Proyecto de Acuerdo 108 de 2017
Proyecto de Acuerdo 108 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 108
- Año
- 2017
- Fecha
- 2 de enero de 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**PROYECTO DE ACUERDO 108 DE 2017 __
__ _"POR EL CUAL SE_
_ESTABLECE LA ECONOMÍA CIRCULAR COMO LINEAMIENTO DE LA POLÍTICA DISTRITAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS_
_EN EL DISTRITO CAPITAL”_
__
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
**I.
ANTECEDENTES Según la Superintendencia de Servicios Públicos[i], diariamente en Colombia se generan más de 26.000 toneladas de residuos sólidos a septiembre de 2015. Más del 80% de estos residuos terminan enterrados o confinados en rellenos sanitarios, desperdiciando así un importante elemento ambiental, social y económico. Asimismo, la Superservicios[ii] alertó sobre un inminente colapso de basuras, ya que a septiembre de 2015, el 38% de los sitios destinados a recibir las basuras cuentan con menos de tres años de vida útil, 26 % entre 3 y 10 años y 36 % una vida útil superior a 10 años. Asociado al crecimiento de los hogares, se estima que la generación de residuos también se incrementará. Al respecto, en 2014 la generación de residuos sólidos urbanos y rurales se estimó en 13,8 millones de toneladas anuales (Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD, 2015); es decir, cerca de 283 kilogramos por persona. Esta cifra representa un poco más de la mitad del promedio de los países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos- OCDE, que está en 530 kilogramos. Sin embargo, se estima que la generación de residuos de la zona urbana y rural podría llegar a 18,74 millones de toneladas en 2030, lo que significa cerca de 321 kilogramos por persona al año o un incremento del 13,4% en la producción per cápita de residuos sólidos. De acuerdo con estas estimaciones, Colombia debe tener a futuro un esquema de gestión de residuos sólidos que le permita atender esa creciente presión. En general los problemas reconocidos en Colombia sobre la Gestión Integral de Residuos Sólidos, son los siguientes: en primer lugar, hay pocos incentivos económicos, normativos y regulatorios para minimizar la generación de residuos sólidos y aumentar los niveles de aprovechamiento y tratamiento de los mismos, lo cual hace insostenible el modelo lineal de manejo de residuos. La ausencia de estos incentivos puede acarrear el desbordamiento de la capacidad física de los rellenos sanitarios, con sus consecuentes problemas en el ambiente y en la salud humana. En segundo lugar, la separación en la fuente es insuficiente para garantizar un mayor aprovechamiento y tratamiento de residuos. Tercero, falta definir los roles específicos que permitan impulsar una gestión de residuos sólidos más allá del modelo lineal y, finalmente, no hay suficiente información sectorial para la toma de decisiones de política y para el seguimiento de la misma[iii]. El sistema lineal de nuestra economía (extracción, fabricación, utilización y eliminación) ha alcanzado sus límites. Se empieza a vislumbrar, en efecto, el agotamiento de una serie de recursos naturales y de los combustibles fósiles. Por lo tanto, la economía circular propone un nuevo modelo de sociedad que utiliza y optimiza los stocks y los flujos de materiales, energía y residuos y su objetivo es la eficiencia del uso de los recursos.[iv] El aprovechamiento de los residuos en el ámbito nacional y distrital, solo llega al 17%, frente a los países de la U.E. que tienen un promedio del 67% (DNP, 2016), incluyendo el compostaje, especialmente en países como Austria, Italia, Holanda, Bélgica y España (Eurostat; citado por Fenercom, 2010). Para enfrentar dicha problemática, el Departamento Nacional de Planeación, con otras entidades del Estado, aprobó la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos mediante el Documento CONPES 3874; del 21 de noviembre de 2016, para promover como estrategia, el avanzar de una economía lineal gradualmente hacia una economía circular[v], la cual busca que el valor de los productos y materiales se mantengan durante el mayor tiempo posible en el ciclo productivo, que los residuos y el uso de recursos se reduzcan al mínimo, y que los recursos se conserven dentro de la economía cuando un producto ha llegado al final de su vida útil, con el fin de volverlos a utilizar repetidamente y seguir creando valor … Para ello, se debe establecer una gestión cuidadosa de los flujos de materiales. Por ejemplo, “los residuos de alimentos y otros residuos orgánicos, al ser sometidos a técnicas de tratamiento, pueden ser utilizados como abono acondicionador de suelos en la agricultura o también se pueden utilizar como una forma de energía renovable para su uso en procesos industriales” (CONPES 3874 de 2016). La economía circular, tiene como objetivo lograr que el valor de los productos y materiales se mantenga durante el mayor tiempo posible en el ciclo productivo. Para esto, el modelo busca que los residuos y el uso de recursos se reduzcan al mínimo y que se conserven dentro de la economía cuando un producto ha llegado al final de su vida útil, con el fin de volverlos a utilizar repetidamente y seguir creando valor. Se trata de una gestión cuidadosa de los flujos de materiales, que son de dos tipos. Los nutrientes biológicos están diseñados para volver a entrar en la biosfera de forma segura y construir el capital natural. Por ejemplo, los residuos de alimentos y otros residuos orgánicos, al ser sometidos a técnicas de tratamiento, pueden ser utilizados como abono acondicionador de suelos en la agricultura o también se pueden utilizar como una forma de energía renovable para su uso en procesos industriales. Los nutrientes técnicos están diseñados para circular con alta calidad sin necesidad de entrar en la biosfera; por ejemplo, reutilizando los productos o aprovechando los materiales de los mismos para su reincorporación en nuevos productos. Figura 1. Principios de la economía circular Fuente: Adaptado a partir de Fundación para la Economía Circular (FEC), 2016. Tomado de Conpes 3874 de 2016. La economía circular proporciona múltiples mecanismos de creación de valor no vinculados al consumo de recursos finitos. En una economía circular los recursos se regeneran dentro del ciclo biológico o se recuperan y restauran gracias al ciclo técnico. Dentro del ciclo biológico, distintos procesos (compostaje[vi], digestión anaeróbica, biogás) permiten regenerar los materiales descartados, pese a la intervención humana o sin que esta sea necesaria. En el ciclo técnico, con la suficiente energía disponible, la intervención humana recupera los distintos recursos (reutilización, aprovechamiento, tratamiento, entre otros) y recrea el orden dentro de la escala temporal que se plantee.[vii] Sin embargo, la economía circular también debe ser entendida en el contexto colombiano con su problemas específicos de altos costos de producción agrícolas y pecuarios, por el excesivo uso de fertilizantes químicos (Colombia es el segundo país de la región latinoamericana después de Costa Rica, con el mayor consumo de fertilizantes de acuerdo con el volumen (kilogramos) empleados por hectárea de tierra cultivable[viii] en 2010), los cuáles se podrían remplazar por ejemplo, mediante la promoción de los “bioabonos”, alternativa estratégica desarrollada en Colombia que permite mineralizar la materia orgánica presente en los residuos sólidos domiciliarios, agropecuarios y agroindustriales con una alta eficiencia, de manera acelerada, hasta en 22 días. En el mismo sentido la Agencia de Residuos de Cataluña adelanta en Marruecos, concretamente en la región de Marrakech-Safi, un proyecto de bioeconomía circular que ya se está llevando a cabo en Cataluña, con un proyecto llamado “Revolta”, en el que están involucrados la escuela Ginebró y el Restaurante Kubic, situados en la zona del Vallès Oriental. La idea es que tanto los residuos generados en el restaurante como los que se generen en el comedor de la escuela, puedan ser pretratados y llevados a una cooperativa agrícola llamada Tarpuna, que acabe de hacer el tratamiento para conseguir el compost. Este compost se utiliza en los campos de la cooperativa, para cultivar de forma ecológica muchos de los alimentos que después se suministran en la escuela y en el restaurante. El objetivo de “Revolta” es acercar a los ciudadanos (generadores de residuos orgánicos) con la producción de los alimentos, mediante la fertilización con el compuesto que genera el tratamiento de los biorresiduos[ix]. Esta propuesta de bioeconomía circular supone un gran paso para la economía circular, dado que la relación entre la gestión de residuos y la producción es más sostenible y es el mismo productor el que se lleva los residuos para compostarlos, intentando aprovechar el mismo viaje que hace para suministrar el producto[x]. En México la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (equivalente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia), actualmente gestiona un proyecto de Norma Oficial Mexicana, con el cual busca establecer los Lineamientos para el Tratamiento Aerobio de la Fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, así como sus Parámetros de Calidad. “Hay que trabajar en una gestión adecuada de los residuos, en los procesos de optimización y reutilización del agua en aquellas actividades donde se pueda. Hay que establecer sinergias con otras industrias y compañías para aprovechar stocks de materiales, de energía, de agua, etc., y para que los productos y residuos de unos puedan servir como fuentes de materia prima para el desarrollo de otros”[xi]. La Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (Documento CONPES 3874 de 2016), está compuesta por cuatro ejes estratégicos: El primer eje busca adoptar medidas encaminadas hacia: la prevención en la generación de residuos; la minimización de aquellos que van a sitios de disposición final; la promoción de la reutilización, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos; y evitar la generación de gases de efecto invernadero. Como complemento, el segundo eje apunta a mejorar la cultura ciudadana, la educación e innovación en gestión integral de residuos sólidos para incrementar los niveles de separación en la fuente, de aprovechamiento y de tratamiento. Los dos ejes adicionales están relacionados con la generación de un entorno institucional propicio para la coordinación entre actores, que promueva la eficiencia en la gestión integral de residuos sólidos. En este sentido, el tercer eje propone asignar roles específicos y claros a las entidades participantes para que lideren las actividades correspondientes, como el tratamiento de residuos orgánicos y el fortalecimiento de los sistemas urbanos de reciclaje inclusivo, entre otros. Por último, el cuarto eje desarrolla acciones para mejorar el reporte de monitoreo, verificación y divulgación de la información sectorial para el seguimiento de la política pública de gestión integral de residuos sólidos”. Previamente a la mencionada política, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante la Resolución 276 de 2016 (29 de abril), estableció el reglamento relacionado con los lineamientos del esquema operativo de la actividad de _aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del (11 de abril de 2016), y establece l_ as obligaciones del ente territorial[xii] en el marco de la formulación y la adopción del PGIRS, entre ellas, elaborar y entregar el censo de recicladores y formular estrategias de educación en separación en la fuente; formular un plan de inclusión de recicladores que contenga a su vez un programa de formación y asesoramiento; capacitación en aspectos técnicos, operativos, administrativos y financieros y acciones afirmativas a recicladores organizados y no organizados. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos- PGIRS, es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS”. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, mediante la Resolución 720 de 2015 (9 de julio) estableció el “régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones". En dicho régimen se incluyen las Tarifas de Comercialización; Limpieza Urbana; Barrido y Limpieza; Recolección y Transporte; Disposición Final; Tratamiento de Lixiviados y Aprovechamiento. __ II. CONTEXTO DE BOGOTÁ, D. C.