Resolución 2643 de 2017
Resolución 2643 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2643
- Año
- 2017
- Fecha
- 26 de julio de 2017
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2643 DE 2017
(Julio 26)
_Por la cual se suspenden algunos procesos de radiación, pago y actualización a cargo del Fosyga\- Adres_ _ _ EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 173 numerales[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#3)y[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#7)de la Ley 100 de 1993, 13 parágrafo[4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600#13.P.4)de la Ley 1122 de 2007, 2 numeral[23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615#2.23)del Decreto-ley 4107 de 2011, y[2.6.1.4.3.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.6.1.4.3.13)del Decreto 780 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71479#4) de la Resolución 5510 de 2013 modificado por las Resoluciones [1715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57353) y [2634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71486) de 2014 consagra que el administrador fiduciario de los recursos dispondrá a través de su página web el mecanismo único a través del cual se deberán realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a favor del Fosyga de aquellos afiliados a los regímenes Especial y de Excepción con ingresos adicionales por los que deban aportar a dicho sistema.
Que asimismo, el artículo 7° _ibidem_ define que los aportantes podrán solicitar al administrador fiduciario, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago, la devolución de los aportes realizados erróneamente y corresponderá a dicho administrador determinar la procedencia de la devolución de tales aportes. A su vez, el administrador fiduciario contará con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la solicitud para dar respuesta a la misma y en caso de ser procedente efectuará la devolución de las cotizaciones. Que, igualmente los artículos 8° y 9° de la citada resolución establecen que el pago de las incapacidades por enfermedad general, licencias por maternidad y paternidad, se solicitarán por parte del aportante al administrador fiduciario y este contará con un plazo de quince (15) días hábiles para la aprobación y pago de dichas prestaciones económicas o para la notificación de la glosa en caso de no ser aprobado el mismo.
Que la Resolución [1645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70316) de 2016 determina el procedimiento para el trámite de las reclamaciones, con cargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces, disposición normativa que en su artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70316#14) señala la fecha de cierre del periodo de radicación para el caso de reclamaciones presentadas por primera vez, que para las personas jurídicas corresponde al día quince (15) calendario de cada mes y al último día calendario de cada mes cuando obedezca a respuestas a resultados de auditoría, y en el caso de reclamaciones efectuadas por personas naturales, la fecha de cierre será el último día calendario de cada mes.
Que la Resolución [3951](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71481) de 2016, modificada por las Resoluciones [5884](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70297) de 2016 y [532](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71476) de 2017 señala el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, norma que en su artículo 58 establece que las entidades recobrantes deberán radicar las solicitudes de recobro/cobro dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, de acuerdo con el cronograma, condiciones y cupos que establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces.
Que la Resolución 4622 de 2016 establece el reporte de los datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a planes voluntarios, regímenes Especial y de Excepción y de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC, disponiendo en el numeral 2.1 del artículo 2° los plazos para la entrega de los archivos de novedades por parte de las entidades que administran las afiliaciones.
Que el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#66) de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres, y dispuso que una vez entre en operación, se suprimirá el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
Que según lo establecido en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70296#21) del Decreto 1429 de 2016, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70342#1) del Decreto 546 de 2017, la Adres asumirá la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 1° de agosto de 2017.
Que por efecto de la entrada en operación de la Adres, se adelantará la sincronización de su plataforma tecnológica con los sistemas de información en los que se soporta la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), razón por la cual se deben suspender los procesos de: i) Radicación de cobros y recobros; ii) Radicación de reclamaciones de primera vez y de respuesta al resultado de auditoría; iii) Pago de aportes de los afiliados a los regímenes Especial y de Excepción con ingresos adicionales a través del botón de pago dispuesto en la página web del Fosyga o entidad que haga sus veces y la radicación de solicitudes de pago de prestaciones económicas y de devoluciones de los afiliados a los regímenes Especial y de Excepción con ingresos adicionales; y, iv) Actualización de la BDUA, lo que permitirá realizar la migración, restauración y pruebas del correcto funcionamiento de dichos sistemas. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.** Suspender los siguientes procesos de radicación, pago y actualización a cargo del Fosyga \- Adres, con el fin de adelantar la sincronización de la plataforma tecnológica con los sistemas de información en los que se soporta la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), así: |
Proceso | Plazo de la suspensión** ---|--- La disposición del mecanismo de recaudo de aportes en la página WEB. Artículo 4° de la Resolución 5510 de 2013. | Del 27 de julio al 7 de agosto de 2017 La radicación de solicitudes de devolución de los aportantes de los regímenes Especial y de Excepción con ingresos adicionales. Artículo 7° de la Resolución 5510 de 2013. | Del 27 de julio al 7 de agosto de 2017 La radicación de solicitudes de pago de prestaciones económicas de los aportantes de los regímenes Especial y de Excepción con ingresos adicionales. Artículos 8° y 9° de la Resolución 5510 de 2013. | Del 27 de julio al 7 de agosto de 2017 La radicación de reclamaciones nuevas y de respuesta a resultado de auditoría - artículo 14 de la Resolución 1645 de 2016 | Del 27 de julio al 8 de agosto de 2017 La radicación de recobros/cobros. Artículo 58 de la Resolución 3951 de 2016. | Del 27 de julio al 8 de agosto de 2017 El proceso de BDUA - numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución 4622 de 2016. | Primera semana de agosto de 2017.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2017
El ministro de salud y protección social
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
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