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Proyecto de Acuerdo 146 de 2017

Proyecto de Acuerdo 146 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
146
Año
2017
Fecha
2 de enero de 2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

_EXPOSICIÓN DE MOTIVOS_

PROYECTO DE ACUERDO __ _“Por el cual se da cumplimiento al fallo judicial y demás providencias proferidas por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, dentro de la Acción Popular No. 11001-33-31-030-2007-00564-01 adelantada en contra del FONCEP, fijando la escala salarial para los empleos de los servidores públicos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP, y se dictan otras disposiciones.”_ **1.

ANTECEDENTES.**

1.1. El 1 de octubre de 2007 el señor Juan Carlos Galindo Alvarado presentó acción popular contra el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, argumentando que dicha entidad venía reconociendo y pagando a sus empleados públicos prima de servicios, de antigüedad y bonificación por servicios prestados, con fundamento en las Resoluciones Nos. 006 y 007 de 2002, modificada por la Resolución No. 006 de 4 de agosto de 2003, todas de la Junta Directiva del Fondo del Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI- transformado en el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES -FONCEP-, según Acuerdo Distrital 257 de 2006, actos administrativos que presuntamente desconocen la competencia del Gobierno Nacional al fijar dichos factores salariales y prestacionales, por lo tanto, estimó vulnerados los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público. 1.2. La acción impetrada fue conocida por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda,__ el cual, mediante sentencia del 27 de febrero de 2009, resolvió:____ _“PRIMERO_ _.Declárase no probadas las excepciones propuestas._ _SEGUNDO.__Proteger el derecho colectivo al patrimonio público, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia._ _

__TERCERO.__Como consecuencia de lo anteriorSUSPÉNDASE los efectos del artículo primero de la Resolución 006 de 2003, que modifica el artículo 10 de la Resolución 06 de 2002, en lo que excede de los quince días fijados por legislador y el gobierno nacional como equivalente a la prima de servicios._ _

__CUARTO_ _. Ordenar al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP- para que en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, revise y adecue el régimen salarial de los empleados públicos del fondo -FONCEP a los límites fijados por el legislador y el gobierno nacional.

___ _QUINTO_ _. Integrar un Comité de Verificación y Cumplimiento de esta sentencia conformado por el Señor Alcalde Mayor de Bogotá_ _, el señor Director General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP, el señor Contralor de Bogotá, el señor Personero Distrital y el señor Juan Carlos Galindo Alvarado.- (…)”._ 1.3. Los apoderados judiciales del demandante y del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones, en adelante FONCEP, presentaron recursos de apelación contra la citada sentencia, los cuales fueron resueltos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C” en Descongestión, mediante providencia del 14 de mayo de 2012, en la que se dispuso:____ _“PRIMERO_ _:MODIFÍQUESE el artículo cuarto de la providencia proferida el 27 de febrero de 2009, por el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda el cual quedará así:_ __ _CUARTO: Ordenar al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP - iniciar de inmediato el estudio de los efectos de la presente decisión y formular en el término de treinta días (30) contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, un Plan de Acción para que revise y adecue el régimen salarial de los empleados públicos del Fondo FONCEP a los límites fijados por el legislador y el gobierno nacional, el cual deberá contener un esquema de seguimiento perfectamente verificable._ _SEGUNDO:__REVOCASE el artículo 7° (sic) la providencia proferida el 27 de febrero de 2009, por el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, y en su lugar:_ __ _ORDENASE_ __ _Sin costas procesales_ _

__TERCERO: CONFIRMASE_ _, en lo demás, la providencia proferida el_ _27_ _de febrero de 2009, por el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, por las razones expuestas en el presente proveído. (…)”._

1.4. Sin perjuicio de las acciones administrativas adelantadas por el FONCEP en cumplimiento del fallo judicial, se promovió incidente de desacato en contra de la Directora de la entidad, el cual fue resuelto mediante providencia del 29 de septiembre de 2014, en la que el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, decidió lo siguiente: _“Primero._**___- Improbar el plan de acción finalmente presentado por la directora del FONCEP, por no estar encaminado a que el régimen salarial de los empleados públicos del FONCEP se ajuste a los parámetros constitucionales y legales, de acuerdo con lo expuesto._ _

