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Resolución 40744 de 2017

Resolución 40744 de 2017 Ministerio de Minas y Energía

Tipo
Resolución
Número
40744
Año
2017
Fecha
1 de agosto de 2017
Entidad
Ministerio de Minas y Energía
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 40744 DE 2017

(Agosto 01)

_Por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 2 de agosto de 2017_

EL VICEMINISTRO DE MINAS ENCARGADO DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en los Decretos 381 de 2012,[1617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51601)de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51601#1) del decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que a través de la Resolución 181088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones 180222, 181232, 180825, 180643 y 91771, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y 29 de noviembre de 2012, respectivamente, entre otras disposiciones, se definió la metodología de cálculo del ingreso del productor del alcohol carburante en el país.

Que mediante Resolución 181780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por las Resoluciones 180134 del 29 de enero de 2009, 181966 del 24 de noviembre de 2011, 181489 del 30 de agosto de 2012, 91566 del 27 de septiembre de 2012 y 40211 del 29 de febrero de 2016, entre otras disposiciones, se definió la metodología de cálculo del ingreso del productor del biocombustible para uso en motores diésel.

Que mediante el análisis de los valores de aranceles aplicados a los volúmenes de importaciones de aceite crudo de palma, realizadas en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre mayo de 2016 a abril de 2017, el Departamento Nacional de Planeación en correo electrónico enviado a este Ministerio, con radicado MME 2017048501 del 28 de julio de 2017, estimó que el promedio ponderado por volumen del arancel aplicado a dichas importaciones, correspondió a un valor equivalente al 0,03%. Por lo cual, se considera dicho valor de arancel estimado para el cálculo del ingreso del biocombustible para uso en motores diésel.

Que teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en las mencionadas resoluciones, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía procedió a calcular el ingreso al productor para el biocombustible para uso en motores diésel y para el alcohol carburante, que regirá a partir del 2 de agosto de 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Fijar el Ingreso al Productor del alcohol carburante en ocho mil quinientos cincuenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos moneda corriente ($8.559.67) por galón. Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para el alcohol carburante en todas las zonas del país, en el evento en que se modifique el nivel de mezclas con gasolina motor corriente.

Artículo 2°.

Fijar el Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diésel en nueve mil novecientos ochenta y nueve pesos con veintidós centavos moneda corriente ($9.989.22) por galón. Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país, en el evento en que se modifique el nivel de mezclas con ACPM. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del 2 de agosto de 2017 y deroga la Resolución 40603 de 2017. Artículo 4°. Publíquese la presente resolución en el _Diario Oficial._ **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., al 01 día del mes de agosto del año 2017**

El Viceministro de Minas, encargado del empleo del Ministro de Minas y Energía,

Carlos Andrés Cante Puentes

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