Proyecto de Acuerdo 130 de 2017
Proyecto de Acuerdo 130 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 130
- Año
- 2017
- Fecha
- 2 de enero de 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
MEMORANDO
PARA: ARMANDO GÓMEZ RAYO - Secretario General de Organismo de Control DE: H.C PATRICIA MOSQUERA MURCIA\- Concejal de Bogotá **Ref. Presentación Proyecto de Acuerdo “ POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN PEDIÁTRICA EN LAS SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD DEL DISTRITO CAPITAL”.
__ __ Por medio de la presente, y conforme a lo dispuesto por los artículos 66 y 67 del Acuerdo 348 de 2008- Reglamento Interno de la Corporación, me permito presentar el Proyecto de Acuerdo “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN PEDIÁTRICA EN LAS SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD DEL DISTRITO CAPITAL”, con el fin de darle el respectivo trámite, en el periodo de sesiones ordinarias del mes de febrero.
Cordialmente,
PATRICIA MOSQUERA MURCIA RUBEN TORRADO PACHECHO Honorable Concejal Honorable Concejal DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ RICARDO CORREA MOJICA Honorable Concejal Honorable Concejal
PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2017
POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN PEDIÁTRICA EN LAS SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD DEL DISTRITO CAPITAL”
**I.
OBJETO DEL PROYECTO** El presente Proyecto de Acuerdo, tiene como propósito promover la eficiencia, integralidad y pertinencia en la prestación de los servicios de salud para los niños, niñas y adolescentes en Bogotá, a partir de la implementación de estrategias que fortalezcan la resolutividad de la atención pediátrica en las Cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital. La iniciativa pretende fortalecer el principio constitucional del _interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes_, a través del mejoramiento en la accesibilidad, la infraestructura y la disponibilidad de servicios pediátricos en cada uno de los Niveles de Complejidad de la Red Integrada de Servicios de Salud del Distrito Capital. De esta manera, se busca optimizar la atención pediátrica en Bogotá, mediante la aplicación de estrategias de promoción en salud, procedimientos médicos adecuados y de calidad, además de la protección y el cuidado integral de los menores de la ciudad.
**II.
ANTECEDENTES Esta iniciativa normativa se presenta por tercera ocasión ante el Honorable Concejo de Bogotá para su estudio y discusión. · El Proyecto de Acuerdo 033 de 2016, contó con Ponencias Positivas** por parte de los Honorables Concejales María Clara Name, Marco Fidel Ramírez y David Ballén Hernández. · Para las sesiones ordinarias del mes de agosto de 2016, este Proyecto de Acuerdo no fue sorteado por parte de la Mesa Directiva de la Corporación.
- Por último, el Proyecto de Acuerdo 413 de 2016 contó con Ponencia Positiva por parte de la Honorable Concejal María Clara Name Ramírez, así como Ponencia Negativa por parte de la Honorable Concejal Lucía Bastidas Ubaté.
**III.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Estado y la garantía del derecho fundamental al desarrollo integral de las niñas y los niños
Las etapas de crecimiento durante los períodos de la primera infancia y la infancia, representan el momento central que determina el conjunto del desarrollo integral de las personas a futuro. Durante estos dos momentos del ciclo vital de los seres humanos, los niños y las niñas atraviesan “por una serie de transformaciones físicas, afectivas, cognitivas y sociales que marcan la adquisición de competencias y las formas de aprender, relacionarse, comunicarse, jugar y transformar su entorno, a través de la solución de problemas”[i]. Gran parte de los éxitos en el transcurso de este proceso de crecimiento psicosocial y cognitivo, dependen de la garantía en el acceso de los niños y niñas a servicios públicos integrales, pertinentes, eficientes y competentes. Por ejemplo, en el caso de la educación inicial, los procesos de aprendizaje en los niños y niñas pasan a ser significativos desde el momento en que se incluyen escenarios inclusivos de socialización entre niños de la misma edad, “con la participación de agentes educativos profesionales, además de la interacción de cada una de las familias dentro de los entornos en los que desarrollan su día a día”[ii]. En este punto, el potenciamiento del desarrollo de cada una de las capacidades cognitivas y sociales de las niñas y los niños, depende en gran parte de la formulación y puesta en marcha de medidas institucionales concernientes a garantizar derechos inaplazables tales como la salud y la educación. Este ha sido el compromiso político y social más importante tras la ratificación de la Convención sobre Derechos del niño de 1989: Desde ese momento, se consideran a las niñas y los niños como sujetos activos de derechos, donde el desarrollo físico, mental y social de estos individuos, se convierte en el eje estructurador de las políticas públicas de todos los Estados firmantes. De esta manera, la Convención de 1989, tiene por objeto “reforzar la prevalencia de la dignidad humana fundamental de la infancia, además del compromiso fundamental de los Estados para velar por su protección, cuidado y pleno desarrollo integral”[iii]. De ahí que sea una labor transversal en el ejercicio de la administración estatal, el desarrollo de planes, ejes y estrategias públicas que permitan “asegurarles a los niños, un desarrollo sano, en ambientes que den respuestas integrales a sus necesidades afectivas, nutricionales, y de salud, siempre teniendo presente sus derechos”[iv]. En esta misma línea, el Banco Interamericano de Desarrollo, en un informe publicado en el año 2010, le entregó a los Estados partes una serie de recomendaciones cruciales con el fin de promover la creación de estrategias y proyectos públicos en los campos del Desarrollo Infantil, para la reducción de los índices de pobreza e inequidad en los países latinoamericanos. En ese sentido, las inversiones públicas dirigidas a fortalecer el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) “contribuyen a igualar las oportunidades y por lo tanto, a reducir la marcada desigualdad que caracteriza a la región”[v]. El derecho fundamental a la salud integral para los niños y niñas El Estado Social de Derecho es el marco jurídico y constitucional vigente del Estado colombiano, del cual derivan todas las actuaciones institucionales para la defensa y protección de principios rectores tales como “la vida, prevalencia del interés general sobre el particular, solidaridad, protección de las riquezas culturales y naturales, dignidad humana y participación ciudadana”[vi]. Entre estas actuaciones, la figura jurídica e imperativa del _interés superior del niño_ conlleva a que todo el marco institucional y social del Estado colombiano, esté dirigido a “garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”[vii], en especial la promoción del derecho inalienable a la salud de las niñas y los niños, en tanto es un derecho análogo con el derecho a la vida. La Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”, pone de manifiesto la integralidad que tiene el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes: **_Artículo 27._
