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Resolución 470 de 2017

Resolución 470 de 2017 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Tipo
Resolución
Número
470
Año
2017
Fecha
14 de julio de 2017
Entidad
Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 470 DE 2017

(Julio 14)

_Por la cual se modifican las Resoluciones números[455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70192)y[457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67459#0)de 2016 y se dictan otras disposiciones_ _ _**LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES)

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley[1324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36838)de 2009, el Decreto número 5014 de 2009, y**

CONSIDERANDO:

Que la Ley [1618](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081) de 2013, “ _Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad_ ”, tiene como objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad;

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081#2) de la ley señalada anteriormente define el enfoque diferencial como “ _la inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas_ ”;

Que los Exámenes de Estado que realiza el Icfes deben tener en cuenta el enfoque diferencial definido anteriormente; Que, por lo anterior, es necesario modificar el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70192#5) de la Resolución ICFES 455 de 2016, “ _Por la cual se establece la Escala de los Resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y se dictan otras disposiciones_ ”, en el sentido de excluir de la presentación de la prueba del módulo genérico de inglés a las personas que tengan una condición de discapacidad; Que, en el mismo sentido, es necesario aclarar el parágrafo del artículo 3° de la Resolución número 457 de 2016, “ _Por la cual se reglamentan las metodologías utilizadas con ocasión del Examen de Estado, ICFES SABER 11 y se dictan otras disposiciones_ ”, dando claridad al listado sobre las personas que se encuentran en condición de discapacidad; Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

**Artículo

1°. Incluir un parágrafo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70192#5.p.8) al artículo 5° de la Resolución número 455 de 2016, así: “ _Parágrafo 8°_._Estarán excluidas de presentar la prueba de inglés las personas que por comprobado diagnóstico presenten limitaciones que les dificulte el aprendizaje de los idiomas extranjeros. Esto incluye, pero no está limitado a, personas que presenten alguna condición de discapacidad cognitiva, auditiva o visual, independientemente de si requieren o no interprete_ ”. Artículo 2°. Modificar el parágrafo del artículo 3° de la Resolución número 457 de 2016, el cual quedará así: “ _Parágrafo.__Estarán excluidos de presentar la prueba de inglés los miembros de comunidades indígenas o de grupos étnicos con tradición lingüística propia para quienes su segunda lengua es el castellano._ _También estarán excluidas de presentar dicha prueba las personas que por comprobado diagnóstico presenten limitaciones que les dificulte el aprendizaje de los idiomas extranjeros. Esto incluye, pero no está limitado a, personas que presenten alguna condición de discapacidad cognitiva, auditiva o visual, independientemente de si requieren o no interprete”._ Artículo 3°. _Vigencia y derogatorias._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los demás artículos de las Resoluciones número [455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70192) de 2016 y 457 de 2016 continúan vigentes. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.**

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2017

LA DIRECTORA GENERAL

XIMENA DUEÑAS HERRERA

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