Resolución 555 de 2017
Resolución 555 de 2017 Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo
- Tipo
- Resolución
- Número
- 555
- Año
- 2017
- Fecha
- 13 de julio de 2017
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 555 DE 2017 **(Julio 13)
**[Derogado por el art. 3, Resolución 334 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117220#3)
_Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución[145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68660)de 2017_
LA DIRECTORA GENERAL, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos[2.2.1.6.2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.1.6.2.6), del Decreto 1072 de 2015 y numeral 1 del artículo 11 del Decreto 2521 de 2013, y**
CONSIDERANDO:
Que la Ley [1636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53493) de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo, el cual se encuentra sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado.
Que el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53493#26) de la misma ley creó la Unidad del Servicio Público de Empleo con el fin de administrar el Servicio Público de Empleo y su Red de Prestadores, promover la prestación del servicio, diseñar y operar su Sistema de Información y desarrollar instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo.
Que el Decreto [1668](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70809) de 2016, modificó la Sección [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#L.2.P.2.T.1.C.6.S.2) del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el fin de establecer medidas referentes a la contratación de mano de obra local en municipios donde se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.
Que el artículo [2.2.1.6.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.1.6.2.5), del referido decreto, precisa que el proceso de priorización de contratación de mano de obra local se realizará a través de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo que tengan autorizada la prestación presencial de sus servicios en el municipio donde se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.
Que el artículo [2.2.1.6.2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.1.6.2.6), ibídem, precisa que la Unidad del Servicio Público de Empleo establecerá, a través de resolución, las funcionalidades y procesos que deberán implementar los prestadores del Servicio Público de Empleo para cumplir con la Sección [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#L.2.P.2.T.1.C.6.S.2) del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Que el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68660#7) de la Resolución 145 de 2017, establece que los prestadores que gestionen las vacantes de que trata la Sección [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#L.2.P.2.T.1.C.6.S.2) del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, tendrán hasta el 30 de junio de 2017 para ajustar sus sistemas informáticos según los parámetros instituidos en la resolución referida.
Que el Director de Empleo y Trabajo (e) de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), remitió comunicado a la Unidad del Servicio Público de Empleo informando que dicha entidad espera dar cumplimiento a lo establecido en el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68660#7) de la Resolución 145 de 2017 y tener en producción dichas funcionalidades a más tardar el día 30 de septiembre de 2017.
Que en virtud de los principios de coordinación y eficacia, y con el fin de articular la prestación del Servicio Público de Empleo por parte de las agencias establecidas en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#L.2.P.2.T.1.C.6.S.2) del artículo 2.2.1.6.2.5 del Decreto 1072 de 2015, es necesario ampliar la fecha establecida en el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68660#7) de la Resolución 145 de 2017, para que los prestadores referidos efectúen los ajustes requeridos en sus sistemas informáticos.
Que es necesario ajustar el alcance del servicio de remisión de mano de obra local para cargos no calificados en municipios donde se desarrollen varios proyectos de exploración y producción de hidrocarburos. En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ampliación del plazo para ajustar sistemas informáticos. Los prestadores del Servicio Público de Empleo que adelanten el procedimiento a que refiere la Resolución [145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68660) de 2017, tendrán plazo hasta el 30 de septiembre de 2017 para realizar los ajustes de las funcionalidades de sus sistemas informáticos. Lo anterior, sin perjuicio de su obligación de implementar los procesos allí previstos desde la publicación de la Resolución [145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68660) de 2017. A r
tìculo 2°. Modificación del artículo 5° de la Resolución 145 de 2017. Modifíquese el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68660#5.p.1) del artículo 5° de la Resolución 145 de 2015 (sic), en los siguientes términos: “ _Parágrafo 1°.__El prestador del Servicio Público de Empleo, respecto de vacantes de cargos no calificadas, propenderá por priorizar la remisión de oferentes que residan en el área rural del municipio, siempre y cuando existan candidatos que cumplan el perfil requerido. La Unidad del Servicio Público de Empleo hará seguimiento a las remisiones realizadas por los prestadores y, en caso de encontrar irregularidades, tomará los correctivos necesarios para garantizar una remisión adecuada._ __ _En caso de existir más de un proyecto de exploración y producción en el municipio, la priorización en la remisión de oferentes del área rural se realizará respecto de los oferentes que residan en las zonas donde se encuentren los proyectos”._ Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2017**
La Directora General,
Claudia Ximena Camacho Corzo
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