Proyecto de Acuerdo 098 de 2017
Proyecto de Acuerdo 098 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 098
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
PROYECTO DE ACUERDO 098 2017 **“P or el cual se modifica el Acuerdo 53 de 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1.
OBJETO Modificar el Acuerdo 53 de 2002, “Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001”, en concordancia con lo señalado en la Ley 1825 de 2017, por medio de la cual se modificó la Ley 648 de 2001, en relación con la mencionada estampilla. Esta modificación establece un horizonte de 30 años como duración del recaudo de la estampilla, y redistribuye los porcentajes según los cuales se debe asignar los recursos provenientes de la misma. Por otra parte, la ley, como tal, incluye a la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá- como destinataria de parte de los rubros. 2.
ALCANCE DEL PROYECTO La modificación del acuerdo que dio origen a la estampilla de la Universidad Distrital no sólo es un imperativo de ley, sino una oportunidad para inyectar mayores recursos a los proyectos de la misma, con el fin último de brindar más oportunidades de acceso y calidad en educación superior a los bogotanos. Adicional a ello, le permite al cabildo plantear una reflexión sobre la manera como los recursos provenientes de la estampilla están siendo invertidos en la Universidad Distrital. En 2001, por medio de la Ley 648, el Congreso de la República autorizó al Concejo de Bogotá para ordenar la emisión de la estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años. En virtud de lo anterior, el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 53 del 10 de enero de 2002 el cual ordenó la emisión de la estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" en virtud de la cual las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y _entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital_, deberán pagar a favor de la universidad una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato, esto es, el valor total sin incluir el IVA, y de la respectiva adición, si la hubiere. Posteriormente, a través del Decreto Distrital 043 de 2002, se reglamentó el recaudo de la mencionada estampilla encontrándose en su parte motiva que en aplicación del parágrafo primero del artículo octavo del Acuerdo 53 del año 2002, el 8 de febrero de 2002 el Consejo Superior Universitario de la Universidad Francisco José de Caldas adoptó el Plan de Desempeño de la Universidad, requisito indispensable para iniciar su cobro. Este decreto fue derogado posteriormente por el Decreto Distrital 93 de abril 4 de 2003, con fundamento en una sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible un artículo de la Ley 648. El pasado 4 de enero, el Congreso de la República expidió la Ley 1825, autorizando al Concejo de Bogotá para hacer modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución. Así mismo, se ordena que para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional de Colombia se abra un capítulo especial. Así mismo señala que el control del recaudo y aplicación lo hará la Contraloría de la República. En adición, se modifica el tope máximo de recaudo que estaba fijado en términos de dinero y pasa ahora a fijarse un período de tiempo de 30 años. Se obliga a la Universidad Distrital y a la Universidad Nacional Sede Bogotá, D.C. a rendir informe anual en el mes de marzo al Congreso de la República. Finalmente se deroga el artículo 9 de la Ley 648 que era el que permitía ampliar el uso de la estampilla en lo referente a licores y juegos de azar. Así pues, la presente iniciativa aspira a modificar el Acuerdo 53 de 2002 en aras de armonizar la normatividad a los nuevos requisitos de ley y aportar mayores recursos a proyectos clave para el desarrollo de la Universidad distrital. 3.
JUSTIFICACIÓN Durante el año 2016, la Universidad Distrital atravesó uno de sus periodos más convulsivos, marcado por las protestas estudiantiles y las acciones del ESMAD, los problemas para expedir un nuevo estatuto universitario, las acusaciones de corrupción, la falta de gobernabilidad, los retrasos en materia administrativa y académica, etc. La universidad viene atravesando por una profunda crisis. Su número de matriculados disminuyó en cerca de 4.000 cupos en los últimos 5 años. 29.329 estudiantes cursaban un programa durante el primer periodo de 2010, pero 26.409 lo hicieron en el último periodo de 2016. Mientras tanto, hay retrasos en la ampliación de la infraestructura. La primera fase de la sede El Porvenir, en Bosa, presenta un avance del 84,6% después de 3 años de obra, y podría albergar 2.600 estudiantes, de acuerdo con el informe presentado por la universidad al Concejo de Bogotá en noviembre de 2016. El contrato de obra de la sede B de La Macarena sigue suspendido y es desconocido el estado del contrato para la segunda fase de la sede Aduanilla de Paiba (Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 2016, pág. 88). Además, recordemos que, tras la expedición de los acuerdos 008 y 009 de 2013 por parte del CSU, parte de la comunidad universitaria manifestó su desacuerdo, y procedió a un cese de actividades que continuó hasta el año 2014. Dichos acuerdos pretendían modificar el estatuto académico de la universidad. Sin embargo, en opinión de distintos representantes de los estudiantes, profesores y trabajadores de la institución, esas reformas eran lesivas para la misma. El cese de actividades dejó de regir una vez los representantes y el consejo superior lograron un consenso que supuso la derogatoria de los acuerdos y el diseño de una hoja de ruta –resoluciones 018 de 2014 del CSU y 071 de 2014 del Consejo Académico- para aprobar un nuevo estatuto de manera democrática. Un nuevo proyecto fue elaborado, pero el CSU sigue sin pronunciarse. Actualmente, la elección del nuevo rector de la universidad sigue sin resolverse tras la victoria del voto en blanco en la consulta para la elección del rector a la comunidad estudiantil, con el 41,4%. Esta interinidad genera impactos de carácter administrativo que impide continuar el trámite de proyectos de distinta naturaleza que mantienen a la universidad en un atraso latente. Pero ello contrasta con las ambiciones de la administración distrital para garantizar 8.000 nuevos cupos en la universidad como parte de su proyecto de mejoramiento de la educación superior en Bogotá. 3.1.