__Segundo.-__Declarar que la representante legal del FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES -FONCEP- ha incurrido en desacato de lo sentenciado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012) dentro de la presente acción popular, por lo considerado en esta providencia._ _

__Tercero.__\- Imponer a la doctora MYRIAM ROSA ACOSTA SUÁREZ, representante Legal del FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS y PENSIONES - FONCEP-, identificada con cédula de ciudadanía 41.762.847, una multa de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la obligación de dar cumplimiento al fallo referido, de acuerdo con lo expuesto._ _Cuarto.__-_Informar al Concejo de Bogotá, con el fin de materializar la protección de los derechos e intereses colectivos del patrimonio público ordenado en este caso por sentencia judicial, que hasta tanto no sean modificados el numeral_ _6_ _del artículo_ _313_ _constitucional y el numeral_ _8_ _del artículo_ _12_ _del Decreto_ _1421_ _de_ _1993_ _es de su competencia la facultad allí señalada, por ende, se le solicita que, en el menor tiempo posible y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo_ _129_ _de Decreto_ _1421_ _de_ _1993,_ _expedir el respectivo Acuerdo que fije la escala salariales con base en las cuales la Junta Directiva del FONCEP puede fijar los emolumentos a cada cargo ocupado por un empleado público de esa entidad.__ _

__Quinto_ _.-_Informar Alcalde Mayor de Bogotá, con el fin de materializar la protección de los derechos e intereses colectivos del patrimonio público ordenado_ (sic) _en este caso por sentencia judicial, que hasta tanto no sean modificados el numeral_ _6_ _del artículo 313 constitucional y el numeral_ _8_ _del artículo_ _12_ _del Decreto_ _1421_ _de_ _1993_ _le corresponde cumplir con lo señalado en el artículo_ _13_ _del citado decreto, por ende, se le solicita que en el menor tiempo posible y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo_ _129_ _de (sic)_ _Decreto 1421 de_ _1993,_ _presente la respectiva iniciativa para que el Concejo de Bogotá expida el respectivo Acuerdo con base en el cual la Junta Directiva del FONCEP debe fijar los emolumentos a cada cargo ocupado por un empleado público de esa entidad_. ____

__Sexto_ _. - _Ordenar a la Junta Directiva y los Niveles Directivos del FONCEP, con el fin de materializar la protección de los derechos_ _e_ _intereses colectivos del patrimonio público ordenado por sentencia judicial, abstenerse de fijar emolumentos sin tener en cuenta el respectivo Acuerdo Distrital que fija la escala salarial de la planta de personal, reconocer y pagar factores salariales a los empleados públicos sin dar estricta observancia lo (sic) dispuesto en el artículo 129 de (sic) Decreto 1421 de 1993, los decretos que expide el Gobierno Nacional anualmente en los que fija el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales y señala los factores que se deben reconocer.__ _

__Séptimo.____- Ordenar a la Directora del FONCEP, con el fin de materializar la protección de los derechos e intereses colectivos del patrimonio público ordenado por sentencia judicial que, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de este auto, presente un documento, en físico y en magnético, que contenga la planta de cargos de la entidad, la identidad de los empleados, clasificados por niveles, separando a los que se les aplica el régimen salarial antiguo del nuevo, e indicando los factores que se les ha reconocido, año por año, desde la ejecutoria de la sentencia ut supra._ _

__Octavo_ _.- Ordenar al Comité de Verificación, con el fin de materializar la protección de los derechos e intereses colectivos del patrimonio público ordenado por sentencia judicial, dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los documentos que debe allegar la Directora del FONCEP, presentar al juzgado un informe en el que indique los aspectos en que el pluricitado fondo cumple e incumple el ordenamiento constitucional y legal en materia salarial, y lo actuado al respecto por la entidad que representa cada uno.(…)” _ (Negrilla y subrayado para resaltar, fuera del texto original).____

