Proyecto de Acuerdo 337 de 2017
Proyecto de Acuerdo 337 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 337
- Año
- 2017
- Fecha
- 1 de enero de 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
MEMORANDO PROYECTO DE ACUERDO 337 DE 2017
_Por Medio Del Cual Se Establece El Último Viernes Del Mes De Julio Como El Día De La Mujer Y El Hombre Cabeza De Familia En El Distrito Capital_ __
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La necesidad de establecer acciones afirmativas surgió históricamente con una doble finalidad: (i) para compensar a ciertos grupos discriminados a lo largo de la historia y (ii) para nivelar las condiciones de quienes, por haber sido discriminados, se vieron impedidos de disfrutar sus derechos en las mismas condiciones que los demás. Con el paso del tiempo se concibieron también (iii) para incrementar niveles de participación, especialmente en escenarios políticos. Sin embargo, en una concepción más amplia las acciones afirmativas son producto del Estado Social de Derecho y de la transición de la igualdad formal a la igualdad sustantiva o material, reconocida como componente esencial de aquel y plasmada expresamente en la mayoría de textos del constitucionalismo moderno como ocurre en el caso colombiano con el artículo 13 de la Carta: __ _“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica._ __ _El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados._ __ _El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”._ Sobre su naturaleza, en la Sentencia C-371 de 2001 la Corte explicó lo siguiente:
_“… No toda mujer puede ser considerada como madre cabeza de familia por el sólo hecho de que esté a su cargo la dirección del hogar. En efecto, para tener dicha condición es presupuesto indispensable: (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental ó, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar”_.
Es importante resaltar que las prerrogativas diseñadas para las madres cabeza de familia en virtud del artículo 43 de la Constitución podrían hacerse extensivas a los varones en circunstancias similares, con el único propósito de proteger a quienes dependen de ellos y en concreto a los menores de edad o discapacitados, que no sólo son personas en condiciones de debilidad física, sino que también gozan de la calidad de sujetos de especial protección en virtud del artículo 44 Superior. Teniendo la exigencia constitucional prevista en el artículo 43, el Legislador aprobó la Ley 82 de 1993, relativa a la protección de la mujer cabeza de familia. Dicha norma, busca propiciar condiciones favorables en diversos escenarios como el acceso al sistema de seguridad social en salud, a programas educativos, al fomento de la actividad económica. Ya en su artículo 2, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, señala las características estructurales de la condición de madre cabeza de familia en los siguientes términos: “ _Para los efectos de la presente ley, entiéndase por "Mujer Cabeza de Familia", quien, siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar._ _Parágrafo_ _. Esta condición y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada por la mujer cabeza de familia de bajos ingresos ante notario, expresando las circunstancias básicas de su caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo”._ Complementando lo anterior el inciso primero del artículo 42 de la Constitución Política de Colombia, establece: “ _La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”._ Es así como la Constitución Política destaca la importancia del rol de la mujer o el hombre cabeza de familia, en la primera institución de la sociedad. Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destaca el papel que juega dentro del hogar el (la) jefe, “…es fundamental por el impacto que su capital físico y humano puede tener en el desarrollo y calidad de vida sobre el resto de personas de su hogar.” Ocupar el rol de la jefatura del hogar es una cuestión de gran relevancia en el análisis de los hogares y familias “en tanto se ha establecido la fuerte correlación estadística que esta tiene sobre el desempeño de otras variables e indicadores para el resto de los miembros del hogar”, es decir la relación de este rol con el estado de salud, su nivel nutricional, su nivel educativo y la importancia del factor potenciador de las capacidades de los otros miembros del hogar. El o la jefe del hogar desempeñan la función de guianza de la familia; esta figura es la que determina como se desarrollaran los distintos miembros de esa familia. -ICBF 2012- Actualmente, en Colombia existe un mayor número de hombres ejerciendo la jefatura del hogar, que mujeres, lo cual se puede deber a los estereotipos generados a lo largo de los años frente a la mujer en Colombia. El contexto cultural, produce la dependencia de la mujer al hombre en más de un ámbito. En estos términos, las mujeres son excluidas y se les imputa la condición de “dependientes”, por parte de la comunidad. (Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación 2011, pág. 21) Sin embargo, en los últimos tiempos la dinámica de las familias colombianas ha cambiado, empoderando a la mujer. El cambio de las estructuras sociales y económicas del país ha dado por resultado la reducción en las tasas de fecundidad y con ellas el aumento de los niveles de escolaridad de las mujeres. Por ende, una característica cada vez más evidente, es la feminización de la jefatura de hogares. Según la Encuesta de Demografía y Salud 2010 “en 1995 una cuarta parte (24%) de los jefes de hogar eran mujeres, en el 2000 era el 28%, mientras que en el 2005 subió a 30%. Los resultados para el 2010 (34%) confirman la tendencia creciente. -ICBF 2012- El constituyente de 1991 consagró en el artículo 43 de la Carta Política: _“_ _La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”_ En virtud de este mandato constitucional el Estado ha desarrollado diferentes políticas para garantizar que la mujer cabeza de familia cuente con las garantías para que sus necesidades y las de su familia sean cubiertas sino en su totalidad en su gran mayoría. Lo anterior, es conveniente dado que cada vez es más creciente el número de hogares con una mujer a la cabeza. Sin embargo, se ha manifestado que no solo las mujeres cabeza de familia deben tener la