** Bogotá cuenta aproximadamente con 7´400.000 habitantes de los cuales el 16% de la población vive en condición de pobreza y el 3% en condición de pobreza extrema; con un coeficiente de Gini de 0,542, que evidencia un nivel preocupante de inequidad en la ciudad con mayores niveles de crecimiento del país. El crecimiento poblacional de Bogotá, con tasas cercanas al 2% anual, así como las tasas de crecimiento económico del orden del 4%, conllevan al incremento de la demanda de servicios públicos, con lo cual se ha incrementado de manera significativa la producción de residuos en la ciudad, con una tendencia de crecimiento constante del orden del 4% anual en promedio. Con estos ritmos de crecimiento es insostenible mantener como única tecnología de disposición de residuos, el relleno sanitario[xiii]. En la ciudad y algunos municipios cercanos, se estima que la producción de residuos aumentaría en más del 30% en los próximos 10 años; pasando de una disposición final de 2.2 millones ton/año en el año 2014 a 2.6 millones ton/año en el año 2024. El aprovechamiento pasaría según esta proyección y sin incluir las nuevas tecnologías de 0.6 a 1.1 millones ton/año en el mismo período[xiv], cifra que se puede y se debe incrementar para estar a tono con la nueva política de GIRS, el CONPES 3874 de 2016. Actualmente la ciudad de Bogotá produce aproximadamente 6.500 toneladas de residuos sólidos diariamente, de los cuales aproximadamente el 62% es materia orgánica; 7% papel y cartón; 0.5% madera; 10.5% plástico; 2% vidrio; 1% metales; 3% textiles; y 14% corresponde a otros (BID[xv], 2015), lo que evidencia un gran potencial de reciclaje, reuso y otros tipos de aprovechamiento. El porcentaje más alto corresponde a residuos orgánicos que por su disposición final en el relleno sanitario doña Juana, se convierten en una gran fuente de lixiviados, estimados en promedio en 20 L/s. Si bien es cierto que la Administración Distrital a través de un plan para el relleno Doña Juana, contempla como meta reducir en 6%, la cantidad de residuos que recibe a diario, equivalente a 300 toneladas; al considerar las toneladas actualmente aprovechadas, es posible incrementar esta meta; y ello se vuelve imperativo en la medida en que la vida útil del relleno sanitario está por terminar. La CAR autorizó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, mediante Resolución 1351 del 18 de junio de 2014, para ejecutar el proyecto de Optimización Fase 2 de las zonas VII y VIII del relleno sanitario, localizado en la vereda El Mochuelo Alto, de Ciudad Bolívar, dándole al relleno una duración estimada de 91 meses, o 7.6 años, a partir de la disposición de residuos en la primera terraza, de las cuatro que contempla todo el proyecto, de este modo, se puede estimar la finalización del proyecto hacia el primer trimestre de 2022. Algunas recomendaciones de los expertos[xvi] para el Distrito son: 1) establecer metas de valorización de residuos, específicamente en el tratamiento; 2) Generar energía en el relleno sanitario; 3) Tratar los residuos orgánicos y 4) Transformar a Doña Juana en un centro integral de tratamiento y disposición final; y 5) en el Aprovechamiento: a) Formalizar a los recicladores; b) adelantar campañas efectivas para la separación en la fuente; c) Recolección selectiva y puntos de recepción de residuos separados y d) Incentivar la demanda de recursos valorizados. Bogotá cuenta con el Plan de Inclusión de la Población Recicladora en la Gestión Pública de los Residuos Sólidos, el cual responde y da cumplimiento al Auto 275 del 19 de diciembre de 2011 emitido por la Honorable Corte Constitucional así como a los compromisos adquiridos por la Administración Distrital con la población recicladora. El Plan responde al “desarrollo de la política pública de Basura Cero y presenta necesariamente un cambio en la orientación del modelo actual, el cual debe estructurarse prioritariamente hacia el aprovechamiento de los residuos y superar la duplicidad enunciada, de manera tal que quienes recolectan y transportan el material reciclable que se maneja en la ciudad lo hagan en condiciones de reconocimiento, remuneración y organización empresarial análogas o similares a aquellas que caracterizan a los concesionarios actuales. La base del nuevo modelo es una política pública que garantiza en el corto plazo y de manera permanente la maximización de la separación en la fuente y la generalización de una cultura de manejo de los residuos basada en el compromiso ciudadano de minimizar sus impactos sobre el ambiente y reducir sus efectos sociales negativos”[xvii]. En consecuencia “la informalidad, la marginalidad y la vulnerabilidad de la población recicladora deben ser superadas con este nuevo modelo y el mismo debe conducir a una situación en la cual los recicladores de oficio seguirán desarrollando su trabajo, pero reconocido, formalizado, organizado y remunerado en condiciones dignas y estables”[xviii]. Dado lo anterior la ciudad presenta grandes retos y desafíos que implican ver la basura como algo que no es exclusivo de la tecnología y la ingeniería. Los grandes cambios se empiezan a dar en el momento que se tomen acciones reales y efectivas en los procesos económicos pero sobre todo que integren un fuerte componente cultural, a partir del cambio de los imaginarios colectivos de lo que se concibe como “Basura” y pasar de solamente disponer los residuos en un relleno “sanitario” a aprovechar y valorizar los residuos de tal forma que se pueda empezar a restablecer de forma gradual la manera como concibe y se interrelaciona el ser humano con la naturaleza y el entorno.
III. RAZONES DEL PROYECTO
**1.
DEFINICIONES[xix]: **
Aprovechamiento. Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora (CONPES 3874 de 2016). Igualmente se asume como el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos. En el mismo sentido el aprovechamiento se entiende como la utilización de los residuos sólidos por medio de actividades tales como separación en la fuente, recuperación, transformación y reuso de los residuos, que al tiempo que generan un beneficio económico o social, reducen los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición final de residuos sólidos (UAESP, 2012)
[xx]. Biorresiduos. Se denominan biorresiduos o Fracción Orgánica de los Residuos Municipales -FORM- a los restos orgánicos que genera un pueblo o ciudad, tanto los restos de podas y siegas de jardines, como los residuos de alimentos[xxi]. Son componentes de la bioeconomía circular.
Biotecnología para el Aprovechamiento de Residuos Orgánicos. Alternativa estratégica desarrollada en Colombia que permite mineralizar la materia orgánica presente en los residuos sólidos domiciliarios, agropecuarios y agroindustriales con una alta eficiencia. Esta Biotecnología, sujeta a mejoramiento continuo, es el resultado de investigaciones científicas realizadas por más de 30 años, que consiguió adaptar a más de 24 diferentes especies de microorganismos a un medio diferente de su hábitat natural, que permiten biodegradar la materia orgánica presente en Residuos Sólidos Municipales (el 65% de los RSD en Colombia son residuos orgánicos) o Agroindustriales de manera acelerada, hasta en 22 días y luego de un tratamiento se obtiene un BioAbono, apto para ser aplicado en actividades agrícolas, pecuarias, forestales y agroindustriales, cumpliendo con las normas EN 13432 (Unión Europea) y la US/ASTM D6400-04 (_American Society for Testing and Materials_ ó Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales), que especifican un período de tiempo determinado de biodegradación de 90-180 días respectivamente y ciertas condiciones específicas como: no dejar residuos de metales pesados, ni toxinas y ser un medio favorable para ayudar a la vida vegetal. Ciclo de vida de un producto. Todas las etapas del desarrollo de un producto, incluidos su diseño, la extracción o adquisición de materia prima, producción, comercialización, uso, reutilización, reciclaje, y reincorporación al ciclo productivo o hasta su disposición final. Compostaje: El compostaje es una tecnología de bajo costo que permite transformar residuos y subproductos orgánicos en materiales biológicamente estables que pueden utilizarse como enmendantes y/o abonos del suelo y como sustratos para cultivo sin suelo, disminuyendo el impacto ambiental de los mismos y posibilitando el aprovechamiento de los recursos que contienen. Se define como un proceso bioxidativo controlado, que se desarrolla sobre sustratos orgánicos heterogéneos en estado sólido, debido a la actividad secuencial de una gran diversidad de microorganismos. Implica el desarrollo de una fase termofílica que genera temporalmente fitotoxinas, siendo productos de la biodegradación el dióxido de carbono, agua, minerales y una materia orgánica estabilizada denominada compost, con ciertas características húmicas y libre de compuestos fitotóxicos y agentes patógenos (UAESP, 2012)[xxii]. Desecho. Material que tras el término de su vida útil no es susceptible de aprovechamiento. Disposición final de residuos sólidos. Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente. Ecodiseño. Diseño que busca reducir el impacto ambiental de los productos (incluido el consumo de energía) a lo largo de todo su ciclo de vida. Economía circular. Modelo que busca que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo la generación de residuos[xxiii]. Estación de clasificación y aprovechamiento. Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar. Fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER). Son aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME. Gestión diferencial. Los residuos se manejarán y gestionarán de forma independiente por corrientes o flujos de residuos, desde la cuna hasta la cuna, con el fin de viabilizar su aprovechamiento y valorización. Gestión integral de residuos. Conjunto de componentes inherentes jerárquicamente a la producción de bienes y servicios con criterios de prevención y minimización de la generación de residuos, aprovechamiento, valorización energética, tratamiento con fines de reducción de volumen y peligrosidad y disposición final controlada de los residuos, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Plan de gestión integral de residuos sólidos. Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Prevención. Conjunto de actividades coordinadas, desarrolladas en la fase de diseño o producción, o distribución o consumo o uso de un producto, que permiten reducir el uso de sustancias o materiales peligrosos, reducir la cantidad de residuos generados y facilitar la gestión de los residuos generados, en el marco del ciclo de vida del producto, con el fin de prevenir o mitigar los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana. Residuos posconsumo. Aquel producto que, al concluir su vida útil, por sus características físicas o químicas o por su consumo masivo, requiere de manejo y tratamiento especial y diferencial, para prevenir la afectación del ambiente y la salud humana. Residuo sólido. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Residuos de construcción y demolición. Es todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas. Reciclaje. Proceso de transformación física o química o biológica de los materiales procedentes de los residuos potencialmente aprovechables, para su reincorporación en el ciclo productivo. Reciclador de oficio. Persona natural que realiza de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte, o clasificación de residuos sólidos para su posterior reincorporación en el ciclo económico productivo como materia prima; que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad. Recolección y Transporte. Son las actividades que realiza la persona natural o jurídica autorizada, consistente en recoger y transportar los residuos hasta el sitio de aprovechamiento y reincorporación al ciclo productivo o hasta el sitio disposición final. Responsabilidad extendida del productor. Enfoque de la política ambiental en el que la responsabilidad del productor por un producto se extiende a la etapa de posconsumo del ciclo de vida del mismo. Residuos efectivamente aprovechados. Residuos sólidos que han sido clasificados y pesados en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) por la persona prestadora de la actividad y han sido comercializados para su incorporación a una cadena productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria. Reutilización. Es la prolongación de la vida útil de los residuos recuperados y que mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación física o química. Separación en la fuente. Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, o de disposición final de los mismos, según sea el caso. Tratamiento. Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que agrupa el conjunto de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas de los residuos. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Los objetivos del tratamiento pueden ser la separación de los residuos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos a disponer, o la recuperación de los residuos en materiales o recursos valorizados. Valorización. Operación a través de la cual los residuos son preparados para cumplir una finalidad, de tal forma que pueden ser utilizados como sustitutos de otros materiales o fuentes de energía que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular en la misma instalación o en la economía en general.