_Derecho a la salud_ _.___Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad._ Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud _(Subrayado fuera del texto)_._ __ _En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación._ __ _(…)_ _Parágrafo 1_ __°. Para efectos de la presente ley se entenderá como salud integral la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes__ __(Subrayado fuera del texto)_._ __ Sobre este punto, la configuración del derecho a la salud de los niños y las niñas en Colombia, parte del reconocimiento de cuatro dimensiones articuladoras que dirigen la acción institucional con el fin de materializar este derecho en cada uno de los territorios: 1. La Disponibilidad, es decir, contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios de salud, así como de programas, incluidos los factores determinantes de la salud. 2. La Accesibilidad, entendida como los establecimientos, bienes y servicios de salud accesibles a todos los niños y niñas, sin discriminación, incluye la accesibilidad física, económica y a la información. 3. La Aceptabilidad, en el sentido que todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados. 4. La Calidad, de tal forma, que los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad[viii]. Estas cuatro dimensiones construyen el carácter de integralidad al derecho a la salud de las niñas y niños, ya que no sólo incluye la presencia de una oferta institucional y la aplicación de procedimientos médicos para la prevención y el tratamiento adecuado de las enfermedades propias de la etapa infantil; sino además, tiene en cuenta las diversas dimensiones que hacen parte del proceso de crecimiento saludable de los niños y las niñas, en especial los factores relacionados con el desarrollo social, educativo y familiar. Por ello, la promoción de estrategias institucionales destinadas a fortalecer la atención integral a la primera infancia, la niñez y la adolescencia, es una importante herramienta que permite construir “bases sólidas para el crecimiento, la supervivencia y el desarrollo, y repercute en el mejoramiento de la calidad de vida como adultos”[ix] Muchos de los eventos que suceden en esta etapa pueden tener una repercusión desfavorable en etapas posteriores de la vida. Las acciones de salud deben estar dirigidas principalmente a la promoción de salud y a la prevención de enfermedades. En este sentido, _se enfatiza la identificación de factores de riesgo que puedan poner en riesgo el equilibrio del proceso salud-enfermedad._ La inmunización, el control del crecimiento y desarrollo, la educación sanitaria, los hábitos de higiene personal, la alimentación, son también problemas importantes a atender en los niños, con el objetivo de garantizar la salud y el pleno desarrollo de sus potencialidades físicas y mentales[x]. La Pediatría y sus implicaciones en el desarrollo integral y la salud de las niñas y los niños**
La disciplina pediátrica se separa de las otras especialidades médicas, al entender que los niños, las niñas y los adolescentes, son individuos que se encuentran en un proceso de constante evolución social, fisiológica, biológica y cognitiva. El carácter cambiante de estas trasformaciones, hacen que el profesional pediátrico vea a los niños y niñas como seres humanos totales e íntegros, individuos con múltiples dimensiones presentes que van desde lo médico, pasando por lo familiar, lo escolar y el ámbito social, “las cuales no pueden disgregarse a partir de la realización de exámenes de un órgano del cuerpo en particular”[xi], para determinar qué tipo de enfermedad o complicación médica se presenta. Parte de las propuestas teóricas para definir la disciplina pediátrica como “una especialidad ‘convencional’ y su equiparación a las especialidades ‘de órgano o aparato’ resultan manifiestamente inapropiadas e insuficientes”[xii], debido a que ésta desconoce un aspecto que es fundamental en el estudio médico de los niños y adolescentes: “(…) se trata de una disciplina vertical, total y completa de una edad evolutiva de la vida, de un ser en permanente cambio (crecimiento, desarrollo, maduración) en interdependencia con el medio donde se desarrolla (familiar, escolar y social). Su homologación en todo caso sería con la Medicina Interna, en tanto que cabría definir la Pediatría como la “Medicina Interna del niño y del adolescente”[xiii]. El carácter holístico e integral en la atención pediátrica del organismo infantil, tiene como consecuencia el estudio médico del niño y el adolescente desde tres componentes totalmente conexos, producto del proceso de crecimiento y desarrollo de estos individuos en cada una de las etapas del ciclo de la niñez y la adolescencia. Estos componentes pueden definirse desde los aspectos biológico, médico y social, las cuales son tenidas en cuenta en los procedimientos de atención pediátrica: 1. Biológico (crecimiento, morfología, psicología, inmadurez, inmunidad, nutrición-metabolismo, “solidaridad funcional”). 2. Médico (medicina “total o integral”, semiotecnia, semiología, reacciones morbosas, influencia de la herencia, periodo fetal, terapéutica). 3. Social (demografía, interdependencia con la patología del adulto, profilaxis, Pediatría Social). Por ello, se puede entender el campo de la pediatría como “una disciplina médica con características únicas ya que trata con la salud del niño y las dimensiones de la enfermedad física (diseases), psicológica (illness) y social (sickness)”[xiv]. El carácter diferenciado de la atención pediátrica, frente al médico internista en el cuidado y observación de los niños y las niñas, se manifiesta en una serie de ventajas comparativas que se revelan en las distintas etapas que integran el crecimiento de estos individuos durante el ciclo vital de la infancia y adolescencia. En ese sentido, el campo de la pediatría permite garantizar: · El seguimiento continuo y controlado de los cambios fisiológicos, cognitivos y biológicos que se van presentando durante el proceso de crecimiento y desarrollo infantil. · La detección temprana y el tratamiento efectivo de las diversas anomalías médicas que pueden restringir o desviar el desarrollo óptimo infantil. · La calidad en la atención clínica de los niños y niñas, mediante la aplicación de metodologías médicas que permitan identificar tempranamente casos como trastornos en el crecimiento de niños y niñas, complicaciones en los procesos de aprendizaje, dificultades de carácter psicológico y psicosocial, y otro tipo de complicaciones médicas, en comparación con otros grupos infantiles de la misma edad[xv]. · La inclusión de la familia como agente social transversal dentro de las distintas fases del desarrollo psicosocial, biológico y fisiológico de las niñas y los niños. Estas ventajas comparativas que brinda la atención desde un enfoque pediátrico, permite reducir las cargas en el tratamiento de las enfermedades más comunes que se presentan durante el período de la primera infancia y la infancia, tales como “enfermedades respiratorias y diarreicas agudas, las enfermedades infecto-contagiosas (varicela, sarampión, parotiditis), el parasitismo intestinal y la meningoencefalitis”[xvi]. Por último, un aspecto fundamental en la que se ha encaminado la asistencia clínica pediátrica en las últimas décadas, tiene que ver con una mayor inclusión de programas destinados a promover estrategias para el control preventivo de enfermedades. En este punto, el desarrollo de prácticas pediátricas dirigidas a fortalecer el sistema de vacunación en los territorios de acción, “se ha convertido en un hecho diferencial e innovador de primera magnitud, justificado no solo en sí mismo por cuanto repercute directamente sobre el bienestar de los niños, sino también por su indudable proyección como antecedente insustituible de la salud del futuro adulto”[xvii] Organización de la Red Pública adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y oferta de servicios pediátricos en la ciudad:
A través del Acuerdo 641 de 2016, la Red Pública Hospitalaria de Bogotá tuvo un proceso de reorganización mediante la fusión de las 22 Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, en cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, (Subred Norte, Subred Centro Oriente, Subred Sur, Subred Sur Occidentes), las cuales buscan prestar de manera eficiente servicios integrales de salud en todos los niveles de complejidad. Estas cuatro conformarán una sola gran Red Integrada de Servicios de Salud en el Distrito Capital, la cual se encargará de direccionar la oferta pública de prestación de servicios de salud de Bogotá. Geográficamente, esta red se encuentra dividida en 4 subredes locales de salud, y cada subred “cuenta como mínimo un hospital de tercer nivel de atención y uno de segundo nivel, que sirven como centros de referencia para la asistencia especializada y complementaria de la población que es atendida y controlada en el primer nivel de atención”[xviii] (Mapa 1). Mapa 1. Subredes que integran la Red Pública Distrital de Salud en Bogotá Con respecto a los niveles de complejidad y las características de la atención en cada una de las Unidades de prestación de servicios de salud en la ciudad, el _Plan Territorial de Salud de Bogotá_ clasifica la disponibilidad de estos servicios de la siguiente manera: 1. “En los hospitales de primer nivel (Usaquén, Chapinero, Pablo VI Bosa, Del Sur, Vista Hermosa, Usme, Nazareth, San Cristóbal y Rafael Uribe Uribe) se brinda atención básica bajo un componente ambulatorio, en centros de atención médica inmediata (CAMI), unidades primarias de atención (UPA), unidades básicas de atención (UBA) y unidades móviles (…) 2. Los hospitales de segundo nivel se caracterizan por atención de mediana complejidad ambulatoria y hospitalaria, brindada por médicos generales y de especialidades básicas, como: medicina interna, cirugía, ginecobstetricia, pediatría, psiquiatría, anestesiología, ortopedia, traumatología y fisiatría (…) 3. Los hospitales de tercer nivel (Occidente de Kennedy, Tunal, La Victoria, Santa Clara y Simón Bolívar) brindan atención especializada y supra especializada, en servicios como: medicina interna, cardiología, cirugía, neurología, medicina interna, neurocirugía, ortopedia, oftalmología, dermatología, gastroenterología, urología, cirugía oral, entre otros; la atención es prestada por médicos especialistas y subespecialistas, apoyados por tecnología biomédica de alta complejidad (…)[xix]. Además de estas características que definen el nivel y complejidad de atención en las Unidades de Prestación de Servicios de Salud de la ciudad, se pretende que en cada una de las cuatro Subredes de Servicios de Salud puedan adelantarse acciones que conlleven a establecer estrategias para la promoción de esquemas saludables en salud y prevención de la enfermedad tanto nivel individual como colectivo. El Plan Territorial de Salud para Bogotá D.C. 2016-2020 plantea como enfoque principal orientador la gestión integral del riesgo en salud. Esta gestión integral del riesgo en salud exige de una articulación entre el Plan de Intervenciones Colectivas y el Plan Obligatorio de Salud es decir entre la Entidad Territorial y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, a fin de construir y coordinar la realización estrategias, procedimientos, acciones, actividades e intervenciones, que se deben hacer las instituciones, para la gestión del riesgo, de acuerdo a las necesidades de salud de la población y la operación de los programas prioritarios en salud pública[xx]. De esta manera, se busca fortalecer acciones intersectoriales a nivel local y Distrital para la promoción del autocuidado y cuidado colectivo para incentivar estilos de vida saludable en las comunidades. Deficiencias en la prestación de servicios de salud pediátricos en las ESE del Distrito Capital En el desarrollo del documento denominado _Plan Territorial de Salud Bogotá Distrito Capital 2012-2016_, se evidencia un diagnóstico sobre cuáles son las mayores dificultades que viene enfrentando la red pública hospitalaria del Distrito Capital en términos de oferta y calidad en la prestación de los servicios de salud en la ciudad. De hecho, la prestación de servicios pediátricos en el Distrito Capital no ha sido ajena a las siguientes problemáticas: 1. Existe dificultad para la contratación del talento humano especializado, determinado principalmente por desventajas de las ESE frente a las tarifas del mercado para la contratación de especialistas, y por razones de accesibilidad y seguridad, en especial en los hospitales de la zona sur y suroccidente. 2. Servicios deficitarios en consulta externa, por disponibilidad del talento humano y por insuficiencia o no existencia de oferta en términos de agendas, así: En los terceros niveles de atención: cardiología, cirugía de mano, cirugía vascular, dermatología, ortopedia pediátrica (…), son inexistentes en este nivel los servicios ambulatorios especializados, como cirugía cardiovascular pediátrica, geriatría, hematología, inmunología y medicina nuclear (…). 3. A pesar de existir oferta de servicios de consulta externa, como cirugía de cabeza y cuello, cirugía de tórax, dolor y cuidados paliativos, gastroenterología pediátrica, genética, hematología pediátrica, infectología, medicina alternativa, reumatología pediátrica y toxicología, esta es muy reducida y se debe fortalecer. Lo anterior quiere decir que sólo las Unidades de Prestación de Servicios de Salud del Segundo Nivel y Tercer Nivel, tienen parcialmente a disposición la infraestructura y el personal especializado para atender casos de mediana complejidad, asociados a procesos hospitalarios y ambulatorios en beneficio de la salud e integridad de las niñas y los niños de la ciudad. Por su parte, las Unidades de Prestación de Servicios de Salud del Primer Nivel únicamente tienen a su disposición el desarrollo de estrategias en salud básicos como la atención integral de enfermedades prevalentes de la infancia (AIEPI) las cuales, aunque su disponibilidad institucional es importante para el desarrollo de procesos de promoción de hábitos saludables y prevención de las enfermedades en los niños y niñas, tanto nivel individual como colectivo; no son suficientes al momento de responder procesos resolutivos, urgencias pediátricas y atenciones integrales con mayores grados de complejidad.
