Ley 1857 de 2017
Ley 1857 de 2017 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1857
- Año
- 2017
- Fecha
- 26 de julio de 2017
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1857 DE 2017
**(Julio 26)
_Por medio del cual se modifica la Ley[1361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38145)de 2009 para adicionar y complementar las medidas de Protección de la Familia y se dictan otras disposiciones**_
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. Modifíquese el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38145#1) de la Ley 1361 de 2009, el cual quedará así: _"Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad._ __ _En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes"._ ARTÍCULO 2°. Adiciónese un [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38145#4A) nuevo a la Ley 1361 de 2009, el cual quedará así: _"Artículo 4A. Las acciones estatales dirigidas a proteger a personas en situación de vulnerabilidad o de violación de sus derechos deberán incluir atención familiar y actividades dirigidas a vincular a los miembros de la familia a rutas de atención para acceder a programas do subsidios, de salud, recreación, deporte y emprendimiento que mejoren su calidad de vida donde se les brinde recursos que les permita prevenir o superar condiciones de violencia o maltrato, inseguridad económica, desescolarización, explotación sexual o laboral y abandono o negligencia, uso de sustancias psicoactivas y cuidado de personas dependientes en la atención de alguno de sus miembros._ __ _Las entidades encargadas de la protección de las familias y sus miembros deberán conformar equipos transdisciplinares de acompañamiento familiar y diseñarán y pondrán en ejecución, en cada caso, un plan de intervención en el que se planeen las accionas a adelantar y los resultados esperados._ _Parágrafo._ _De las actividades desarrolladas se dejará constancia en un documento reservado denominado historia familiar, en el cual se registrarán cronológicamente las razones de la Intervención y las acciones ejecutadas._ _ _ _Dicho documento es de reserva y únicamente puede ser conocido por terceros en los casos previstos por la ley._ __ _En los casos de violencia ejercida contra la mujer como violencia intrafamiliar, violencia sexual o cualquier otro tipo que afecten su seguridad o la de sus hijos y/o hijas, la mujer no estará obligada a participar en planes de intervención familiar estipulados en el presente artículo"._ __ ARTÍCULO 3°. Adiciónese un [artículo ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38145#5A)nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así: _"Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er_ _grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia._ __ _El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo._ __ _Parágrafo._ _Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario"._ ARTÍCULO 4°. Modifíquese el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38145#6) de la Ley 1361 de 2009, el cual quedará así: __ _"Artículo 6°. Día Nacional de la Familia. Declarase el 15 de mayo de cada año como el "Día Nacional de la Familia”._ __ _El Día de la Familia será también el "Día sin Redes", para lo cual los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil en cumplimiento a la función social que les asiste, promoverán mensajes que durante ese día inviten a los usuarios a un uso responsable de todos los medios digitales, adviertan los riesgos que conllevan y a dedicarle tiempo de calidad, a los miembros de su familia._ __ _La Autoridad Nacional de Televisión destinará espacios institucionales para que las entidades responsables de la coordinación de la celebración del Día de la Familia y los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil puedan desarrollar campañas pedagógicas que realcen el valor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la importancia del diálogo presencial e intergeneracional entre los miembros de la familia. Estos espacios se asignarán durante los 15 días antes a la celebración de este día"._ ARTÍCULO **5°.
_Vigencia._** La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
**EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MARTÍNEZ SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2017 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ENRIQUE GIL BOTERO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ALEJANDRO GAVIRIA URIBE LA MINISTRA DEL TRABAJO GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO**
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