Los recursos de la estampilla De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de Ley 047 de 2015, y con base en el informe Estampilla Universidad Distrital, emitido por la rectoría de la institución, existe una proyección de la universidad a 30 años, con miras a la conmemoración de sus 100 años de fundada. Entre otras aspiraciones, la universidad desea alcanzar una cobertura de 100.000 estudiantes en el año 2045 (Velásquez Nieto, 2015, págs. 5-6). Adicionalmente, la universidad espera pasar de 108.338 m2 construidos en 2014 a 475.676 m2 en 2045, de 76 a 170 programas o proyectos curriculares (incluyendo 40 doctorados, aunque actualmente tiene 2), así como espera aumentar su planta de profesores en cerca de 3.150 docentes. Sin duda, aspiraciones que requieren una inyección de recursos importante. | Proyecciones 2045 – Universidad distrital Francisco José de Caldas --- | Ítem | Línea Base 2014 | Meta 2045 ---|---|--- Planta Física Sedes | 13 | 19 M2 adquiridos | 178.733 | 328.733 M2 construidos | 108.338 | 475.676 Proyectos curriculares o programas Tecnología | 12 | 22 Pregrado | 28 | 48 Especializaciones | 22 | 0 Maestrías presenciales | 10 | 42 Maestrías virtuales | 2 | 18 Doctorados | 2 | 40 Total programas | 76 | 170 Estudiantes Pregrado | 27.427 | 91.500 Posgrado | 2.623 | 8.500 Total estudiantes | 30.050 | 100.000 Docentes De planta | 856 | 4.000 Catedráticos | 1.161 | 1.714 Docentes con doctorado | 15,5% | 50% Docentes en formación doctoral UDFJC | 5% | 20% | Ítem | Línea Base 2014 | Meta 2045 ---|---|--- Personal administrativo Personal no docente | 13 | 19 Recursos de apoyo académico Equipos de cómputo para estudiantes | 2.671 | 10.000 Equipos de cómputo para docentes | - | 4.000 Equipos de cómputo para personal administrativo | - | 3.334 Ejemplares biblioteca | 105.475 | 700.000 Bibliotecas | 10 | 16 Laboratorios | 121 | 277 Equipos robustos (servidores, etc.) | 89 | 350 Investigación** Grupos | 242 | 350 Grupos reconocidos | 97 | 250 Investigadores | 5.000 | 15.000 Patentes | 2 | 30 Revistas indexadas | 13 | 70 Fuente: (Velásquez Nieto, 2015, pág. 5).
Los recursos ejecutados desde el año 2008 hasta el año 2014 ascendieron a 230.298.924.648 pesos, y fueron destinados, en términos generales, al mantenimiento y construcción de sedes físicas, equipos de laboratorio, suministros de materiales, al Fondo de desarrollo de la investigación científica, programas de doctorado, bibliotecas y la red de datos. Asimismo, se destinó un porcentaje para atender el pasivo prestacional de las cesantías, pensiones y otros gastos. Gracias a estos recursos, el rubro de inversión aumentó su participación en el presupuesto de la Institución, llegando a representar el 37% del total de los recursos apropiados (Velásquez Nieto, 2015).
Resumen ejecución de los recursos de Estampilla 2008-2014 (precios corrientes)
Porcentaje | Destinación | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | Total ---|---|---|---|---|---|---|---|---|--- 40% (37,65%) | Plan de desarrollo Físico, Dotación y compra de equipos para ampliar la cobertura. Mejorar la calidad de la educación | 41.400.000 | 1.178.546.091 | 103.815.070 | 58.646.364 | ** | 43.128.142.494 | - | 44.510.550.019 Mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales | 7.792.083.725 | 1.589.981.832 | 39.738.799.861 | 18.743.716.489 | | 22.074.368.933 | 672.760.346 | 90.611.711.186 20% (18,9%) | Dotación de laboratorios | 8.812.688.098 | 9.837.444.887 | 3.563.849.529 | 10.815.367.050 | | 9.334.440.910 | 5.310.369078 | 47.674.159.552 10% (9,41%) | Promoción del Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica | 637.793.082 | 1.855.281.073 | 887.974.735 | 1.360.326.406 | | 3.288.795.126 | 4.178.871.593 | 12.209.042.015 5% (4,71%) | Desarrollo y fortalecimiento de doctorados | 396.491.901 | 2.108.980.944 | 630.728.494 | 886.058.110 | | 2.118.442.823 | 1.917.114.889 | 8.057.817.161 5% (4,71%) | Bibliotecas y centros de documentación | 1.437.784.535 | 123.082.000 | 2.386.651.398 | 1.233.692.468 | | 3.771.081.248 | 2.303.404.329 | 11.255.695.978 5% (4,71%) | Fortalecimiento de la Red de datos. | 1.072.712.911 | 2.879.737.458 | 561.586.358 | 3.502.162.188 | | 3.250.605.298 | 4.713.144.524 | 15.979.948.737 Total | | 20.190.954.252 | 19.573.054.285 | 47.873.405.445 | 36.599.969.075 | - | 86.965.876.832 | 149.095.664.759 | 230.298.924.648 Fuente: (Velásquez Nieto, 2015)
*Nota: En 2003 se presenta una reasignación en la distribución. El artículo 47 de la Ley 863 del mismo año decreta que el monto de retención por motivo de estampillas con destino a los fondos de pensiones debe ser de 20%. La redistribución del 80% restante de la estampilla se realiza manteniendo la participación porcentual de cada rubro en el 85% inicial.
Para 2012, la ejecución de los recursos tienen como fuente de financiamiento Excedentes Financieros. Fuente: oficina asesora de Planeación y Control UDFJC.
Cabe anotar que la construcción y el mantenimiento de las sedes de la universidad ejecutaron 135.122.261.205 pesos entre 2008 y 2014, es decir, el 58,6% de los recursos totales, si bien estos elementos sólo recibían el 37,5% de los recursos de la estampilla.[i] Asimismo, los valores presupuestados para cubrir el pasivo pensional teniendo en cuenta el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, ascendieron a 50.901 millones:
Recursos destinados para atender el pasivo pensional 2008-2014
% | Destinación | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | Total ---|---|---|---|---|---|---|---|---|--- 15% (20%) | Atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital de Bogotá | 18.415 | 5.116 | 5.937 | 5.518 | 4.607 | 4.328 | 6.979 | 50.901 Fuente: (Velásquez Nieto, 2015)
**3.2.
Cobertura e infraestructura** Aun cuando la inversión principal de los recursos de la estampilla ha estado concentrados en la infraestructura de la universidad, aún quedan rezagos en materia de cobertura. Tomemos como ejemplo las matrículas de pregrado. En el periodo 2008-2014, la universidad mantuvo una tendencia creciente en cobertura en pregrado, pasando de 24.758 a 27.427 matriculados, esto es, un aumento del 10,7%. Sin embargo, en 2015 descendió gravemente a 24.318, es decir, una caída de 11,3%, y continuó su descenso a 23.822 en 2016. La universidad viene en una tendencia decreciente respecto a sus matrículas y su cobertura, a pesar de haber logrado un crecimiento significativo entre 2008 y 2011.
Número de estudiantes matriculados en pregrado: 2008-2016
| 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 ---|---|---|---|---|---|---|---|---|--- Número de estudiantes matriculados | 24.758 | 27.043 | 28.009 | 28.370 | 27.788 | 26.798 | 27.427 | 24.318 | 23.822* Fuente: boletines estadísticos e informes de gestión Universidad Distrital. Oficina Asesora de planeación.
*Esta cifra proviene del informe de productos, metas y resultados del Proyecto de Presupuesto 2016 (página 95), con corte al mes de septiembre.
Fuente: boletines estadísticos e informes de gestión Universidad Distrital. Oficina Asesora de planeación.
