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Resolución 514-000738 de 2017

Resolución 514-000738 de 2017 Superintendencia de Sociedades

Tipo
Resolución
Número
514-000738
Año
2017
Fecha
21 de julio de 2017
Entidad
Resolución 514-000738 de 2017 Superintendencia de Sociedades
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 514-000738 DE 2017

(Julio 21)

_Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2017_ __ EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, Y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41060#44) de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, que modifica el artículo [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22657#121) de la Ley 1116 de 2006, señala: _“Contribuciones.__Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia y control, así como las tasas de que trata el presente artículo”._ Segundo. Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte a 31 de diciembre que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior. Tercero. Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación judicial o voluntaria. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al uno por mil (1x1.000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas. Cuarto. Que la contribución a cobrar a cada sociedad no podrá exceder del uno por ciento (1%) del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Quinto. Que mediante la Ley [1815](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70515) del 7 de diciembre de 2016, _“por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1°de enero al 31 de diciembre de 2017” y el Decreto 2170 del 27 de diciembre de 2016, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”,_ se apropió la suma de $130.471.175.333 para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Sociedades y se fijó como aforo, por concepto de contribuciones, la suma de $107.532.875.674 pesos moneda corriente. Sexto. Que el Gobierno nacional, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades, ha considerado establecer una tarifa de quince treinta y siete ($0.1537) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales para las sociedades en estado de vigilancia y control. Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Reestructuración, sociedades en Concordato y en estado de Liquidación judicial y voluntaria ha considerado establecer la tarifa en la suma de setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737.717) moneda corriente.

Séptimo. Que, de acuerdo con el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41060#44) de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades en los términos señalados en la ley. Octavo. Que, con mérito en lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Establecer en quince treinta y siete ($0.1537) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución correspondiente al año 2017, a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente. En ningún caso la contribución podrá exceder del uno por ciento (1%) del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Artículo 2°. Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Reestructuración, Sociedades en Concordato y en estado de Liquidación judicial y voluntaria, establecer la tarifa en la suma de setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737.717) moneda corriente. Artículo 3°. El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

Parágrafo. La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios. Artículo 4°. Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas sociedades que no paguen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO REYES VILLAMIZAR

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