Capacidad y oferta institucional en la prestación de servicios pediátricos en el Distrito Capital
Teniendo en cuenta las dimensiones anteriormente descritas relacionadas con la _disponibilidad y accesibilidad_ para la garantía del derecho a la salud integral en los niños y niñas de la ciudad, además de las dificultades institucionales que han sido identificadas por la Secretaría de Salud en el _Plan Territorial de Salud Bogotá Distrito Capital 2012-2016;_ a continuación se muestran los resultados del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), en materia de capacidad y oferta permanente de bienes y servicios para la atención pediátrica en cada una de las Empresas Sociales del Estado adscritas al Distrito Capital. Estos resultados fueron extraídos el 30 de diciembre de 2015: **1.
Hospitales de Primer Nivel**: Debido a la prestación de servicios de salud básicos y ambulatorios en los Hospitales que integran este nivel de atención, la presencia de programas y procedimientos pediátricos es bastante limitado en estas unidades médicas.
En ese sentido, en total se registraron ante el REPS 68 camas pediátricas a finales de año 2015 (Tabla 1), lo cual genera una serie de dificultades en la promoción y fortalecimiento de estrategias para la prevención y atención a nivel barrial y local, de las enfermedades más comunes en la etapa infantil. A su vez, lo anterior deriva en un desplazamiento de las atenciones pediátricas hacia los Niveles II y III de la Red Pública Hospitalaria, una situación que sobrecarga la prestación de servicios médicos ambulatorios en los Hospitales más especializados del Distrito Capital. Tabla 1. Capacidad en la atención pediátrica dentro del Nivel de Atención I Elaboración propia con datos suministrados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, 30 de diciembre de 2015. **2.
Hospitales de Segundo Nivel:** En el caso de las Empresas Sociales del Estado del Segundo Nivel, el registro total de camas pediátricas para finales del año 2015 es de 265. Además, empieza a existir la presencia de camas de cuidado básico (49 camas), intermedio (46 camas) e intensivo (21 camas) para neonatos (Tabla 2).
De esta manera, se evidencia la presencia de procedimientos pediátricos de mediana complejidad tanto ambulatorios como hospitalarios en estas unidades médicas. Sin embargo, el desplazamiento de diversos casos pediátricos que pueden ser tratados oportunamente en el Primer Nivel de Atención hacia los Hospitales del Segundo Nivel en el Distrito Capital, genera dificultades en la prestación oportuna del servicio de salud para niñas y niños, relacionadas con la sobreocupación de camas pediátricas en estos Hospitales. Tabla 2. Capacidad en la atención pediátrica dentro del Nivel de Atención II Elaboración propia con datos suministrados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, 30 de diciembre de 2015. **3.
Hospitales de Tercer Nivel:** Por último, las Empresas Sociales del Estado en el Tercer Nivel de Atención, tienen a su disposición una infraestructura destinada a la prestación de servicios pediátricos de mediana y alta complejidad en sus instalaciones, los cuales incluyen una oferta de Camas de Cuidado Intermedio e Intensivo Neonatal (90 y 39 camas respectivamente), la presencia de Camas Pediátricas para el Cuidado Básico, Intermedio e Intensivo de niñas y niños (214, 27 y 29 camas pediátricas respectivamente); además, el Hospital Simón Bolívar dispone de una Unidad de Quemados a nivel pediátrico, con la presencia de 13 camas (Tabla 3).
La apertura de Unidades de Cuidados Intensivos Pediátricos en los Hospitales de El Tunal y Kennedy Occidental para el año 2014, incrementó la presencia de camas pediátricas y para neonatos en los niveles de cuidado intermedio e intensivo, lo cual es un avance en la garantía del derecho a la salud integral en las niñas y los niños de la ciudad. Tabla 3. Capacidad en la atención pediátrica dentro del Nivel de Atención III Elaboración propia con datos suministrados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, 30 de diciembre de 2015. Sin embargo, a pesar que las cinco Unidades de Prestación de Servicios de Salud del Tercer Nivel de Atención disponibles en la ciudad, cuentan con una serie de servicios médicos especializados en materia de atención y cirugía pediátrica, la oferta pública institucional aún sigue siendo muy limitada y con grandes restricciones en materia de disponibilidad y accesibilidad oportuna a los servicios de salud de carácter pediátrico, especialmente para las localidades ubicadas en la Subred Suroccidente de la ciudad (Tabla 4), la cual sólo cuenta con un total de 97 camas pediátricas para una población aproximada de 675.382 niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años (Gráfica 1), según cifras recogidas en el _Sistema de Monitoreo de las Condiciones de Vida de la Infancia y la Adolescencia de Bogotá. D.C_, año 2015, presentado por la Secretaría Distrital de Integración Social. Gráfica 1. Bogotá, D.C. Población por localidades, de 0 a 17 años de edad
Tabla 4. Atención Pediátrica en la Subred Suroccidental de Bogotá Elaboración propia con datos suministrados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, 30 de diciembre de 2015. En efecto, la oficina de Dirección de Provisión de Servicios de Salud, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, presentó un documento que refleja cuál es el porcentaje de ocupación de servicios de Hospitalización Pediátrica en la ciudad. Los resultados indicaron que cerca del 114.8% de las camas pediátricas hospitalarias presentaron ocupación, es decir, sobreocupación en la infraestructura sanitaria disponible para niños, niñas y adolescentes[xxi], “un porcentaje que no se correlaciona con las épocas de pico respiratorio donde se reporta un porcentaje ocupacional mayor o igual al 100% en estas unidades”[xxii]. Fortalecimiento de la Atención Pediátrica en las Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital.
