Jurismart

Resolución 442 de 2017

Resolución 442 de 2017 Agencia Nacional del Espectro - ANE

Tipo
Resolución
Número
442
Año
2017
Fecha
19 de julio de 2017
Entidad
Agencia Nacional del Espectro - ANE
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 442 DE 2017

(Julio 19)

_Por la cual se adopta el Plan Técnico de Televisión, para la planeación de las frecuencias del espectro atribuido al servicio de radiodifusión de televisión en tecnología digital y se deroga la Resolución ANE 000405 de 2016_ LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes[1341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913)de 2009 y[1507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45327)de 2012 y en el Decreto-ley[4169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676)de 2011

CONSIDERANDO:

Que el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#75) de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado, de conformidad con los términos que fije la ley, para garantizar la igualdad de oportunidades en su acceso y evitar las prácticas monopolísticas en su uso.

Que los artículos [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#101) y [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#102) de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que el espectro es un bien escaso y por consiguiente el Estado tiene la obligación de velar por su uso eficiente y garantizar la igualdad en su acceso, y para ello tendrá en cuenta los desarrollos tecnológicos y las necesidades del sector, haciendo de su planificación un ejercicio dinámico. Que, mediante Acto Legislativo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43141) de 2011 se derogó el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#76) y se modificó el artículo [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#77) de la Constitución Política de Colombia, eliminando la Comisión Nacional de Televisión (CNTV).

Que de conformidad con el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45327#3.l.c) del artículo 3° de la Ley 1507 de 2012, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) debe coordinar con la Agencia Nacional del Espectro (ANE) los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico.

Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45327#15) de la Ley 1507 de 2012 establece que la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión estará a cargo de la ANE, de conformidad con lo determinado en la Ley [1341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913) de 2009 y el Decreto-ley [4169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676) de 2011.

Que igualmente, la norma establece que la ANTV es la encargada de asignar las frecuencias que previamente haya atribuido la ANE para la operación del servicio de televisión radiodifundida.
Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#3) del Decreto 4169 de 2011 establece que la ANE tiene como función planear y atribuir el espectro radioeléctrico, así como establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país y en el interés público.

Que el CNABF recopila, entre otros aspectos, los cambios que la atribución del espectro al servicio de radiodifusión de televisión ha tenido hasta el momento.
Que la Resolución [5050 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70820)de 2016 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones establece, entre otras disposiciones, las especificaciones técnicas aplicables a la red y los receptores del servicio de televisión abierta radiodifundida en tecnología digital y los criterios de planificación de redes.

Que la Junta de la Autoridad Nacional de Televisión determinó en su sesión del 28 de enero de 2014, bajo Acta número 79, ratificada mediante comunicación del 13 de febrero de 2014 con radicado de salida de ANTV número 201400002253 que, en adelante, todas las nuevas concesiones para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida serán adjudicadas en tecnología digital.

Que existe la necesidad de garantizar la coexistencia de la televisión analógica y la digital en el periodo de transición de tecnologías, considerando la escasez de frecuencias en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión de televisión.

Que la ANE mediante la Resolución 419 de 2014 adoptó el Plan Técnico de Televisión, el cual determina la distribución de frecuencias a ser utilizadas en el periodo de transición y una vez finalice el apagón analógico, la cual fue actualizada por la Resolución 405 de 2016.

Que el operador Radio Televisión de Colombia (RTVC) ha avanzado en el despliegue de la televisión digital terrestre haciendo uso del Plan Técnico de Televisión y ha solicitado realizar algunos ajustes a los parámetros técnicos de las estaciones futuras con el fin de optimizar la red que está desplegando.

Que la Autoridad Nacional de Televisión, mediante comunicaciones con número de radicado 201600002614 y 201600017713, solicitó a la ANE la planeación de nuevas frecuencias para la operación local con ánimo de lucro en diferentes municipios del país. Que, de conformidad con lo anterior la ANE, las entidades del sector y los operadores del servicio de radiodifusión de televisión consideran necesario realizar ajustes al Plan Técnico de Televisión para la operación de la televisión digital terrestre antes del apagón analógico.

Que desde el 26 de diciembre de 2016 hasta el 23 de enero de 2017 se publicó el proyecto de resolución para comentarios.

Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la ANE el día 15 de junio de 2017.
Que por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adoptar el Plan Técnico de Televisión de conformidad con el anexo de la presente resolución, el cual planifica las frecuencias para el servicio de radiodifusión televisión en tecnología digital. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución ANE 405 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2017

LA DIRECTORA GENERAL

MARTHA LILIANA SUÁREZ PEÑALOZA NOTA: Ver anexos

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar