Jurismart

Proyecto de Acuerdo 411 de 2017

Proyecto de Acuerdo 411 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
411
Año
2017
Fecha
1 de enero de 2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO 411 DE 2017

“Por medio del cual se crea el Fondo para Becas Estudiantiles de Educación Superior para la Paz - FONPAZ” **I.

Introducción El Fondo para Becas Estudiantiles de Educación Superior para la Paz – FONPAZ, se crea para que Bogotá pueda afrontar de mejor manera la coyuntura histórica en la cual tanto la ciudad como el país se deben adaptar al periodo de pos acuerdos. El FONPAZ se crea para incentivar la cultura de paz, con la premisa de que la Paz la construimos todos, pues se plantea que el fondo tiene como destinatarias y público objetivo las poblaciones víctimas del conflicto y reinsertados de grupos al margen de la ley y, además, será financiado tanto por aportes del Distrito, como con aportes de personas naturales y jurídicas del orden privado. Este Fondo tiene como objetivo lograr potencializar a personas que fueron parte del conflicto armado, tanto víctimas como victimarios, quienes han vivido condiciones especiales y que frente a la actual coyuntura se vuelven agentes claves para que se evidencien acciones de verdadera paz. Se pretende permitir la activa participación de agentes privados, pues se considera que la ciudadanía en general debe ser parte de este Fondo, el cual debe ser un motor para disminuir brechas y generar condiciones para la equidad por medio de otorgar oportunidades a estas poblaciones. II.

Justificación Bogotá no ha sido ajena al conflicto armado colombiano, no solo por ser la capital del país, sino también porque dentro de sus límites espaciales se ha habido actores del conflicto actuando de manera permanente. Adicionalmente, Bogotá es el mayor receptor de víctimas desplazadas del conflicto armado, actualmente más de seiscientas mil personas que residen en la capital son víctimas directas o indirectas del conflicto. Esto significa que alrededor del 9 % de las víctimas del conflicto viven en esta ciudad. Por otro lado, Bogotá ha recibido a reinsertados de varios grupos armados ilegales, los cuales han buscado su nuevo camino de vida en la capital, pero muchos otros, ante la falta de oportunidades, han seguido delinquiendo dentro de la ciudad. Según la ACR, entre 2003 y 2015 el 10 % del total de reinsertados atendidos por esta Agencia del orden nacional se ha establecido en la ciudad de Bogotá Según un estudio de la Universidad de los Andes, el máximo nivel educativo alcanzado por las víctimas del conflicto es de básica primaria con un 44,9 % y un 30,5 % no reportó ningún estudio. Esto significa que más del 75 % de las víctimas del conflicto armado tiene deficiencias educativas desde los niveles de educación básica y media, oferta que está cubierta por el distrito y la política de gratuidad en colegios distritales. Por otro lado, según la Agencia Colombiana para la Reintegración “ACR” (2015), solo el 28 % de los desmovilizados que ingresaron a la ruta de reintegración culminó el bachillerato. Adicionalmente el 87 % de los reinsertados son hombres y el 70 % de estos se encuentran dentro de los 26 y 40 años, de estos el 72 % no completaron el bachillerato. En este sentido, la cifra de deficiencia en educación formal de básica primaria y secundaria es bastante baja para reinsertados también, sin embargo, el Distrito cubriría esta deficiencia con la gratuidad de la educación distrital hasta grado 11. Aunque estas cifras son preocupantes, es aún más preocupante que una vez solventada la falta de estudios de educación básica y media, estas personas no tengan facilidades para estudiar en universidades públicas y privadas. ¿Qué es el FONPAZ? El FONPAZ es una bolsa de recursos destinados a subsidiar la educación formal universitaria de pregrado de población víctima del conflicto armado (inscrita en el RUV) y población reinsertada de cualquier grupo armado que haya hecho parte de la ruta de atención de la Agencia Colombiana para la Reintegración, siempre y cuando estén residiendo en Bogotá. Adicionalmente el FONPAZ tiene como premisa que la paz es construida por todos los actores de la sociedad, incluido el Gobierno Distrital, las víctimas, los victimarios y la población civil, por eso permite la participación de cualquiera de estos actores para la construcción y la estabilización de la paz. Para beneficio de las víctimas, en este momento, existe el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, que es un convenio entre el ICETEX, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. Sin embargo, el fondo que se crea por medio del presente acuerdo es mucho más amplio, pues tiene en cuenta a la población reinsertada y víctima del conflicto que reside en Bogotá y que quiera continuar sus estudios en universidades de la ciudad. Este Fondo de recursos debe ser financiado por el Distrito Capital de Bogotá, pero debe incentivar la participación de cualquier persona natural o jurídica privada o pública para lo cual el Distrito, en cabeza del subsistema Distrital de Educación Superior de la Secretaría Distrital de Educación asesorado por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. La Secretaría podrá establecer las condiciones necesarias para la activa participación de estos actores. El Fondo estará a cargo del subsistema Distrital de Educación Superior de la Secretaría Distrital de Educación, el cual será responsable por los recursos allí depositados tanto por privados como por entidades públicas. Esta Secretaría también se encargará de otorgar los certificados correspondientes para demostrar los aportes hechos al Fondo. Los criterios de selección de los beneficiarios serán objetivos y establecidos por la Secretaría Distrital de Educación asesorada por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. El FONPAZ garantizará, siempre y cuando sea posible, la participación igualitaria entre población víctima y reinsertada y establecerá los requisitos de permanencia del subsidio garantizando condiciones benévolas para la población beneficiada, siempre y cuando se pruebe un mínimo de compromiso académico. Adicionalmente, se le exigirá al beneficiario que sea parte activa de programas de voluntariado dedicados al fortalecimiento de espacios de paz. El FONPAZ es una de las herramientas de la estrategia transversal para afrontar los retos y compromisos en materia de Paz de los que habla el artículo 96 del nuevo Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor Para Todos”, por medio de la cual se busca afrontar los retos y compromisos en materia de paz de cara al pos acuerdo con las FARC y a la coyuntura de posconflicto que atraviesa el país y el distrito capital. III.

