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Resolución 488 de 2017

Resolución 488 de 2017 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Tipo
Resolución
Número
488
Año
2017
Fecha
26 de julio de 2017
Entidad
Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 488 DE 2017

(Julio 25)

[Derogada por el art.52, Resolución 675 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94787#52) _Por la cual se modifica la Resolución[135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73010)de 2017_ **LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ( ICFES)

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley[1324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36838)de 2009, el Decreto 5014 de 2009, y**

CONSIDERANDO:

Que el Icfes expidió la Resolución [135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73010) de 2017 _, “Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y se dictan otras disposiciones”;_ Que los artículos [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73010#13) y [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73010#19) de la resolución mencionada deben ser modificados con el fin de hacer un proceso de inscripción más claro para los interesados con relación a las reclamaciones y a los controles posteriores a la aplicación; Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar un parágrafo al artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73010#13.p ) de la Resolución 135 de 2017, así: _“Parágrafo. Las reclamaciones y solicitudes frente al proceso de inscripción se podrán presentar en cualquier momento del proceso y hasta máximo los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del registro extraordinario. Esto implica, pero no está limitado a, cambio del municipio de presentación de la prueba, corrección de datos y reclamaciones contra la imposibilidad de realizar el registro._ __ _Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de citaciones, los inscritos podrán pedir corrección del municipio de aplicación solo si este es diferente al seleccionado durante el registro”._ Artículo 3°(sic). Adicionar un parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73010#19.p.2) al artículo 19 de la Resolución 135 de 2017, el cual quedará así: _“Parágrafo 2°. Para realizar el control posterior de que trata este artículo se aplicará la metodología de detección de copia establecida en el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016”._ Artículo 4°(sic). Las demás disposiciones de la Resolución [135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73010) de 2017 continúan vigentes. Artículo 5°(sic). La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2017

La Directora General

Ximena Dueñas Herrera

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