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Resolución 376 de 2017

Resolución 376 de 2017 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Tipo
Resolución
Número
376
Año
2017
Fecha
6 de junio de 2017
Entidad
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Bogotá, D RESOLUCIÓN 0376 DE 2017

(junio 6)

Por la cual se adopta el Código de Ética, Responsabilidad Social y Buen Gobierno de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 del Acuerdo 257 de 2006, el artículo 4 del Decreto 437 de 2016, el Decreto 45 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia: _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley"._ __ Que el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno. __ Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#6) de la Ley 87 de 1993 - _"__Po_ _r_ _l_ _a cual_ se _es_ _t_ _a_ _blec_ _en normas para el ejercicio de control interno en las entida_ _de_ _s y o_ _rg_ _anismos d_ _el_ _E_ _s_ _ta_ _do_ _y_ se _dictan otras disposiciones_ _"__-__,_ dispuso que (...) _"__EI estab_ _l_ _ecimie_ _n_ _t_ _o_ _y desarr_ _ollo del S_ _i_ _s_ _tema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspond_ _i_ _ente_ _.__N_ _o_ _o_ _bstante_ _,__la a_ _pl_ _i_ _c_ _ación de l_ _o_ _s métodos y procedimientos al igual que la calidad_ _,__eficiencia y eficacia d_ _el Co_ _n_ _t_ _ro_ _l_ _Interno_ _,__también será responsabilidad de los jefes de cada una de las disti_ _n_ _tas dep_ _en_ _d_ _e_ _ncias de las entidades y organismos_ _"__._ __ Que la Ley [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327) de 1994 - _“Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”,_ dispuso en el artículo 1 como propósito, establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo [342](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#342) y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.

Que la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 - _“Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales[15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.15) y [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.16) del artículo [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”_, en su capítulo VI artículo 27, crea el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información y tecnología aplicable.

Que la Ley [872](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11232) de 2003 - _“Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios”_, dispuso en el artículo 3 que este sistema es complementario al Sistema de Control Interno y de Desarrollo Administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998 y podrá integrarse al Sistema de Control Interno en cada uno de sus componentes definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Presidente de la República _._ Que la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011- _“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”_, dispuso en el artículo 1 que esta norma en su primera parte, tiene como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Que el Decreto [4110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15423) de 2004 - _"Por el cual se reglamenta la Ley[ 872](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11232#0) de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública”,_ dispuso en el artículo 1, que deberá adoptarse la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004 la cual determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11232#2) de la Ley 872 de 2003.

Que mediante el Decreto [4485](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37853) de 2009 - “ _Por medio del cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009”,_ se establecen las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo [2](http://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/ley/2003/ley_0872_2003.html#2) de la Ley 872 de 2003.

Que mediante el Decreto Distrital [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39520) de 2010 - _“Por el cual se definen los lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito Capital y se asignan unas funciones"_, en su artículo 1 define el Sistema Integrado de Gestión, como el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico.

Que mediante el Decreto [651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45211) de 2011 - _“Por medio del cual se crea el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD- y la comisión Intersectorial del -SIGD- y se dictan otras disposiciones”,_ dispuso en el artículo 1, la creación del Sistema Integrado de Gestión Distrital, como una herramienta de gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejercicio articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales.

Que el Decreto [652](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45212) de 2011 - _"Por medio del cual se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales"_, dispuso en el artículo 1, la obligación de adoptar la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las entidades y organismos distritales, NTD – SIG 001:2011, que determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos distritales y agentes obligados.

Que el Decreto [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45234) de 2012 _\- “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”,_ dispuso en el artículo 1, que los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley.

Que el Decreto[ 527](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60027) de 2014, modifica en el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45211#23) el Decreto 651 de 2011 - _"Por medio del cual se crean las instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, se determina la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.”_ Que el Decreto [943](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59048) de 2014, que actualiza el Modelo Estándar de Control Interno MECI- dispuso en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59048#2) el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas que hacen parte del campo de aplicación de este, determinando además que será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad, su implementación. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría elaboró el Código de Ética, Responsabilidad Social y Buen Gobierno, de acuerdo con los requerimientos normativos, estándares de calidad con la Norma Técnica Distrital NTD SIG 001: 2011 y la Norma Técnica de Calidad NTDGP 1000:2009, en armonía con la ley, las reglamentaciones y planes institucionales de modernización y racionalización interna.

Que el Código de Ética de la Entidad debe ser visto como un instrumento facilitador en la labor de armonizar las relaciones internas a partir de la práctica del respeto mutuo, garantizar la calidad de los servicios orientados a los ciudadanos, dentro de los principios de trabajo en equipo, transparencia, integridad, compromiso y compromiso institucional.

Que por su parte, el Código de Responsabilidad Social constituye la obligación que tiene el nivel directivo y todos los funcionarios de la entidad hacia la comunidad, el medio ambiente, la transparencia, el acceso de la información y la lucha contra la corrupción para garantizar la prestación de los servicios a la ciudadanía, el cuidado del medio ambiente y la disminución de los impactos ambientales, fomentar la divulgación de la información pública y contribuir a la implementación de las acciones de la estrategia de la lucha contra la corrupción.

Que el Código de Buen Gobierno constituye la forma en que el nivel directivo de la Secretaria orientará a los servidores y todas las acciones hacia una gestión transparente, eficiente y eficaz en el marco del cumplimiento de la misión de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y debe ser visto como un instrumento guía para la conducción de la entidad en donde se establece el estilo de dirección y se promulgan las políticas generales de operación que son de obligatorio cumplimiento por todos los niveles de la entidad. Que, por lo anterior, se hace necesario adoptar el Código de Ética, Responsabilidad Social y Buen Gobierno, que fue elaborado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero. - Adoptar el Código de Ética, Responsabilidad Social y Buen Gobierno de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, como instrumentos de gestión, tal como se encuentran diseñados en el documento anexo que hace parte integral de la presente. Artículo segundo. - Disponer que los Códigos aquí adoptados, se aplicarán a todas las actuaciones de los servidores públicos de la Secretaría y en todos los niveles. Artículo tercero. - Este acto administrativo rige a partir de su fecha de expedición y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Dada en Bogotá D.C. a los 6 días del mes de junio de 2017

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN MIGUEL DURAN PRIETO**

Secretario de Despacho

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