Resolución 217 de 2017
Resolución 217 de 2017 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
- Tipo
- Resolución
- Número
- 217
- Año
- 2017
- Fecha
- 18 de mayo de 2017
- Entidad
- Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Scanned Document RESOLUCIÓN 217 DE 2017
(Mayo 18)
_Por medio de la cual se ordena el pago y trámite de ayudas humanitarias de carácter pecuniario de conformidad con lo establecido en la Resolución[091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57198)de 2014_ __ EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO- IDIGER
En ejercicio de sus facultades y en especial las conferidas por el artículo[7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57281#7)del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo[4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#4)del Decreto Distrital 174 de 2014, así como las designadas en el Decreto Distrital[255](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53386)de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, corresponde a un fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que, es un deber de las autoridades de la República proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades.
Que el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#54) de la Ley 1523 de 2012 ordena que las entidades territoriales constituyan sus propios fondos de gestión de riesgos, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción de riesgos de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos son de carácter acumulativo y no podrán ser retirados en ningún caso por motivos diferentes a la gestión de riesgos.
Que el Acuerdo [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152) de 2013 transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGRCC, y crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C. – FONDIGER.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#12) del Acuerdo 546 de 2013 creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#12.P) del citado artículo 12 establece que la ordenación del gasto y representación del FONDIGER estará a cargo del Director General del IDIGER Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#4.5) del artículo 4 del Decreto Distrital 174 de 2014 establece como función del Director General del IDIGER la siguiente: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”.
Que mediante Resolución No. [091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57198) de 2014 se establecieron los lineamientos y procedimientos para la entrega de Ayudas Humanitarias, y en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57198#5) establece que la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario —AHCP — se reconoce a las familias expuestas a una situación de riesgo inminente, emergencia, calamidad, desastre, relocalización transitoria en el marco del Programa de Reasentamiento, por condiciones de riesgo público o por decisión judicial.
Que las ayudas humanitarias de carácter pecuniario que se ordenan con la presente Resolución se pagarán con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 978 de fecha 09 de mayo de 2017 por valor de $750.000.000, Código Presupuestal 3-3-1-2-200-000-203-16, Concepto - Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia Distrital, y Objeto 018 - Cubrir el pago de ayudas humanitarias de carácter pecuniario a las familias que sean evacuadas por una situación de riesgo inminente, emergencia, calamidad, desastre, relocalización transitoria, por condiciones de riesgo público o por decisión judicial.
Que el IDIGER requiere buscar un medio expedito que permita el pago inmediato de la ayuda humanitaria de carácter pecuniario, en aras de garantizar de(sic) los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados por las mencionadas situaciones.
Que en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
Artículo Primero.- Ordénese los pagos de ayudas humanitarias de carácter pecuniario a las familias que sean evacuadas por una situación de riesgo inminente, emergencia, calamidad desastre, relocalización transitoria, por condiciones de riesgo público o por decisión judicial de conformidad con Io establecido en la Resolución [091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57198) de 2014.
Parágrafo. Único.- Los pagos se harán hasta agotar los recursos dispuestos en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 978 de fecha 09 de mayo de 2017 por valor de $750.000.000.00, Código Presupuestal 30-1-2-200-000-203-16, Concepto — Atención integral oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia Distrital y Objeto 018— Cubrir el pago de ayudas humanitarias de carácter pecuniario a las familias que sean evacuadas por una situación de riesgo inminente, emergencia, calamidad desastre, relocalización transitoria, por condiciones de riesgo público o por decisión judicial. Artículo Segundo.-** Para la expedición del registro presupuestal y el pago individual de las ayudas humanitarias, se reconoce como acto de ejecución para el trámite del mismo, la solicitud de pago, la cual deberá estar suscrita por el Director General del IDIGER, en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER y el Subdirector para el Manejo de Emergencias y Desastres, en calidad de Responsable del proceso de conformidad con la estructura actual del IDIGER. La solicitud deberá contener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que la ampara, el nombre del beneficiario, su identificación, domicilio y el valor a reconocer.
Parágrafo Primero. -** El Subdirector para el Manejo de Emergencias y Desastres, deberá consolidar el expediente que soporta el acto administrativo de ejecución (solicitud de pago), con los documentos señalados en el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57198#5) de la Resolución 091 de 2014 de acuerdo a cada situación.
Parágrafo Segundo. - El valor del pago cancelado a favor del beneficiario, jefe o responsable de la familia, de manera individual lo cual se notificará en el mismo momento en el que se realice la visita de verificación de la evacuación. Artículo Tercero: El Responsable de Presupuesto deberá expedir los registros presupuestales de manera individual para cada beneficiario. Artículo Cuarto: Quien obtenga la ayuda humanitaria mediante engaño sobre los requisitos requeridos para su concesión u omitiendo datos relevantes, incurrirá en las sanciones de ley, perderá el derecho y deberá reembolsar el dinero al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático. Artículo Quinto:** La presente Resolución rige a partir de su expedición
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General
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