Los adelantos tecnológicos de los últimos años en el campo disciplinar de la pediatría, representan un gran desafío para las entidades tomadoras de decisiones en salud pública. Ahora, los establecimientos hospitalarios pueden contar con nuevas herramientas médicas las cuales permiten optimizar su oferta institucional con la más alta calidad, dirigida a mejorar la prestación de servicios médicos integrales y especializados en favor de los derechos de la infancia y la adolescencia. Por ejemplo (…) los conocimientos científicos y las posibilidades de mejora en la tecnología biomédica han facilitado en los últimos años la profundización en el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades que afectan a los niños y adolescentes desde el nacimiento hasta los 18 años[xxiii]. (…) se han diseñado métodos diagnósticos de laboratorio y de imagen adaptados a la fisiología y el desarrollo de los niños, desde los grandes prematuros hasta la adolescencia[xxiv]. (…) simultáneamente han mejorado los métodos terapéuticos, desde las intervenciones quirúrgicas en las primeras horas de vida y realizadas en la propia incubadora de las Unidades Neonatales, hasta la colocación de prótesis biológicas, etc.[xxv] Por otra parte, los avances médicos en la atención pediátrica no sólo se han enfocado en la generación de nuevas tecnologías relacionadas con los procesos de prevención y tratamiento de las enfermedades infantiles. Gran parte de los éxitos en la prestación de los servicios médicos integrales para niños y niñas, se debe a la vinculación de profesionales en las disciplinas de la psicología, la fonoaudiología y la nutrición, quienes han brindado un enfoque holístico a la pediatría con el fin de entender de mejor manera los procesos del desarrollo humano integral y el cumplimiento efectivo de los ciclos de la infancia y la adolescencia. El fortalecimiento de los servicios de salud ha involucrado una alta incorporación de profesionales y técnicos del área psicosocial para implementar prestaciones que doten a los equipos tradicionales de salud de una perspectiva de desarrollo integral que comprenda las áreas del desarrollo psicológico, social y emocional del niño(a) y su familia[xxvi]. Sin embargo, la aplicación de estos nuevos procedimientos médicos en el campo de la atención pediátrica, requiere de una oferta institucional pública que tenga en cuenta criterios de accesibilidad y disponibilidad de los servicios hospitalarios, con el objeto de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la salud integral para los niños, niñas y adolescentes. En el caso bogotano, mediante el Programa _Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad,_ se estableció como uno de sus proyectos prioritarios la puesta en marcha de _“_estrategias que permitan fortalecer la cobertura y niveles de servicio en el área de pediatría, a través de la red pública distrital y el estímulo y ejercicio de la competencia de rectoría del sistema de salud frente a los prestadores privados”[xxvii]. Si bien, aún el alcance en la implementación de este programa no ha sido diagnosticado institucionalmente y en materia de resultados sociales, es preciso anotar que dentro de los procesos de _Atención Integral e Integrada en Salud_ que pretende establecer la Administración Distrital, deben contar con componentes y acciones institucionales dirigidas a mejorar la accesibilidad disponibilidad y la calidad de los servicios de salud básicos y especializados, entre los que se encuentran los servicios de salud en pediatría nivel local. La falta de resolutividad en la atención pediátrica de las Unidades de Prestación de Servicios de Salud del Nivel I, sobrecarga los niveles de atención más altos de las Subredes Integradas de Servicios de Salud, lo cual trae consigo ineficiencias administrativas, sobrecostos y déficit en la calidad de la atención prestada, en perjuicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Como acción institucional para el cumplimiento de este proyecto prioritario, la anterior Administración Distrital planteó como meta “(…) gestionar la creación de un Instituto Pediátrico Distrital en la Sede Hospitalaria El Tintal”, equipamiento que fue entregado parcialmente a finales del año 2015. Sin embargo, aunque la apertura de estas instalaciones ayuda a corregir la falta de disponibilidad relacionada con la atención pediátrica en la subred del suroccidente de la ciudad, aún se presenta un rezago generalizado en materia de infraestructura y dotación que permita una correcta prestación de los servicios de salud pediátricos en la ciudad. De hecho, en respuesta entregada por la Secretaría de Salud sobre la posibilidad de presentarse iniciativas que promuevan la implementación de nuevas Unidades de Atención Pediátrica en la ciudad, esta entidad describe lo siguiente: _Se recomienda incluir estrategias de fortalecimiento de la resolutividad de la atención pediátrica en los servicios de baja complejidad, descongestionando los servicios en la mediana y alta complejidad._ _(…)_ _Teniendo en cuenta el diagnóstico realizado por el equipo técnico de la dirección de provisión de servicios de salud en atención de los niños, niñas y adolescentes del D.C. se propone la atención por parte de especialistas en Pediatría, en los servicios de baja complejidad de atención como puerta de entrada al sistema de salud, a fin de mejor la accesibilidad de este grupo poblacional, no necesariamente generar nuevos servicios[xxviii]. _ __ En ese sentido, es importante que la Administración Distrital pueda establecer estrategias para fortalecer la Atención Pediátrica en las Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital - en consonancia con los lineamientos establecidos en el Plan Maestro de Equipamientos de Salud en Bogotá, además con las directrices para la formulación, ejecución y control de loa Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud en las entidades territoriales-; con el fin de lograr una gestión eficiente en el campo de la atención pública pediátrica, además de mejorar las condiciones de accesibilidad y equidad espacial en la prestación de los servicios pediátricos disponibles en el Distrito Capital, cumpliendo así con los objetivos misionales de esta disciplina médica, los cuales son: 1. La reducción de la mortalidad del niño, en especial la conocida como mortalidad infantil (mortalidad durante el primer año de vida extrauterina). 2. La lucha contra todo tipo de enfermedad, en especial las enfermedades discapacitantes. 3. La promoción de la salud biológica, fisiológica, emocional y social del niño[xxix]. **IV.
FUNDAMENTO JURÍDICO**
TRATADOS INTERNACIONALES
**a)
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. 20 de noviembre de 1989[xxx]:**
Artículo 3.
_“1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño._ __ _2._Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas._ (_Subrayado fuera del texto). __ __ _4. ___Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes__ _, especialmente en materia de seguridad,_sanidad_, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada _(Subrayado fuera del texto)_._ __ Artículo 4
_Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención._
__En lo que respecta a los derechos económicos,______sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas__ ____medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan__
_y, cuando sea necesario, dentro del marco de la_
_cooperación internacional_(Subrayado fuera del texto)_._ __ _(…)_ _Artículo 6_ __ _1. __Los Estados Partes reconocen que _todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.__ ____ 2. __Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño__(Subrayado fuera del texto).
_(…)_ _ Artículo 24_ __ _1. ___Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.___Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios_(Subrayado fuera del texto)_._ __ _2. __Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:_ __ _a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;_ _b)_Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños_, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud _(Subrayado fuera del texto)_._ __ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
La Constitución Política Nacional, en su artículo 2, resalta cuáles son los fines esenciales del Estado: **_Artículo_
_2_ **
_“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo._ __ __Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”__ (Subrayado fuera del texto)”. _(…)_ __ _Artículo 44_ __ “ __Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social_, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia._ __La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos__ __(Subrayado fuera del texto)_. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores._ __ __Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.__(Subrayado fuera del texto)_._ ____ _Artículo 45_ __ _“El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral”[xxxi]._ _(…)_ __ _Artículo 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009._ __ _La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado._Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.__ ____ __Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes__ _y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley._ __ __Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.__ ____ _La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria._ __ _Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad_(Subrayado fuera del texto)_._
MARCO LEGAL
LEY 12 DE 1991. "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989".
