Ley 1842 de 2017
Ley 1842 de 2017 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1842
- Año
- 2017
- Fecha
- 14 de julio de 2017
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1842 DE 2017
(Julio 14)
_Por medio de la cual se declara como Patrimonio Genético Nacional la Raza Autóctona del Caballo de Paso Fino Colombiano y se dictan otras disposiciones_ __ EL CONGRESO DE COLOMBIA **
DECRETA:
Artículo 1.
_Objeto._ La presente ley tiene como objeto declarar como Raza Oficial Colombiana y Patrimonio Genético de la Nación, a la Raza del Caballo de Paso Fino Colombiano, autóctona y trasfronteriza, con el fin de exaltar su existencia, salvaguardar su genética y protegerla como raza desarrollada en Colombia por colombianos. Artículo 2°. La Nación a través del Ministerio de Agricultura Rural, Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Corpoica, Ministerio de Cultura y Coldeportes, así como todos los entes equivalentes del resorte regional, departamental y municipal, contribuirán al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, investigación, desarrollo y financiación de los valores genéticos y culturales que se originen alrededor del Caballo de Paso Fino Colombiano. Artículo 3°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá delegar a la entidad federada, con mayor conocimiento, experiencia trayectoria y representatividad a nivel nacional de la raza, para llevar el libro genealógico, expedir el certificado de Registro de cada ejemplar y para ejercer la representación de esta Raza del Caballo de Paso Fino Colombiano y su carácter de Patrimonio Genético y Cultural de la Nación. El Ministerio de Cultura tomará las medidas pertinentes para declarar de interés cultural la raza autóctona de caballo de paso fino colombiano, así como las manifestaciones y tradiciones culturales relacionadas con la misma. Artículo 4
°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá delegar a la entidad federada, con mayor conocimiento, experiencia, trayectoria y representatividad a nivel nacional de la raza, la facultad de certificar las características e indicar la propiedad de cada ejemplar de la raza del Caballo de Paso Fino Colombiano y expedir los Certificados de Registro individuales que serán indicativos del título de propiedad, y prueba para efectos patrimoniales y comerciales dentro del territorio nacional o en caso de exportación al exterior, y para ejercer el correspondiente control de la raza. Artículo 5°. La Nación a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de las disposiciones contenidas en la presente ley. Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República,**
Óscar Mauricio Lizcano Arango ___
_ El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco ___
_ El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Miguel Ángel Pinto Hernández ___
_ El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
__ Jorge Humberto Mantilla Serrano ___
_ REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2017
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, delegatario de funciones presidenciales
Mediante Decreto número 1183 del 11 de julio de 2017,
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri Valencia La Ministra de Cultura,
__ Mariana Garcés Córdoba**
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