Resolución 34351 de 2017
Resolución 34351 de 2017 Superintendencia de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 34351
- Año
- 2017
- Fecha
- 26 de julio de 2017
- Entidad
- Superintendencia de Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 34351 DE 2017
(Julio 26) __ _Por la cual se suspende la obligación de reportar la información financiera, correspondiente a la vigencia de 2016_ __ EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo[27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#27)de la Ley 1° de 1991, parágrafo artículo[40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14572#40)del Decreto 101 de 2000 y artículo[4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5023#4)del Decreto 1016 de 2000, modificados por el Decreto[2741](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619)de 2001, Ley[105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296)de 1993, Ley[336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346)de 1996, Ley[222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6739)de 1995, artículo[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833#10)de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14572#41) y [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14572#42) del Decreto 101 de 2000, modificados por los artículos [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619#3) y [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619#4) del Decreto 2741 de 2001, establecen que _“la Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”;_ y se definen los sujetos objeto de Supervisión.__ Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14572#30.5) del artículo 30 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14619#2) del Decreto 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá _“definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones”._ Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001), y de otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-0002001-0213-01 del 5 de marzo de 2002), se precisó la competencia de carácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas.
Que mediante la Ley [1314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833) de 2009, se regularon los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Asimismo, se introdujeron cambios al implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de información financiera.
Que las entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, están obligadas a cumplir las disposiciones del Decreto [2420](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70011) de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones, modificado por el Decreto [2496](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64228) de 2015.
Que con el propósito de ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control, se requiere fijar los términos, requisitos y formalidades, para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y legal), correspondiente a la vigencia 2016, que están obligados a reportar todos los supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (Vigía), que permite recopilar la información de los vigilados, para realizar la supervisión conforme a las facultades otorgadas, que tiene implementadas las funcionalidades necesarias para recaudar la información financiera de los supervisados _pertenecientes a los grupos de reporte información financiera 1, 2 y 3._ Que mediante Resolución [27581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71561) del 22 de junio de 2017, se establecieron los plazos y la metodología para el reporte de la información financiera correspondiente al año 2016 y mediante Resolución [33944](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70197) del 25 de julio de 2017.
Que los plazos establecidos en la Resolución [27581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71561) del 22 de junio de 2017, fueron ampliados mediante Resolución [33944](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70197) del 25 de julio de 2017.
Que se encontró la necesidad de realizar ajustes al sistema Vigía, con el objeto de facilitar el reporte de la información y fortalecer los protocolos de seguridad, lo cual implica suspender la obligación de reportar la información financiera, correspondiente a la vigencia de 2016, hasta tanto se culminen las acciones correspondientes.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Suspender la obligación de reportar la información financiera correspondiente al año 2016, hasta tanto se expida un nuevo acto administrativo.
Parágrafo. Las empresas que no realizaron el reporte en los plazos previstos en la Resolución [27581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71561) de 22 de junio de 2017, no serán sancionadas puesto que se determinarán nuevos plazos que incluyen la totalidad de los supervisados. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será la publicada en el Diario Oficial y en el Portal Web de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2017
JAVIER JARAMILLO RODRIGUEZ El Superintendente de Puertos y Transporte
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