LEY 715 DE 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
**_Artículo 65._
_Planes bienales de inversiones en salud_** _._ __ _Las secretarías de salud departamentales y distritales prepararán cada dos años un plan bienal de inversiones públicas _y privadas en salud,_ en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación o equipos biomédicos que el Ministerio de Salud determine que sean de control especial._ __ _Estos planes se iniciarán con la elaboración de un inventario completo sobre la oferta existente en la respectiva red, y deberán presentarse a los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. Los Planes bienales deberán contar con la aprobación del Ministerio de Salud, para que se pueda iniciar cualquier obra o proceso de adquisición de bienes o servicios contemplado en ellos._ __ __No podrán realizarse inversiones en infraestructura, dotación o equipos, que no se encuentren en el plan bienal de inversiones en salud.___Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la institución pública que realice inversiones por fuera del plan bienal, no podrá financiar con recursos del Sistema General de Participaciones el costo de la inversión o el de operación y funcionamiento de los nuevos servicios._Cuando las instituciones privadas realicen inversiones por fuera del plan bienal, no podrán ser contratadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.__ __ _El plan bienal de inversiones definirá la infraestructura y equipos necesarios en las áreas que el Ministerio de Salud defina como de control de oferta. Las instituciones públicas _o privadas_ que realicen inversiones en estas áreas no previstas en el plan bienal, serán sancionadas. Los gerentes y las juntas directivas de las instituciones públicas podrán ser destituidos por mala conducta _y las instituciones privadas no podrán ser contratadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.__
LEY 1098 DE 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
_Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano._ _Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente._ __ _La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano._Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción_ cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, _acceso a los servicios de salud_, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. _(Subrayado fuera del texto). _(…) _ __ _Artículo 27. Derecho a la salud.___ __ __Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral.___La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud._ _En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación._ __ _Parágrafo 1°.___Para efectos de la presente ley se entenderá como salud integral la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes.__(Subrayado fuera del texto). _Parágrafo 2_ _°. Para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud integral y mediante el principio de progresividad, el Estado creará el sistema de salud integral para la infancia y la adolescencia, el cual para el año fiscal 2008 incluirá a los niños, niñas y adolescentes vinculados, para el año 2009 incluirá a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado con subsidios parciales y para el año 2010 incluirá a los demás niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado. Así mismo para el año 2010 incorporará la prestación del servicio de salud integral a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen contributivo de salud._ __ __El Gobierno Nacional, por medio de las dependencias correspondientes deberá incluir las asignaciones de recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo__ _, en el proyecto anual de presupuesto 2008, el plan financiero de mediano plazo y el plan de desarrollo_(Subrayado fuera del texto)_._ _(…)_ __ _Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia._ _La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código._Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud_ y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas _(Subrayado fuera del texto)_._ _(…)_ __ _Artículo 41. Obligaciones del Estado.____El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:_ __ _1. __Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes_ __ _2. __Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia._ __ _3. __Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos._ __ _(…)_ _13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley._ __ LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”[xxxii].
_Artículo 2. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud._ _El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
___ __Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.___El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas._ __ _De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado_(Subrayado fuera del texto)_._ _(…)_ __ _Artículo 5°. Obligaciones del Estado._ __ _El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:_ __ _a) ___Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población__ _y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas_ __ _b) __Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema;_ __ _c) __Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales;_ __ _d) __Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio;_ __ _(…)_ _i)._Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población;__(Subrayado fuera del texto). _(…)_ _Artículo 6°. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud_ _._ _El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:_ __ **_a) _
_Disponibilidad_ _._El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas de salud y personal médico y profesional competente__ _(_ Subrayado fuera del texto)_;_ __ _(…)_ _e) Calidad e idoneidad profesional_ _. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas._ __ Así mismo, el derecho fundamental a la salud comporta los siguientes principios: _a) _
_Universalidad.__Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud _en todas las etapas de la vida__ _(_ Subrayado fuera del texto)_;_ _(…)_ _c) Equidad_ _. El Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y _de los sujetos de especial protección_ __(_ Subrayado fuera del texto)_;_ _(…)_ _f) Prevalencia de derechos_ _._El Estado debe implementar medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes._ En cumplimiento de sus derechos prevalentes establecidos por la Constitución Política, dichas medidas se formularán por ciclos vitales: prenatal hasta seis (6) años, de los (7) a los catorce (14) años, y de los quince (15) a los dieciocho (18) años _(Subrayado fuera del texto)_;_ _g) Progresividad del derecho.___El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano_, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; _(Subrayado fuera del texto). _(…)_ _i) Sostenibilidad_ _. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados,_los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud_, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal; _(Subrayado fuera del texto) _(…)_ __ _Artículo 11. Sujetos de especial protección._ __La atención de niños, niñas y adolescentes__ _, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad,_gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica.__ ____ __Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.__(Subrayado fuera del texto). DECRETO 520 DE 2011 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D. C.”**
_Artículo 7°. Principios.__La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., 2011-2021 se fundamenta en los principios establecidos en el artículo 203 del Código de la Infancia y la Adolescencia, los que deben orientar la gestión pública estatal para el reconocimiento, garantía y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a saber:_ __ __1. El interés superior del niño, la niña o el/la adolescente.__ __2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes.__ __3. La protección integral.__ _4. La equidad._ _5. La integralidad y articulación de las políticas._ _6. La solidaridad._ _7. La participación social._ __8. La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.__ _9. La complementariedad._ __10. La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia.__ __11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública.__ _12. La perspectiva de género_(Subrayado fuera del texto)_._ __ _Artículo 8°. Ejes, componentes y líneas.__La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., se estructura a partir de los siguientes ejes que organizan en componentes o situaciones, conceptos, relaciones, acciones y decisiones, dirigidos a la garantía y el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas desde la primera infancia hasta la adolescencia, en el contexto específico del Distrito Capital._ _(…)_ __ Componentes:
_1. Ciudad, Familias y Ambientes Seguros_ _2. Alimentación Nutritiva_ __3. Creciendo saludables__(Subrayado fuera del texto) _(…)_
ACUERDO 645 DE 2016. “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”