1.5. El FONCEP solicitó la aclaración de la anterior decisión pero el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, por auto del 10 de octubre de 2014, reiteró las razones que expuso para resolver el desacato. 1.6. La providencia del 29 de septiembre de 2014, mediante la cual el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, resolvió el incidente de desacato, fue objeto del grado jurisdiccional de consulta, por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C” en descongestión, mediante providencia del 14 de noviembre de 2014, modificó el numeral tercero de la decisión y disminuyó a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes la multa impuesta a la representante legal del FONCEP. En lo demás, confirmó la providencia del 29 de septiembre de 2014 consultada, porque a su juicio, se configuró un desacato parcial por parte del FONCEP, habida cuenta de que “ _hasta la fecha las medidas emprendidas no han sido eficaces y es su deber legal y constitucional adoptar una política interinstitucional más amplia, cuyos objetivos sean alcanzados en corto y mediano plazo, para garantizar definitivamente la efectiva protección de los derechos colectivos_ ”. 1.7. La representante legal del FONCEP solicitó la aclaración de la providencia, pero el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, por auto del 12 de diciembre de 2014, la denegó. 1.8. La Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General, presentó el 25 de marzo de 2015 acción de tutela contra el Juez Treinta (30) Administrativo del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del Alcalde Mayor de Bogotá y del Concejo de Bogotá, que estimó vulnerados con las órdenes impartidas en el incidente de desacato. __ 1.9. El Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, mediante auto del 24 de agosto de 2015 dispuso: _“(…) se suspende el trámite del presente incidente hasta tanto no quede en firme la sentencia que desate la acción de tutela 11001 03 15 000 2015 000767 01 que fuera interpuesta por Bogotá, D.C., contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y este Juzgado_ ”. 1.10. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, inicialmente profirió sentencia de fecha 6 de mayo de 2015, la cual tuteló el derecho al debido proceso de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría General - Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, pero dicha actuación fue declarada nula por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta, mediante providencia del 10 de septiembre de 2015, profiriéndose nuevamente fallo el 28 de octubre de 2015, por parte del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, concediendo el amparo del derecho al debido proceso de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría General - Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico. 1.11. No obstante lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en providencia del 28 de junio de 2016, revocó la sentencia del 28 de octubre de 2015 dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, y denegó el amparo solicitado por el Distrito Capital. 1.12. Mediante Auto del 15 de julio de 2016 el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, reanudó el tramite incidental, y con él las órdenes contenidas en los numerales cuarto, quinto y sexto del Auto del 29 de septiembre de 2014, órdenes que incluyen el trámite del Acuerdo Distrital que regule la escala salarial para los empleados del FONCEP. 