrutas: 1. En la noche, hacer uso de las luces de la bicicleta y del chaleco o banderín reflectivos; 2. Solamente los adultos podrán transportar menores de 6 años como pasajeros en las bicicletas y para ello deberán utilizar una silla especial que proteja la integridad del menor. 3. Bajo responsabilidad de los mayores a cargo, en los casos en que menores de 12 años conduzcan bicicleta, para su protección, se hace obligatorio el uso de una banderola distintiva que los haga visibles. 4. Respetar la señalización, realizar siempre el cruce seguro, tomando medidas de precaución y cuidando que la vía esté libre para ello y respetar los semáforos. En las esquinas tiene prelación el peatón; 5. Circular por la ciclorruta, no por los andenes; excepto en los casos que por la ausencia de continuidad de la ciclorruta, el ciclista se vea en la obligación de transitar por éstos. 6. Utilizar siempre la ciclorruta en los sitios donde está habilitada y respetar el espacio asignado; 7. Mantener el vehículo en buenas condiciones, en cuanto al sistema de frenos, llevar elementos reflectivos en el vehículo, el stop rojo trasero y la luz blanca frontal; 8. Hacer uso correcto de la ciclorruta, conservando siempre su derecha; 9. Portar siempre rodilleras, manillas, frenos que funcionen correctamente, y todas las demás medidas de seguridad necesarias, cuando se haga uso de las ciclorrutas en patines, patinetas o similares; 10. Evitar el exceso de velocidad; 11. No realizar maniobras de adelantamiento y acrobacia que pongan en peligro su integridad y la de los demás ciclo usuarios y peatones; 12. No llevar pasajeros ni paquetes que interfieran en el manejo de la bicicleta o que signifiquen peligro para los demás; 13. No encontrarse bajo la influencia de bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas, cuando se hace uso de las Ciclorrutas en condición de ciclista; 14. No utilizar las ciclorrutas para el tránsito de automotores; 15. No utilizar la ciclorruta para el tránsito de motocicletas o cualquier otro vehículo de tracción __incluidas bicicletas eléctricas y bicimotores y trici o cuatrimotos de combustión interna o eléctica__; 16. No utilizar las ciclorrutas para pasear a los animales; 17. No utilizar las ciclorrutas para publicidad o ventas estacionarias; 18. En los puentes peatonales los ciclistas siempre deben hacer uso de los mismos, llevando manualmente la bicicleta.

Parágrafo. PRIMERO.** Las medidas de seguridad que se prevén en este capítulo para la correcta utilización de los vehículos no motorizados, deberán observarse en todas aquellas circunstancias en que se deba transitar por la calzada por falta de ciclorruta cercana.

Parágrafo. SEGUNDO.** La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Artículo tercero.

-** El artículo 195 del Acuerdo 79 de 2003 quedará así:

Artículo 195.

- Inspectores de Policía Zona Urbana y Zona Rural. En relación con el cumplimiento de las normas de convivencia ciudadana, los Inspectores Distritales de Policía tienen las siguientes funciones: 1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia ciudadana; 2. Conocer en única instancia: 2.1 De los asuntos relacionados con la violación de reglas de convivencia ciudadana cuyo conocimiento no corresponda a los Alcaldes Locales; 2.2 Del decomiso y custodia de los elementos consecuencia de la medida correctiva dispuesta en este Código, y 2.3 De las infracciones relativas al control de precios, pesas y medidas, especulación y acaparamiento. 3. Conocer en primera instancia: 3.1. De los procesos de Policía que involucren derechos civiles, 3.2. De los cierres temporales y definitivos de establecimientos donde se realice explotación sexual, pornografía y prácticas sexuales con menores de edad, y 4. Las demás que les atribuyan los Acuerdos distritales. _PARÁGRAFO PRIMERO. –_ __Habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas en cada localidad de Bogotá.______ _PARÁGRAFO SEGUNDO. –_ __Los inspectores estarán divididos por especialidad y de cada especialidad deberá haber por lo menos uno en servicio en cada localidad de la ciudad. La Administración Distrital reglamentará las especialidades que tendrán los inspectores de acuerdo a la ley 1801 de 2016, o la que la modifique o derogue.___

Artículo tercero.

- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

LUIS ALBERTO DONOSO**

Presidente Concejo de Bogotá, D.C. Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

* * * [1] http://www.upsocl.com/creatividad/este-artista-lleva-6-anos-pintando-los-chicles-de-las-calles-el-resultado-es-extraordinario/ [2] http://archivo.eluniversal.com.mx/ciudad/111866.html [3] https://www.veoverde.com/2012/06/mexico-a-despegarse-el-mal-habito-avances-y-retrocesos-de-la-campana-anti-chicle/ [4] http://www.consumer.es/web/es/medio_ambiente/urbano/2016/02/01/223275.php [5] http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16583659 [6] http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13307398

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