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Resolución 234 de 2017

Resolución 234 de 2017 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Tipo
Resolución
Número
234
Año
2017
Fecha
26 de julio de 2017
Entidad
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 234 DE 2017

(Julio 26)

_Por la cual se incorporan los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la Vigencia fiscal 2017-2018 para el año 2017_

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas según el artículo[44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49580#44)del Decreto 1949 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1530 del 2012, _por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías_, estableció en el [inciso](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#78.i.2) segundo del artículo 78 que cada uno de los órganos que integran el Sistema General de Regalías, dispondrá de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que se ejerzan en el marco del Sistema, acorde con la asignación adelantada por la Constitución y la citada ley.

Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#11) de la ley antes mencionada asignó hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento, y faculta la administración de este porcentaje a la Comisión Rectora.

Que el artículo [2.2.4.1.2.2.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.4.1.2.2.13) del Decreto 1082 de 2015 estableció que mediante acto administrativo el jefe de la entidad pública incorporará en su presupuesto los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo independiente del presupuesto de la entidad.

Que mediante Resolución 1064 del 19 de abril de 2017, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías distribuyó y asignó parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018.

Que en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#11) de la misma resolución asignó específicamente para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el año 2017 la suma de trescientos setenta y ocho millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos doce pesos ($378.278.812.) moneda corriente.

Que en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#12) de la pluricitada resolución dispuso que el ordenador del gasto del órgano y demás beneficiarios de los recursos de funcionamiento solo podrá comprometer hasta el 80% de la apropiación. El 20% restante podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos de funcionamiento contenida en el presupuesto es compatible con el comportamiento del Recaudo.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó la incorporación de recursos mediante Memorando número 20171600050223, anexando la correspondiente justificación. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Incorporar en un Capítulo independiente del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la suma de trescientos setenta y ocho millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos doce pesos ($378.278.812.) moneda corriente, correspondientes a los recursos asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, Capítulo 1, Subcapítulo 3, Sección Presupuestal 10000. Artículo 2°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solo podrá comprometer hasta el 80% de la apropiación. El 20% restante podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos de funcionamiento contenida en el presupuesto es compatible con el comportamiento del Recaudo. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2017

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Aurelio Iragorri Valencia

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