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Decreto Local 025 de 2017

Decreto Local 025 de 2017 Alcaldía Local de los Mártires

Tipo
Decreto Local
Número
025
Año
2017
Fecha
13 de junio de 2017
Entidad
Alcaldía Local de los Mártires
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 025 DE 2017

( Junio 13)

_Por el cual se sanciona el Acuerdo Local N. 001 del 10 de junio del 2017 y se efectúa una Adición al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal del 2017_

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 31 Numeral 2 literal C y el Articulo 39 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 Numeral 2 literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.l.c) y el articulo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#39) del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, facultan al Alcalde Local para sancionar los acuerdo Locales.

Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto 372 de 2010, _“por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L.”, sobre “Distribución de Excedentes Financieros”,_ señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los FDL, teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas.

Que el FDL de Los mártires a 31 de diciembre de 2016 presentó un monto de excedente de $1.022.478.680.

Que mediante la Circular CONFIS 02 de 2017, se comunica que en la Sesión No.03 del 30 y 31 de marzo de 2017, conforme a lo establecido en los artículos [37º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) y [38º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determinó un monto total de $60.452.231.233 de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2016 por los FDL, los cuales se destinan I. Sedes Administrativas de las alcaldía locales de Usaquén Santa fe, Tunjuelito y Puente Aranda; II. Construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo en las localidades de Chapinero y Antonio Nariño; III. Malla Vial y espacio público – Mobiliario Urbano para la localidad de Candelaria; VI. Para atención de puntos críticos de residuos sólidos para las localidades de Chapinero, Santa Fé, San Cristóbal, Usme, Fontibón, Engativá, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, La Candelaria y Rafael Uribe Uribe y V. Para eventos Culturales en la localidad de Ciudad Bolívar.

Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS, se asignó al FDL de Los Mártires la suma de $336.090.225 para la atención de puntos críticos de residuos sólidos.

Que mediante comunicación Nº 2201717736 de 26 de Abril de 2017 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite de adición presupuestal de FDL de Los Mártires, conforme a los estipulado en el numeral 4.2 de la Resolución No. SDH-000383 de 2010 _“por medio del cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL.”_ Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Adicionar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos e inversión para la vigencia 2017 del fondo de desarrollo Local de Los Mártires, en la suma de $336.090.225 de conformidad con el siguiente detalle: **INGRESOS

| Código | Concepto | Valor ---|---|--- 2 | Ingresos | 336.090.225 ---|---|--- 2.4 | Recursos de Capital | 336.090.225 2.4.5 | Excedentes Financieros | 336.090.225

GASTOS

3 | Gastos | 336.090.225 ---|---|--- 3.3 | Inversión | 336.090.225 3.3.1 | Directa | 336.090.225 3.3.1.15 | Bogotá mejor para todos | 336.090.225 3.3.1.15.07 | Eje transversal gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiente | 336.090.225 3.3.1.15.07.45 | Gobernanza e influencia local, regional e internacional | 336.090.225 3.3.1.15.07.45.1523 | Gobierno legítimo y transparente para todos | 336.090.225

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2017

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO

ALCALDE LOCAL MÁRTIRES (E)

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