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Proyecto de Acuerdo 032 de 2017

Proyecto de Acuerdo 032 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
032
Año
2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO 032 DE 2017 **“·POR MEDIO DEL CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA Y ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CAIDOS EN EL ASALTO POR PARTE DEL M-19 Y LA RECUPERACION DEL PALACIO DE JUSTICIA POR PARTE DEL ESTADO, Y SE ORDENA ADOSAR UNA PLACA CONMEMORATIVA EN LAS INSTALACIONES DEL PALACIO DE LIEVANO"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

**1.

Objeto del proyecto Exaltar la memoria de los miembros de la Fuerza Pública y de Organismos de Seguridad del Estado, quienes prestando sus servicios a la Patria perdieron la vida en la toma y retoma del Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985, como víctimas del accionar de grupos al margen de la ley; siendo este reconocimiento una manifestación para rendirle Homenaje Póstumo por su sacrificio en ejercicio de sus funciones constitucionales. 2.

Justificación Enaltecer el esfuerzo y sacrificio de quienes al servicio de las Fuerzas Armadas y los Organismos de Seguridad del Estado, se destacaron por su valor, entrega, arrojo y heroísmo en beneficio de los colombianos y en especial de los habitantes del Distrito Capital. Resulta importante que el Concejo de Bogotá otorgue reconocimiento póstumo a estos servidores públicos y se adose una placa conmemorativa con sus nombres en las instalaciones del Palacio de Liévano, sede más representativa de la administración del Distrito Capital y como emblemática edificación en donde se encuentran adosadas 24 placas que rememoran la historia de la ciudad. Al ser entonces parte de la historia de la Capital y del país los trágicos hechos ocurridos en la sede de la máxima autoridad de la Justicia colombiana, se pretende adosar una placa conmemorativa, como reconocimiento a todos aquellos que ofrendaron sus vidas enfrentando a quienes atentaron contra la defensa y la seguridad nacional. 3.

Fundamento Jurídico Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Carta Política de 1991 artículo 72 dicta que el _“patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”._ __ Y de acuerdo a lo dispuesto en El Estatuto Orgánico del Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 8, "_El Concejo es la suprema autoridad administrativa del Distrito Capital_ " y dentro de sus competencias se establecen el artículo 12: _1) Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito;_ __ _13) Regular la prestación y defensa del patrimonio cultural._ __ Según el Artículo 66, del Acuerdo 348 de 2008, "_Origen y Trámite de los Proyectos de Acuerdo_ ” INICIATIVA. Los Proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales...”. De conformidad con en el Decreto 070 de 2015 “ _Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones_ ”. Estipulado en el Acuerdo 257 de 2006 "_por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones_ "** Artículo 95 la “ _Naturaleza, objeto y funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

__El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital”_. Literal A, “ _El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural tiene las siguientes funciones básicas: Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital_ ”. **4.

Impacto Fiscal** Los gastos ocasionados por adosar placa conmemorativa en las instalaciones del Palacio de Liévano, se imputará con cargo al presupuesto del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Cordialmente, BANCADA CENTRO DEMOCRÁTICO DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ ANGELA GARZÓN CAICE Concejal de Bogotá D.C Concejal de Bogotá D.C Partido Centro Democrático Partido Centro Democrático DIEGO MOLANO APONTE DIEGO DEVIA TORRES Concejal de Bogotá D.C Concejal de Bogotá D.C. Partido Centro Democrático Partido Centro Democrático ANDRÉS FORERO MOLINA JAVIER SANTIESTEBAN ** Concejal de Bogotá D.C. Concejal de Bogotá D.C. Partido Centro Democrático Partido Centro Democrático

PROYECTO DE ACUERDO DE 2016

“POR MEDIO DEL CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA Y ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CAIDOS EN EL ASALTO POR PARTE DEL M-19 Y LA RECUPERACION DEL PALACIO DE JUSTICIA POR PARTE DEL ESTADO, Y SE ORDENA ADOSAR UNA PLACA CONMEMORATIVA EN LAS INSTALACIONES DEL PALACIO DE LIEVANO"

De acuerdo a lo dispuesto en la Carta Política, El Estatuto Orgánico del Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 8 y 12 numerales 1 y 13, y el artículo 66, del Acuerdo 348 de 2008,

ACUERDA:

Artículo primero.

El Distrito Capital rinde homenaje a la memoria de los miembros de la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad del Estado, caídos en el asalto por parte del M-19 y la recuperación del Palacio de Justicia por parte del Estado que perdieron la vida el 5 y 6 de noviembre de 1985.

Artículo segundo.

Adosar una placa conmemorativa con los nombres de los miembros de la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad caídos en cumplimiento del deber durante estos hechos, la cual estará ubicada en las instalaciones del Palacio de Liévano y se fijará en ceremonia pública presidida por Alcalde Mayor de la Ciudad.

Artículo tercero.

Para la elaboración de la placa, la Secretaria de Seguridad del Distrito solicitará al Ministerio de Defensa Nacional se certifiquen los nombres y grados de los miembros de la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad del Estado que perdieron la vida en estos hechos.

Artículo cuarto.

El presente Acuerdo, rige a partir del momento de su promulgación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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