Mientras tanto, los proyectos de infraestructura del Plan de desarrollo físico (Resolución 015 del 30 de junio de 2009) continúan en ejecución, y se muestran lejos de poder concretar sus ambiciones iniciales. Este plan fue diseñado para el periodo 2008-2016, y aspiraba a largo plazo articular un nodo regional con cuatro centralidades:
Nodo regional: Sede Aduanilla de Paiba --- Centralidad Universitaria: nivel metropolitano o Sede central, Facultad de Ingeniería. o Sedes macarena A y B. Facultad de Ciencias y Educación. o Sede El Vivero. Facultad de Medio Ambiente y Recursos Naturales. o ASAB. Facultad de Artes Plásticas, Escénicas, y Musicales. Centralidad Sur: Nivel Urbano o Sede tecnológica. Facultad Tecnológica. o Sede Usme (futuro desarrollo). Centralidad Occidente o Sede El Porvenir, Facultad Ciencias de la Salud. o Sede Kennedy (Futuro desarrollo). o Sede Fontibón – Engativá (Futuro desarrollo) Centralidad Norte: Nivel Urbano o Sede Suba (Futuro desarrollo) o Sede Usaquén (Futuro desarrollo).
- Por una parte, el plan contemplaba la consolidación de sedes existentes e incluía intervenciones en las 6 sedes de la universidad distrital –si bien no presenta información específica sobre la facultad de artes ASAB-
Sede / áreas m2 | Central: Edificio administrativo y facultad de ingeniería | Sede Macarena A: Facultad de Ciencias y Educación | Sede Macarena B: Facultad de Ciencias y Educación | Sede Facultad de medio ambiente y recursos naturales | Sede Facultad Tecnológica | Facultad de artes ASAB ---|---|---|---|---|---|--- Área total del predio | 3.484,17 | 38.096,73 | 5.394,73 | 47.942,30 | 13.659,80 | Área total ocupada primer piso | 3.310,17 | 927,59 | 884,25 | 3.817,39 | 7.256,83 | Área total construida | 16.764,26 | 12.456,77 | 4.008,47 | 8.360,40 | 13.774,05 | Área requerida Estándares | 8.526,58 | 1.393,88 | 250,37 | 12.523,74 | 11.409,95 | Cubrimiento déficit actual de áreas (adecuación) | 13.315,84 | 12.456,77 | 6.502,64 | 3.250 | - | Déficit áreas libres internas | 922,70 | 10.000 | 6.000 | - | - | Área Nuevo Desarrollo | 5.400 | 6.500 | 3.279 | - | 7.500 | Área adecuación Sabio Caldas | 3.500 | 407,60 | 552,51 | - | 1.840,98 | Índice ocupación actual | 0.94 o 94% | 0,24 o 24% | 0,16 o 16% | 0.07 o 7% | 0,55 o 55% | Índice de construcción actual | 6,21 | 0,37 | 0,76 | 0,17 | 1,08 | Índice de ocupación permitido | 0.70 o 70% | 0,20 o 20% | 0,50 o 50% | 0,20 o 20% | 0,50 o 50% | Índice de construcción permitido | 5,0 | 2,5 | 3,0 | 2,5 | 2,5 | Número de estudiantes | 5.558 | 6.268 | 2.141 | 5.142 | 5.994 | Indicador de habitabilidad | 2,4 x estudiante | 2,25 x estudiante. | 1,87 x estudiante. | 9,32 x estudiante | 2,3 x estudiante | Propuesta desarrollada | Consolidación del Edificio Sabio Caldas, Administrativo, Central, la Red y la Casona Ampliación capacidad parqueaderos Intervención carrera octava Adquisición predios adyacentes para nuevas ampliaciones. | Reforzamiento estructural Accesibilidad y movilidad para discapacitados Iluminación y ventilación de áreas académicas Dimensionamiento de áreas internas de uso académico Ajuste de áreas complementarias (cafetería y biblioteca) | Implementación plan de manejo ambiental Adecuación de la quebrada “Mi padre Jesús”, reforestación y estabilización del terreno | Comprar el predio a los promotores del Plan Parcial El Ensueño (16.959,56 m2) Realizar el saneamiento fiscal Obtención de títulos de propiedad Incorporación topográfica Englobe de terrenos Formulación del plan de regularización y manejo Proyecto de ampliación de planta física Reconocimiento de las Edificaciones existentes que no cuentan con licencia de construcción | Comprar el predio colindante para incorporar un área de 1,15 hectáreas para nuevas edificaciones | La universidad debe presentar la propuesta de recuperación del inmueble ante el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital con el fin de buscar financiación para la intervención del mismo.
Fuente: (Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 2009, págs. 18-30)
El costo total de las inversiones en infraestructura para la universidad, ascendían, según el plan maestro, a 274.101.333.426 pesos. Sin embargo, al constatar las cifras presentadas en la tabla, el total debía ser de $244.103.422.200. Las inversiones más importantes están ubicadas en las sedes de El Porvenir y Aduanilla de Paiba, con 92 mil millones y 101 mil millones de pesos, respectivamente.
Sedes U.D. | Ítem | Valor M2 | Ejecución (M2) a corto plazo (2008 – 2011) | Ejecución (M2) a mediano plazo (2011 – 2014) | Ejecución (M2) a largo plazo (2014 – 2016) | Total ---|---|---|---|---|---|--- Calle 40 | Adecuar | $700.000 | | 3.500 | | $2.450.000.000,00 Construir | $2.000.000 | | 5.400 | | $10.800.000.000,00 Macarena A | Adecuar | $700.000 | 7.000 | 3.000 | | $7.000.000.000,00 Construir | $2.000.000 | | 6.000 | | $12.000.000.000,00 Reforzar | $920.000 | 7.000 | 3.000 | | $9.200.000.000,00 Macarena B | Adecuar | $700.000 | | 3.279 | | $2.295.300.000,00 Construir | $2.000.000 | 6.000 | | | $12.000.000.000,00 Vivero | Construir | $2.000.000 | | 1.625 | 1.625 | $6.500.000.000,00 Tecnológica | Construir | $2.000.000 | | | 7.500 | $15.000.000.000,00 Adquirir | $180.195 | 16.960 | | | $3.056.107.200,00 Aduanilla | Construir | $2.000.000 | 11.000 | 15.000 | 15.000 | $82.000.000.000,00 | Restaurar | $3.300.000 | 6.000 | | | $19.800.000.000,00 Ciudadela Educativa El Porvenir | Construir | $2.000.000 | 11.000 | 10.000 | 25.000 | $92.000.000.000,00 Intersedes (Kennedy – Suba – Engativá) | Adquisición | | Estudio de predios | Adquisición de predios | Adquisición de predios | Total (m2) intervenidos) | Adecuar | 7.000 | 9.779 | | 16.779 Construir | 28.000 | 38.025 | 49.125 | 115.150 Reforzar | 7.000 | 3.000 | | 10.000 Restaurar | 6.000 | | | 6.000 Adquirir | 16.960 | | | 16.960 TOTAL | $90.196.107.200 | $85.655.300.000 | $68.252.015.000 | $244.103.422.200 Fuente: (Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 2009, pág. 31)
- Por otra parte, también contemplaba la construcción de nuevos equipamientos educativos, en las sede El Porvenir y Aduanilla de Paiba.
Sede ciudadela educativa El Porvenir o Dos predios o Área útil de terreno: 20.683,95 lote 8A o Área útil de terreno: 9.464 metros cuadrados: lote 8B o Área total: 30.147,95. o Proyecta beneficiar a 17.500 personas al año. o Capacidad de uso calculada en 4.5 millones de ciudadanos al año. o Integración con el parque lineal El Porvenir y Metropolitano Gibraltar. o Trasladar los programas académicos de administración deportiva, gestión ambiental, e incluir programas técnicos y tecnológicos en la etapa I. o En la segunda etapa se implementarán los programas de Ciencias de la Salud, Biotecnología y programas de formación y educación comunitaria.
Sede / áreas m 2 | | Sede Bosa ---|---|--- Área Terreno | | 30.147,95 Área I etapa de desarrollo | | 21.000 | Fase I | 11.000 | Fase II | 10.000 Área II etapa de desarrollo | | 25.000 Déficit áreas libres internas | Fase I | 10.000 Área Nuevo Desarrollo | Fase II | 15.000 Área total proyectada | | 46.000 Índice de ocupación permitido | | 0.50 o 50% Índice de construcción permitido | | 1,4 Número de pisos | | 3 a 5 máximos Número de estudiantes | | 11.000 Indicador de habitabilidad | | 7,10 x estudiante Fuente: Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Derecho de petición. Abril 2016.
Sede principal Aduanilla de Paiba o Tres etapas de desarrollo o Intervención del inmueble de patrimonio para adecuar la biblioteca central. o Edificios administrativos, áreas académicas y centro de tecnología, ciencia e innovación. o Auditorio, edificios de posgrados, IDEXUD y Emisora Sede / áreas m2 | Sede Aduanilla de Paiba ---|--- Área Terreno | 24.618,05 Área inmueble de conservación | 5.500 Área I Etapa de desarrollo | 22.000 Area II Etapa de desarrollo | 20.000 Área total proyectada | 47.000 Índice de ocupación permitido | 0.50 o 50% Índice de construcción permitido | 1,4 Número de pisos | 3 a 7 máximos Número de estudiantes | 3.714 Indicador de habitabilidad | 6,39 x estudiante Fuente: Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Derecho de petición. Abril 2016.
- De acuerdo con las respuestas de la universidad a derecho de petición del mes de abril de 2016 y al informe de gestión presentado por la universidad ante el Concejo de Bogotá, el avance de las obras es el siguiente:
_Nueva sede Ciudadela El Porvenir – Bosa._
o Contrato de obra 1063 de 2013 o Proyecto en primera fase (total: 2 fases). o 3 edificios – 28.000 m2. o Avance: 84.6% (16 de noviembre de 2016)
_Reforzamiento estructural y mejoramiento integral de la sede La Macarena A_
o Contrato de obra no. 090 de 2011. o Avance: 75% (16 de noviembre de 2016). o En proceso de liquidación. o La construcción de los 6.000 m2 faltantes no se ha podido ejecutar dadas las condiciones urbanísticas del predio y su localización en la zona de sustracción de los cerros orientales.
_Diseño y construcción de laboratorios sede La Macarena B (incluido gestión ambiental y licenciamiento)_
o Contrato no. 121 de 2010. o Avance: 30% (16 de noviembre de 2016). o Contrato suspendido: La Curaduría 5 suspendió los términos del proceso, acogiéndose a lo estipulado por el Consejo de Estado en relación con su solicitud a las Curadurías de congelar los procesos hasta tanto no se defina la legalidad de la forma como se adoptó el Decreto 364 de 2013. Se está a la espera de la definición del POT por parte de la Alcaldía Distrital.
_Construcción y restauración integral del antiguo matadero – para las instalaciones biblioteca Aduanilla de Paiba – I_
o Contrato de obra no. 131 de 2010. o Se finalizaron las obras (100% de avance). o Acta de terminación de obras. o Revisión de últimas observaciones por parte de la universidad al contratista.
_Diseño arquitectónico final, estudios técnicos y supervisión arquitectónica durante la ejecución de la obra Aduanilla de Paiba II – Contrato de consultoría no. 143 de 2010. _
o Propuesta aprobada por el Plan de Regularización y Manejo. o Curaduría informa que el proyecto debe venir con aprobación por parte del Instituto de Patrimonio y Cultura, por estar ubicado en un predio de interés cultural. o IDPC señala que hay necesidad de adelantar un estudio de valoración del predio: investigación histórica, valoración patrimonial, levantamiento topográfico, investigación Constructiva y Tipológica y Ficha de inventario de valoración del inmueble. o El contrato correspondiente se encuentra en ejecución. o Avance 10% (16 de noviembre de 2016).
_Adquisición del lote anexo a la Sede Tecnológica y construcción de nueva infraestructura_
o Lote de 16.960 m2. Lote 1 manzana 2 del Plan Parcial El Ensueño. o Construcción de 7.500 m2. o Ejecutado: Tramite de licencia en la Curaduría Urbana. y Trámite de aprobación del Instrumento de Gestión Urbana (Plan de Implantación) en la Secretaría Distrital de Planeación. o Falta la licencia de construcción y la adopción del Plan de Implantación por parte de la Secretaría Distrital de Planeación. o El proyecto tuvo algunas dificultades dada la reticencia y medidas de hecho realizadas por un sector de la comunidad, que no estaban de acuerdo con la ampliación de la Universidad.
__
_Calle 40_
o Adecuar 3.500 m2 y construir 5.400 m2. o Elaborado el anteproyecto arquitectónico y la formulación del Plan de Regularización y Manejo. o Falta la elaboración del proyecto arquitectónico y estudios técnicos, y el trámite de aprobación del Plan de Regularización y Manejo. o Se suspendió la ejecución de los diseños hasta que la institución obtenga los recursos para la ejecución de obra.
**3.3.
La Universidad Nacional de Colombia** La situación de la infraestructura de la sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia tampoco es desconocida para la opinión pública. De acuerdo con el informe más reciente de la situación física de los edificios de la sede, presentados por la Dirección de Infraestructura de la sede en 2012,
- 131 (90%) de los 152 edificios fueron construidas antes de las nuevas normas de sismo resistencia del año 1998.
- Además, el informe señaló que 3 edificios permanecían totalmente inutilizados, debido a grietas y asentamientos de distintos tipos, haciendo necesaria su evacuación. Estos representaban 15.450 m2 de edificios en amenaza de ruina, de los 355.000 m2 totales con los que cuenta la universidad. (Universidad Nacional de Colombia, Mayo 2012, pág. 3)
- Uno de ellos, el edificio de la carrera de arquitectura, fue demolido en su totalidad entre 2015 y 2016.
- A su vez, 62 edificios (56%) presentaban para el año 2012 alto riesgo de vulnerabilidad, lo cual obligaba a su intervención inmediata (Universidad Nacional de Colombia, Mayo 2012, pág. 4).
