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Ley 1854 de 2017

Ley 1854 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1854
Año
2017
Fecha
17 de julio de 2017
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**LEY 1854 DE 2017 (Julio 26)

_Por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los ciento cincuenta (150) años de la fundación del municipio de Casabianca, Tolima; se rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones_

__ El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

La nación se vincula a la celebración de los ciento cincuenta (150) años de la fundación del municipio de Casabianca, ubicado en el departamento del Tolima, a cumplirse el 1° de agosto de 2016; y rinde público homenaje a sus habitantes. Artículo 2°. El Gobierno nacional, el Gobierno Departamental del Tolima y el Congreso de la República rendirán honores al municipio de Casabianca en la fecha que las autoridades nacionales, regionales y locales señalen para el efecto. Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150 numerales [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#150.11) y [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#150.15), [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#288), [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334), [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#339), [341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#341), [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#345) y [366](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#366) de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley [715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452) de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Ley [819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13712) de 2003, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del municipio de Casabianca, Tolima. Las obras y proyectos sociales de inversión que se autorizan en la presente ley están incluidas en la Parte General de inversiones que consagra el Plan Nacional de Desarrollo o Ley [1753](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933) de 2015 para el Departamento del Tolima, en el capítulo Iniciativas Regionales. Proyecto: A- “Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas”. La inversión que se desprende de este proyecto regional será para la Construcción de Seiscientos (600) Pozos Sépticos, con filtro anaeróbico de flujo ascendente, por un valor de dos mil cuatrocientos millones de pesos ($2.400.000.000), en las cuencas del río Azufrado (Pomca del río Lagunilla) y cuenca del río Gualí (Pomca del río Gualí). B- “Consolidación del Paisaje Cultural Cafetero como Patrimonio Cultural de la Humanidad”, la inversión que se desprende de este proyecto regional será para la pavimentación de la vía principal entre los municipios de Palocabildo-Casabianca, kilómetro 15.6, que exactamente está comprendido entre el Corregimiento de San Jerónimo Vereda Agua de Dios a la Cabecera Municipal de Casabianca, en el departamento del Tolima, por un valor de doce mil millones de pesos ($12.000.000.000), para la pavimentación de Siete Punto Cinco (7.5) kilómetros. Artículo 4°. Autorízase al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 5°. Las autorizaciones de gastos otorgadas por el Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación de las respectivas vigencias fiscales a futuro, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada unidad del orden nacional de acuerdo a su competencia, sin que ello implique un aumento del presupuesto; y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal. Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación **El presidente del honorable senado de la república,

Óscar Mauricio Lizcano Arango**

El secretario general del honorable senado de la república,

Gregorio Eljach Pacheco El presidente de la honorable cámara de representantes,

Miguel Ángel Pinto Hernández

El secretario general de la honorable cámara de representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano

República de Colombia - gobierno nacional

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2017

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El ministro del interior,

Guillermo Abel Rivera Flórez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría

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