2) El Aprovechamiento y la Valorización de los Residuos Sólidos
La Valorización Energética y Biológica en el Aprovechamiento de los Residuos Sólidos Domiciliarios en Colombia
En los últimos años en Colombia, se vienen elaborando y presentando diferentes propuestas para el aprovechamiento y valorización energética de los Residuos Sólidos Orgánicos, tanto domiciliarios como agropecuarios y agroindustriales[xxiv], que incluyen principalmente diferentes tecnologías térmicas y energéticas como la pirólisis, la termólisis y el plasma y el aprovechamiento biológico. La _pirólisis_[xxv] es la combustión incompleta de residuos orgánicos en ausencia de oxígeno y se lleva a cabo habitualmente a temperaturas entre 400 ºC y 800 ºC. A estas temperaturas los residuos se transforman en gases, líquidos y cenizas sólidas denominadas “coque” de pirólisis. La _termólisis_[xxvi] o denominada fusión, al simular condiciones del centro de la tierra a temperaturas hasta 2.000 °C para producir una Fusión, en la cual, ningún tipo de material comúnmente hallado en los residuos pasa inalterado; las instalaciones transforman en 99% todos los polímeros que se producen en las ciudades y las industrias y se transforman en gas LP, combustible diesel y carbón industrial que puede ser utilizado para alimentar la instalación propiamente dicha, producir energía y/o ser utilizada en vehículos de combustión interna; además de estos productos se produce una materia inerte (granulados que pueden utilizarse en la construcción. _El plasma_[xxvii] es solo energía térmica a muy alta temperatura que oscila entre 5.000 y 10.000 °C. En la naturaleza, el plasma es producido por un rayo cuando se sobrecalienta el aire alrededor del rayo convirtiendo el aire en plasma con una temperatura de aproximadamente 20.000 ºC. El plasma se basa en un simple principio físico. A través de aportación de energía se cambia el estado de la materia: de sólido a líquido y de líquido a gaseoso. Si al gas se aporta energía adicional, éste se ioniza, es decir, que por la mayor energía el gas se convierte en plasma - el así llamado “cuarto estado de la materia”. De otro lado está la Biotecnología, alternativa estratégica desarrollada en Colombia que permite mineralizar la materia orgánica presente en los residuos sólidos domiciliarios, agropecuarios y agroindustriales con una alta eficiencia. Esta Biotecnología, sujeta a mejoramiento continuo, es el resultado de investigaciones científicas realizadas por más de 30 años, que consiguió adaptar a más de 24 diferentes especies de microorganismos a un medio diferente de su hábitat natural, que permiten biodegradar la materia orgánica presente en Residuos Sólidos Municipales (el 65% de los RSD en Colombia son residuos orgánicos) o Agroindustriales de manera acelerada, hasta en 22 días y luego de un tratamiento se obtiene un BioAbono, apto para ser aplicado en actividades agrícolas, pecuarias, forestales y agroindustriales, cumpliendo con las normas EN 13432[xxviii] (Unión Europea) y la US/ASTM D6400-04 (_American Society for Testing and Materials_ ó Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales), que especifican un período de tiempo determinado de biodegradación de 90-180 días respectivamente y ciertas condiciones específicas como: no dejar residuos de metales pesados, ni toxinas y ser un medio favorable para ayudar a la vida vegetal. Al comparar el Aprovechamiento y Valorización Energética y la Biológica de los Residuos Sólidos Orgánicos, se concluye lo siguiente: 1) el problema en Colombia no es propiamente de oferta energética, sino de ineficiencia en el consumo, salvo la oferta en las Zonas No Interconectadas; 2) la demanda proyectada de energía si es creciente, pero existen otras alternativas energéticas más eficientes[xxix]; 3) las áreas más críticas aplicando la metodología del crecimiento verde de la OECD al cual le apuesta Colombia, no es la generación de residuos, ni la intensidad energética; sino las pérdidas de energía y la productividad de la tierra, donde Colombia presenta un bajo desempeño[xxx]; 4) la productividad de la tierra, está relacionada con el uso de fertilizantes químicos, que pueden ser suplidos si se promueve el aprovechamiento y valorización Biológica de los residuos orgánicos, incluyendo incluso la sustitución en el uso de plaguicidas mediante el uso de bioabonos; 5) el Poder Calorífico Inferior- PCI[xxxi] de la Biomasa oscila entre 15,49 y 20,43 MJ/kg, por debajo del poder calorífico de otros combustibles (Carbón 25 MJ/kg; petróleo 41,2 MJ/kg y gas natural 49,9 MJ/kg)[xxxii], incluso dependiendo de la humedad de los residuos orgánicos se requiere un tratamiento previo que implica el secado y consecuente uso de otros combustibles; 6) los costos de instalación[xxxiii] y de explotación de los proyectos energéticos son muy altos; 7) el país tendría que adaptar la institucionalidad y la regulación ambiental para abordar el tema de aprovechamiento energético de la biomasa y los Residuos Sólidos Domiciliarios; 8) el aprovechamiento energético ocupa menos mano de obra frente al aprovechamiento biológico, cual utiliza mano de obra principalmente no calificada[xxxiv]; y 9) en el caso de la Valorización Energética de los Residuos Sólidos Urbanos, incluyendo los orgánicos, se referencian algunos conflictos ambientales en países como Alemania y Estados Unidos: _Thermoselect_ en _Karlsruhe_ (Baden-Württemberg, Alemania); _Brightstar Environmental/Energy Developments Limited_ y _Hawaii Medical Vitrification Facility_/_Asia Pacific Environmental Technology_[xxxv] (Peinado, 2016).
Ventajas del Aprovechamiento y Valorización Biológica de los Residuos Sólidos Domiciliarios en Colombia (incluyendo los agroindustriales y agropecuarios)
a. En comparación con la OECD, en Colombia las Áreas de alto desempeño en el uso eficiente de los recursos son: Intensidad energética (medida en generación de energía (MegaJulios/Unidad de PIB); Generación de residuos y Tasa de reciclaje y las Áreas de bajo desempeño que es en donde se debe mejorar prioritariamente son: Pérdidas de energía (en 2013 se perdió 11,77 % de la generación de energía en transmisión) e Intensidad en el consumo de materiales (Consumimos 2,8 veces más materiales para generar 1 $USD que la OECD). b. Las alternativas como la termólisis para generar energía a partir de los residuos sólidos urbanos son demasiado costosas: según un proyecto presentado ante la autoridad ambiental y la UPME durante el año 2015 para el Municipio de La Estrella (Antioquia) y aprovechar 1.500 ton/día, la inversión inicial es de 303 millones de dólares (aprox. Un Billón de Pesos). c. Las alternativas energéticas han tenido muchos conflictos ambientales y sanitarios en los países que las han promocionado y usado[xxxvi], requiriendo incluso nueva regulación y nuevo personal especializado en las autoridades ambientales. Tampoco son incluyentes en materia de empleo no calificado y se contradicen con el tema del reciclaje porque incineran o gasifican los materiales más apetecidos por los recicladores[xxxvii]. d. En algunos países de la OECD el problema es la falta de fuentes alternativas de energía[xxxviii] y por ello acuden al aprovechamiento y valorización energética de los residuos sólidos urbanos y rurales como la biomasa. Ese no es el problema de Colombia.
e. En los países de la OECD el reciclaje y comercialización de residuos es alto, por su cultura y por la composición de los residuos que son especialmente bienes industriales (Alemania, Suecia, Bélgica, Holanda e Irlanda). Sus residuos no son orgánicos o lo son pero en un bajo porcentaje. Para un país como Colombia el reciclaje es importante, pero lo que se debe aprovechar y valorizar principalmente es la materia orgánica. f. El aprovechamiento de los residuos en el ámbito nacional, solo llega al 17%, frente a los países de la U.E. que tienen un promedio[xxxix] del 67%, incluyendo el compostaje, especialmente en países como Austria, Italia, Holanda, Bélgica y España[xl]. La cuestión es si lo hacemos mediante un aprovechamiento energético ó biológico. En este sentido el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, está promoviendo y exigiendo las Mejores Técnicas Disponibles económicamente viables (BAT en inglés)[xli], las cuáles deben orientar la toma de decisiones en Colombia, incluyendo las llamadas APPs. g. Se debe pasar de un esquema centrado en recoger la basura para transportarla[xlii] y disponerla en “rellenos sanitarios”, a otro que permita reciclar y aprovechar y valorizar al máximo los residuos, lo cual podría hacerse de manera biológica, ya que los verdaderos problemas en Colombia son los altos costos de producción agrícolas y pecuarios, por el excesivo uso de fertilizantes químicos (Colombia es el segundo país de la región latinoamericana después de Costa Rica, con el mayor consumo de fertilizantes de acuerdo con el volumen (kilogramos) empleados por hectárea de tierra cultivable[xliii] en 2010), los cuáles se podrían remplazar por ejemplo, mediante la promoción de los “bioabonos”.
A pesar de las múltiples ventajas mencionadas del Aprovechamiento y Valorización Biológica de los Residuos Sólidos Domiciliarios en Colombia, en relación con la valorización energética, el presente Proyecto de Acuerdo recomienda a la UAESP, realizar una evaluación rigurosa desde todos los puntos de vista técnico, financiero, social, ambiental y regulatorio de todas las posibles alternativas de aprovechamiento y valorización, incluyendo tanto la biológica como energética de los Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito.
