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Proyecto de Acuerdo 410 de 2017

Proyecto de Acuerdo 410 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
410
Año
2017
Fecha
1 de enero de 2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO 410 DE 2017 _Por medio del cual se crea el Fondo para la Construcción y Mantenimiento de infraestructura de bicicletas, se establecen estrategias de recaudo voluntario para dicho fondo y se dictan otras disposiciones en el Distrito Capital_ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto crear un Fondo para la Construcción y Mantenimiento de infraestructura de Bicicletas con el fin de otorgar la posibilidad de que los ciudadanos contribuyan de manera voluntaria a la construcción y el mantenimiento de la infraestructura para bicicletas del distrito capital. 2. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA

**a)

Mecanismos alternativos de transporte como una estrategia para mejorar la movilidad y el medio ambiente Una de las conclusiones del séptimo foro mundial de urbanismo es que las ciudades del futuro, con el fin de generar equidad y sostenibilidad en su desarrollo deben generar y propiciar los mecanismos alternativos de transporte, además de espacios públicos más incluyentes. En este sentido, la bicicleta se convierte en un medio alternativo de transporte que va de acuerdo con la conclusión del foro mundial, pues es sostenible ambientalmente hablando y, a pesar de que fue creado hace mucho tiempo, es innovador para la realidad de las ciudades de hoy que utilizan vehículos a combustión para moverse, sistema que por razones de movilidad y medio ambiente debe terminar, tal como lo han establecido expertos en transporte. Así lo señala Ángel Ortega “el imperio del coche como medio de trasporte urbano debe tocar a su fin. Una nueva cultura de la movilidad debe surgir en nuestra sociedad. Y esta cultura ha de surgir a golpe de pedal. En este cambio, la comunidad universitaria debe asumir su papel y apostar decididamente por el uso de la bicicleta”[1]. En Bogotá, el porcentaje de contaminación del aire causado por el tránsito de vehículos ha llegado a ser del 60 % según el foro Bogotá 2038[2], realizado en el año 2008. Por esta razón, es necesario que se establezcan medidas para incentivar mecanismos alternativos de transporte, con el fin de que las personas se bajen del carro particular y del transporte de público tipo taxi y que empiecen a utilizar transporte masivo y bicicletas. Como muestra el informa de Calidad de Vida de Bogotá Cómo Vamos (Ver gráfica 3), los últimos años el Transporte Público ha perdido pasajeros en consonancia con el aumento de usuarios de medios de transporte particular. Esto acompañado por una creciente insatisfacción de los usuarios de transporte público con la prestación del servicio (Ver gráfica 4). _Gráfica 3_ __ _ _ __ __ _Fuente: Encuesta de Percepción Ciudadana 2016 –Bogotá Cómo Vamos_ _Gráfica 4_ __ Garantizar el mejoramiento de la calidad y la expansión del Sistema Público de Transporte y los mecanismos alternativos de transporte, son retos cardinales para la administración pública y ello debe lograrse con fuentes de financiación adecuadas. Esto implica como lo ha mencionado Darío Hidalgo, Director de la Práctica del Transporte del Centro WRI Ross de Ciudades[3] que estos recursos deben gestionarse de múltiples formas que incluyen la restructuración de contratos de concesión del Sistema para lograr mayores favorabilidades financieras para el Distrito y los usuarios, la disminución del fenómeno de colados y una gestión efectiva de la operación del Sistema. Sin embargo, estas acciones se deben acompañar con la generación de fuentes alternativas y sostenidas de financiación que desincentiven el uso del carro particular y respondan al presupuesto fundamental de que quienes generan mayores externalidades negativas sobre la movilidad deben asumir dichos costos. b)

Sobre cómo se calcula el monto posible para la contribución voluntaria para infraestructura de bicicletas En efecto, uno de los más importantes retos para las ciudades que avanzan hacia la consolidación de prácticas sostenibles en sus sistemas de transporte es garantizar la financiación para la construcción y el mantenimiento de infraestructura para las bicicletas. En este sentido, la práctica internacional ha demostrado la importancia de desarrollar fuentes de financiación para los medios sostenibles de transporte no solo para garantizar su sostenimiento sino para promover la aceptación social de este tipo de contribuciones. En Barcelona, por ejemplo, la contribución a los estacionamientos sostiene el sistema público de bicicletas[4]. Frente al estado y la política de mantenimiento de las ciclorrutas, El Instituto Distrital de Desarrollo Urbano- IDU- ha manifestado que la escasez de recursos constituye una de las principales limitantes para el mantenimiento pleno de toda la infraestructura existente[5]. En este sentido, se han desarrollado herramientas de priorización y estrategias de mantenimiento, sin embargo, para cumplir con la normatividad y las metas vigentes se hace necesario encontrar nuevas estrategias de financiación como la puesta en marcha de la contribución y la creación de un aporte voluntario para la infraestructura de bicicletas de la ciudad. Asimismo, teniendo en cuenta los promedios de costos establecidos por el IDU para la construcción de ciclorrutas y bicicarriles, (Ver tabla 1) se considera necesario que se disponga del 20% de lo recaudado por la contribución. De igual manera, se recomienda que el fondo se alimente también de una estrategia de contribución voluntaria en el cobro de otros impuestos de carácter distrital. | CICLORRUTA SOBRE CALZADA | COSTO PROMEDIO/KM** ---|--- UNIDIRECCIONAL | $285.698.405 BIDIRECCIONAL | $302.293.446 COMPARTIDA CON VEHÍCULO | $194.212.224 Tabla 1 Fuente: DTM-IDU