1.13. El 24 de agosto de 2016 el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, profirió auto en el que analizó el memorial presentado por el FONCEP tendiente a acreditar el cumplimiento de las órdenes judiciales, sin embargo tras advertir que el incremento salarial efectuado por la Junta Directiva del FONCEP para la vigencia 2016 ocurrió _“sin fundamento legal”_ resolvió conminar especialmente al Director General y a la Junta Directiva del FONCEP: “ _(…)_ _para que ajusten el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos a los parámetros constitucionales y legales, sin perjuicio de las responsabilidades fiscales, disciplinarias y penales a que haya lugar (…)”._ 1.14. Mediante Auto del 2 de septiembre de 2016, el Juez de conocimiento se pronunció respecto a la petición realizada por el FONCEP de aclaración y adición de la providencia de 24 de agosto de la misma anualidad. Sobre el particular señaló: _“_ _(…) Por contera, con el fin de evitar que las nuevas Autoridades Distritales, especialmente las del FONCEP,_se vean involucradas en asuntos disciplinarios, fiscales y penales por reconocer y pagar factores salariales sin apego a la constitución o la ley, resulta trascendente que diferencien los aspectos que necesitan la intervención de otras autoridades_ (como la determinación de la escala salarial de los distintos niveles de empleos que a su vez comprende el ajuste o incremento salarial anual) _y los que no la necesitan_ (como pago de factores sin fundamento constitucional o legal), _pues en este evento bastará una decisión de la Dirección de la entidad_(acto administrativo general o particular según cada factor o las particularidades de funcionario), _el cual aspiramos esté debidamente motivado_, publicado, comunicado o notificado, entre otros, tópicos que deben observarse para efectos de la presentación del plan de acción en el cual esperamos se recoja la voluntad de las máximas autoridades del Distrito Capital (…)”. _(Subrayado fuera del texto). 1.15. Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez, el FONCEP presentó un plan de acción, donde expresamente se contempla la elaboración de un proyecto de acuerdo mediante el cual se fijen las escalas de remuneración para los empleos públicos del FONCEP. En virtud de lo anterior, mediante Auto de 2 de noviembre de 2016, el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, se pronunció respecto al mencionado Plan de Acción y resolvió: _“_ _(…)Primero: Conminar a las autoridades distritales y al director del FONCEP para que le impriman celeridad al proceso de ajuste del régimen salarial de los servidores públicos del FONCEP, y lo aplique antes de la terminación de la presente vigencia so pena de las sanciones a que haya lugar. (…)”._ En desarrollo del referido Plan de Acción, la administración distrital ha trabajado en la elaboración y presentación del proyecto final del presente Acuerdo Distrital, adelantando para el efecto distintas mesas de trabajo con el FONCEP, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la Secretaria Distrital de Hacienda y la Secretaria Jurídica Distrital, y considerando para el efecto el concepto emitido por el doctor Alfredo Beltrán Sierra de fecha 5 de diciembre de 2016, para así dar cumplimiento al referido fallo judicial. No obstante, debe destacarse que con relación a la competencia para determinar la escala de remuneración de las entidades descentralizadas del orden territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, y el Concepto con Radicación número 1393 del 18 de julio de 2002, del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE, Bogotá D.C., teniendo en cuenta la autonomía administrativa y presupuestal de tales entidades, debe entenderse, conforme se ha venido aplicando, que son sus autoridades internas, para el caso del FONCEP su Junta Directiva, las que acorde a sus competencias determinan las escalas de remuneración correspondientes a sus empleados. 2.

