Resolución 2326 de 2017
Resolución 2326 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2326
- Año
- 2017
- Fecha
- 16 de mayo de 2017
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2326 DE 2017
( Mayo 16)
_Por la cual se delega una función en el Director Técnico de Mantenimiento de la Subdirección General de Infraestructura_ __ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos[209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209)y[211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211)de la Constitución Política, artículos[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9),[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10)y[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#11)de la Ley 489 de 1998, artículo[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12)de la Ley 80 de 1993, artículo[21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21)de la Ley 1150 de 2007, el Acuerdo[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=940)de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., y los Acuerdos Nros.[001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758)y[002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35759)de 2009, el Acuerdo No.[002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69747)de 2017 expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones_ ”.
Que de conformidad con el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 prescribe: _“Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo[209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política y en la presente Ley._ __ _Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. (...)”_.
Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#3) de la Ley 80 de 1993 dispone que: _“Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines._ _ __Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”_.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21) de la Ley 1150 de 2007, establece que _“Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (...)”._ Que el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#86) de la Ley 1474 de 2011 establece que el jefe de la entidad o su delegado impulsarán hasta su terminación el procedimiento contractual sancionatorio.
Que el Acuerdo 001 de 2009 _“Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano” Establece en su artículo[30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#30)\- Delegación de funciones: “El Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano podrá delegar las funciones que considere convenientes en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998.”_.
Que la Dirección General expidió la Resolución No [7903](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71132) del 5 de agosto de 2016, “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada parcialmente por la resolución [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68272) de 2017,delegando en materia contractual, en los Subdirectores Generales la ordenación del gasto de la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía sea igual o superior a los 1.000 SMMLV.
Que la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano, con base en lo dispuesto por el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, la Ley No [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 sobre delegación de funciones, en virtud de los principios que rigen la función administrativa, y en armonía con los principios de la contratación administrativa consagrados en el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#23) de la Ley 80 de 1993 e igualmente con la finalidad primordial de optimizar la prestación del servicio a cargo de la entidad, considera procedente delegar en un funcionario del nivel directivo, el ejercicio de las funciones inherentes a la facultad sancionatoria que pueda derivarse de la ejecución del contrato de obra IDU No 005 de 2012 suscrito con el Consorcio AIA - CONCAY 2012.
Que en mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en el (la) Director(a) Técnico(a) de Mantenimiento de la Subdirección General de Infraestructura, la facultad sancionatoria que pueda derivarse de la ejecución del contrato de obra IDU No 005 de 2012 suscrito con el Consorcio AIA - CONCAY 2012, en los términos de que trata el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#86) de la Ley 1474 de 2011 y demás normas que regulen la materia.
Parágrafo. 1°-** En virtud de la delegación aquí prevista, el (la) Director(a) Técnico(a) de Mantenimiento adelantará todas las actuaciones administrativas necesarias y suscribirá y/o pedirá los actos administrativos o documentos requeridos para el ejercicio de esta delegación en los términos de Ley y resolverá los recursos que sean interpuestos, inclusive el de revocatoria directa, si a ello hubiere lugar.
Artículo Segundo.- La delegación dispuesta en este Acto Administrativo, modifica las Resoluciones números [7903](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71132) de 2016 y [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68272#86) de 2017, únicamente en cuanto a la delegación de la facultad sancionatoria que pueda derivarse de la ejecución del contrato de obra IDU No 005 de 2012 suscrito con el Consorcio AIA - CONCAY 2012. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones [7903](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71132) de 2016 y [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68272) de 2017 continúan vigentes.
Artículo Tercero.- La presente resolución rige a partir de su fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70621). PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
YANETH ROCIO MANTILLA BARÓN **
Directora General**
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