El Distrito y el Aprovechamiento y la Valorización de los Residuos Sólidos
El Distrito desde el año 2008 abordó el tema de la gestión de los residuos sólidos orgánicos, m ediante el Acuerdo 44 de 2008, buscando diseñar y ejecutar un programa para la gestión de los residuos sólidos orgánicos y recientemente aprobó el Acuerdo 605 de 2015 (del 27 de agosto), para formular los lineamientos en el sentido de institucionalizar el programa de agricultura urbana y periurbana agroecológica en la ciudad de Bogotá. El Distrito además cuenta con el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital (Decretos 312 de 2006; 620 de 2007 y 261 de 2010), que entre otros aspectos, exige crear el Subsistema de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios, compuesto por equipamientos donde se deben depositar, reciclar y aprovechar los residuos recolectados en espacio privado. Desde el año 2013 el Distrito mediante el Decreto 364 de 2013, incorporó en su gestión pública, los lineamientos para la mitigación de Gases Efecto Invernadero- GEI, promoviendo medidas que busquen reducir las concentraciones de dichos gases GEI en la atmósfera, incluyendo al sector de Residuos sólidos, entre ellas el aprovechamiento energético en el equipamiento del relleno sanitario para la optimizar productivamente la combustión de los gases producidos, evaluando las tecnologías para eliminación de residuos, entre ellas los procesos de recuperación de energía, biodigestión mecanizada y pirólisis; fortaleciendo las políticas distritales y la educación ambiental para promover las prácticas de separación de los residuos sólidos generados en la fuente; fortaleciendo al sector económico del reciclaje encadenado para mejorar el aprovechamiento de residuos sólidos reciclables como papel, cartón, plástico, vidrio y aluminio, con énfasis en la población recicladora y promoviendo el aprovechamiento de los residuos orgánicos mediante la elaboración de abonos y compostajes para la recuperación de suelos. Igualmente establece los lineamientos para cada Sistema de Servicios Públicos, incluyendo el de aseo, buscando incorporar un cambio cultural del consumo y producción responsable así como la reducción y minimización en la fuente de diferentes tipos de residuos tendientes a suprimir la disposición final y el aumento de los procesos de aprovechamiento y tratamiento. La CAR mediante Resolución 2320 de fecha 14 de octubre de 2014 (Art. 22, Num. 7) resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 1351 de 18 de junio de 2014 y requirió a La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. -Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos– UAESP para dar cumplimiento a las siguientes medidas de compensación: Apoyar técnica y financieramente la implementación de proyectos de compostaje con la comunidad, teniendo en cuenta las experiencias y resultados obtenidos en este tipo de proyectos, destacándose la biodigestión, la desintegración sin contaminación ambiental, la producción de energía y la trituración de mixtos. Cada iniciativa debe ser formulada con la comunidad con el aval ambiental correspondiente. En el año 2015 también adoptó el modelo eficiente y sostenible de gestión de los Residuos de Construcción y Demolición- RCD en Bogotá, mediante el Decreto 586 del 29 de Diciembre de 2015. El Distrito adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D. C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos”, mediante el Acuerdo 645 de 2016 (Junio 09), en el cual se incluye como uno de sus ejes Transversales, la Sostenibilidad Ambiental basada en la Eficiencia Energética y el programa de Gestión de la huella ambiental urbana (Art. 54), cuyo objetivo es disminuir los impactos ambientales generados por las actividades derivadas de los procesos de desarrollo y consolidación de la ciudad, interviniendo factores de generación de residuos, incrementando su aprovechamiento, y en general propiciando condiciones de adaptación y mitigación al cambio climático. Se le asigna a la UAESP diseñar e implementar un proyecto distrital para el manejo integral de los residuos sólidos, el cual deberá sustentarse en la producción y consumo responsable, garantizar la disminución en la generación, fomentar la separación en la fuente mediante cambio cultural, especialmente a través de campañas de capacitación y el fortalecimiento de la aplicación del comparendo ambiental previsto en el numeral 18 del Acuerdo 417 de 2009, implementar programas de tecnologías alternativas para el aprovechamiento de residuos sólidos, propender por la correcta disposición final de los residuos y el tratamiento de los lixiviados, así como por la inclusión de los recicladores en el esquema de prestación del servicio de aseo. Finalmente el Distrito Capital adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos- PGIRS-, mediante el Decreto 495 del 11 de Noviembre de 2016, cuyo soporte técnico fue incluido en dicha norma, mediante 4 anexos: 1) Memorias de cálculo longitud de vías Distrito Capital; 2) Frecuencias de recolección en Área Urbana; 3) Mapas georreferenciados de clasificación actual del suelo en Bogotá, centros de pesaje público, cestas, plazas y plazoletas, puentes, parques, puntos críticos y 4) Mapas georreferenciados de arbolado por localidad. Con el PGIRS se busca -entre otras alternativas- generar energía para evitar la contaminación, convirtiendo la basura en energía eléctrica, estableciendo una meta de aquí a tres años de producir 20 megavatios. Para la UAESP[xliv], los propósitos del aprovechamiento son los siguientes: 1) Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales; 2) Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productos; 3) Disminuir el consumo de energía en los procesos productos que utilizan materiales reciclados; 4) Aumentar la vida útil de los rellenos sanitarios; 5) Reducir el caudal y la carga contaminante de lixiviados en el relleno sanitario, especialmente cuando se aprovechan residuos orgánicos 6) Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos de disposición final; y 7) Garantizar la participación de los recicladores de oficio. Como el Distrito adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital, mediante el Decreto 495 del 11 de Noviembre de 2016, diez días antes de la aprobación del Documento CONPES 3874 del 21 de Noviembre de 2016, se requiere incorporar los objetivos principios y estrategias contempladas en el Conpes 3874 de 2016. En conclusión el Distrito desde aproximadamente 8 años dispone del marco normativo y de política para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, y con el documento Conpes 3874 de 2016, tiene la obligación de avanzar del actual modelo económico de producción y consumo lineal hacia un sistema de economía circular, como lineamiento de las políticas sobre el manejo y gestión en residuos sólidos en el distrito capital, privilegiando el aprovechamiento y valorización biológica y energética de los Residuos Sólidos Domiciliarios, sin dejar ninguna alternativa de lado, por lo cual deber realizar una evaluación rigurosa; técnica, económica, social, ambiental y jurídica, de todas las alternativas para la disposición final de Residuos sólidos de la ciudad incorporando el tratamiento y/o aprovechamiento; y buscando opciones de financiación e incentivando las Alianzas Publico Privadas- APP[xlv], que permitan igualmente, la inclusión de la población recicladora, y la gestión y fomento de mejores hábitos de consumo responsable. **III.
OBJETIVO GENERAL** El objetivo del presente proyecto de Acuerdo es el de avanzar de un actual modelo económico de producción y consumo lineal hacia un sistema circular, como lineamiento de las políticas sobre el manejo y gestión en residuos sólidos en el distrito capital, privilegiando el aprovechamiento y valorización de los Residuos Sólidos Domiciliarios, la inclusión de la población recicladora, la gestión y el fomento de mejores hábitos de consumo responsable.
**IV.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS** Según el CONPES 3874 de 2016, mediante el cual se aprobó la Política Nacional Para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, los objetivos específicos son los siguientes: · Aumentar el ciclo de vida de los productos. · Prevención en la generación de residuos. · Minimización de aquellos que van a sitios de disposición final. · Promoción de la reutilización, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos, estableciendo metas progresivas que permitan su constante evaluación y mejoramiento. · Evitar la generación de gases de efecto invernadero · Reducir los impactos ambientales propios del inadecuado manejo de residuos sólidos.
**V.
SUSTENTO JURÍDICO** El proyecto de Acuerdo se fundamenta en la siguiente normatividad:
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 2.
º.** Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 49º.
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación e la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Artículo 79º.
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 80º.
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Artículo 311.
º.** Prestar los servicios públicos que determine la ley corresponde a los municipios como entidad fundamental de la división política y administrativa del Estado.
Artículo 365.
Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.
Artículo 366º.
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
Artículo 369º.
La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.
2. _LEYES_
__ _LEY 9 DE 1979_(Enero 24)_, “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”, (_ Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1172 de 1989, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 374 de 1994, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1546 de 1998, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2493 de 2004, Modificada por el art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas, Modificada por la Ley 1805 de 2016).
Artículo 23º.
No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y clasificación de las basuras. El Ministerio de salud o la entidad delegada determinará los sitios para tal fin.
Artículo 24º.
Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada.
Artículo 25º.
Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de salud o la entidad delegada.
**_LEY 99 DE 1993 (Diciembre 22)_
**(Reglamentado por el Decreto Nacional 1713 de 2002, Reglamentada por el Decreto Nacional 4688 de 2005, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 3600 de 2007, Reglamentada por el Decreto Nacional 2372 de 2010), por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 65º NUMERAL 6º. Funciones de los municipios, de los distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el ministerio del medio ambiente o por las corporaciones autónomas regionales, las siguientes atribuciones especiales: 6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. "
**_LEY 142 DE 1994_
“** Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
Artículo 1°.
Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía (fija) pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley.
__ _LEY 1259 DE 2008._**_Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros._
Artículo 1o.
La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. Inciso adicionado por el artículo 1 de la Ley 1466 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: Esta ley busca aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo.
__ _LEY 1259 DE 2008 (19 DE DICIEMBRE),_ la cual establece y ordena que toda organización deberá acatar el ordenamiento en materia ambiental con normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, a razón que podrá ser sujeto de investigación y sanciones consistentes en comparendos ambientales.__
__ _LEY 1466 DE 2011.__Por el cual se adicionan, el inciso 2o del artículo 1o (objeto) y el inciso 2o del artículo 8o, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008._ __ _LEY 1753 DE 2015 (JUNIO 9)_, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. Artículo 88. Eficiencia en el manejo integral de residuos sólidos. Modifíquese el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 251. Eficiencia en el manejo integral de residuos sólidos. Las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrán imponer restricciones sin justificación técnica al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia. Créase un incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos en aquellas entidades territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables. El valor por suscriptor de dicho incentivo, se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos. El Gobierno Nacional reglamentará la materia y su implementación podrá ser de forma gradual. Los recursos provenientes del incentivo serán destinados a la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, recepción, pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento; desarrolladas por los prestadores de la actividad de aprovechamiento y recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la Ley 142 de 1994 para promover su formalización e inclusión social. Dichos recursos también se emplearán en la elaboración de estudios de pre-factibilidad y factibilidad que permitan la implementación de formas alternativas de aprovechamiento de residuos, tales como el compostaje, el aprovechamiento energético y las plantas de tratamiento integral de residuos sólidos, entre otros. Consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa será entre 0,23% y 0,69% del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por tonelada dispuesta. En aquellos casos en que el relleno sanitario se encuentre ubicado o se llegare a ubicar en zonas limítrofes de varios municipios, el incentivo se distribuirá proporcionalmente entre los municipios, conforme al área afecta a la ejecución del proyecto. Consérvese el incentivo para la ubicación de estaciones de transferencia de residuos sólidos** para los municipios donde se ubiquen estas infraestructuras, siempre que sean de carácter regional. El valor de ese incentivo será pagado al municipio donde se ubique la estación de transferencia regional por parte del prestador de la actividad y su tarifa fluctuará entre 0,0125% y 0,023% del SMMLV por tonelada transferida, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Los anteriores incentivos deberán ser destinados a la financiación de proyectos de agua potable y saneamiento básico.
Parágrafo 1°. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el mecanismo de inclusión del pago de los incentivos mencionados en el presente artículo, en la tarifa del usuario final del servicio de aseo; salvo aquellos usuarios ubicados en el municipio donde se encuentra el relleno sanitario y/o la estación de transferencia, para los incentivos relacionados con dicha infraestructura. Igualmente, en la metodología tarifaria se establecerá un incentivo a los usuarios para promover la separación en la fuente de los residuos.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio reglamentará el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados como personas prestadoras, de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo”. _LEY 1801 DE 2016 (29 de julio)_ , Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia (Entra en vigencia el 30 de enero de 2017). Título XI Salud Pública; Capítulo I de la Salud Pública Artículo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo. Numeral 5. Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje. Numeral 10. Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras. Numeral 11. Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados. Numeral 12. No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada. Numeral 13. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier' objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento. Artículo 111. Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales.
