Resolución 002 de 2017
Resolución 002 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 002
- Año
- 2017
- Fecha
- 11 de enero de 2017
- Entidad
- Empresa Metro de Bogotá S.A
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, RESOLUCIÓN 02 DE 2017 (Enero 11)____ _Por la cual se crea el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y se dictan otras disposiciones_ EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 642 de 2016, así como el Acta de Constitución y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., Protocolizados mediante Escritura Pública No. 5291 de 14 de diciembre de 2016 en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, y **
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#1)° del Acuerdo Distrital [642](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998) del 12 de mayo 2016 autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden distrital, en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ bajo la forma jurídica de sociedad por acciones del Orden Distrital, con la participación exclusiva de entidades Públicas.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#2)° ibídem establece que: “(…) _corresponde a la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante. También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas de metro, con criterio de sostenibilidad”._ Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#13) del citado Acuerdo, autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá para que en el término de doce (12) meses a partir de la publicación de ese Acuerdo, realizará las asignaciones presupuestales necesarias para la constitución de la Empresa METRO DE BOGOTÁ _S.A.,_ y decretará la estructura organizacional de la misma.
Que el 15 de noviembre de 2016, Transmilenio S.A., la Secretaría de Hacienda Distrital, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el Instituto Distrital de Turismo - IDT y, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU, constituyeron la Empresa METRO DE BOGOTA S.A. y adoptaron sus estatutos.
Que el acta de constitución y los estatutos de la Empresa METRO DE BOGOTA S.A., fueron protocolizados mediante Escritura Pública No. 5291 del 14 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1744#2)° del Decreto Distrital 449 de 1999 “P _or el cual se actualizan los procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos”,_ establece que _“(...) El Banco Distrital de Programas y Proyectos es una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de información donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en este Decreto”._ Que conforme a lo establecido en el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=24620#22) del Decreto Distrital [195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=24620) de 2007 “ _Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Entidades Descentralizadas y Empresas Sociales del Estado”,_ “(…)_No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto de inversión que haga parte del Presupuesto de las Empresas que no se encuentre debidamente formulado, evaluado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la respectiva Empresa y en el de la Secretaría Distrital de Salud, para el caso de las Empresas Sociales del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del presente Decreto (…)”._ Que, con el fin de adelantar la inscripción, registro y/o actualización de los Proyectos de Inversión de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., se hace necesario crear para la misma el Banco de Programas y Proyectos de Inversión, en los términos establecidos por el Decreto Distrital 449 de 1999.
RESUELVE:
Artículo 1º- Crear el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. Artículo 2º- Delegar en el “Gerente Ejecutivo y de Estructuración Financiera” de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A, la administración del Banco de Programas y Proyectos conforme al Manual de Funciones de la Empresa.
Parágrafo. El Administrador designado, deberá asegurar la observancia de lo dispuesto en las normas distritales que regulen la materia y los procedimientos internos adoptados por la Empresa METRO DE BOGOTA S.A., para la adecuada gestión, apoyo en la formulación, seguimiento y registro de los programas y proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión. Artículo 3º- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
**Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de enero de 2017.
ANDRÉS ESCOBAR URIBE
Gerente General
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