**__Artículo 17.__
_Atención integral y eficiente en salud_ __ _El objetivo de este programa es el desarrollo conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que ofrecen servicios de carácter esencial y complementario y que cubren a las personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria, pasando por los Centros de Atención Prioritaria en Salud y un esquema integrado de urgencias y emergencias._ __ _Parágrafo.__En el marco de la Ruta Integral de Atenciones para Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaría Distrital de Salud garantizará la cobertura en el esquema de vacunación de todos los niños y niñas menores de 5 años, en especial los vinculados a los programas de Atención a la Primera Infancia del orden Distrital y Nacional._ __ __Artículo 18.__
_Modernización de la infraestructura física y tecnológica en salud_ ___El objetivo de este programa es mejorar la calidad de los servicios destinados a la atención en salud para, también a través de la implementación de la historia clínica virtual, facilitar el acceso, a través de cualquier plataforma y también a través de la telesalud, a atenciones resolutivas, atención eficiente en la prestación de los servicios, información pertinente, suficiente y clara, individualizada y diferenciada, en especial a los afiliados al régimen subsidiado y a la población pobre no asegurada, elevando el nivel de satisfacción en salud. _ __ _Se aunarán esfuerzos, mediante alianzas público privadas, con el fin de construir la infraestructura física requerida, aprovechando entre otros, predios ubicados dentro de la zona de desarrollo del proyecto Ciudad Salud Región._ _(…)_ __Artículo 62.__
_Proyectos Estratégicos_ __ _Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las troncales de Transmilenio; recuperación, reposición y construcción de infraestructura vial, de servicios públicos, espacio público; edificaciones públicas del nivel central y descentralizado; infraestructura educativa de todos los niveles; construcción y/u operación de jardines infantiles; la prestación del servicio educativo a través de la modalidad de administración del servicio; alimentación;_infraestructura y dotación para servicios de salud;_ construcción y/u operación de bibliotecas; equipamientos para los servicios de seguridad, convivencia y justicia; senderos ecológicos incluyendo el sendero panorámicos rompe-fuegos de los cerros orientales; el proyecto de saneamiento del río Bogotá; corredores de conexión ecológica entre los cerros orientales y el río Bogotá; parques, escenarios culturales, recreativos, mega-centros deportivos, recreativos y culturales; proyectos de vivienda y renovación urbana; y demás proyectos de inversión asociados a la prestación de servicios para la ciudadanía, entre otros proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo Distrital 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”_ __ RESOLUCIÓN 2514 DE 2012 “Por la cual se reglamentan los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud”**
Artículo 1o.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN._La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, que deberán incluir los siguientes tipos de proyectos de inversión:_ __ _a) Inversiones en infraestructura física;_ _b) Inversiones en dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta, señalados en el artículo_[ _2_](http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minsaludps_2514_2012.htm#2) _o de la presente resolución._ __ PARÁGRAFO 1o._La formulación de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, es de carácter obligatorio para los departamentos, distritos y municipios de todo el territorio nacional_.
Parágrafo 2o. Se excluyen de la aplicación de las disposiciones de la presente resolución, las Inversiones Públicas en Salud que realicen las entidades que hacen parte de los regímenes de excepción, previstos en la Ley_[ _100_](http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0100_1993.htm#Inicio) _de 1993.
Artículo 2o.
SERVICIOS DE SALUD DE CONTROL ESPECIAL DE OFERTA.
_La dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta, deberán ser los relacionados con los siguientes servicios:_ __ _1. Servicios de Nefrología – Diálisis Renal._ _2. Servicios de Oncología, Radioterapia y Oncología clínica._ _3. Servicios de medicina nuclear._ _4. Servicios de Radiología e Imágenes Diagnósticas de Mediana y Alta Complejidad, de acuerdo con lo establecido por el Sistema Único de Habilitación._ _5._Unidades de Cuidados intermedios e Intensivos Neonatal, Pediátrico_ y Adultos._ _6. Servicios de Obstetricia de Mediana y Alta Complejidad._ _7. Cirugía Cardiovascular._ _8. Cirugía Neurológica._ _9. Cirugía Ortopédica._ _10. Cirugía de Trasplante e Implante_(Subrayado fuera del texto)_._
**V.
COMPETENCIA DEL CONCEJO La presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias dispuestas por el Decreto 1421 De 1993,** numerales 1 y 25 del artículo 12:
_ARTICULO 12.__ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley_: _1. __Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito._ __ _(…)_ __ _25. Cumplir con las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes._ __ **VI.
IMPACTO FISCAL De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite del proyecto de acuerdo en el Concejo Distrital, rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Es de aclarar que la iniciativa presentada requiere de una asignación presupuestal que está contemplada en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. En este caso, el Proyecto No. 1191: _Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud,_ de la Secretaría Distrital de Salud plantea como objetivo general: __Mejorar la prestación de los servicios de salud de la población del Distrito Capital, mediante la modernización de la infraestructura física y tecnológica de la red pública hospitalaria adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, que permita brindar servicios en forma oportuna y resolutiva.__ ____ Con el fin de darle cumplimiento al Proyecto 1191: _Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud_, la Secretaría Distrital de Salud plantea como objetivos específicos los siguientes: ____ __1. Actualizar y modernizar la infraestructura física y tecnológica de los servicios de salud en la red pública distrital adscrita a la Secretaria Distrital de Salud.__ __2. Implementar la estrategia de Asociaciones Público Privadas para financiar la construcción, dotación y eventual operación de nuevas infraestructuras de salud que beneficien a la población de Distrito Capital.__ ____ _3. Implementar un Sistema de Información integrado e interoperable que permite tener una Historia Clínica Electrónica Unificada que incluya: consolidación de la información administrativa y financiera, agendamiento de citas y servicios así como el manejo adecuado de las urgencias para la Red Integrada de servicios de salud._ __ Para la vigencia fiscal del año 2016, la Secretaría Distrital de Salud estipuló $ 201.029 millones pesos para el desarrollo de este proyecto, primando la asignación de recursos en los componentes de infraestructura (160.670 millones de pesos) y dotación (27.703 millones de pesos) para el cumplimiento del Proyecto (Tabla 5). Tabla 5. Proyecto 1191 Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud.
Fuente: Ficha EBI. Secretaría Distrital de Salud. Proyecto No. 1191. Versión 5 del 22 de Junio – 2016. Asimismo, hay que tener en cuenta que esta iniciativa tiene una característica de progresividad en su implementación, con el objetivo de hacer viable la propuesta y proteger las finanzas públicas del Distrito Capital a Mediano y Largo Plazo. Finalmente, cabe recordar que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-502 de 2007, plantea la necesidad de interpretar los primeros tres incisos del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa: _(…) en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero _sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda__(Subrayado fuera del texto)._Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto[xxxiii]._ __ PROYECTO DE ACUERDO No._______ DE 2017 POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN PEDIÁTRICA EN LAS SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD DEL DISTRITO CAPITAL. Cordialmente, PATRICIA MOSQUERA MURCIA RUBEN TORRADO PACHECHO Honorable Concejal Honorable Concejal DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ RICARDO CORREA MOJICA Honorable Concejal Honorable Concejal
PROYECTO DE ACUERDO No._______ DE 2017
POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN PEDIÁTRICA EN LAS SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD DEL DISTRITO CAPITAL.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo Primero: La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, garantizará la eficiencia, integralidad y pertinencia en la prestación de los servicios de salud para los niños, niñas y adolescentes en Bogotá, a través de la implementación de estrategias que fortalezcan la eficiencia y oportunidad de la atención pediátrica en las Cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital. Artículo Segundo. Dimensiones. Con el fin de optimizar los servicios de atención pediátrica en el Distrito Capital, se tendrán en cuenta como mínimo las siguientes dimensiones: **a.
