Resolución 35748 de 2017
Resolución 35748 de 2017 Superintendencia de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 35748
- Año
- 2017
- Fecha
- 2 de agosto de 2017
- Entidad
- Superintendencia de Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 35748 DE 2017
(Agosto 02) __ _Por la cual se determinan nuevos plazos para el reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el grupo 1, 2 y 3_
EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo[27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#27)de la Ley 1a de 1991, parágrafo artículo[40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14572#40)del Decreto 101 de 2000 y artículo[4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5023#4)del Decreto 1016 de 2000, modificados por el Decreto[2741](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619#0)de 2001, Ley[105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#0)de 1993, Ley[336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#0)de 1996, Ley[222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6739#0)de 1995, artículo[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833#10)de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14572#41) y [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14572#42) del Decreto 101 de 2000, modificados por los artículos [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619#3) y [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619#4) del Decreto 2741 de 2001, establecen que _“La Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”_; y se definen los sujetos objeto de Supervisión;
Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14572#30.5) del artículo 30 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619#2) del Decreto 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá “ _definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones”;_ Que mediante la Ley [1314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833#0) de 2009, se regularon los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Así mismo, se introducen cambios al implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de información financiera;
Que las entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, están obligadas a cumplir las disposiciones del Decreto [2420](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70011#0) de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones, modificado por el Decreto [2496](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64228#0) de 2015;
Que la Directiva Presidencial 06 de 2014, propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la administración pública, que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones;
Que con el propósito de ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control, se requiere fijar los términos, requisitos y formalidades, para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y legal), correspondiente a la vigencia 2016, que están obligados a reportar todos los supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte;
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (Vigía), que permite recopilar la información de los vigilados, para realizar la supervisión conforme a las facultades otorgadas, que tiene implementadas las funcionalidades necesarias para recaudar la información financiera de los supervisados _pertenecientes a los grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3;_ Que mediante la Resolución [34351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70188#0) de 26 de julio de 2017, se suspendió la obligación de reportar la información financiera, correspondiente a la vigencia 2016;
Que por lo anterior, que el parágrafo del artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70188#1) de la resolución mencionada anteriormente, señaló que las empresas que no realizaron el reporte de los plazos previsto en la Resolución [27581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71561) de 22 de junio de 2017, no serán sancionadas y que se determinen nuevos plazos del reporte de la información financiera;
Que por lo expuesto, se hace necesario fijar los nuevos plazos para el reporte de la información financiera que deben realizar las entidades clasificadas en el grupo 1, 2 y 3;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Fijar nuevos plazos para el reporte de la información financiera, que deben reportar las empresas clasificadas en los grupos 1, 2 y 3, correspondiente a la vigencia 2016, los cuales quedarán así: | ÚLTIMOS DÍGITOS | DESDE | HASTA ---|---|--- 00 - 07 | 2 de AGOSTO de 2017 | 4 de AGOSTO de 2017 07 - 14 | 8 de AGOSTO de 2017 | 10 de AGOSTO de 2017 15 - 22 | 11 de AGOSTO de 2017 | 14 de AGOSTO de 2017 23 - 30 | 15 de AGOSTO de 2017 | 16 de AGOSTO de 2017 31 - 38 | 17 de AGOSTO de 2017 | 18 de AGOSTO de 2017 39 - 45 | 22 de AGOSTO de 2017 | 23 de AGOSTO de 2017 46 - 53 | 24 de AGOSTO de 2017 | 25 de AGOSTO de 2017 54 - 60 | 28 de AGOSTO de 2017 | 29 de AGOSTO de 2017 61 - 67 | 30 de AGOSTO de 2017 | 31 de AGOSTO de 2017 68 - 74 | 1° de SEPTIEMBRE de 2017 | 4 de SEPTIEMBRE de 2017 75 - 80 | 5 de SEPTIEMBRE de 2017 | 6 de SEPTIEMBRE de 2017 81 - 86 | 7 de SEPTIEMBRE de 2017 | 8 de SEPTIEMBRE de 2017 87 - 93 | 11 de SEPTIEMBRE de 2017 | 12 de SEPTIEMBRE de 2017 94 - 99 | 13 de SEPTIEMBRE de 2017 | 14 de SEPTIEMBRE de 2017
Parágrafo. Los módulos programables de entrega de información financiera y administrativa, estarán habilitados únicamente en las fechas establecidas en el presente artículo, de acuerdo a los últimos dos dígitos del NIT (sin incluir el dígito de verificación).
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en el _Diario Oficial_ y portal web de la Superintendencia de Puertos y Transporte y modifica el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71561#4) de la resolución 27581 del 22 de junio de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2017.
JAVIER JARAMILLO RAMIREZ
_ _
Superintendente de Puertos y Transporte
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