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Resolución 33944 de 2017

Resolución 33944 de 2017 Superintendencia de Transporte

Tipo
Resolución
Número
33944
Año
2017
Fecha
25 de julio de 2017
Entidad
Superintendencia de Transporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 33944 DE 2017 **

(Julio 25)**

_Por la cual se amplía el plazo de reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el grupo 1, 2 y 3 establecido en el artículo[4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71561#4)de la Resolución 27581 del 22 de junio de 2017_

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo[27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#27)de la Ley 1ª de 1991, parágrafo artículo[40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14572#40)del Decreto 101 de 2000 y artículo 4º del Decreto 1016 de 2000, modificados por el Decreto[2741](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619)de 2001, Ley[105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296)de 1993, Ley[336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346)de 1996, Ley[222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6739)de 1995, artículo[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833#10) **de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14572#41) y [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14572#42) del Decreto 101 de 2000, modificados por los artículos [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619#3) y [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619#4) del Decreto 2741 de 2001, establecen que _“la Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”;_ y se definen los sujetos objeto de Supervisión.

Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14572#30.5) del artículo 30 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619#2) del Decreto 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá _“definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones”_ Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001), y de otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-000- 2001-0213-01 del 5 de marzo de 2002) se precisa la competencia de carácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas.

Que mediante la Ley [1314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833) de 2009, se regularon los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Asimismo, se introducen cambios al implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de información financiera.

Que las entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, están obligadas a cumplir las disposiciones del Decreto [2420](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70011) de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones, modificado por el Decreto [2496](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64228) de 2015.

Que la Directiva Presidencial 06 de 2014, propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la administración pública; que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Que con el propósito de ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control, se requiere fijar los términos, requisitos y formalidades, para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y legal), correspondiente a la vigencia 2016, que están obligados a reportar todos los supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (Vigía), que permite recopilar la información de los vigilados, para realizar la supervisión conforme a las facultades otorgadas, que tiene implementadas las funcionalidades necesarias para recaudar la información financiera de los supervisados _pertenecientes a los grupos de reporte información financiera 1, 2 y 3._ Que teniendo en cuenta que los vigilados de la Superintendencia de Puertos y Transporte, no han culminado el proceso de reporte de la información financiera, correspondiente a la vigencia de 2016, se hace necesario ampliar el plazo establecido en el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71561#4) de la Resolución 27581 de 22 de junio de 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Ampliar los plazos establecidos en el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71561#4) de la Resolución 27581 de 22 de junio de 2017, el cual fijó los plazos para que las empresas reportaran la información financiera en las notas y formatos de la taxonomía, los cuales quedarán así: | Últimos Dos Dígitos | Fecha de Reporte de Información ---|--- 00 al 03 | Julio 26 a julio 28 de 2017 04 al 11 | Julio 31 a agosto 2 de 2017 12 al 18 | Agosto 3 a agosto 5 de 2017 19 al 26 | Agosto 8 a agosto 10 de 2017 27 al 33 | Agosto 11 a agosto 15 de 2017 34 al 41 | Agosto 16 a agosto 18 de 2017 42 al 48 | Agosto 22 a agosto 24 de 2017 49 al 55 | Agosto 25 a agosto 29 de 2017 56 al 62 | Agosto 30 a septiembre 1° de 2017 63 al 69 | Septiembre 4 a septiembre 7 de 2017 70 al 76 | Septiembre 8 a septiembre 12 de 2017 77 al 82 | Septiembre 13 a septiembre 15 de 2017 83 al 89 | Septiembre 18 a septiembre 20 de 2017 90 al 99 | Septiembre 21 a septiembre 25 de 2017

| ---|--- Los módulos programables de entrega de información financiera y administrativa estarán habilitados una vez se cumpla el tiempo estipulado de inicio acorde a la presente Resolución, para el cargue de la información.

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y la publicación en el _Diario Oficial_, se publicará en el Portal Web de la Superintendencia de Puertos y Transporte y modifica el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71561#4) de la Resolución 27581 de 22 de junio de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2017

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

JAVIER JARAMILLO RAMÍREZ

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