Disponibilidad: Tener un número suficiente de equipamientos y servicios de salud pediátrica en las Cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital, así como de programas y proyectos que tengan en cuenta los factores determinantes de la salud de los niños, niñas y adolescentes. b.
Accesibilidad:** Contar con que todos los establecimientos y servicios de salud sean accesibles tanto física como económica para todos los niños y niñas. A su vez, se deberán promover estrategias que disminuyan gradualmente las barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes
2. Aceptabilidad, Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud pediátrica deberán ser respetuosos de la ética y el rigor médico.
3. Calidad: Los establecimientos, bienes y servicios de salud pediátrica en las Cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital, deberán ser apropiados y pertinentes, con altos índices de calidad tanto en su gestión administrativa como desde el punto de vista científico y médico.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Salud adelantará un estudio de diagnóstico que determine la actual oferta y demanda territorial relacionada con la prestación de los servicios de salud pediátricos en la ciudad, con el fin de optimizar los recursos físicos, humanos y económicos para la efectiva atención pediátrica en las Cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital. Artículo Tercero: En cada vigencia presupuestal, la Secretaría Distrital de Salud garantizará los recursos necesarios para el mejoramiento de la calidad en los servicios de salud pediátricos de la ciudad, especialmente en los componentes de equipamiento médico y dotación, infraestructura y talento humano.
Parágrafo 1. El fortalecimiento de los servicios de atención pediátrica en el Distrito Capital, se desarrollará en el marco de la normatividad relacionada con los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud para las entidades territoriales. Asimismo, se tendrá en cuenta las políticas, objetivos, estrategias y metas definidas en los respectivos Planes Maestro de Equipamientos de Salud para Bogotá vigentes, los diversos componentes definidos en los Planes Territoriales de Salud, así como las directrices que regulan la ejecución de acciones para la intervención, evaluación y reforzamiento estructural aplicable a los establecimientos hospitalarios. Artículo Cuarto: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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* * * [i] En: http://www.deceroasiempre.gov.co/QuienesSomos/Documents/7.De-Salud-en-la-Primera-Infancia.pdf. Consultado el 19 en octubre de 2015. [ii] En: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/familia/1597/articles-341487_doc20.pdf. Consultado el 19 de octubre de 2015. [iii] En: UNICEF, Convención sobre los Derechos del Niño, 2006, pp. 6. https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdf. Consultado el 20 octubre de 2015. [iv] En: http://www.deceroasiempre.gov.co/QuienesSomos/Documents/7.De-Salud-en-la-Primera-Infancia.pdf. Consultado el 19 de octubre de 2015. [v] Banco Interamericano de Desarrollo, _Invertir en los primeros años de vida. Una prioridad para el BID y los países de América Latina y el Caribe. _2010, pp. 6. En http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=35450919. Consultado el 21 de octubre de 2015 [vi] Valencia, Jorge. _Los principios y valores del Estado Social de derecho como marco jurídico-político para la resolución de los conflictos._ Revista Gestión y Ambiente. 2007, pp. 108. [vii] Artículo 8, Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia” [viii] En http://www.deceroasiempre.gov.co/QuienesSomos/Documents/7.De-Salud-en-la-Primera-Infancia.pdf. pp. 12. Consultado el 12 de noviembre de 2015. [ix] http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-133793.html. Consultado el 12 de noviembre de 2015. [x] Ojeda del Valle, Mayra. _Infancia y Salud._ Organización de Estados Iberoamericanos. S.F. pp. 7 http://www.oei.es/inicial/articulos/infancia_salud.pdf. Consultado el 21 de octubre de 2015. [xi] En: Asociación Española de Pediatría, _Libro Blanco de las Especialidades Pediátricas._ Madrid, Exlibris Ediciones, S.L. Vol. I. 2010, pp. 10 [xii] Ibíd. pp. 18. [xiii] Ibíd. pp. 18. [xiv] Yglesias, Arturo. _Ética y Profesionalismo en Pediatría._ Revista Peruana de Pediatría, Número 61 de 2008. [xv] Entre las metodologías médicas más comunes, empleadas por los equipos pediátricos para identificar el crecimiento psicosocial, fisiológico y cognitivo de los niños y niñas, se encuentran las Escalas Bailey de desarrollo infantil, la Escala Merrill-Palmer de test mental, las Escalas Reynell de desarrollo de lenguaje, las Escalas Vineland de funcionamiento adaptativo, la Entrevista diagnóstica del autismo-revisada (ADI-R), y la Escala de inteligencia de Wechsler para preescolar y primaria (WPPSI) (Asociación Española de Pediatría, 2010, pp. 22). [xvi] En: http://www.oei.es/inicial/articulos/infancia_salud.pdf. Consultado el 25 octubre de 2015. [xvii] Asociación Española de Pediatría, óp. cit. pp. 19. [xviii] Secretaria Distrital de Salud, _Plan Territorial de Salud 2016-2020,_ Bogotá, Mayo de 2016. pp. 127. [xix] Ibíd. pp. 127 [xx] Ibíd. pp. 25. [xxi] Secretaría Distrital de Salud. Oficio Radicado No. 20163550076831. Marzo 01 de 2016. [xxii] Ibíd. [xxiii] Asociación Española de Pediatría, óp. cit. pp. 18 [xxiv] Ibíd. pp. 19 [xxv] Ibíd. pp. 19 [xxvi] Ibíd. pp. 19. [xxvii] Plan Distrital de Desarrollo 2012-2016. Artículo 8: _Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad._ pp. 37. [xxviii] Secretaría Distrital de Salud. Oficio Radicado No. 20163550076831. Marzo 01 de 2016. [xxix] Asociación Española de Pediatría, óp. cit. pp. 20. [xxx] En: http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf. Consultado el 28 de septiembre de 2015. [xxxi] Constitución Política de Colombia 1991. [xxxii] En: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015.pdf. Consultado el 28 de septiembre de 2015. [xxxiii] Corte Constitucional. Sentencia 502 de 2007
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