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Resolución 045 de 2017

Resolución 045 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Tipo
Resolución
Número
045
Año
2017
Fecha
10 de mayo de 2017
Entidad
Empresa Metro de Bogotá S.A
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, RESOLUCIÓN 45 DE 2017 (Mayo 10) _Por la cual se adopta el reglamento de higiene y seguridad industrial de la Empresa Metro de Bogotá S.A._ EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa y el artículo 5 del Acuerdo 02 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley [962](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004) del 8 de julio de 2005, modificada por el Art [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#309) de la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011, Decreto [0019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45234) de 10-01-2012 y Ley [1819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189) de 2016 se dictaron disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Que la mencionada Ley, derogó la obligación de las empresas de registrar ante el Ministerio de la Protección Social, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo señala el artículo [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72623#55), sobre Supresión de la revisión y aprobación del reglamento de higiene y seguridad Industrial por el Ministerio de Protección Social, indicando que el artículo [349](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#349) del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: "Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición". De conformidad con lo anterior, las empresas continúan con la obligación de constituir dicho reglamento y tenerlo a disposición del Ministerio de la Protección Social, quien en cumplimiento de su función de vigilancia estará encargado de controlar el cumplimiento de ésta disposición.

RESUELVE:

Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de empresa Metro de Bogotá S.A., de acuerdo con la siguiente información: | IDENTIFICACION: | NIT 901038962-3 ---|--- NOMBRE DE LA EMPRESA: | Metro de Bogotá S.A. CIUDAD: | Bogotá DC. DEPARTAMENTO: | Cundinamarca DIRECCIÓN: | Carrera 7 No. 71 – 52, Torre A, oficina 902 TELÉFONO: | 5553333

Artículo 1.

-** La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y de la promoción de la salud de los trabajadores.

Artículo 2.

-** La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST., de conformidad con lo establecido por el Decreto [614](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357) de 1984, Resolución [2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411) de 1986, Resolución [1016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5412) de 1989, Decreto 1295 de 1994, Decreto [1771](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3360) de 1994, y demás normas que con tal fin se establezcan.

Artículo 3.

-** La empresa se compromete a designar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de Salud Ocupacional de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, (Elaborado de acuerdo el Decreto [1443](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58841) de 2014 - hoy compilado en el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015 resolución [1111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72623) de 27 de marzo de 2017 – Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6.).El cual consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 4.

-** Los riesgos existentes en la empresa están constituidos principalmente por:

Área Administrativa:

- FISICOS : se generan por la exposición a ruido, temperaturas extremas, iluminación, radiaciones ionizantes y no ionizantes, vibraciones, entre otros.

- QUÍMICOS: se generan por la exposición a gases, vapores, polvos inorgánicos y orgánicos, solventes, (sustancias,) humos, entre otros.

- BIOLÓGICOS: se generan por el contacto con los seres vivos de origen vegetal y animal como virus, hongos, bacterias, protozoos, entre otros.

- MECÁNICOS: se presentan por las condiciones inadecuadas de funcionalidad, diseño, ubicación y disposición de las máquinas, herramientas y utensilios de trabajo.

- PSICOSOCIALES : se generan por las condiciones organizacionales como: exceso de responsabilidad, trabajo bajo presión, monotonía, rutina, problemas familiares, acoso laboral, entre otros.

- CARGA FÍSICA: se generan por los movimientos repetitivos y forzados, posturas mantenidas, manipulación de cargas, diseño y selección inadecuados de puestos de trabajo.

- LOCATIVOS: se generan por las condiciones inadecuadas de la infraestructura arquitectónica como pisos, techos, pasillos, escaleras, muros, espacios confinados, almacenamiento y mobiliarios para el desarrollo de la actividad.

- SANEAMIENTO: se generan por la exposición a residuos sólidos y líquidos en la manipulación, almacenamiento, transporte y disposición final.

- PÚBLICOS: se presentan por violencia social como atracos, atentados terroristas, secuestros, asonadas, entre otros.

- NATURALES: generados por fenómenos de la naturaleza como tormentas eléctricas, huracanes, terremotos, maremotos, deslizamientos e inundaciones.

- ELÉCTRICOS: se generan por contacto a altas y bajas tensiones de energía.

- TRÁNSITO: eventos generados por colisiones, volcamientos, atropellamientos de medios de transporte.

Parágrafo. A efecto de que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral, la empresa ejercerá control en la fuente, en el medio o en el individuo, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se dé a conocer a todos los trabajadores y partes interesadas.

Artículo 5.

-** La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de Salud Ocupacional, que sean concordantes con el presente Reglamento de Higienes y Seguridad Industrial y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 6.

-** El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Artículo 7.

-** Este reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores y partes interesadas.

Artículo 8.

-** El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación y durante el tiempo que la empresa conserve sin cambios sustanciales las condiciones existentes en el momento de su emisión, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

Artículo 9.

-** Se consideran incorporadas al presente reglamento las disposiciones legales vigentes y las prestaciones legales aplicables a METRO DE BOGOTÁ S.A. en su condición de Empresa con naturaleza de Sociedad por Acciones. Toda modificación en ellas en cualquier sentido, reformará en lo pertinente este reglamento.

Artículo 10.

No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de mayo de 2017.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE

Gerente General**

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