__ OBJETO DE LA INICIATIVA.**

De acuerdo con los hechos descritos en precedencia, se pretende que el Concejo de Bogotá, D.C., en cumplimiento de las órdenes dadas por el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, expida el Acuerdo por medio del cual se fije la escala salarial de las distintas categorías de empleos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, el cual servirá de parámetro a la Junta Directiva de ese establecimiento público para la determinación de los emolumentos correspondientes a cada uno de los empleos. **3.

JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA.** El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyo objeto es el de reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asumió la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. En este contexto y de acuerdo con los hechos precedentes, se advierte que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en acatamiento de las decisiones judiciales señaladas, debe adelantar las acciones y actuaciones que se requieran para dar cumplimiento a la orden de la autoridad judicial administrativa, encaminada a que mediante Acuerdo Distrital se fije la escala salarial para los empleos públicos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, que servirá de parámetro a la Junta Directiva de dicha entidad, para la determinación de los emolumentos correspondientes a cada uno de los empleos.

4. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES SOBRE DETERMINACIÓN DE ESCALAS DE REMUNERACIÓN DE LOS EMPLEOS PÚBLICOS.

El numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política establece que corresponde a los Concejos: _“6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; (...)”_. El parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, sobre el régimen salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, consagra: _“El gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencia con cargos similares en el orden nacional”_. El artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993, sobre salarios consagra: _“Regirán en el Distrito y sus entidades descentralizadas las disposiciones que se dicten en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992 (…)”._ El artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, sobre las atribuciones del Concejo Distrital, señala en su numeral 8: _“Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos”_. La escala de remuneración propuesta es la siguiente: _Tabla 1_ __ _ESCALA DE REMUNERACIÓN DEL_ _FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES -FONCEP-_ __ | GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 3.699.085 | 3.699.085 | 2.131.560 | 1.475.563 | 1.083.211 02 | 3.898.609 | 3.898.609 | 2.198.175 | 1.528.268 | 1.128.989 03 | 4.004.775 | 4.004.775 | 2.267.773 | 1.612.069 | 1.169.157 04 | 4.510.568 | 4.510.568 | 2.286.990 | 1.664.316 | 1.251.055 05 | 4.978.031 | 4.978.031 | 2.353.260 | 1.716.568 | 1.304.459 06 | 5.550.932 | 5.550.932 | 2.398.246 | 1.783.737 | 1.350.237 07 | 6.082.914 | 6.082.914 | 2.493.025 | 1.835.991 | 1.401.540 08 | 6.814.232 | 6.814.232 | 2.565.917 | 1.895.700 | 1.429.034 09 | 7.641.209 | | 2.616.641 | 1.970.342 | 1.429.520 10 | 8.599.372 | | 2.638.819 | 2.030.050 | 1.476.312 11 | | | 2.770.035 | 2.097.775 | 1.498.492 12 | | | 2.850.229 | 2.117.246 | 1.528.268 13 | | | 2.923.148 | 2.179.329 | 1.612.069 14 | | | 3.083.502 | 2.246.501 | 1.664.316 15 | | | 3.083.641 | 2.258.253 | 1.716.568 16 | | | 3.116.838 | 2.306.210 | 1.783.737 17 | | | 3.136.292 | 2.389.017 | 1.835.991 18 | | | 3.179.685 | 2.426.491 | 1.895.700 19 | | | 3.344.068 | 2.426.591 | 1.970.342 20 | | | 3.422.620 | 2.426.691 | 2.030.050 21 | | | 3.508.371 | 2.426.791 | 2.097.226 22 | | | 3.607.832 | 2.426.891 | 2.134.102 23 | | | 3.627.787 | | 2.179.329 24 | | | 3.638.457 | | 2.195.956 25 | | | 3.730.422 | | 2.246.501 26 | | | 3.898.609 | | 2.306.210 27 | | | 3.931.646 | | 2.306.350 28 | | | 4.004.775 | | 29 | | | 4.163.335 | | 30 | | | 4.510.568 | | 31 | | | 4.545.359 | | 32 | | | 5.550.932 | |

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Para la determinación de la presente escala de remuneración, es preciso indicar que según los requisitos y la asignación básica de los empleos pertenecientes a la planta de personal del FONCEP, ésta se asimila a la escala de remuneración del Sector Central de la Administración Distrital.

Adicionalmente, es necesario señalar que la escala de remuneración propuesta incorpora el incremento salarial del siete punto quince por ciento (7.15%) estipulado para la Administración Central[i] y que corresponde a la cifra de inflación causada, certificada por el Departamento Nacional de Estadística -DANE- para la vigencia 2016, la cual corresponde al cinco punto setenta y cinco por ciento (5.75%), compatible con los múltiples pronunciamientos de la Corte Constitucional frente a la garantía en la conservación del poder adquisitivo de los salarios en el tiempo, aunado con el incremento del uno punto cuatro por ciento (1.4%) producto del Acuerdo Laboral suscrito el 15 de junio de 2016 entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales de empleados públicos.

Asimismo, resulta pertinente indicar que las asignaciones básicas señaladas de los grados 18 al 22 del nivel técnico, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 225 de 2016, y por consiguiente, una vez se expida por el Gobierno Nacional el decreto que fija los límites máximos salariales correspondientes al año 2017, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán por parte de cada organismo con una diferencia de cien ($100) pesos, sin exceder dicho límite.

Además, para garantizar la aplicación de derechos jurídicos consolidados a favor de servidores públicos que actualmente desempeñan los empleos de Asesor, código 105, grado 04, y Secretario Ejecutivo, código 425, grado 26, y que se encontraban vinculados al FONCEP al 1 de noviembre de 2011 en dichos cargos, que eventualmente se verían afectados con una disminución en su asignación básica mensual, se incluyó el Parágrafo 3º del artículo 2º del Proyecto de Acuerdo en consideración, en el cual, se prevé que continuarán percibiendo la asignación actual más el incremento anual determinado para empleados del Nivel Central de la Administración Distrital, mientras permanezcan en dichos cargos.

