Ley 1846 de 2017
Ley 1846 de 2017 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1846
- Año
- 2017
- Fecha
- 18 de julio de 2017
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1846 DE 2017
(Julio 18)
_Por medio de la cual se modifican los artículos[160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#160)y[161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#161)del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones_ __ EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#160) del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: _Artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#160).__Trabajo Diurno y Nocturno._ __ _1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m)._ __ _2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.)._ ARTÍCULO 2°. El literal [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#161.l.d)) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: _d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. A.M. a 9 P.M._
Artículo 3°.
Las disposiciones contenidas en la presente ley, relacionadas con el trabajo diurno y nocturno, tendrán el seguimiento realizado por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, relacionadas con las condiciones de empleo en el país Dicho seguimiento se dará a conocer, dentro de las tres semanas siguientes al inicio de cada legislatura, a través de un informe anual rendido ante las Comisiones Séptimas Constitucionales del Senado de la República y Cámara de Representantes. Para ello, podrá solicitar a todos los sectores empresariales y de trabajadores la información pertinente. En el referido informe el Ministerio de Trabajo deberá conceptuar, diagnosticar y analizar las políticas sociales del Estado con relación al empleo y el trabajo. Con base en ello, el Congreso de la República podrá adelantar las iniciativas legislativas y de control para el fortalecimiento de la política integral de protección social de los colombianos, teniendo en cuenta su viabilidad institucional y financiera. ARTÍCULO 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación, modifica en lo pertinente los artículos [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6778#25) y [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6778#51) de la Ley 789 de 2002 que a su vez modificara los artículos [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#160) y [161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#161) del Código Sustantivo del Trabajo, y demás disposiciones que le sean contrarias. **EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MATILLA SERRANO
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2017
EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ANDRES ESCOBAR ARANGO
**LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRABAJO,
LUZ MARY DORONADO MARIN
**LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN
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