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Resolución 2275 de 2017

Resolución 2275 de 2017 Ministerio de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
2275
Año
2017
Fecha
1 de agosto de 2017
Entidad
Ministerio de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2275 DE 2017

(Agosto 01) __ _Por la cual se autoriza a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de mil cuatrocientos millones de dólares (USD 1.400.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas y se dictan otras disposiciones_

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo[2.2.1.3.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.2.1.3.2)del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2.2.1.1.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.2.1.1.1) del Decreto 1068 de 2015 autoriza a las entidades estatales para realizar operaciones de crédito público, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública;

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15159#10) de la Ley 533 de 1999 establece que son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales;

Que el artículo [2.2.1.3.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.2.1.3.2) del Decreto 1068 de 2015 establece que la emisión y colocación de títulos de deuda pública a nombre de la Nación requiere autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar una vez se cuente con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES y el concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público si se trata de títulos de deuda pública externa con plazo superior a un año;

Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6026#24) de la Ley 185 de 1995 establece que para todos los efectos previstos en el inciso [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#41.p.2.i.5) del parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitirá un concepto preliminar que permita iniciar las gestiones pertinentes para las operaciones de crédito público y un concepto definitivo que haga posible la ejecución de las mismas en cada caso particular. Se exceptúan de lo anterior las operaciones relacionadas con la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, para los cuales la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, emitirá su concepto por una sola vez;

Que según documento Conpes 3865 del 14 de julio de 2016, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) emitió concepto favorable para que la Nación contrate operaciones relacionadas con crédito público externo para prefinanciar y/o financiar apropiaciones presupuéstales de las vigencias 2017 y 2018 hasta por la suma de tres mil millones de dólares (USD 3.000 millones) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, del cual la Nación cuenta con un cupo autorizado y no utilizado de mil cuatrocientos cinco millones de dólares (USD 1.405 millones) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas;

Que en sesión del 15 de junio de 2016, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, emitió por unanimidad concepto único favorable a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones relacionadas con crédito público externo hasta por USD 3.000 millones o su equivalente en otras monedas, con destino a prefinanciar y/o financiar apropiaciones presupuéstales de la vigencia 2017; del cual la Nación cuenta con un cupo autorizado y no utilizado de seiscientos cincuenta y nueve millones de dólares (USD 659 millones) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas;

Que en sesión del 14 y 20 de junio de 2017, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, emitió por unanimidad concepto único favorable a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones relacionadas con crédito público externo hasta por USD 2.500 millones o su equivalente en otras monedas, con destino a prefinanciar y/o financiar apropiaciones presupuéstales de la vigencia 2018, con fundamento en el cual la Nación no ha emitido bonos en los mercados internacionales de capitales;

Que mediante Resolución Externa 17 de 2015 y la Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 del 30 de octubre de 2015, la Junta Directiva del Banco de la República y el Banco de la República, respectivamente, señalaron las condiciones financieras de la emisión y colocación de los títulos y de las operaciones de endeudamiento externo de la Nación, las entidades territoriales y sus descentralizadas.

RESUELVE:

Artículo 1°.

_Autorización emisión._ Autorizar a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados de capitales Internacionales, hasta por la suma de mil cuatrocientos millones de dólares (USD 1.400.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, de los cuales hasta quinientos millones de dólares (USD 500.000.000) o su equivalente en otras monedas son con destino a la financiación de apropiaciones presupuéstales de la vigencia 2017 y hasta novecientos millones de dólares (USD 900.000.000) o su equivalente en otras monedas son con destino a la prefinanciación de apropiaciones presupuéstales de la vigencia 2018.

Artículo 2º.

_Condiciones Financieras._ Los títulos de deuda pública externa a emitir de los que trata el artículo anterior se sujetarán a las condiciones financieras dispuestas en las normas expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República o por el Banco de la República en cumplimiento de las directrices que esta le señale.

Artículo 3º.

Demás términos y condiciones.**_ Los demás términos, condiciones y características de la emisión que se autoriza por la presente Resolución serán determinados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta las siguientes características: | Plazo de Redención: | Superior a dos (2) años dependiendo del mercado a acceder.

---|--- Tasa de Interés: | Fija o variable.

Otros Gastos y Comisiones: | Los propios del mercado para esta clase de operaciones.

Artículo 4º.

_Autorización operaciones conexas._ Autorizar a la Nación para realizar todas las operaciones conexas a las operaciones de crédito público descritas en el artículo Io de esta resolución.

Artículo 5º.

_Impuestos._ De conformidad con lo dispuesto por el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#7) de la Ley 488 de 1998, el pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país.

Artículo 6º.

_Aplicación otras normas._ La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá dar cumplimiento a las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial, la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 7º.

_Vigencia y publicación._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6026#18) de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., al día 01 del mes de agosto del año 2017

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

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