Marco Normativo Artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 que obliga al Ministerio de Educación a incluir a las víctimas del conflicto armado dentro de la población especial objeto de la oferta en educación. Artículo 142 de la ley 1753 de 2015 que establece las obligaciones territoriales en atención a víctimas. Artículos 16, 64, 95 y 96 del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor Para Todos”, Acuerdo 645 de 2016. IV.

Impacto Fiscal Del Proyecto El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, teniendo en cuenta que los fondos que harán parte del FONPAZ ya se encuentran dispuestos en el presupuesto distrital aprobado por el Plan de Desarrollo Distrital y es una de las herramientas para la estrategia transversal para afrontar los retos y compromisos en materia de Paz. Adicionalmente, el FONPAZ será cofinanciado por recursos privados y alianzas con instituciones de educación privada. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto de acuerdo no genera gastos adicionales a los ya establecidos, por lo que es perfectamente compatible con el marco fiscal del mediano plazo. Firma Autor JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA | JULIO CÉSAR ACOSTA Concejal de Bogotá Partido Cambio Radical Coautor __ | YEFER VEGA BOBADILLA Concejal de Bogotá Partido Cambio Radical Coautor ---|--- ROBERTO HINESTROSA Concejal de Bogotá Partido Cambio Radical Coautor | CÉSAR GARCÍA Concejal de Bogotá Partido Cambio Radical Coautor JORGE LOZADA Concejal de Bogotá Partido Cambio Radical Coautor | PEDRO JULIÁN LÓPEZ** Concejal de Bogotá Partido Cambio Radical Coautor

JUAN FELIPE GRILLO

Concejal de Bogotá Partido Cambio Radical Coautor | ROLANDO GONZÁLEZ Concejal de Bogotá Partido Cambio Radical Coautor

PROYECTO DE ACUERDO No. ______

“Por medio del cual se crea el Fondo para Becas Estudiantiles de Educación

Superior para la Paz - FONPAZ”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo primero.

- CREACIÓN DEL FONDO:** Créese el Fondo para Becas Estudiantiles de Educación Superior para la Paz – FONPAZ como un Fondo de recursos públicos y privados por medio del cual se subsidiará por medio de créditos cien por ciento condonables los estudios profesionales de población víctima del conflicto y reinsertada de grupos al margen de la ley residentes en Bogotá.

Parágrafo. La población víctima del conflicto armado debe estar inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV) y la población reinsertada debe haber hecho parte de la ruta de atención de la Agencia Colombiana para la Reintegración.

Artículo segundo.

- DISEÑO Y RESPONSABLE: **El FONPAZ será administrado y operado por la Secretaría Distrital de Educación, entidad que diseñará las normas de funcionamiento, como también el reglamento para la selección objetiva de los beneficiarios y las condiciones para la permanencia de los mismos.

La Secretaría Distrital de Educación tendrá el apoyo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación en todas las etapas de puesta en marcha del FONPAZ y en todos sus procesos de selección a partir de la vigencia de este Acuerdo.

Artículo tercero.

- FUENTES DE FINANCIACIÓN: **Los recursos del FONPAZ serán de origen público y privado.

La Secretaría Distrital de Educación reglamentará la forma de participación de personas naturales y jurídicas de carácter privado y diseñará estrategias para incentivar la obtención de recursos.

Parágrafo. Las Instituciones de Educación Superior de carácter público y privado podrán hacer su aporte al FONPAZ en cupos universitarios. La Secretaría Distrital de Educación reglamentará esta forma de participación.

Artículo cuarto.

- GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN: **Se debe garantizar la participación en la convocatoria tanto de población víctima del conflicto como de población reinsertada de grupos al margen de la ley y, en lo posible, el número de beneficiarios del FONPAZ será equivalente de cada una de estas poblaciones.

Parágrafo. Los beneficiarios del FONPAZ deberán hacer parte de programas de voluntariado dedicados al fortalecimiento de espacios de paz.

Artículo quinto.

- VIGENCIA: **El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA LUIS ALBERTO DONOSO**

Presidente Concejo de Bogotá, D.C. Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar