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Proyecto de Acuerdo 080 de 2017

Proyecto de Acuerdo 080 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
080
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO 080 DE 2017

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN AVISO DE CONTEO REGRESIVO EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA PARA BOGOTÁ, D.C.” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS __ **1.

_OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO_ Implementar como obligatorio en las vallas institucionales donde se anuncian obras públicas de infraestructura en la ciudad, un conteo regresivo en días del plazo estipulado en el contrato respectivo, de manera tal que cualquier ciudadano pueda utilizar esta herramienta para ejercer su control social y de veeduría sobre las mismas, a la vez que se constituye este, en una especie de compromiso social del contratista, el interventor y la entidad, con la ciudadanía que se beneficiará con la obra. 2.

_JUSTIFICACIÓN_ Con antelación a la expedición de la Constitución Política en 1991, el país, venía realizando una serie de esfuerzos tendientes a reconocer y valorar no solo por parte de la institucionalidad sino también de los ciudadanos de lo que es el Espacio Público. En este orden de ideas la ley 9 de 1989 más conocida como la ley de reforma urbana, en su artículo 5to, entró a definir lo que se consideraba como espacio público _¨el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes_ ¨, a la vez que entró a listar dichos elementos constitutivos del espacio público, hecho este que marcó un hito en nuestra legislación sobre un espacio que estaba ahí, que nos pertenecía a todos, pero que todos desconocíamos e ignorábamos. Esta misma conceptualización fue asumida en la Constitución Política de 1991, la cual es su artículo 79 y 82 estableció el espacio público como una parte integrante de la diversidad ambiental a la cual tenemos derecho todos los ciudadanos de nuestro país, a la vez que estableció como un derecho fundamental en materia ambiental el goce de un ambiente sano. Este derecho fundamental en materia ambiental consagrado en nuestra constitución dio origen a la Ley 99 o Ley Ambiental, la cual le atribuyó a los Municipios, la facultad de expedir normas en materia ambiental que tiendan al control, preservación y defensa del patrimonio ecológico del respectivo municipio. En desarrollo de la Ley 99, el Congreso de la República, legisló sobre el uso, goce y disfrute del Espacio Público, así como también de los elementos que podrían o no estar en el Espacio Público, como lo es todo el tema de Publicidad Exterior Visual (P.E.V.), y expide la Ley 140 de 1994, donde se contempla que todo tipo de publicidad pública o privada, que se ubique en el Espacio Público, debe contar con un Registro Previo ante la autoridad competente, hecho este que llevó a esta Corporación a reglamentar dicha ley expidiendo el Acuerdo 1 de 1998, el cual en su artículo 14 reglamenta todo el tema de lo que se considera las Vallas Institucionales así:“ _Vallas Institucionales. Las vallas institucionales tienen por objeto comunicar actividades de los organismos del Estado. Se regirán por lo previsto en este Acuerdo y sólo por excepción podrán utilizarse en el espacio público adyacente a la obra en desarrollo. Estas vallas son temporales y contienen información institucional, preventiva, reglamentaria o direccional sobre servicios, medidas o sistemas de seguridad o transporte, construcción y reparación de obras y vías, programas de recreación, medio ambiente, salud e higiene o comportamientos cívicos. El área máxima será de 18 M2. Se podrá utilizar pintura o materiales reflectivos”._ De acuerdo a lo anterior, es claro que hoy los contratistas e instituciones públicas que desarrollen obras públicas en la ciudad, están obligados a instalar temporalmente, una valla informativa de un tamaño máximo de 18 mts2, la cual debe ser registrada ante la Secretaria de Ambiente y contendrá el tipo de obra a desarrollar, número de contrato, datos del contratista, datos de la entidad ejecutora de la obra, entre otros, como una medida de carácter informativo a los ciudadanos. Pero este hecho no ha sido suficiente para que los contratistas, interventores y entidades, cumplan con los plazos estipulados en los contratos. Hemos visto durante los últimos tres (3) años toda la problemática que en materia de obras públicas se ha generado en la ciudad, hecho este que ha hecho que la Bogotá pierda productividad, movilidad, credibilidad institucional, detrimento patrimonial. Todos estos factores, nos han llevado a pensar en la urgente necesidad de que los ciudadanos nos empoderemos de nuestro papel de control social y de veedores ciudadanos, por lo cual es importante que le demos herramientas para su ejercicio, por lo cual proponemos crear en todas las vallas institucionales en donde se anuncien obras públicas de infraestructura o se ejecuten recursos del D.C., un conteo regresivo del plazo estipulado en el contrato, donde se especifique el número de días faltantes para la terminación de la obra; conteo este que proponemos debe estar incorporado dentro de las vallas institucionales, en una dimensión tal que sea visible para el ciudadano del común, por lo cual propongo dicho tamaño en términos porcentuales de un mínimo del 20 % sobre el total de mts2 de la valla a instalarse, en tanto todas las vallas pueden tener unas dimensiones diferentes, en todo caso que no sobre pasen los 18 mts2 tal como está establecido en el acuerdo 1 de 1998 art. 14. Esta media podría así mismo de algún modo constituirse en una especie de compromiso social del contratista, la interventoría y la institucionalidad con la ciudadanía que se beneficiará con la obra, sin constituirse en un nuevo elemento de contaminación visual, ni ambiental para la ciudad. ANTECEDENTES:**

Esta iniciativa de proyecto de acuerdo ha sido presentada en las siguientes oportunidades: · En las sesiones ordinarias del Mes de Noviembre de 2013, fue archivado por vencimiento de términos. Recibiendo Ponencias Positivas sin modificaciones, de los H.C. Cesar García Vargas y H.C. Juan Carlos Flórez Arcila. · En las sesiones ordinarias del Mes de Febrero del 2014, fue archivado por vencimiento de términos. Recibiendo Ponencias Positivas sin modificaciones, del H.C. Carlos Roberto Saenz y con modificaciones de la H.C. Lucy Jimena Toro Torres, las cuales fueron acogidas en esta nueva ponencia. · En las sesiones ordinarias del Mes de Agosto del 2014, fue archivado por vencimiento de términos. Recibiendo Ponencias Positivas sin modificaciones, de los H.C. Horacio José Serpa Moncada y José Arthur Bernal Amorocho. · En las sesiones ordinarias del Mes de Febrero del 2015, fue archivado por vencimiento de términos. Recibiendo Ponencias Positivas sin modificaciones de las H.C Dora Lucia Bastidas Ubate y Liliana Guaqueta de Diago. · En las sesiones ordinarias del Mes de Mayo de 2015, con el Nº188 y fue archivado por vencimiento de términos. Recibiendo Ponencia Positivas con Modificaciones del H.C. Carlos Vicente de Roux, las cuales fueron acogidas y también Ponencia Positiva sin Modificaciones de la H.C. María Fernanda Roja. · En las sesiones ordinarias del Mes de agosto de 2015, con el Nº 318 y fue archivado por vencimiento de términos. Recibiendo Ponencia Positivas con Modificaciones de los H.C. Edward Aníbal Arias y del H.C. Armando Gutiérrez González · Radicado en las sesiones del mes noviembre de 2015, con el Nº 416 y fue archivado por vencimiento de términos. Recibiendo Ponencia Positivas de los H.C. Carlos Vicente de Roux y H.C. María Fernanda Rojas · En las sesiones ordinarias del mes de febrero del 2016, se radico con el Nº 025 y fue archivado por vencimiento de términos. Recibiendo Ponencias Positivas con Modificaciones de los H.C. Celio Nieves Herrera y el HC. Diego Andrés Molano, algunas de las modificaciones propuestas por lo HC fueron acatadas para la presentación de nuevamente del proyecto. 3._MARCO LEGAL_

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

_¨Art. 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano..¨._ __ _¨Art. 82. ¨Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular…2.¨_ __ _¨Art. 313. Corresponde a los concejos:… _ _Numeral 7: Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda …_ _Numeral 9 Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio¨_ __ LEY 9 de 1989 “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL, COMPRAVENTA Y EXPROPIACION DE BIENES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

¨Art. 5._Entiéndase por _espacio público_ el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. _ __ _Así, constituyen el espació público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”._ __ _DECRETO LEY 1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá”. _ __ _¨Art. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: …_ _1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…_ _5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano…_ _7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente…¨_ __ LEY 99 DE 1.993 “POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, SE REORDENA EL SECTOR PÚBLICO ENCARGADO DE LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, SE ORGANIZA EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL, SINA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

_Art. 7.__ “Del Ordenamiento Ambiental del Territorio. Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio para los efectos previstos en la presente ley, la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible.”_ __ _Art. 65_ _. Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: …_ __ _2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio_

_ecológico_ _del municipio…"._ __ LEY 140 de 1994 “LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL”.

Art.11._REGISTRO_ _. A más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Publicidad Exterior Visual, deberá registrarse dicha colocación ante el alcalde del municipio, distrito o territorio indígena respectivo o ante la autoridad en quien está delegada tal función._ __ _Las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas abrirán un registro de colocación de Publicidad Exterior Visual, que será público._ __ _Para efectos del registro, el propietario de la Publicidad Exterior Visual o su representante legal deberá aportar por escrito y mantener actualizados sus datos en el registro la siguiente información:_ __ _1. __Nombre de la Publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, Nit, y demás datos necesarios para su localización._ _2. __Nombre del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, Nit, teléfono y demás datos para su localización._ _3. __Ilustración o fotografías de la Publicidad Exterior Visual y transcripción de los textos que en ella aparecen. El propietario de la Publicidad Exterior Visual también deberá registrar las modificaciones que se le introduzcan posteriormente._ __ _Se presumirá que la Publicidad Exterior Visual fue colocada en su ubicación de registro, en el orden en que aparezca registrada._ __ _Las personas que coloquen publicidad distinta a la prevista en la presente Ley y que no la registren en los términos del presente artículo, incurrirán en las multas que para el efecto señalen las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas, en desarrollo de lo previsto en el artículo_[ _13_](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0140_1994.html#13) _de la presente Ley”._ __ _ART. 13_ ___SANCIONES. La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa por un valor de uno y medio (1. 1/2) a diez (10) salarios mínimos mensuales, atendida la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc. o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad._ __ _Dicha sanción la aplicará el alcalde. Las resoluciones así emitidas y en firme prestarán mérito ejecutivo._ __ _PARÁGRAFO_ _. Quien instale Publicidad Exterior Visual en propiedad privada, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo _[_3_](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0140_1994.html#3) _o. de la presente Ley, debe retirarla en el término de 24 horas después de recibida la notificación que hará el alcalde”._ __ _¨Art. 14_ _IMPUESTOS. Autorizase a los Concejos Municipales, Distritales y de las entidades territoriales indígenas que se creen, para que a partir del año calendario siguiente al de entrada en vigencia de la presente Ley, adecuen el impuesto autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, al cual se refieren la Ley 14 de 1983, el Decreto-ley 1333 de 1986 y la Ley 75 de 1986 de suerte que también cubra la colocación de toda Publicidad Exterior Visual, definida de conformidad con la presente Ley. En ningún caso, la suma total de impuestos que ocasione cada valla podrá superar el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales por año._ __ _Las autoridades municipales tomarán las medidas necesarias para que los funcionarios encargados del cobro y recaudo del impuesto reciban los nombres y número del Nit de las personas que aparezcan en el registro de Publicidad Exterior Visual de que trata el artículo _[_12_](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0140_1994.html#12) _de la presente Ley”.¨_

LEY 388 DE 1997 LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”.

ACUERDO 1 DE 1998 “por el cual se Reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”.

_¨Art. 14._ _Vallas Institucionales. Las vallas institucionales tienen por objeto comunicar actividades de los organismos del Estado. Se regirán por lo previsto en este Acuerdo y sólo por excepción podrán utilizarse en el espacio público adyacente a la obra en desarrollo. Estas vallas son temporales y contienen información institucional, preventiva, reglamentaria o direccional sobre servicios, medidas o sistemas de seguridad o transporte, construcción y reparación de obras y vías, programas de recreación, medio ambiente, salud e higiene o comportamientos cívicos. El área máxima será de 18 M2. Se podrá utilizar pintura o materiales reflectivos.Ver_[ _Decreto 16 de 1994_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2197#1) __[_Decreto 197 de 1995_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2154#1)”.¨

ACUERDO 12 DE 2000 ¨POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 01 DE 1998¨ DECRETO 959 DE 2000 "Por el cual se compilan los textos del Acuerdo [01](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=582#16) de 1998 y del Acuerdo [12](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3764#16) de 2000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá".

ACUERDO 79 DE 2003: CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ _¨Art. 55. El ambiente es patrimonio de todas las personas. El aire, el agua, el suelo, el subsuelo, los cerros y los bosques, los ríos y las quebradas, los canales, las chucuas, los humedales y las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico, los parques, las zonas verdes y los jardines, los árboles, las alamedas, los cementerios, la flora y la fauna silvestre, el paisaje natural y el paisaje modificado, las edificaciones, los espacios interiores y públicos son recursos ambientales y del paisaje del Distrito Capital de Bogotá y fuentes de alegría, salud y vida. Estos recursos son patrimonio colectivo y, por tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad. La biodiversidad de la ciudad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible¨_ Ley 1712 de 2014

Artículo 9°.

Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. **Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan: a) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público; b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011; c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas; d) Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño; e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas; f) Los plazos de cumplimiento de los contratos; g) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.

Parágrafo 1°. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Parágrafo 2°. En relación a los literales c) y e) del presente artículo, el Departamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato de información de los servidores públicos y de personas naturales con contratos de prestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los contratistas. Se omitirá cualquier información que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas, en los términos definidos por la Constitución y la ley.

Parágrafo 3°. Sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, los sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de gobierno en línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de la información.

Artículo 10.

Publicidad de la contratación. **En el caso de la información de contratos indicada en el artículo 9° literal e), tratándose de contrataciones sometidas al régimen de contratación estatal, cada entidad publicará en el medio electrónico institucional sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces, a través del cual podrá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo proceso contractual, en aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema, sin excepción.

Parágrafo. Los sujetos obligados deberán actualizar la información a la que se refiere el artículo 9°, mínimo cada mes.

Artículo 11.

Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado. **Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva: a) Detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al público, incluyendo normas, formularios y protocolos de atención; b) Toda la información correspondiente a los trámites que se pueden agotar en la entidad, incluyendo la normativa relacionada, el proceso, los costos asociados y los distintos formatos o formularios requeridos; c) Una descripción de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas; d) El contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas; e) Todos los informes de gestión, evaluación y auditoría del sujeto obligado; f) Todo mecanismo interno y externo de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado; g) Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones; h) Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado, junto con un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado; i) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado; j) Un registro de publicaciones que contenga los documentos publicados de conformidad con la presente ley y automáticamente disponibles, así como un Registro de Activos de Información; k) Los sujetos obligados deberán publicar datos abiertos, para lo cual deberán contemplar las excepciones establecidas en el título 3 de la presente ley. Adicionalmente, para las condiciones técnicas de su publicación, se deberán observar los requisitos que establezca el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces.

La ley 1712 de 2014 o ley de Transparencia establece las obligaciones establecidas en sus artículos 9 al 11 como transparencia pasiva, dado que es cumplir con los mínimos obligatorios de ley. Así mismo la ley de transparencia establece la transparencia activa, que es el trabajo proactivo que realizan los sujetos obligados, cualquier publicación por fuera de los mínimos de ley, que ayuda a fortalecer la cultura de la transparencia y a combatir la corrupción.

**4.

_IMPACTO FISCAL_ __ Es de anotar que el hecho de incorporar en las vallas institucionales un conteo regresivo del plazo estipulado en el contrato, es una medida que no generara impacto presupuestal para la ciudad, toda vez que la misma ya está establecida en la ciudad para la totalidad de obras públicas y es de obligatorio cumplimiento tanto para el contratista como para los instituciones del D.C. así como su registro ante la Secretaria Distrital de Ambiente, por lo tanto tal como lo contempla la Ley 819 de 2003, su implementación no generara impacto presupuestal sobre las finanzas del D.C _5- CONSIDERACIONES FINALES_ __ Por lo anteriormente expuesto ponemos a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN AVISO DE CONTEO REGRESIVO EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA PARA BOGOTÁ, D.C.”**

Cordialmente, H.C. ANTONIO SANGUINO PÁEZ H.C. JORGE E. TORRES CAMARGO Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde Vocero Bancada Partido Alianza Verde H.C. DORA LUCIA BASTIDAS UBATÉ H.C. EDWARD ANÍBAL ARIAS Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde Partido Alianza Verde H.C. MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ HC. HOSMAN YAITH MARTÍNEZ Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde Partido Alianza Verde

PROYECTO DE ACUERDO N°. DE 2017

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA INSTALACIÓN UN AVISO DE CONTEO REGRESIVO EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA PARA BOGOTÁ, D.C.”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 10° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 A C U E R D A Artículo 1.Objeto. Establecer la instalación de un aviso de conteo regresivo en la ejecución de las obras públicas de infraestructura en la ciudad, como una medida de seguimiento ciudadano al desarrollo de las mismas y de cumplimiento de los términos de construcción de la obra. Artículo 2. Aviso de Conteo Regresivo. Todas las obras públicas de infraestructura en la ciudad, que se contraten a partir de la vigencia de este Acuerdo, deberán instalar en un lugar visible y de acceso público, un aviso, que permita identificar los días de duración inicial del contrato, los días ejecutados y los días que faltan para la finalización del plazo contractual de la obra en ejecución, el porcentaje programado y ejecutado y, los días de suspensión o modificación si a ello hay lugar.

Parágrafo. En caso de que el contrato haya sido objeto de prórrogas, adiciones o modificaciones, el conteo regresivo se individualizará para cada una de ellas, identificándolas debidamente con el número y/o la sigla que corresponda a cada uno de estos actos contractuales Artículo 3. Responsables. Los contratistas de las obras públicas de infraestructura serán los responsables de instalar y actualizar, con cargo a su propio patrimonio, el aviso de conteo regresivo de la obra en ejecución, incluyendo la suspensión o modificación que pudieran causarse, de acuerdo con los términos del presente Acuerdo, y deberán contar con la anuencia de la entidad del distrito promotora del proyecto. La actualización de los días ejecutados y faltantes para culminar el plazo otorgado contractualmente para ejecutar la obra se hará diariamente, mientras que la de los porcentajes ejecutados de obra se hará quincenalmente.

Parágrafo. Las entidades contratantes verificarán la existencia y funcionamiento del aviso de conteo regresivo para la finalización de la obra en ejecución. Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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