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Resolución 35750 de 2017

Resolución 35750 de 2017 Superintendencia de Transporte

Tipo
Resolución
Número
35750
Año
2017
Fecha
2 de agosto de 2017
Entidad
Superintendencia de Transporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 35750 DE 2017

(Agosto 02)

**_Por la cual se modifica el plazo para el pago de la segunda cuota de la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia, deben pagar los supervisados de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal del año 2017_

_ _ EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales[18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619#6.18),[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619#6.19)y[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619#6.20)del artículo 4° (modificado por el artículo[6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619#6)del Decreto 2741 de 2001), y en el numeral 18 del artículo 7° del Decreto 1016 de 2000 y en concordancia con lo establecido en el artículo[36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#36)de la Ley 1753 de 2015, y**

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución [15446](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71469) del 2 de mayo de 2017, se fijó la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia, deben pagar todos los vigilados para la vigencia fiscal 2017.

Que de acuerdo con el artículo 2° de la precitada resolución, el porcentaje de la tarifa diferencial es acorde al tipo de vigilancia que se ejerza: Integral (0.1418%), Objetiva (0.1033%) y Subjetiva (0.0384%). Que así mismo, en su artículo 4° se fijó el plazo de pago de la Contribución Especial de Vigilancia, de la siguiente manera: _Plazo de pago. El pago de la Contribución Especial de Vigilancia por parte de los vigilados de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año 2017, deberá efectuarse en dos cuotas, así:_ 4.1 La primera cuota, se deberá pagar entre el 4 de mayo y el 31 de mayo del año 2017. _4.2 La segunda cuota, se deberá pagar entre el 4 de julio y el 31 de julio del año 2017._ __ Que a través de la Resolución [29333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70758) de 30 de junio de 2017, se modificó el plazo de pago de la segunda cuota de contribución especial de vigilancia, desde el 2 de agosto hasta el 31 de agosto de 2017.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, se encuentra en proceso de mejoramiento de sus sistemas de información, por lo que viene desarrollando ajustes internos en el perfeccionamiento de los aplicativos para los reportes que deben presentar los vigilados en estos, además que, según disposiciones emanadas en las Resoluciones [27581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71561) y [27583](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69851) del 23 de junio de 2017, los sujetos a la vigilancia de la entidad están adelantando el proceso de registro de la información financiera correspondiente a la vigencia fiscal 2016 en el Vigía y Consola Taux, base para el cálculo de la segunda cuota de contribución especial.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar la Resolución [29333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70758) de 30 de junio de 2017, en el sentido de ampliar el plazo para el pago de la segunda cuota de Contribución Especial de Vigilancia correspondiente a la vigencia 2017, la cual deberá cancelarse entre el 25 de septiembre y el 10 de octubre de 2017. Artículo 2°. Los demás términos de la Resolución [15446](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71469) del 2 de mayo de 2017, continúan vigentes y se modifica la Resolución [29333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70758) del 20 de junio de 2017. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en el Diario Oficial y portal web de la Superintendencia de Puertos y Transporte. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2017

JAVIER JARAMILLO RAMÍREZ El Superintendente de Puertos y Transporte

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