3. MARCO NORMATIVO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

A continuación, se describe el marco constitucional que sostiene el presente proyecto de acuerdo:

Artículo 2.

_“_ _Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo._

__

_Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”_

__ ARTICULO 79

_“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”_

__

Artículo 313.

_ “_ _Corresponde a los concejos:_

__

_1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. (…)_

__

_4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. (…)”_

__ Decreto Distrital 457 de 2006, "Por medio del cual se definen reglas relacionadas con las donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas sociales de Bogotá, D.C.", señala que los recursos voluntarios que las personas naturales o jurídicas, entreguen a título de donación en los términos del artículo 1443 del Código Civil ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital-donaciones y se recaudarán por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y control será determinado por medio de Resolución de la Secretaria Distrital de Hacienda. Dichos recursos serán destinados a los programas que el donante advierta y en su defecto a los programas sociales prioritarios en el Plan de Desarrollo.

LEY 1811 DE 2016: POR LA CUAL SE OTORGAN INCENTIVOS PARA PROMOVER EL USO DE LA BICICLETA EN EL TERRITORIO NACIONAL Y SE MODIFICA EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO

Artículo 3.

BENEFICIO POR USO INTERMODAL DE TRANSPORTE PÚBLICO

_“Todos los usuarios de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte Público y Sistemas Integrados de Transporte Regional que hayan usado la bicicleta como modo alimentador del sistema y que hayan validado a través del sistema unificado de recaudo 30 validaciones del uso de ciclo parqueadero y/o puntos de encuentro recibirán un pasaje abonado en su tarjeta._

__

_Parágrafo 1º. Cada entidad territorial regulará y asegurará las condiciones en que los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte Público, Sistemas Estratégicos de Transporte Público y Sistemas Integrados de Transporte Regional contabilizarán los viajes de alimentación en bicicleta._

__

_Parágrafo 2º. Los municipios y distritos asumirán el costo de estos pasajes con cargo a sus respectivos presupuestos._

__

_Parágrafo 3º. Las actuales concesiones en los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte Público y Sistemas Integrados de Transporte Regional podrán, de acuerdo a su capacidad financiera, implementar los beneficios consagrados en este artículo. En todo caso, el presente artículo aplicará cuando se abran nuevas licitaciones o se hagan renegociaciones de los contratos de operación de los sistemas. _

__

_Parágrafo 4º. Se incentivará la instalación y uso de portabicicletas en todos los medios de transporte público terrestre como forma de integración modal del transporte. De ninguna manera se entenderá el uso de portabicicletas es objeto de comparendo de tránsito o causará inmovilización del vehículo.”_

__

_ARTÍCULO 4. USO DE BICICLETAS DENTRO DE LOS SITM, SITP, SETP Y SITR._

__

_“Los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte Público, Sistemas Estratégicos de Transporte Público y Sistemas Integrados de Transporte Regional, establecerán esquemas de estacionamientos adecuados seguros y ajustados periódicamente a la demanda de bicicletas para que les permitan a los usuarios ingresar o conectar con diferentes sistemas de transporte. _

__

_Parágrafo 1º_ _. Los SITM, SITP, SETP y SITR priorizarán el uso peatonal dentro de los sistemas y el uso peatonal dentro de los sistemas y el uso de bicicletas garantizando la seguridad y comodidad de los usuarios. El Ministerio de Transportes en un plazo no mayor a un año definirá la metodología que usarán los sistemas para tal fin._

__

_Parágrafo 2º_ _. Los SITM, Metro o Sistemas de Tranvía podrán definir protocolos para permitir el ascenso de bicicletas dentro de las cabinas de estos vehículos o la inclusión de compartimientos especiales para estas._

__

_Parágrafo 3º_ _. Las actuales Concesiones de los Sistemas Integrados de Transporte Público, Sistemas Integrados de Transporte público y Sistemas de Transporte Regional podrán, de acuerdo a su capacidad financiera, implementar los beneficios consagraos en este artículo. En todo caso, el presente artículo, aplicará cuando se abran nuevas licitaciones o se hagan renegociaciones de los contratos de operación de los sistemas.”_

__

NORMATIVIDAD DEL ORDEN DISTRITAL

ACUERDO 645 DE 2016:

__

_Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 Bogotá mejor para todos_

Artículo 133.