Parágrafo 20. El Gobierno Nacional y los alcaldes, en coordinación con las autoridades competentes, desarrollarán y promoverán programas que estimulen el reciclaje y manejo de residuos sólidos con las características especiales de cada municipio y según las costumbres locales de recolección de basuras o desechos. Las personas empacarán y depositarán, en forma separada, los materiales tales como papel, cartón, plástico y vidrio, de los demás desechos. **_3.
_DECRETOS_ __ _DECRETO LEY 2811 DE 1974_
_(Diciembre 18)_, **(Reglamentado por el Decreto Nacional 1608 de 1978, Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1715 de 1978, Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986, Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988, Reglamentado por el Decreto Nacional 4688 de 2005, Reglamentado por el Decreto Nacional 2372 de 2010), _Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente._
Artículo 3º.
De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula: c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en el denominador de este Código elementos ambientales, como: 1o. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.
Artículo 34º.
En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas: a) Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase; b) La investigación científica y técnica se fomentará para: 1) Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes: 2) Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general y 3) Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo.
Artículo 36º.
Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan. b). Reutilizar sus componentes. __ **_DECRETO 2695 DE 2000 (diciembre 26),
_del entonces_ ___Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible_**, por medio del cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 511 de 1999.
Artículo 1º.
El presente decreto tiene por objeto reglamentar el artículo 2° de la Ley 511 de 1999, mediante el cual se crea la "Condecoración del Reciclador", estableciendo las categorías para acceder al mencionado título honorífico, los requisitos y el procedimiento para otorgarlo a las personas naturales o jurídicas que se hayan distinguido por desarrollar una o varias actividades de recuperación y/o reciclaje de residuos.
Parágrafo. Los alcaldes emularán el reconocimiento "Condecoración del Reciclador" a las personas naturales o jurídicas que operan y se distinguieron dentro de su respectiva jurisdicción, por desarrollar actividades en el proceso de recuperación o reciclaje de residuos. __ **_DECRETO
_2981 DE 2013(20 DE DICIEMBRE)__,del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio**_, “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo. Artículo. 120. Derogatorias. El presente decreto deroga los Decretos [1713](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5542#0) de 2002, [1140](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8003#0) de 2003 y [1505](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8434#0) de 2003 y el Capítulo [I](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1358#C.1.T.4) del Título IV del Decreto número 605 de 1996 y todas las normas que le sean contrarias. Este decreto definen los parámetros generales para la prestación del servicio público de aseo en sus componentes de residuos ordinarios y residuos aprovechables.
__ _DECRETO 1736 DE 2015 (28 DE AGOSTO),_
_del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio_,__** "Por el cual se modifica el artículo 2.3.2.3.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015" y estableciendo prohibiciones y restricciones en la localización de áreas para disposición final de residuos sólidos.
**_DECRETO 596_
_DE 2016 (11 DE ABRIL), del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,_ “Por el cual se adiciona un Capítulo (Cap. 5) al Título 2 del Decreto 1077 de 2015”, relacionado con el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio. _4. _
_RESOLUCIONES_ __ _RESOLUCIÓN 0477 DE 2004_, Por la cual se modifica la Resolución 1045 de 2003, en cuanto a los plazos para iniciar la ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones.____ _RESOLUCIÓN 1351 DE 2014 (18 DE JUNIO_
_)__,de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR**, _Por la cual se modifica la licencia ambiental única otorgada a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. -Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, otorgada a través de la Resolución 2133 de 2000, modificada por las Resoluciones 2211 y 2791 de 2008, en el sentido de incluir la ejecución, construcción y operación del proyecto Optimización Fase II de la zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, localizado en la vereda El Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolívar, del Distrito Capital, para la disposición de residuos sólidos urbanos-RSU de origen doméstico, provenientes de la ciudad de Bogotá y de los municipios con convenio vigente con la UAESP.
Parágrafo 2. del Artículo 3 : La duración estimada del proyecto es de 91 meses, o 7.6 años, a partir de la disposición de residuos en la primera terraza adecuada que se proyecta hacia agosto del año 2014. De este modo, se puede estimar la finalización del proyecto Fase 2 de Optimización de Zona VIII, hacia el primer trimestre de 2022. **_RESOLUCIÓN 2320 DE 2014 (14 DE OCTUBRE),
_de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR_ _,_ Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 1351 de 18 de junio de 2014. Artículo 1. Reponer el artículo 2º de la Resolución 1351 del 18 de junio de 2014, mediante la cual se modificó la licencia ambiental única otorgada para el proyecto ―Relleno Sanitario Doña Juana, en el sentido de incluir las coordenadas referidas en la parte motiva de dicha Resolución. Artículo 22. La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. -Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos– UAESP deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas de compensación, sin perjuicio de otras que se puedan establecer a lo largo de la ejecución del proyecto: Numeral 7: Apoyar técnica y financieramente la implementación de proyectos de compostaje con la comunidad, teniendo en cuenta las experiencias y resultados obtenidos en este tipo de proyectos, destacándose: biodigestión, desintegración sin contaminación ambiental, producción de energía y trituración de mixtos. Cada iniciativa debe ser formulada con la comunidad y el aval ambiental correspondiente. __ _RESOLUCIÓN 754 DE 2014 (25 DE NOVIEMBRE)_, _del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible_, “Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos”.__
__ _RESOLUCIÓN 720 DE 2015 (9 DE JULIO) de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA_ _, _ "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones". Incluye las Tarifas de Comercialización; Limpieza Urbana; Barrido y Limpieza; Recolección y Transporte; Disposición Final; Tratamiento de Lixiviados y Aprovechamiento.__
**_RESOLUCIÓN 276 DE 2016 (29 DE ABRIL)_
_del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,_**_Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016._ __ Las obligaciones del ente territorial[xlvi] en el marco de la formulación y la adopción del PGIRS, son las de elaborar y entregar el censo de recicladores y formular estrategias de educación en separación en la fuente; formular un plan de inclusión de recicladores que contenga a su vez un programa de formación y asesoramiento; capacitación en aspectos técnicos, operativos, administrativos y financieros y acciones afirmativas a recicladores organizados y no organizados.
5. NORMATIVA DISTRITAL
5.1. ACUERDOS DISTRITALES
**ACUERDO 344 DE 2008.
Por el cual se dispone diseñar y ejecutar un programa para la gestión de los residuos sólidos orgánicos.
ACUERDO 372 DE 2009. Por medio del cual se inscribe a la Ciudad de Bogotá en el Consejo Internacional para iniciativas locales ambientales, ICLEI.
ACUERDO 540 DE 2013. Por medio del cual se establecen los lineamientos del programa distrital de compras verdes y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2.
Alcance. El programa distrital de Compras Verdes promoverá en todas las entidades del Distrito y particulares que prestan servicios públicos, la vinculación de los propósitos de las compras verdes entendidas como “el proceso mediante el cual las autoridades públicas tratan de adquirir bienes, servicios y obras con un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida en comparación con los bienes, servicios y obras con la misma función principal que normalmente se hubiera adquirido”. En tal sentido, la Administración Distrital realizará las actividades y procesos institucionales respectivos procurando minimizar los impactos ambientales.
ACUERDO 605 de 2015 (del 27 de agosto), Por el cuál se formulan los lineamientos para institucionalizar el programa de agricultura urbana y periurbana agroecológica en la ciudad de Bogotá. ACUERDO 645 DE 2016 (Junio 09), (Corregido mediante el Decreto 340 de 2016), “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D. C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos”.
5.2. DECRETOS DISTRITALES
_DECRETO 312 DE 2006,__Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital._
Artículo 1.
Adopción del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Adoptar el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en el Distrito Capital -PMIRS-, para planificar y reglamentar el Sistema de Saneamiento Básico del Distrito Capital, en los términos del presente Decreto.
Artículo 2.
Ámbito de Aplicación.
El presente plan aplica a todas las personas que generan, reciclan y aprovechan residuos sólidos ordinarios y especiales y a las entidades públicas y personas o empresas privadas y organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a la prestación del Servicio Público de Aseo. _DECRETO 620 DE 2007,__Por medio del cual se complementa el Plan Maestro de Residuos Sólidos, mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos, en Bogotá Distrito Capital._
Artículo 1.
Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de las infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano, vinculados al Sistema General de Residuos Sólidos.
Artículo 2.
Clasificación del sistema general de residuos sólidos. El Sistema General de Residuos Sólidos se clasifica en dos subsistemas, así: \- Subsistema del Servicio Público de Aseo. \- Subsistema de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios. __ _DECRETO 261 DE 2010,__Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó el Plan Maestro de Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1.
Modificase el artículo tercero del Decreto Distrital 620 de 2007, el cual quedará así:
Artículo 3.
Subsistema del servicio público de aseo. Este subsistema se compone de las infraestructuras, instalaciones técnicas equipamientos y mobiliario urbano vinculados a la prestación del servicio público domiciliario de aseo, tal como se definen en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, así:
**a)
Infraestructuras e instalaciones técnicas: … • Estaciones de transferencia**. Son instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos. Sus aspectos técnicos y ambientales se rigen por lo dispuesto en la Resolución No. 1096 de 2000 -RAS 2000- o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
• Sitios de acopio temporal. Son predios destinados a la recepción transitoria de escombros, para su almacenamiento provisional y posterior cargue y transporte al sitio de disposición final.
Artículo 4.
Subsistema de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos ordinarios.
Este subsistema está compuesto por equipamientos donde se depositan, reciclan y aprovechan residuos recolectados en espacio privado: · Escombreras y/o Plantas de trituración o de tratamiento y aprovechamiento de escombros. · Centros o Parques de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos inorgánicos ordinarios. · Centros de acopio para Residuos Sólidos inorgánicos ordinarios. · Bodegas especializadas de aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos ordinarios.**__
__ _DECRETO 456 DE 2008
Artículo 13º.
Planes Institucionales de Gestión Ambiental –PIGA._** El Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA de cada Entidad debe: a. Tomar en cuenta los principios, objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y las políticas ambientales, distritales o nacionales. b. Presentar, asignar internamente y programar las actividades ambientales de la entidad, para los objetivos y estrategias ambientales priorizados en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental para cada entidad, según sus funciones y competencias, y con sus respectivos presupuestos. c. Definir los indicadores, metas, programación y la forma de reporte a la Secretaría Distrital de Ambiente, junto con los mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta. d. Identificar y programar las necesidades y formas de coordinación interinstitucional. e. Concertarse con la Secretaría Distrital de Ambiente en cada período de gobierno y sus modificaciones cuando sea necesario.