- 7 habían sido reforzados desde 2003.
- A su vez, el informe del 2015, emitido por la universidad, señalaba que los tres años anteriores sólo vieron el reforzamiento estructural de 5 edificios y la terminación de otros 4. Hoy en día, la torre de enfermería deja ver sus cerramientos de obra para ser demolida, y el edificio de arquitectura fue demolido en su totalidad[ii].
Ahora bien, el informe de gestión 2015 en materia de infraestructura de la sede señaló que fueron invertidos 40.621 millones de pesos entre 2012 y 2015, para la modernización de 37.000 m2 en obras de mantenimiento y reforzamiento estructural de la infraestructura física del campus. Sólo en 2015 fueron invertidos 18.761.935.041 pesos. Entre los avances está la construcción (en un 87,56%) del nuevo edificio de la facultad de enfermería (6.885 m2), y se inauguró el nuevo edificio del Archivo Central e Histórico. Asimismo, se recuperaron 3.470 m2 de cubiertas de los edificios Antonio Nariño (Ingeniería y Ciencias Humanas), Francisco de Paula Santander (Artes); Física, Estadística y Matemáticas y Contaduría. Las obras de recuperación sumaron 5.553 m2. (Universidad Nacional de Colombia, 2015)
Por su parte, el diario El Tiempo reveló que el déficit financiero para solventar los problemas de infraestructura de la sede asciende a 2 billones de pesos.[iii] Sin embargo, el presupuesto del campus para un año apenas asciende a 350.000 millones de pesos, y para infraestructura es asignado 50.000 millones. Desde 2015, la universidad recibe recursos por otra estampilla (Ley 1697 de 2013, reglamentada por el Decreto 1050 de 2014), que ascienden a 21.000 millones, 4.000 de los cuales fueron adicionados a la infraestructura.
**3.4.
Pasivo pensional** Otro punto que se debe analizar es que del 70% del total de recaudo que tiene la Universidad Distrital en la Estampilla, 20% debe responder al pasivo pensional. Es decir, anualmente, el recaudo real de esta entidad es de $ 23.563.921.120,88 nominal.
Recaudo anual total | Recaudo U. Nacional (30%) | Recaudo U. Distrital (70%) ---|---|--- Recaudo bruto | Recaudo neto (menos pasivo pensional) 42.078.430.573 | 12.623.529.171,90 | 29.454.901.401,10 | 23.563.921.120,88 Es por esto que el incremento del porcentaje del valor de recaudo (del 1% al 2%) lograría aliviar la carga tributaria que tiene la Universidad Distrital con sus compromisos en el pasivo pensional. Con este cambio se obtendrían algo menos de 50 mil millones de pesos anuales ($ 47.127.842.242).
**4.
ANTECEDENTES** Este proyecto es presentado ante el cabildo por vez primera.
**5.
FUNDAMENTO JURÍDICO 5.1.
EVOLUCIÓN NORMATIVA**
Ley 648 de marzo 22 de 2001 (modificada). P or la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.
| Se autorizó al Concejo Distrital de Bogotá para ordenar la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas cincuenta (50) años. En su artículo 2 señala la distribución del valor correspondiente al recaudo quedando de la siguiente manera: | 40% | inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad ---|--- 20% | Inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. 15% | Atención el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. 10% | Promoción el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica. 5% | Desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. 5% | Bibliotecas y centros de documentación 5% | Fortalecimiento de la Red de Datos.
- Se autorizó la emisión de la estampilla hasta por 200 mil millones de pesos a precios constantes de 1998.
- El Concejo de Bogotá quedó autorizado para determinar las características, tarifa y demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en Bogotá.
- Se facultó al Concejo de Bogotá para para hacer obligatorio el uso de la estampilla cuya emisión quedó a cargo de los funcionarios del Distrito que intervengan en los actos. Por su parte el control del recaudo.
- El máximo de la tarifa de la estampilla se fijó en el 2% del valor del hecho u objeto del gravamen.
- Se autorizó al Concejo de Bogotá para incluir dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se obligaba el uso de la estampilla, lo relativo a la producción comercialización y consumo de licores y aperitivos, así como los juegos de azar.
Acuerdo 53 de enero 10 de 2002 (modificado).Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001.
| El Acuerdo fue expedido durante la Alcaldía de Antanas Mockus. Se ordenó la emisión y uso obligatorio de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001. Allí se autorizó la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo de gravamen que permitiera cumplir con seguridad y eficacia el objeto de la norma, sin embargo este artículo fue suprimido en 2007 mediante el acuerdo 272 de ese año. Se estableció la obligatoriedad de la estampilla para todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito y la Universidad Distrital por un valor equivalente al 1% del valor bruto del contrato y sus adiciones. Se estableció con forma de pago el descuento correspondiente en el anticipo si lo hay o en cada uno de los pagos que se haga al contratista. Quedaron excluidas del pago todas las operaciones de crédito público, sus asimiladas, de manejo de deuda pública y las conexas. La reglamentación del recaudo y giro de este tributo quedó en manos del Gobierno Distrital, y la ejecución de recursos quedó sujeta al cumplimiento de un Plan de Desempeño por parte de la Universidad Distrital. El primer giro quedó sujeto a la expedición por parte de la Universidad de un certificado que demuestre el cumplimiento de los temas relacionados con las cesantías y pensiones. Para el cumplimiento del Plan de Desempeño se estableció la adopción de unos indicadores básicos en las áreas académica, financiera y administrativa, los cuales serán aprobados y verificados por el Consejo Superior de la Universidad Distrital, teniendo esta misma instancia la facultad de definir el sistema de ponderación y calificación de dichos indicadores. Así, el recaudo quedó condicionado a la aprobación del Plan de Desempeño. Aunado a lo anterior, la Universidad adquirió la obligación de rendir semestralmente informes al Concejo de Bogotá, Secretaría de Hacienda, Personería, Contraloría y Veeduría sobre el avance y resultados de dicho Plan de Desempeño. El control sobre el recaudo y traslado de recursos quedó a cargo de la Contraloría Distrital de Bogotá. | 8 de febrero de 2002. | Adopción del Plan de Desempeño de la Universidad por parte del Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital. Decreto 43 de febrero 8 de 2002 (derogado). Por medio del cual se reglamenta el recaudo de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años. | Este decreto, firmado por el alcalde Antanas Mockus, reglamentó el Acuerdo 53 de 2002 y allí se sustituyó la emisión de la estampilla por la retención en los respectivos órdenes de pago del 1% del valor bruto de los contratos y adiciones señalados en el Acuerdo. Se especificó que debía entenderse por valor bruto el valor total del contrato o adición sin incluir el IVA. El decreto señalaba que la entidad que hacia el recaudo debía entregar en los 10 primeros días de cada año una relación de contratos y adiciones suscritos el año anterior a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda. Esta última a su vez debía certificar al Secretario de Hacienda y a la universidad Distrital en los 30 primeros días de cada año los montos recaudados. Se señaló además que una vez se alcance la suma máxima de 200 mil millones la Secretaría de Hacienda debía ordenar la suspensión inmediata del recaudo. Sentencia C-538 de 2002 de la Corte Constitucional. M.P. Jaime Araujo Rentería | La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la Ley 648 de 2001, salvo el parágrafo del artículo 4 que fue declarado inexequible y era la autorización que daba el legislador al Concejo de Bogotá para sustituir la estampilla por otro sistema de recaudo. Decreto 93 de abril 4 de 2003 (modificado). Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años. | Derogó el Decreto 93 de 2003. También fue expedido por Antanas Mockus, y se expidió en virtud de la declaración de inexequibilidad que hizo la Corte Constitucional. En este decreto se señaló: - Responsables de recaudo: Organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito y Universidad Distrital. - Valor descuento: 1% del valor bruto de los contratos escritos y adiciones. Excepción: convenios interadministrativos celebrados entre ellas, contratos celebrados por delegación en nombre de otras entidades, operaciones de crédito público y deuda pública. - Valor bruto: valor del pago o anticipo adición sin IVA - Forma de recaudo: descuento al momento de pagos y anticipos. - Registro: - El ordenador de gasto estampa en cada pago el monto descontado. - Ordenador de gasto debe informar a responsable de contratación a la terminación de cada contrato. - estampación de un sello con nombre de contratista y valor descontado. - Administración del recaudo: - Cuentas contables separadas de los demás recursos de la entidad. - Cada entidad debe consignar el valor recaudado en la cuenta bancaria de la Dirección Distrital de Tesorería en los plazos señalados por Secretaría de Hacienda. - Dirección Distrital de Tesorería manejará los recursos recibidos bajo el Principio de Unidad de Caja pero en cuenta contable separada. - Declaración tributaria: las entidades responsables del recaudo, y la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda deben presentar declaración mensual de recaudo en el lugar, plazo y formato señalado por Secretaría de Hacienda y Dirección Distrital de Impuestos con soportes de pago o acta de ingreso. - Giro del recaudo: Los valores recaudados serán girados a la universidad una vez cumplido los requisitos del artículo 7 del Acuerdo 53 de 2002, a través de órdenes de pago. - Dichos recursos deben ser administrados por la universidad en cuentas contables y bancarias separadas de los demás recursos. Su ejecución deberá programarse de acuerdo a lo previsto en el Plan de Desempeño en los porcentajes señalados por la Ley 648 de 2001 y acuerdo 53 de 2002. - Una vez se llega al tope de los 200 mil millones se suspende su recaudo mediante comunicación de la Secretaría de Hacienda. Decreto 121 de 2003. Por medio del cual se modifica el artículo 11 del Decreto 93 de 2003 que reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años. | Corrige errores de transcripción que se hace necesario subsanar. Acuerdo 272 de febrero 16 de 2007 de 2007. P or el cual se suprime el artículo segundo y se modifican los artículos quinto y séptimo del Acuerdo 53 de 2002. | Se suprimió el artículo segundo y se modificaron los artículos quinto y séptimo del Acuerdo 53 de 2002. - El artículo segundo señalaba que se podía sustituir la estampilla por otro mecanismo, lo cual fue declarado inexequible. - El artículo 5 se modificó en el sentido de señalar que la distribución del recaudo debe ser la que señale la ley. - Ordena que en el mes siguiente (marzo) se giren a la Universidad Distrital el monto recaudado en los años 2002 a 2005 excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías. Sobre este último se ordena su traslado cuando se cumplan todos los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato de concurrencia y su respectiva fiducia. Ley 1825 de 2017. Por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001 y se dictan otras disposiciones. | Se autoriza al Concejo de Bogotá para hacer modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla _ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución._ La distribución del valor recaudado, incluyéndose ahora algunos rubros para la Sede de Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, quedando así: | 20% | Atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto. ---|--- 20% | Invertir en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. 10% | Invertir en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales. 7.5% | Promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. 2.5% | Desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. 2.5% | Bibliotecas y centros de documentación. 7.5% | Fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C. 12% | Invertir en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C. 10% | Recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C. 8% | Nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación.
Se ordena que para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional de Colombia se abra un capítulo especial, así mismo, señala que el control del recaudo y aplicación lo hará la Contraloría de la República.
En adición, se modifica el tope máximo de recaudo que estaba fijado en términos de dinero y pasa ahora a fijarse un período de tiempo de 30 años.
Se obliga a la Universidad Distrital y a la Universidad Nacional a rendir informe anual en el mes de marzo al Congreso de la República.
Finalmente se deroga el artículo 9 de la Ley 648 que era el que permitía ampliar el uso de la estampilla en lo referente a licores y juegos de azar.
| | | **5.2.
COMPETENCIA**
Artículo 12.
Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1 Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)
3 Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos. (…)
25 Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.
Artículo 13.
Iniciativa (…)** Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. (…)
**5.3.
MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA** --- |
Artículo 95.
(…)
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Artículo 150.
Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…)
11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
Artículo 338.
En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza Ley 648 de 2001. Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años. Modificada por la Ley 1825 de 2017.
|
Artículo 1.
Autorízase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución conforme a la presente ley.
Artículo 2.
El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá de la siguiente manera: Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas: - El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto - El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad - El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales. - El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. - El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. - El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación. - El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C.: - El __ doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C. - El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C. - El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación.
Parágrafo. único**. Para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional - Sede Bogotá, D. C., esta deberá abrir un capítulo en el presupuesto, que especifique la inversión de los recursos establecidos en la presente ley. El control del recaudo y de la aplicación de estos recursos lo ejercerá la Contraloría General de la Nación.
Artículo 3.
Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por un término de treinta (30) años, a partir de que entre en vigencia la aplicación de la presente ley.
Artículo 4.
Autorízase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C., para que determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que se deben realizar en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C. Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5.
Facúltese al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá para que haga obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley, queda a cargo de los funcionarios del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que intervengan en los actos.
Artículo 6.
La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley, queda a cargo de los funcionarios del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que intervengan en los actos.
Artículo 7.
El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o. de la presente ley.
Parágrafo. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.
Artículo 8.
El control de recaudo y el traslado oportuno de los recursos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Santa Fe de Bogotá y la distribución mencionada en el artículo 2o. estará a cargo de la Contraloría Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C. **LEY 1825 DE 2017.
Artículo 4.
Las Universidades Francisco José de Caldas y Universidad Nacional - Sede Bogotá, se obligan a rendir informe anual en el mes de marzo a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, presentando la adecuada justificación de los recursos obtenidos en la aplicación de la presente ley. Acuerdo 53 de 2002. Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001
| Artículo Primero.- Ordenar la emisión de la estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», y su uso obligatorio en el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la Ley.
**6.
IMPACTO FISCAL** De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones:
Artículo 7.
ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS.** _En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de_ ley, ordenanza o _acuerdo_, _que ordene gasto_ o que otorgue beneficios tributarios, _deberá hacerse explícito_ y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, _deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa_ y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. _En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda_ o quien haga sus veces.
Según el informe de la Oficina Asesora de Planeación y Control (OAPC) de la Universidad Distrital, en 2015 se habían recaudado $ 38.325.325.838 nominal por valor de la Estampilla Universidad Distrital 50 años. A partir de este punto, se realizan proyecciones[iv] de recaudo del 1% del valor de los contratos que mantiene el Distrito que expresan que en 2046, año en el que se cumplen los 30 años de vigencia de la ley, se tendrían algo más de 2 billones nominales en total, es decir un billón trescientos mil millones de pesos a precios constantes de 2016.
Cuadro. Ingresos y proyecciones de la recolección de recursos por la Estampilla UD (1%)
Año | Recaudo a la fecha | Precios corrientes | Recaudo Acumulado Nominal | Valor anual % precios corrientes | Recaudo acumulado real ---|---|---|---|---|--- 2015 | Recaudo | 38.325.325.838 | | | 2016 | Proyección | 40.893.122.669 | 40.893.122.669 | 6.7 | 40.893.122.669 2017 | Proyección | 43.551.175.643 | 84.444.298.312 | 6.5 | 82.971.553.242 2018 | Proyección | 45.075.466.790 | 129.519.765.102 | 3.5 | 125.049.983.814 2019 | Proyección | 46.653.108.128 | 176.172.873.230 | 3.5 | 167.128.414.387 2020 | Proyección | 48.285.966.912 | 224.458.840.142 | 3.5 | 209.206.844.960 2021 | Proyección | 49.975.975.754 | 274.434.815.896 | 3.5 | 251.285.275.532 2022 | Proyección | 51.725.134.906 | 326.159.950.802 | 3.5 | 293.363.706.105 2023 | Proyección | 53.535.514.627 | 379.695.465.429 | 3.5 | 335.442.136.677 2024 | Proyección | 55.409.257.639 | 435.104.723.068 | 3.5 | 377.520.567.250 2025 | Proyección | 57.348.581.657 | 492.453.304.725 | 3.5 | 419.598.997.823 2026 | Proyección | 59.355.782.015 | 55.809.086.739 | 3.5 | 461.677.428.395 2027 | Proyección | 61.433.234.385 | 613.242.321.125 | 3.5 | 503.755.858.968 2028 | Proyección | 63.583.397.589 | 676.825.718.713 | 3.5 | 545.834.289.540 2029 | Proyección | 65.808.816.504 | 742.634.535.217 | 3.5 | 587.912.720.113 2030 | Proyección | 68.112.125.082 | 810.746.660.299 | 3.5 | 629.991.150.686 2031 | Proyección | 70.496.049.460 | 881.242.709.759 | 3.5 | 672.069.581.258 2032 | Proyección | 72.963.411.191 | 954.206.120.950 | 3.5 | 714.148.011.831 2033 | Proyección | 75.517.130.582 | 1.029.723.251.532 | 3.5 | 756.226.442.403 2034 | Proyección | 78.160.230.153 | 1.107.883.481.685 | 3.5 | 798.304.872.976 2035 | Proyección | 80.895.838.208 | 1.188.779.319.893 | 3.5 | 840.383.303.549 2036 | Proyección | 83.727.192.545 | 1.272.506.512.439 | 3.5 | 882.461.734.121 2037 | Proyección | 86.657.644.285 | 1.359.164.156.723 | 3.5 | 924.540.164.694 2038 | Proyección | 89.690.661.835 | 1.448.854.818.558 | 3.5 | 966.618.595.266 2039 | Proyección | 92.829.834.999 | 1.541.684.653.556 | 3.5 | 1.008.697.025.839 2040 | Proyección | 96.078.879.224 | 1.637.763.532.780 | 3.5 | 1.050.775.456.412 2041 | Proyección | 99.441.639.997 | 1.737.205.172.777 | 3.5 | 1.092.853.886.984 2042 | Proyección | 102.992.097.396 | 1.840.127.270.173 | 3.5 | 1.134.932.317.557 2043 | Proyección | 106.524.370.805 | 1.946.651.640.978 | 3.5 | 1.177.010.748.129 2044 | Proyección | 110.252.723.783 | 2.056.904.364.762 | 3.5 | 1.219.089.178.702 2045 | Proyección | 114.111.569.116 | 2.171.015.933.878 | 3.5 | 1.261.167.609.275 2046 | Proyección | 118.105.474.0358 | 2.289.121.407.913 | 3.5 | 1.303.246.039.847 Fuente: OAPC, 2016 Ahora bien, si el porcentaje del valor de los contratos que incluyen dicha estampilla cambia del 1% al 2%, como se propone en el presente proyecto de acuerdo, se tendría un aumento del doble del recaudo, lo cual, en términos reales[v] le permitiría a la Estampilla en mención, un recaudo de $ 2.606.492.079.694,26; de los cuales el 70% se destinará a la Universidad Distrital ($ 1.824.544.455.785,80) y el 30% restante irán a la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá ($ 781.947.623.908,20).
Cuadro. Ingresos y proyecciones de la recolección de recursos por la Estampilla UD (2%)
Año | Recaudo a la fecha | Precios corrientes | Recaudo Acumulado Nominal | Recaudo acumulado real ---|---|---|---|--- 2017 | Proyección | 87.102.351.285 | 168.888.596.624 | 2018 | Proyección | 90.150.933.580 | 259.039.530.204 | 250.099.967.628 2019 | Proyección | 93.306.216.256 | 352.345.746.459 | 334.256.828.773 2020 | Proyección | 96.571.933.825 | 448.917.680.284 | 418.413.689.919 2021 | Proyección | 99.951.951.508 | 548.869.631.792 | 502.570.551.064 2022 | Proyección | 103.450.269.811 | 652.319.901.603 | 586.727.412.209 2023 | Proyección | 107.071.029.255 | 759.390.930.858 | 670.884.273.354 2024 | Proyección | 110.818.515.278 | 870.209.446.137 | 755.041.134.499 2025 | Proyección | 114.697.163.313 | 984.906.609.450 | 839.197.995.645 2026 | Proyección | 118.711.564.029 | 1.103.618.173.479 | 923.354.856.790 2027 | Proyección | 122.866.468.770 | 1.226.484.3642.249 | 1.007.511.717.935 2028 | Proyección | 127.168.795.177 | 1.353.651.437.426 | 1.091.668.579.080 2029 | Proyección | 131.617.633.008 | 1.485.269.070.435 | 1.175.825.440.225 2030 | Proyección | 136.224.250.164 | 1.621.493.320.598 | 1.259.982.301.371 2031 | Proyección | 140.992.098.919 | 1.762.485.419.518 | 1.344.139.162.516 2032 | Proyección | 145.926.822.382 | 1.908.412.241.899 | 1.428.296.023.661 2033 | Proyección | 151.034.261.165 | 2.059.446.503.064 | 1.512.452.884.806 2034 | Proyección | 156.320.460.306 | 2.215.766.963.370 | 1.596.609.745.951 2035 | Proyección | 161.791.676.416 | 2.377.558.639.786 | 1.680.766.607.097 2036 | Proyección | 167.454.385.091 | 2.545.013.024.877 | 1.764.923.468.242 2037 | Proyección | 173.315.288.569 | 2.718.328.313.446 | 1.849.080.329.387 2038 | Proyección | 179.381.323.669 | 2.897.709.637.115 | 1.933.237.190.532 2039 | Proyección | 185.659.669.997 | 3.083.369.307.113 | 2.017.394.051.677 2040 | Proyección | 192.157.758.447 | 3.275.527.065.560 | 2.101.550.912.823 2041 | Proyección | 198.883.279.993 | 3.474.410.345.553 | 2.185.707.773.968 2042 | Proyección | 205.844.194.793 | 3.680.254.540.346 | 2.269.864.635.113 2043 | Proyección | 213.048.741.611 | 3.893.303.281.957 | 2.354.021.496.258 2044 | Proyección | 220.505.447.567 | 4.113.808.729.524 | 2.438.178.357.403 2045 | Proyección | 228.223.138.232 | 4.342.031.867.755 | 2.522.335.218.549 2046 | Proyección | 236.201.948.070 | 4.578.242.815.825 | 2.606.492.079.694 Fuente: OAPC, 2016 Así pues, dado que existe un aumento en el porcentaje de recaudo de los contratos de personas naturales y jurídicas por parte del Distrito, se generaría un impacto fiscal positivo para los recursos de la Universidad Distrital. No obstante lo anterior, en caso de generarse un costo, éste debe ser definido y apropiado por la Secretaría Distrital de Hacienda en los términos de la Ley 819 de 2003 y conforme a las sentencias de la Corte Constitucional:
_“Las normas contenidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un importante instrumento de racionalización de la actividad legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de la República. También permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la situación económica del país y con la política económica trazada por las autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden en las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad macroeconómica del país. De la misma manera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art. 7° ha de tener una incidencia favorable en la aplicación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de las mismas solamente se producirá después de conocerse su impacto fiscal previsible y las posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobación de las leyes no estará acompañada de la permanente incertidumbre acerca de la posibilidad de cumplirlas o de desarrollar la política pública en ellas plasmada. (...) Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.”_
Bibliografía
Universidad Distrital Francisco José de Caldas. (30 de junio de 2009). Resolución 015 de 2009. _Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Desarrollo Físico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas_. Bogotá, Colombia: UD.
Universidad Distrital Francisco José de Caldas. (2016). _Informe para el Concejo de Bogotá._ Bogotá D.C.: Oficina asesora de planeación.
Universidad Nacional de Colombia. (2015). _Informe de gestión 2015 Infraestructura._ Bogotá D.C.: UN Editorial.
Universidad Nacional de Colombia. (Mayo 2012). _Situación física de algunos edificios de la Ciudad Universitaria._ Bogotá D.C.: UN Editorial.
Velásquez Nieto, O. (2015). Proyecto de ley número 047 de 2015. _Gaceta del Congreso_, 1-36.
Cordialmente,
JORGE EDUARDO TORRES CAMARGO Concejal de Bogotá | LUCÍA BASTIDAS UBATÉ Concejala de Bogotá ---|--- HOSMAN YAITH MARTÍNEZ Concejal de Bogotá | EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Concejal de Bogotá MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ Concejala de Bogotá | ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ Concejal de Bogotá
PROYECTO DE ACUERDO No. _______ de 2017
“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 53 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial de las que le confieren los numerales 1, 3 Y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
A C U E R D A
Artículo primero.
Modifíquese el artículo tercero del Acuerdo Distrital 53 de 2002, el cual quedará así:
Artículo tercero.
A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, una estampilla equivalente al dos por ciento (2%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere.
Parágrafo. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas, con las anteriores que realicen las entidades públicas distritales están excluidas del pago de la estampillas.
Artículo segundo.
Modifíquese el artículo cuarto del Acuerdo Distrital 53 de 2002, el cual quedará así:
Artículo cuarto.
-** Para los efectos previstos en el artículo anterior, estas entidades públicas contratantes del Distrito Capital descontarán el dos por ciento (2%) del valor del anticipo, si lo hubiere y de cada cuenta que se pague al contratista.
Artículo tercero.
Modifíquese el artículo quinto del Acuerdo Distrital 53 de 2002, modificado por el artículo 3 del Acuerdo Distrital 272 de 2007 el cual quedará así:
Artículo quinto.
- Los recursos que se recauden por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años** Universidad Distrital por este concepto deberán invertirse así:
_Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas:_
- _El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto._
- _El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad._
- _El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales._
- _El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica._
- _El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados._
- _El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación._
- _El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones._
_Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C.:_
- _El doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C._
- _El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C._
- _El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación._
Artículo cuarto.
Modifíquese el artículo sexto del Acuerdo Distrital 53 de 2002 el cual quedará así:
Artículo sexto.
La estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», se autoriza por un término de treinta (30) años, a partir de la entrada en vigencia de la ley 1825 de 2017.
Artículo quinto.
Modifíquese el artículo séptimo del Acuerdo Distrital 53 de 2002 el cual quedará así:
Artículo séptimo.
El recaudo y giro de la estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años» será reglamentado por el Gobierno Distrital. Los correspondientes recursos deberán ejecutarse con arreglo al Plan de Desempeño de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá.
Artículo sexto.
Modifíquese el artículo noveno del Acuerdo Distrital 53 de 2002 el cual quedará así:
Artículo noveno.
El control sobre el recaudo y traslado los recursos referentes a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá y sobre la destinación y distribución mencionada en la ley, estará a cargo de la Contraloría Distrital de Bogotá. El control del recaudo y de la aplicación de los recursos referentes a la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá lo ejercerá la Contraloría General de la Nación en los términos de la ley 1825 de 2017.
Artículo séptimo.
Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA
* * * [i] En el 2003 se presentó una reasignación en la distribución, como lo estableció el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, en el cual se decreta que el monto de retención por motivo de estampillas con destino a los fondos de pensiones debe ser de 20%. La redistribución del 80% restante de la estampilla se realiza manteniendo la participación porcentual de cada rubro en el 85% inicial.
[ii] http://www.elespectador.com/opinion/el-deterioro-de-universidad-nacional [iii] http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13157482 http://www.semana.com/cultura/galeria/universidad-nacional-edificios-en-mal-estado/492499 [iv] Estas proyecciones se realizan con base en una tasa de crecimiento de 0,5% y una tasa de inflación a largo plazo del 3,5%.
[v] Precios constantes de 2016
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