Téngase en cuenta, que de conformidad con el Decreto Nacional 225 de 2016 que fija los límites salariales por nivel jerárquico para empleados del nivel territorial, estos corresponden a:

| ---|--- _Tabla 2_ **_LÍMITES SALARIALES DECRETO NACIONAL 225 DE 2016_ | Niveles | | Limite Directivo | | 11.724.035 Asesor | | 9.371.390 Profesional | | 6.546.669 Técnico | | 2.426.891 Asistencial | | 2.402.810 | | |

5. IMPACTO FISCAL.

En virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 _“ Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”,_ esta iniciativa no impacta el marco fiscal de mediano plazo, dado que el gasto que esta genera, está contemplado dentro del escenario de Marco Fiscal de Mediano Plazo y así mismo los recursos se encuentran apropiados en el presupuesto para la vigencia fiscal 2017.

Para el efecto, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió viabilidad presupuestal para fijar la escala de remuneración de los empleos de la planta de personal del FONCEP, según radicado No. 2017EE10691 del 1 de febrero de 2017.

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL.

M ediante fallo proferido en primera instancia el 27 de febrero de 2009, por el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, dentro de la Acción Popular No 11001-33-31-030-2007-00564-01 adelantada en contra del FONCEP, se ordenó al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, revisar y adecuar el régimen salarial de los empleados públicos de la entidad.

Así mismo, en fallo de segunda instancia proferido el 14 de mayo de 2012, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C” en descongestión, se modificó el artículo 4 de la providencia de primera instancia, se revocó el artículo 7 de la misma y se confirmó en lo demás la sentencia apelada.

Posteriormente, mediante auto del 29 de septiembre de 2014, el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, D.C., Sección Segunda, ordenó informar al Concejo de Bogotá, D.C.,_“ con el fin de materializar la protección de los derechos e intereses colectivos del patrimonio público ordenado en este caso por sentencia judicial, que hasta tanto no sean modificados el numeral 6 del artículo 313 constitucional y el numeral 8 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 es de su competencia la facultad allí señalada, por ende, se le solicita que, en el menor tiempo posible y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo_ ___129_ ___del Decreto_ ___1421_ ___de_ __**_1993, expedir el respectivo Acuerdo que fije la escala salariales con base en las cuales la Junta Directiva del FONCEP puede fijar los emolumentos a cada cargo ocupado por un empleado público de esa entidad.”_

**

En el mismo auto referido, se le solicita al Alcalde Mayor que _“en el menor tiempo posible y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo_ ___129_ ___del Decreto_ ___1421_ ___de_ __**_1993, presente la iniciativa para que el Concejo de Bogotá expida el respectivo Acuerdo con base en el cual la Junta Directiva del FONCEP debe fijar los emolumentos a cada cargo ocupado por un empleado público de esa entidad.”_

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Las sentencias ejecutoriadas son mandatos de imperativo cumplimiento que materializan los derechos constitucionales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que no se limitan a garantizar el acceso a los mecanismos judiciales preestablecidos sino que, contemplan que las decisiones tomadas dentro de éstas sean efectivamente cumplidas.

De conformidad con el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá, D.C., tiene la atribución de dictar las normas para asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, dentro de cuyas funciones se encuentra la de cumplir con las órdenes provenientes de las autoridades judiciales instituidas en la República de Colombia, por lo que con base en dicha disposición general, habrá de dictar las normas encaminadas a cumplir entre otras funciones, con las sentencias proferidas en las que de forma imperativa le impone fijar mediante Acuerdo las escalas salariales para los empleos de los servidores públicos del FONCEP.

Por lo anterior, se presenta a consideración de los Honorables Concejales el presente proyecto de acuerdo para su trámite pertinente por parte de la Corporación.

Cordialmente,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Hacienda

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Secretario General Proyecto: Claudia María Arroyave López Revisó y aprobó: Leonardo Arturo Pazos Galindo - Director Jurídico -SDH Juliana Valencia Andrade - Jefe Oficina Asesora Jurídica - Secretaría General Rubén Guillermo Junca Mejía - Director General – FONCEP Nidia Rocío Vargas - Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil **NOTAS AL PIE DE PÁGINA * * * [i] Decreto Distrital 020 de 18 de enero de 2017.

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