__ _DECRETO 564 DE 2012.__Por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012._ __ _DECRETO 364 DE 2013._**_Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004._ __
Artículo 135.
Lineamientos para la mitigación de gases efecto invernadero (GEI): El Distrito Capital promoverá medidas que busquen reducir las concentraciones de los gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera en los siguientes sectores:
Literal D. Residuos sólidos
1. El Sistema para la Gestión Integral de Residuos, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, y el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos – PMIRS y demás planes complementarios, deberán incluir acciones para reducir los Gases Efecto Invernadero - GEI con énfasis en los generados en los procesos de descomposición e incineración.
2. Aprovechamiento energético en el equipamiento del relleno sanitario para la optimizar productivamente la combustión de los gases producidos.
3. Evaluar las tecnologías para eliminación de residuos: procesos de recuperación de energía, biodigestión mecanizada y pirólisis.
4. Fortalecer las políticas distritales y la educación ambiental para promover las prácticas de separación de los residuos sólidos generados en la fuente.
5. Fortalecer al sector económico del reciclaje encadenado para mejorar el aprovechamiento de residuos sólidos reciclables como papel, cartón, plástico, vidrio y aluminio, con énfasis en la población recicladora.
6. Promover el aprovechamiento de los residuos orgánicos mediante la elaboración de abonos y compostajes para la recuperación de suelos.
__
Artículo 155.
**Políticas de ordenamiento territorial en el suelo urbano.
Numeral 9. Política de Servicios Públicos. Priorizar el saneamiento básico como parte de las acciones públicas relacionadas con el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y el sistema general para la gestión y el manejo integral de residuos sólidos, encaminadas a garantizar el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano. Los lineamientos para cada Sistema de Servicios Públicos son los siguientes:
Sistema General para la Gestión y el Manejo Integral de Residuos: Adoptar el sistema general para el manejo y gestión integral de residuos, que incorpore un cambio cultural del consumo y producción responsable así como la reducción y minimización en la fuente de diferentes tipos de residuos tendientes a suprimir la disposición final y el aumento de los procesos de aprovechamiento y tratamiento. Las acciones se dirigen a reducir la generación de basuras, elevar la cantidad de residuos aprovechados asegurando la inclusión social de la población recicladora y recuperando las condiciones ambientales afectadas por el esquema del servicio de aseo basado en recolección y disposición final de los residuos.
Artículo 197.
Objetivos del Sistema General para la gestión y el manejo Integral de Residuos.** Son objetivos del Sistema General para la gestión y el manejo integral de residuos, los siguientes: 1. Adoptar un modelo responsable de transición obligatoria hacia el aprovechamiento de residuos sólidos en Bogotá. 2. Incorporar una cultura ciudadana de respeto por la limpieza del espacio público y sobre el impacto ambiental de los residuos, promoviendo la producción y consumo sostenible y la reducción, minimización y separación de los residuos desde la fuente. 3. Promover los procesos de caracterización, valoración, reciclaje, reutilización, tratamiento y aprovechamiento de residuos, como estrategia para minimizar la disposición final de residuos. 4. Articular regionalmente las infraestructuras de valoración energética, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final, y las macro rutas de transporte de residuos para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los distintos territorios municipales, y las respectivas capacidades de los agentes privados, públicos y comunitarios vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos. 5. Definir la localización de zonas para la ubicación de los equipamientos e infraestructuras afectas o no al servicio público de aseo, que permitan la optimización de los procesos para la gestión y aprovechamiento de los residuos del Distrito Capital, acorde con los lineamientos urbanísticos de ciudad. 6. Formular e implementar el Plan para el Manejo Integral de Residuos de Construcción y Demolición – RCD, donde se prevea como estrategia fortalecer el aprovechamiento y el tratamiento de este tipo de residuos. Se formularán los lineamientos normativos que busquen la sostenibilidad ambiental y la recuperación geomorfológica de los sitios mediante procesos de disposición controlada a través de la implementación de los PMRRA. 7. Implantar, vigilar y controlar las disposiciones técnicas para solucionar los problemas sanitarios y ambientales generados por las antiguas áreas de disposición final, en conjunto con las entidades del Distrito y autoridades ambientales, a través de los diferentes planes de clausura de los mismos. 8. Definir, evaluar y operar el manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de biosólidos y lodos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas residuales y de la limpieza del sistema de alcantarillado. 9. Implementar el tratamiento y aprovechamiento de los residuos orgánicos de la ciudad, que incluya, entre otros, los residuos derivados de las plazas de mercado, de poda y corte de árboles y césped generados en la ciudad. 10. Prevenir los riesgos, y atender los desastres y emergencias que se presenten, para garantizar la operación del Sistema General para la gestión y el manejo Integral de Residuos. 11. Promover el tratamiento, inertización y disposición final segura de residuos peligrosos en la ciudad y establecer el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos en el Distrito Capital.
Artículo 416.
Sistema de Servicios Públicos Rurales. **Es el conjunto de infraestructuras y/o equipamientos necesarios para la prestación de los servicios públicos en el área rural, que deben ser proporcionados de manera integral, utilizando mecanismos convencionales o alternativos que sean sustentables, técnica, económica y ambientalmente.
Artículo 426.
- Gestión y Manejo Integral de Residuos. **Para la gestión y manejo de integral de residuos generados en el territorio rural, se establecen los siguientes lineamientos: El componente rural del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, a implementar en las zonas rurales, podrá ser administrado y operado por asociaciones comunitarias, comunidades organizadas, junta de acción comunal y/o cualquier tipo de organización regulada o reglamentada bajo la ley vigente, que garanticen la gestión y manejo integral de residuos, acorde con lo establecido en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos y la normatividad ambiental vigente, con la asesoría y acompañamiento técnico y administrativo inicial y periódico durante la vida útil del proyecto por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP. El componente rural del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos -PMIRS, debe estar conformado por la infraestructura y métodos específicos para el almacenamiento, recolección, transporte, valoración, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos generados. Se promoverá el aprovechamiento y tratamiento in situ de residuos orgánicos para la elaboración de compostaje, lombricultura o técnicas similares acorde con la reglamentación que para tal fin se establezca. Se propenderá por las actividades de reuso, reutilización y reciclaje y el uso de materiales biodegradables y se promoverá el manejo ambientalmente responsable de los residuos peligrosos generados. El componente rural del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, incluirá puntos de acopio de material reciclado tanto en centros poblados como en los centros de equipamientos y de servicios, así como puntos de recepción de residuos resultantes de actividades agropecuarias potencialmente aprovechables y tóxicos con el fin de darle un manejo adecuado, actividades que serán respaldadas técnica y sanitariamente por la Secretaría Distrital de Salud. La gestión y manejo integral de residuos en el territorio rural, se deberá articular con los lineamientos y principios establecidos en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos y sus respectivos ajustes, y debe estar enmarcado al cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades de la política para la gestión de residuos y la política ambiental para la gestión integral de residuos o desechos peligrosos o sus modificaciones (…).
__ _DECRETO 504 DE 2015 (Diciembre 02)_
"Por el cual se conforma el Grupo Coordinador y el Grupo Técnico de Trabajo para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". Se asume como un grupo consultivo interdisciplinario con experiencia en los aspectos técnicos operativo, social ambiental, legal financiero y administrativo en la gestión de residuos sólidos y del servicio público de aseo en el D. C. __ _DECRETO 586 DE 2015 (Diciembre 29)_
** “Por medio del cual se adopta el modelo eficiente y sostenible de gestión de los Residuos de Construcción y Demolición- RCD en Bogotá D. C.” Título. VI. Otras Disposiciones. Artículo 40°. Armonización con el PGIRS. El contenido del presente Decreto hace parte integral del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, adoptado por la Administración Distrital mediante Decreto 548 del 18 de diciembre de 2015.
**_DECRETO 495 DE 2016 (Noviembre 11)_
** "Por el cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".
5.3. RESOLUCIONES DISTRITALES
_RESOLUCIÓN 132 DE 2004,__Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá D.C. -PGIRS-._ __ _RESOLUCIÓN 799 DE 2012.__Por la cual se establece el listado detallado de los materiales reciclables y no reciclables para la separación en la fuente de los residuos sólidos domésticos en el Distrito Capital._ __ _RESOLUCIÓN 061 DE 2013.__Por el cual se crea el Registro Único de Recicladores de Oficio RURO, el Registro Único de Organizaciones de Recicladores RUOR y se establecen los criterios para la configuración de organizaciones de recicladores de oficio como organizaciones de recicladores habilitadas en Bogotá D.C._ __ _RESOLUCIÓN 062 DE 2013.__Por la cual la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos adopta la base de datos de recicladores de oficio que hace uso de la carreta como herramienta para el desarrollo de su actividad económica, beneficiarios del Programa Distrital de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, se define el procedimiento para la sustitución por vehículo automotor en cumplimiento del Decreto Distrital 040 de 2013.
___ _RESOLUCIÓN 119 DE 2013.__Por la cual se adopta el procedimiento de remuneración a la población recicladora de oficio para la ciudad de Bogotá D.C.
_
5.4. OTROS.
CONPES 3874 (Del 21 DE NOVIEMBRE DE 2016). Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Departamento Nacional de Planeación; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio de Educación Nacional; Ministerio de Minas y Energía; Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; y Unidad de Planeación Minero Energética. Versión aprobada.
**_SENTENCIA T-724/2003_
Acción de tutela interpuesta por Silvio Ruiz Grisales y la Asociación de Recicladores de Bogotá - ARB contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. _“_ _...Consideran los actores vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que dentro de la actuación de la UESP hubo un "sistemático y antiguo manejo parcial que les impide a los recicladores ingresar a la prestación formal del servicio";...consideran vulnerado el principio de la buena fe, por cuanto la conducta de la UESP antes y durante el proceso licitatorio no ofrece garantías de transparencia; estiman vulnerado su derecho fundamental a la igualdad, pues, según ellos, el Pliego de Condiciones está diseñado para favorecer a un grupo específico de personas, ya que no contempla acciones afirmativas a favor de una población vulnerable y marginal como son los recicladores, a quienes pone a competir en igualdad de condiciones con poderosos grupos económicos; por último, consideran la conducta de la UESP violatoria de su derecho fundamental al trabajo, dado que las prórrogas de los cuatro contratos iniciales y la nueva licitación del servicio de recolección de basuras coarta su posibilidad de competir y trabajar...La Corporación considera necesario prevenir, en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado...”_ La Corte concede el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de los actores. AUTO 268/2010. Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 interpuesto por Nohora Padilla Herrera de la Asociación de Recicladores de Bogotá - ARB contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. AUTO 275/2011. Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010 interpuesto por Nohora Padilla Herrera de la Asociación de Recicladores de Bogotá - ARB contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. AUTO 084/2012.** Seguimiento a las órdenes proferidas en __ el Auto 275 de 2011, en cumplimiento de la sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010.
AUTO 366/2014: en el resuelve: Primero. Declarar improcedente, conforme a las consideraciones de esta providencia, la solicitud de cumplimiento elevada por Nohora Padilla Herrera.