protección del Estado, sino que se debe hacer extensible a los hombres que son cabeza de hogar. Es así como la Corte Constitucional en la sentencia C-964 de 2003 indicó: __ En primer lugar, se debe tener en cuenta que al tener una protección especial sobre los derechos de las mujeres cabeza de familia, se tiene en cuenta los derechos fundamentales de los niños. De acuerdo con el artículo 44: “ _Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia._ __ _La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores._ __ _Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”._ ____ Es importante resaltar que en Colombia mediante la Ley 12 de 1991, se ha determinado el alcance de los derechos de los niños cuando ellos dependen de un núcleo familiar en el que solo uno de los padres se encuentra presente, para concluir que el sexo del padre de quien ellos dependen no puede privarlos de los derechos que les son reconocidos por la ley. Según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de Profamilia, el 61% de los niños vive con ambos padres. El 27% vive solamente con la madre, de los cuales el 23.3% tienen el padre vivo y el 3.7% restante no. El 2.7% de los niños vive sólo con el padre, de los cuales tan sólo el 0.3% tiene la madre muerta; en el 2.4% de los casos la madre está viva. En la medida en que las mujeres han logrado ir superando los estereotipos y prejuicios, los hombres a su vez han comenzado a desempeñar nuevos roles, como por ejemplo, participar activamente en las actividades y labores que demanda la crianza de los hijos.[1] Ahora bien, se debe tener en cuenta que, aunque la mujer en la sociedad colombiana haya tenido un rol de sumisión y por ello se le quiera dar un papel relevante en el marco de la constitución; nada justifica proteger a unos menores y desproteger a otros en las mismas condiciones, tan sólo porque el sexo de la persona cabeza de la familia a la cual pertenecen es distinto. Por lo anterior, se puede deducir que es muy importante el rol del padre o madre cabeza de familia dentro de la sociedad para garantizar los derechos de los niños y el buen desarrollo de su vida al interior de la sociedad. Por lo mismo, es importante resaltar la labor de aquellos padres y madres que entregan sus vidas al cuidado de los niños para que estos siendo el futuro del país puedan salir adelante. Si bien es cierto a través del Acuerdo No. 11 de 1998 se dictaron normas para la atención integral de la mujer cabeza de familia, en dicha normatividad no se indicó que se debía exaltar tal condición en la forma que se ordena a través de este proyecto de acuerdo. Así mismo y en concordancia con el mencionado Acuerdo se integrará al mismo para que en la última sesión del mes de julio OBJETO DEL PROYECTO Teniendo en cuenta la importancia de la cabeza del hogar dentro de la familia y conociendo que no todos los padres o madres deciden asumir dicha responsabilidad, se cree importante reconocer la responsabilidad de los mismos frente a las familias. Por lo tanto, el objeto del presente proyecto es reconocer la labor de las madres y padres cabeza de familia, destinando el último domingo del mes de Julio para conmemorar el día de la mujer y el hombre cabeza de familia. MARCO JURÍDICO Constitución Política de Colombia artículos 13, 43 y 44. Ley 82 de 1993, por medio de la cual se expiden normas para a la mujer cabeza de familia. Ley 1232 de 2008 por medio de la cual se modifica la Ley 82 de 1993. Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá. ANTECEDENTES El presente proyecto _“P_ _or medio del cual se establece el último viernes del mes de julio como el día de la mujer y el hombre cabeza de familia en el Distrito Capital_ _”_ fue radicado por primera vez el día 3 de junio de 2016 asignándosele el número 238. Sin embargo, el mismo no alcanzó a ser discutido, siendo archivado de conformidad en lo dispuesto en el artículo 80 del Acuerdo 348 de 2008. En la localidad de Ciudad Bolívar, ya existe un acuerdo local que establece el día del hombre y la mujer cabeza de familia el último domingo del mes de Julio, por medio del acuerdo local Nº 027 del 2009.
IMPACTO FISCAL De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003 aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no incrementara el presupuesto del distrito, ni ocasionara la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto fue proyectado dentro del marco del Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 Bogotá Mejor para Todos.
Cordialmente,
DAVID BALLEN HERNANDEZ.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA.
Concejal Vocera Partido de la U
RUBEN DARIO TORRADO P.
RICARDO ANDRÉS CORREA M.
Concejal
Concejal
PROYECTO DE ACUERDO DE 2017
**"
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE**
EL ÚLTIMO VIERNES DEL MES DE JULIO COMO EL DÍA DE LA MUJER Y EL HOMBRE CABEZA DE FAMILIA EN EL DISTRITO CAPITAL”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1°,
ACUERDA:
Artículo 1. Declarase el último viernes del mes de julio, como día de la mujer y el hombre cabeza de familia en el Distrito Capital. Artículo 2. El Concejo de Bogotá, D.C., para conmemorar el día de la mujer y el hombre cabeza de familia, sesionará el último viernes del mes de julio conforme al procedimiento vigente para la Corporación, e incorporará en la agenda correspondiente la temática de la mujer y hombre cabeza de familia en el Distrito Capital. Artículo 3. En la sesión mencionada en el artículo anterior del presente acuerdo, se deberá rendir un informe por parte de la Administración Distrital sobre los planes y programas que ha promovido en cumplimiento del artículo 2º del Acuerdo 11 de 1998. Artículo 4. El último viernes del mes de julio, en conmemoración al día de la madre y el padre cabeza de hogar se realizará un foro motivado por los Honorables Concejales e invitados especiales expertos en Familia. Artículo 5. Se realizará la invitación a la academia (Universidades, investigadores entre otros) a exponer investigaciones respectivas sobre la jefatura de hogar en las familias.
Artículo 6.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTAS AL PIÉ DE PÁGINA**
* * * [1] Encuesta Nacional De Demografía y Salud, Sexual y Reproductiva en Colombia de Profamilia Bogotá, Octubre de 2000 p.13
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