ESTRATEGIAS DE FINANCIACIÓN

_“Las principales estrategias definidas en la estructura de financiación del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, son las siguientes: (…)_

__

_5. Gestión de recursos adicionales_

__

_La Administración Distrital podrá gestionar diferentes mecanismos que permitan complementar la financiación del Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, tales como cobros por congestión, valorización, contribución a parqueaderos, instrumentos de financiación del desarrollo urbano, cobro de alumbrado público y estacionamiento en vía, entre otros, dentro del marco de sus competencias, se deberá acudir al Concejos Distrital para su aprobación.”_

__

DECRETO 319 DE 2006: “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD PARA BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL QUE INCLUYE EL ORDENAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” __

Artículo 7.

POLÍTICA

_“(…) 4º. Transporte público eje estructurador: El transporte público y todos sus componentes constituyen el eje estructurador del sistema. _

__

_5º. Racionalización del vehículo particular: El uso del vehículo particular debe racionalizarse teniendo en cuenta la ocupación vehicular y la demanda de viajes” (…)_

__

_8º Movilidad socialmente responsable: Los efectos negativos relacionados con la movilidad son costos sociales que deber ser asumidos por el actor causante._

4. IMPACTO FISCAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003 y el artículo 348 de 2008, se considera que el presente proyecto de acuerdo no genera costos fiscales adicionales pues la puesta en marcha de esta contribución se dará en el el marco de las acciones, planes y programas que ejecutan las entidades competentes, POR EL CONTRARIO, ES UN PROYECTO QUE GENERA RECURSOS.

Firmas

H.C. JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA

PARTIDO CAMBIO RADICAL

JULIO CÉSAR ACOSTA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

|

YEFER VEGA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor ---|--- ROBERTO HINESTROSA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

| CÉSAR GARCÍA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor JORGE LOZADA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

|

PEDRO JULIÁN LÓPEZ

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

JUAN FELIPE GRILLO

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor | ROLANDO GONZÁLEZ**

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

**Coautor

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 2017

_Por medio del cual se crea el Fondo para la Construcción y Mantenimiento de infraestructura de bicicletas, se establecen estrategias de recaudo voluntario para dicho fondo y se dictan otras disposiciones en el Distrito Capital_

__

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1o. del Decreto-Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo primero.

-** El Distrito Capital a través de la Secretaría de Hacienda recaudará aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación con destino a la Construcción y Mantenimiento de Infraestructura de Bicicletas. Este se denominará «BICIAPORTE VOLUNTARIO».

Artículo segundo.

-** El BICIAPORTE VOLUNTARIO será cualquier aporte realizado en dinero por particulares a título de donación.

Parágrafo. La Administración Distrital reglamentará distintas medidas para facilitar el recaudo del mismo, para lo cual podrá hacer convenios con establecimientos de comercio.

Artículo tercero.

-** La Secretaría Distrital de Movilidad, a través de sus distintos programas de promoción institucional, podrán adelantar las acciones necesarias para generar la solidaridad de los contribuyentes con la Infraestructura de bicicletas como ciclorrutas, bicicarriles y otros de la ciudad.

Artículo cuarto.

-** La Administración Distrital reglamentará el alcance del presente Acuerdo, incluidos los incentivos que fomenten los aportes, la forma de realizar el recaudo y de transferencia de los aportes a la Entidad encargada de la ejecución de las obras.

Artículo quinto.

–** La Administración Distrital rendirá un anual informe escrito al Concejo Distrital de Bogotá en los primeros quince días del mes de diciembre sobre los aportes anuales, la ejecución de los mismos y todo lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo sexto.

-** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA LUIS ALBERTO DONOSO

Presidente Concejo de Bogotá, D.C. Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

__ __

__ * * *

[1] Ortega, Ángel. Bicicleta y movilidad sostenible. Plataforma Carril Bici. EUBACTERIA. Pag. 30 y 31 [2] http://www.semana.com/on-line/articulo/contaminacion-bogota-val-mal-puede-ir-peor/95184-3 [3] Ver: http://lasillavacia.com/silla-llena/red-cachaca/historia/urgente-mejorar-transmilenio-60344 [4] Ver: http://www.latercera.com/voces/politicas-de-estacionamiento-evidencia-internacional/ [5] Afirmación contenida en respuesta a Derecho de Petición DT 20172250219551

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