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Resolución 2540 de 2017

Resolución 2540 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
2540
Año
2017
Fecha
19 de julio de 2017
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

2540 Adiciona un paragrafo a los Articulos 7 de la Resolucion 4385 de 2015 y 373 de 2017 RESOLUCIÓN 2540 DE 2017

(Julio 19)

_Por la cual se adiciona un parágrafo a los artículos 7 de la Resoluciones[4385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70178#7)de 2015 y[373](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68256#7)de 2017_ ____ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las que le confiere el artículo[173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#173)de la Ley 100 de 1993, los numerales[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615#2.8)y[21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615#2.21)del artículo 2 del Decreto – Ley 4107 de 2011 y el artículo[2.5.2.2.2.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.2.2.2.10)del Decreto 780 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones [4385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70178) de 2015 y [373](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68256) de 2017 se establecieron las condiciones para la suscripción por parte de este Ministerio, de títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud — EPS, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantías — FOSYGA, con el fin de avanzar en el fortalecimiento patrimonial de las EPS, con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud en condiciones de eficiencia, para las vigencias 2015 y 2017.

Que el artículo 7 de las mencionadas resoluciones establecieron que aprobada la suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones - BOCAS de una Entidad Promotora de Salud con cargo a la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA o quien haga sus veces y de manera previa al desembolso de los recursos, le corresponde a la entidad emisora suscribir un Convenio de Desempeño con el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos o la entidad que administre los recursos del FOSYGA, estableciendo como mínimo, los objetivos, compromisos, metas de gestión, indicadores, actividades y tiempos a cumplir, encaminados a impulsar la consolidación económica, financiera y administrativa de la EPS emisora de los BOCAS, así como las consecuencias y eventuales acciones frente al incumplimiento de las mismas.

Que el artículo [2.1.13.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.1.13.9) del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social modificado por los Decretos [2117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67910) de 2016 y [718](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71701) de 2017, establece lo relacionado con los procesos de reorganización institucional como un mecanismo que propende por la protección de la continuidad en la prestación de los servicios de salud y el aseguramiento integral de la población a cargo de la EPS solicitante, garantizando así el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.

Que el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#68) de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas del artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348#113) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ante la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348#114) de dicho Estatuto.

Que para efectos de armonizar las condiciones mínimas establecidas en los convenios de desempeño cuando se de aplicación a alguna de las medidas contenidas en el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348#113) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o la entidad emisora adelante un proceso de reorganización institucional, es necesario adicionar un parágrafo a los artículos 7 de las Resoluciones [4385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70178#7) de 2015 y [373](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68256#7) de 2017, en el sentido de facultar al Director de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces para que ajuste los convenios suscritos, a las nuevas condiciones de las entidades emisoras con las que se hayan suscrito títulos de deuda subordinada - BOCAS-. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Adicionar un parágrafo a los artículos 7 de las Resoluciones [4385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70178#7) de 2015 y [373](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68256#7) de 2017, los cuales quedarán así: _Parágrafo:__El convenio de desempeño podrá ser modificado cuando la entidad emisora inicie la ejecución de alguna de las medidas contenidas en el artículo[113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348#113) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o adelante un proceso de reorganización Institucional. En dicho caso el convenio de desempeño no requerirá de los contenidos mínimos referenciados en el presente artículo._ Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los artículos 7 de las Resoluciones [4385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70178#7) de 2015 y [373](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68256#7) de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C, a los 19 días del mes de julio del año 2017 ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social

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