Segundo. Declarar que la UAESP ha adelantado actuaciones encaminadas a darle cumplimiento a las órdenes y parámetros contemplados en la sentencia T-724 y en los autos 275 de 2011 y 268 de 2010. Por lo anterior la insta a continuar en el proceso.
AUTO 587 DE 2015 (15 DE DICIEMBRE) DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Segundo.- ADVERTIR a la UAESP o a quien haga sus veces, que la normalización en la prestación del servicio público domiciliario de aseo no podrá hacerse en detrimento de los niveles de cumplimiento actualmente alcanzados respecto de las acciones afirmativas previstas para la población recicladora de Bogotá D.C. Por el contrario, dichos logros deberán fortalecerse y profundizarse de conformidad con el principio de progresividad, a partir de las órdenes dadas en la Sentencia T-724 de 2003 y en los criterios fijados en los Autos 268 de 2010 y 275 de 2011. Así mismo, en el esquema de prestación que se escoja también deberá tenerse en cuenta los riesgos sociales y ambientales inherentes a este servicio. Tercero. \- EXHORTAR a las autoridades partícipes de este seguimiento para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, y siguiendo los parámetros del principio de colaboración armónica, si aún no lo han hecho, generen los instrumentos económicos que permitan incluir costos ambientales que aún no han sido incorporados en la Resolución CRA 720 de 2015.
VI. ANTECEDENTES DE TRÁMITE ANTE EL CONCEJO DE BOGOTÁ
El presente proyecto de Acuerdo se presenta por primera vez ante el Concejo de Bogotá para su estudio y trámite. VII. ALCANCES DEL PROYECTO DE ACUERDO El presente proyecto de Acuerdo tiene un alcance sobre la Administración Distrital y debe ser incluido en la revisión del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos - PMIRS, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Capital- PGIRS, y los próximos Planes de Desarrollo Distrital y demás planes complementarios.
VIII. COMPETENCIA DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ. El Concejo Distrital de Bogotá es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1994, el cual en su artículo 12 numerales 1 y 8 señala: Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.
IX. IMPACTO FISCAL.
El artículo 7° de la Ley 819 de 2003 ha establecido: “Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. (…) En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)” Por lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo puede ser cubierto por la Administración Distrital, ya que en el Plan de Desarrollo “Bogotá Para Todos” incorporó los elementos necesarios para que este pueda ser financiado. | Pilar 2: Democracia Urbana --- Programa | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | Total __ _Infraestructura para el desarrollo del hábitat_ | 309.420 millones | 845.514 millones | 966.377 millones | 1.218.179 millones | 838.518 millones | 4.178.009 millones En conclusión, el impacto fiscal del presente proyecto de acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la Administración Distrital.
Atentamente,
PROYECTO DE ACUERDO N°. DE 2017
__
**_“POR EL CUAL SE_
_ESTABLECE LA ECONOMÍA CIRCULAR COMO LINEAMIENTO DE LA POLÍTICA DISTRITAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS_
_EN EL DISTRITO CAPITAL”._**
H.C. ANTONIO SANGUINO PÁEZ
Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde Proyectó y elaboró: Jesús Emilio Peinado S. 23/01/2017 Revisó: Eduar Martínez
__
EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1º.
- Objeto.** Incorporar la economía circular como lineamiento de la política Distrital para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, en el Distrito Capital.
Parágrafo. El anterior lineamiento busca que a través de la gestión integral de residuos sólidos se pueda aportar a la transición de un modelo lineal de una economía circular donde, haciendo uso de la jerarquía en la gestión de los residuos, se prevenga la generación de residuos y se optimice el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial biológico y energético.
Artículo 2º.
- Definición.** Entiéndase Economía circular como un Modelo que busca que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo la generación de residuos.
Artículo 3º.
- Principios.** Son principios orientadores del objetivo Economía circular los siguientes:
- Protección a la salud humana y al ambiente. Los actores responsables de la gestión de residuos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud humana y el medio ambiente.
- Jerarquía de la gestión integral de residuos sólidos. La gestión de los residuos se realizará privilegiando las estrategias, primero, de prevención en la generación de residuos; seguidamente se fomentará la reutilización, el aprovechamiento, el tratamiento con fines de valorización y optimización de la operación de los rellenos sanitarios. Finalmente, para los residuos que no puedan ser aprovechados o valorizados, se utilizarán sistemas de tratamiento para disminuir su cantidad y por último se debe garantizar la disposición final controlada.
- Gestión diferencial. Los residuos se manejarán y gestionarán de forma independiente por corrientes o flujos de residuos, con el fin de viabilizar su aprovechamiento y tratamiento.
- Educación y cultura en el manejo adecuado de residuos. Deberán orientarse acciones para contar con una población con el conocimiento adecuado en manejo de residuos, que permita hacer de la prevención y aprovechamiento de los residuos una cultura de vida.
- Análisis del ciclo de vida del producto. La gestión integral de los residuos se apoyará en metodologías como el análisis del ciclo de vida, considerando los diferentes impactos al medio ambiente que causa un producto desde su origen hasta su disposición final y contemplando por tanto acciones en cada etapa del ciclo.
- Responsabilidad extendida del productor. La responsabilidad del productor por un bien puesto en el mercado se extiende durante todo el ciclo de vida. De esta forma, se debe generar desplazamiento de la responsabilidad (física o económica; total o parcialmente) hacia el productor, así como proporcionar incentivos a los productores para incorporar las consideraciones ambientales en el diseño de sus productos (ecodiseño).
- El que contamina paga. Aquellos que causen o generen contaminación deberán asumir los costos de la misma; por lo que deberán acogerse instrumentos que desincentiven y castiguen las prácticas inapropiadas de gestión de residuos que generen daños al ambiente o a la salud pública.
- Gradualidad. Las acciones serán implementadas gradualmente, bajo una planificación de corto, mediano y largo plazo, considerando la disponibilidad de recursos y teniendo en cuenta medidas diferenciales de acuerdo con las características de los actores o el tamaño de los mercados.
- Inclusión. Todas las autoridades concurrirán en el ámbito de sus competencias para garantizar efectivamente la inclusión social de los recicladores de oficio a la gestión integral de residuos, conforme a lo establecido normativamente para el proceso de formalización de los mismos en el marco del servicio público de aseo.
- Suficiencia financiera. La gestión integral de residuos atenderá a sanas prácticas, que permitan lograr el equilibrio financiero y el funcionamiento adecuado en el tiempo de todos sus elementos funcionales.
- Regionalización. La consolidación de la prestación regional del servicio público de aseo se requiere fortalecer desde el punto de vista técnico y tarifario para la creación de infraestructura asociada a estaciones de transferencia, aprovechamiento biológico, plantas de compostaje industrial, instalaciones para la generación de energía a partir de biogás y plantas de manejo y aprovechamiento de escombros.
- Estrategias diferenciales en la prestación del servicio público de aseo. Se reconoce la necesidad de establecer estrategias diferenciales para el sector considerando los municipios y regiones, en cuanto a características particulares de tamaño de mercado, promoción de esquemas regionales, diferenciables y flexibles que apoyen a los municipios para cumplir con la responsabilidad como garantes en la prestación de los servicios públicos.
Artículo 4º.
- Estrategia.** Con el fin de avanzar hacia la economía circular desde la gestión integral de residuos sólidos, su implementación se realizará atendiendo las siguientes estrategias:
1. Promover el avance gradual hacia una economía circular, a través del diseño de instrumentos en el marco de la gestión integral de residuos sólidos;
2. Promover la cultura ciudadana, la educación e innovación en gestión integral de residuos como bases para fomentar la prevención, reutilización y adecuada separación en la fuente;
3. Generar un entorno institucional propicio para la coordinación entre actores que promueva la eficiencia en la gestión integral de residuos sólidos, y
4. implementar acciones para mejorar el reporte, monitoreo, verificación y divulgación de la información sectorial para el seguimiento de esta política pública.
5. Aprovechamiento final y minimización de la disposición en relleno sanitario. Seleccionar e incorporar tecnologías de tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos como el compostaje, biogás, generación energética, entre otros.
Artículo 5º.
- Competencias:** La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Hábitat y con el apoyo de la Secretaria de Ambiente, serán las encargadas de revisar y armonizar las Políticas Distritales sobre el manejo y gestión integral de los residuos sólidos para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital, en el marco de la Resolución 754 de 2014 y el Decreto Distrital 504 de 2015.
Artículo 6º.
- Responsabilidad.-** La Administración Distrital fijará un cronograma progresivo para la consecución de los objetivos de la economía circular, los cuales deben armonizarse con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos - PMIRS, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS; el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D. C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos” y, los próximos planes de desarrollo distrital y demás planes complementarios.
Artículo 7°.
Proceso pedagógico: La Secretaría de Ambiente en coordinación con la Secretaría de Educación, incluirán la aplicación del objeto del presente proyecto de Acuerdo, en los diferentes procesos de educación ambiental en todos los establecimientos de formación académica.
Artículo 8º.
-** El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá a los ___ días del mes de _____________de dos mil diez y siete (2017).
NOTAS AL PIE DE PÁGINA
* * * [i] Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (2015). Disposición Final de Residuos Sólidos. Informe Nacional 2015. © Edición No. 7. Diciembre de 2015. Bogotá D. C.
[ii] Villalba Mosquera, Gustavo (2016). Vigilancia del servicio público de aseo en Colombia. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En: Foro ambiental: Alternativas de Uso, Manejo y Aprovechamiento de Residuos Sólidos en Bogotá D. C. y en Colombia. Universidad de la Salle; Bogotá D.C., 19 de Julio de 2016. Presentación.
[iii] CONPES 3874; del 21 de noviembre de 2016.
[iv] Economía Circular. Disponible en: http://economiacircular.org/ [v] En diciembre de 2015, la Comisión Europea adoptó un ambicioso paquete de nuevas acciones para impulsar la transición de Europa hacia una Economía Circular: 1) Comunicado COM (2015) 595 final, Plan denominado 2015/0275 (COD), Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos; y 2) COM (2015) 614 final comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, “Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular”. Bruselas, 2 de diciembre de 2015.
[vi] Este proceso consiste en el tratamiento biológico de los residuos orgánicos biodegradables en ausencia de oxígeno, utilizando la actividad microbiana para la descomposición de los residuos en un ambiente controlado. Como resultado de este proceso se obtiene biogás, rico en metano utilizado para la generación de energía, y un producto de la digestión, potencialmente utilizable como enmienda del suelo por su alto contenido en nutrientes (CONPES 3874 de 2016).
[vii] Ellen MacArthur Foundation, 2013, citada por CONPES 3874 de 2016.
