Ley 1852 de 2017
Ley 1852 de 2017 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1852
- Año
- 2017
- Fecha
- 21 de julio de 2017
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1852 DE 2017
(Julio 21)
_Por medio de la cual la Nación y el Congreso de la Republica se vinculan a la celebración de los 100 años de la fundación del municipio de Belén de los Andaquíes en el departamento del Caquetá y se dictan otras disposiciones_ EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración y rinden público homenaje al municipio de Belén de los Andaquíes, en el departamento del Caquetá, con motivo de los cien años (100) de su fundación, cuya fecha según los archivos del municipio data dicho evento el día 17 de febrero de 1917. Artículo 2º. El Gobierno nacional y el Congreso de la República rendirán honores los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de Belén de los Andaquíes, por la importante efeméride y su invaluable aporte al desarrollo social, ambiental y económico del municipio, y harán presencia mediante comisiones integradas por sus miembros en la fecha que las autoridades locales señalen para tal efecto. Artículo 3º. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#288), [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334), [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#339), [341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#341) y [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#345) de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley [715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452) de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuéstales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras promotoras del desarrollo regional, de interés público o social y de beneficio para la comunidad del municipio de Belén de los Andaquíes. 1. Construcción de la Concha Acústica con capacidad para 5.000 personas y Malecón sobre el río Pescado. 2. Pavimentación de la carretera que comunica a Belén de los Andaquíes con los caseríos de Aguadulce, El Portal, La Mono, Puerto Torres y Fragua Delicias en una extensión de 35 km. 3. Construcción de un megacolegio en el área urbana del municipio. 4. Construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, Urbano y Rural, para el municipio de Belén de los Andaquíes, departamento del Caquetá. Artículo 4º. En el ámbito de sus competencias, las Entidades Públicas encargadas de proteger y promover el patrimonio cultural, social, ambiental y económico, concurrirán para la organización, protección y desarrollo de todas aquellas actividades que enaltezcan al municipio de Belén de los Andaquíes. Artículo 5º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal. Igualmente, se autoriza la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento del Caquetá y el municipio de Belén de los Andaquíes. Artículo 6º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
MIGUEL ANGEL PINTO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de julio del año 2017
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
YANETH GIBA TOVAR
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO
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