[viii] Datos del Banco Mundial, 2013. _World Development Indicators_ \- WDI. Disponible en: http://datos.bancomundial.org/indicador [ix] La propuesta de directiva 2016/0084 (COD) del 17 de marzo 2016 de la CE es un paquete de la economía circular, como propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes con el marcado CE y se modifican los Reglamentos (CE) N.º 1069/2009 y (CE) N.º 1107/2009 y que busca impulsar el uso de abonos orgánicos obtenidos a partir de residuos. Bruselas, 17 de marzo de 2016.
[x] Newsletter de la Fundación para la Economía Circular (25 de noviembre de 2016). "De la Cuna a la cuna". La Agencia Catalana de Residuos implementará un Proyecto de Bioeconomía en Marrakech. Disponible en: http://economiacircular.org/NL/nt/251116/noticia4.html.
[xi] Rodríguez, Anabel, citada en Newsletter de la Fundación para la Economía Circular (7 de octubre de 2016). La Fundación para la economía circular presenta propuestas sostenibles en el sector agroalimentario. Disponible en http://firadelleida.com/santmiquel/?p=3058.
[xii] Moreno Méndez, Javier (2016). Servicio Público de Aseo. Políticas y avances normativos. Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. Bogotá, 22 de junio de 2016. Presentación.
[xiii] Disponible en: Aportes para la Construcción de la Política Basura Cero Bogotá Humana. UAESP. Noviembre de 2012. Pág. 23.
[xiv] Correal S., Magda Carolina (2016). Recomendaciones sobre el Plan Distrital de Desarrollo 2016 – 2020, a la Gestión Integral de Residuos. Bogotá, Mayo de 2016. Presentación. Disponible en: http://veeduriadistrital.gov.co/sites/default/files/Gestion%20integral%20de%20residuos%20recomendaciones%20en%20PDD%20-%20Magda%20Correal.pdf.
[xv] Banco Interamericano de Desarrollo- BID (2015). Técnicas alternativas de tratamiento disposición final o aprovechamiento de residuos sólidos, citado, por Conpes 3874 de 2016.
[xvi] Correal, Ibíd.
[xvii] Disponible en medio digital: Plan de Inclusión de la Población Recicladora en la Gestión pública de los Residuos Sólidos en la ciudad de Bogotá D. C. Pág. 6.
[xviii] Ibíd. Pág. 8.
[xix] Basado en: Documento CONPES 3874 (del 21 de noviembre de 2016). Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Departamento Nacional de Planeación; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio de Educación Nacional; Ministerio de Minas y Energía; Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; y Unidad de Planeación Minero Energética. Versión aprobada.
[xx] Disponible en medio digital: Aportes para la Construcción de la Política Basura Cero Bogotá Humana. UAESP. 21 de Noviembre de 2012. Pág. 43.
[xxi] LLobera Serra, Franco y Redondo Arandilla, Manuel (2015). Economía circular y agroecología: Integrando alimentos km0 y gestión de biorresiduos. Asociación Intermunicipal Territorios Reserva Agroecológicos, Red TERRAE con la colaboración de la Fundación Biodiversidad. Enero de 2015. Disponible en: http://www.tierrasagroecologicas.es/web/wp-content/uploads/2015/01/Manual-Economia-circular-vweb-v7.pdf.
[xxii] UAESP, Ibíd.
[xxiii] La Economía Circular, fue adoptada por la Comisión Europea (CE) en diciembre de 2015, mediante el comunicado COM (2015) 595 final, del 2 de diciembre de 2015. Plan final denominado; 2015/0275 (COD): Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos. Bruselas, 2 de diciembre de 2015.
[xxiv] Ver: 1) Ministerio de Minas y Energía- MME; UPME; IDEAM; COLCIENCIAS y UIS (2011). Atlas del Potencial Energético de la Biomasa Residual en Colombia; 2) Corporación Ambiental Planeta Azul (ONG) asociada a Thermolysis Group (2015). Resumen técnico – financiero del proyecto de diseño, construcción, instalación y puesta en funcionamiento de una planta de generación de energía renovable, mediante el aprovechamiento energético de los residuos sólidos urbanos- RSU- por el sistema termólisis®; para el Valle de Aburra; 3) El Tiempo (2015). “El reto de transformar la basura en energía”; por Daniela Reyes; 18 de agosto de 2015; conferencia de Néstor Vela, Universidad Sergio Arboleda; y 4) Vanguardia Liberal (2016). “Alcaldía ha recibido 20 propuestas privadas para disponer la basura”. Bucaramanga, 20 de Junio de 2016.
[xxv] Universidad Industrial de Santander (s. f.). Gestión Integral de Residuos. Presentación. Disponible en: https://www.uis.edu.co/webUIS/es/gestionAmbiental/documentos/capacitaciones/Capacitacion%20Gestin%20Integral%20de%20Residuos.pdf.
[xxvi] Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP (2010). Programa para la gestión de los residuos sólidos orgánicos para la ciudad de Bogotá, D. C. Versión 2. Marzo 2010; y Corporación Ambiental Planeta Azul (ONG) asociada a Thermolysis Group (2015).
[xxvii] http://www.plasmatreat.es/tecnologia_del_plasma/que_es_el_plasma.html.
[xxviii] La Norma Europea UNE-EN ISO 13432: 2001/EN 14995: 2007 fue introducida en Europa en el año 2000. Es considerada como una normativa armonizada válida para todos los Estados Miembros de la Unión Europea en relación con el compostaje y la biodegradación y sirve de referencia para otros países, como Colombia.
[xxix] La Eficiencia para diferentes esquemas de Producción de Energía a partir de la biomasa oscila entre el 9 y el 27%, mientras que la eficiencia biológica de los Residuos Sólidos Domiciliarios es del 33%.
[xxx] Fedesarrollo y DNP (2016). Evaluación de Potencial de Crecimiento Verde de Colombia. En: Diálogo para la identificación del potencial de crecimiento verde. Bogotá, Junio 30 de 2016.
[xxxi] El Poder Calorífico Inferior- PCI es una medida utilizada comúnmente para medir la capacidad de oxidación de un combustible. Es la cantidad de calor que entrega un kilogramo, o un metro cúbico, de combustible que se oxida en forma completa. El vapor de agua contenido en los gases de la combustión no condensa, no hay aporte adicional de calor por condensación del vapor de agua. Se mide en Mega Julios/Kg o MJ/Kg; (kcal/kg); (kcal/m3); (BTU/m3); (BTU/lb); (BTU/pie3).
[xxxii] Lleó Alonso, D. Alberto (2008). Tratamiento Térmico de Residuos. VAERSA y CTL. Presentación.
[xxxiii] En el caso de la Termólisis, la propuesta para el Municipio de La Estrella, en la planta de aprovechamiento energético de los Residuos Sólidos Urbanos del sur de Medellín y de los municipios del sur del Valle de Aburrá (Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas); con capacidad para 1.500 ton/día; la inversión inicial es de US$ 303.850.475 (Corporación Ambiental Planeta Azul- ONG asociada a _Thermolysis Group_, 2015), y con una tasa de cambio de $3.000/dólar arrojaría una cifra superior a los $900.000 millones (casi 1 billón de pesos) frente a una inversión de la biotecnología para una ciudad intermedia similar, que podría oscilar entre 17 y 20 millones de dólares, es decir, entre $51.000 a $60.000 millones.
[xxxiv] En el caso de Estados Unidos, para 10.000 toneladas de residuos/año, la reutilización de materiales durables ocupa 63 personas; el reciclaje 24, la clasificación de materiales recicables 10, la incineración y el enterramiento solo 2 personas (_Institute_ _ for Local Self Reliance_; tomado de: GAIA, 2006). En la Biotecnología de aprovechamiento de residuos se trabaja en otra escala y para una ciudad intermedia (500 toneladas de residuos/día, equivalente a 182.500 toneladas de residuos/año), se ocupan 154 personas en su mayoría mano de obra no calificada.
[xxxv] En el caso de _Thermoselect_ en el año 2002 se presentaron emisiones de Carbono Orgánico Total- COT, Óxidos de Nitrógeno (NOx) y Cloruro de Hidrógeno- HCl, precursor de la formación de dioxinas. En el caso de _Brightstar Environmental_ se emitió niebla ácida y/o trióxido de azufre superando dos veces los Límites Máximos Permisibles, igualmente altas emisiones de NOx en una concentración de 190-300 mg/m3; cuando el Límite Alemán para NOx es de 200 mg/Nm3). En el caso de _Hawaii Medical Vitrification Facility_ en el año 2004 el Departamento de Salud del Estado de Hawai, multó a la empresa por violaciones al almacenamiento y una cantidad excesiva de residuos patogénicos sin tratar (_Green Action for Health and Environmental Justice_ y Alianza Global para Alternativas a la Incineración- GAIA, 2006).
[xxxvi] GAIA (2006). Incineradores disfrazados: Estudios de caso sobre el funcionamiento de las tecnologías de gasificación, pirólisis y plasma en Europa, Asia y Estados Unidos. www.greenaction.org; www.no-burn.org y www.noalaincineracion.org. Abril de 2006.
[xxxvii] El concepto de “residuos aptos para valorizar energéticamente” se refiere a aquellos que no son susceptibles de reutilización ni reciclado y que, de no ser tratados en una planta de valorización energética, acabarían desperdiciados en vertedero, con el consiguiente impacto sobre el medio ambiente y la salud pública. Disponible en: http://economiacircular.org/NL/nt/221216/noticia3.html.
[xxxviii] FEDESARROLLO (30 de Junio de 2016). Evaluación de potencial de crecimiento verde de Colombia. Presentación.
[xxxix] DNP, 2016.
[xl] Eurostat; citado por Fenercom España (2010). Guía de Valorización Energética de Residuos.
[xli] Moreno Méndez, Javier (2016). Servicio Público de Aseo. Políticas y avances normativos. Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. Bogotá, 22 de junio de 2016. Presentación.
[xlii] En los cobros tarifarios del servicio de aseo se deben reconocer las inequidades en cuanto al nivel de ingresos y la generación de residuos. Por ejemplo en Bogotá, un ciudadano de ingresos medios y altos en Chapinero, produce 1,24 kg/per/día, mientras que el de Usme de ingresos bajos, solo produce 0,4 kg/per/día.
[xliii] Datos del Banco Mundial, 2013. _World Development Indicators_ \- WDI. Disponible en: http://datos.bancomundial.org/indicador [xliv] Rodríguez, Sergio (2016). Perspectivas del aprovechamiento en Bogotá. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP. En: Foro ambiental: Alternativas de Uso, Manejo y Aprovechamiento de Residuos Sólidos en Bogotá D. C. y en Colombia. Universidad de la Salle; Bogotá D.C., 19 de Julio de 2016. Presentación.
[xlv] Rodríguez, Ibíd. Nota:
El cronograma establecido por la UAESP es el siguiente:
Evaluación de alternativas: Marzo de 2017; Diseño de Ingeniería básica: Noviembre de 2017 y entrega del estudio: 1 trimestre de 2018.
[xlvi] Moreno Méndez, Javier (2016). Servicio Público de Aseo. Políticas y avances normativos. Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. Bogotá, 22 de junio de 2016. Presentación.
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