Resolución 040 de 2017
Resolución 040 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 040
- Año
- 2017
- Fecha
- 9 de mayo de 2017
- Entidad
- Empresa Metro de Bogotá S.A
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, RESOLUCIÓN 040 DE 2017
(Mayo 09)
_Por la cual se adopta el procedimiento de reparto de los actos que deban celebrarse mediante escritura pública, de conformidad con las reglas establecidas en la Resolución 7769 de 2016, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro_ EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., En uso de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Acuerdo Distrital 642 de 2016 y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, modificado por el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67884#13) de la Ley 1796 de 13 de julio de 2016, dispuso: __ _“Los actos de la Nación, los Departamentos y Municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos. institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en el círculo de que se trate haya más de una Notaría, se asignarán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento de asignación, de modo que la Administración no establezca privilegios en favor de ningún Notario._ __ _Cada una de las entidades sometidas al régimen establecido en la presente disposición será responsable de dar cumplimiento al procedimiento y dar asignación de los actos de escrituración en el círculo notarial que corresponda en orden ascendente. Si versa sobre inmuebles deberá tener en cuenta la ubicación de los mismos. La Superintendencia de Notariado y Registro adelantará la vigilancia respectiva._ _Parágrafo 1° En las ciudades en las que haya más de un círculo registral, la asignación de los actos escriturarios deberá efectuarse, en tratándose de inmuebles, en las notarías que se ubiquen dentro de la comprensión territorial del círculo registral correspondiente._ __ _Parágrafo 2°. Con observancia del inciso segundo del artículo[44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47971#44) de la Ley 1537 de 2012, el trámite especial de reparto notarial para los actos que involucren la constitución de propiedad horizontal, constitución o levantamiento de gravámenes, adquisición o trasferencia del derecho de propiedad y adquisición o transferencia de inmuebles definidos como Vivienda de Interés Social y Prioritaria donde comparezcan las entidades financieras del Estado de orden nacional que otorguen o que otorgaron el crédito para la adquisición de vivienda, será reglamentado por la Superintendencia de Notariado y Registro, quien tendrá en cuenta para la asignación la ubicación del inmueble y en su labor de control y vigilancia aplicará el criterio de equidad a fin de no otorgar privilegios a ningún notario.”_ Que en desarrollo de la anterior preceptiva legal, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución No. [7769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67881) de 21 de julio de 2016, mediante la cual reglamenta el procedimiento de reparto notarial de los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública y en los que intervengan, entre otros, el Distrito Capital y los organismos administrativos del sector descentralizado territorial y por servicios.
Que la Directiva [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67518) de 2016 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, respecto del reparto notarial para las entidades y organismos descentralizados, estipuló: _“Al interior de cada entidad u organismo descentralizado se deberá establecer el procedimiento de reparto de los actos que deban celebrarse mediante escritura pública, siguiendo las reglas establecidas en la Resolución[7769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67881) de 2016, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro”._ Que el Acuerdo Distrital [642](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998) de 2016 autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ, y le otorgó a esta última las facultades de: _“realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, (…)”_ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#12) ídem, modificó el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#107.b) del artículo 107 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, incluyendo a la empresa Metro de Bogotá S.A., como entidad Vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el 14 de diciembre de 2016, Transmilenio S.A., Secretaría de Hacienda Distrital, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, el Instituto Distrital de Turismo IDT y la Empresa Desarrollo y Renovación Urbana constituyeron la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. y adoptaron sus estatutos.
Que mediante Escritura Pública de Constitución No. [5.291](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67774) del 14 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, D.C., se constituyó la sociedad “METRO DE BOGOTÁ S.A.”, como una sociedad por acciones del orden distrital, con participación exclusiva de entidades públicas.
Que atendiendo a la naturaleza jurídica de la empresa Metro de Bogotá S.A., y toda vez que la misma es una entidad descentralizada del orden territorial, y en cumplimiento de la normatividad citada, se adopta el presente procedimiento de reparto de los actos que deban celebrarse mediante escritura pública, de conformidad con las reglas establecidas en la Resolución [7769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67881) de 2016, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º-: Objeto: Adoptar el presente procedimiento de reparto de los actos que deban celebrarse mediante escritura pública, de conformidad con las reglas establecidas en la Resolución [7769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67881) de 2016, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro. Artículo 2º-: Reparto Notarial:** Cuando la empresa Metro de Bogotá S.A., requiera del otorgamiento de un acto que deba celebrarse por medio de escritura pública, y una vez disponga de la documentación necesaria para el respectivo trámite notarial, deberá realizar el correspondiente reparto notarial y para el efecto, expedirá una constancia de la diligencia de reparto, en la que se consignará entre otros: I) la fecha y hora del reparto, II) los nombres de los otorgantes, III) la determinación jurídica del acto (s) o contrato (s) que involucra IV) la cuantía si la tuviere, V) la categorización en que fue clasificada, si hay lugar a ello, VI) el notario al que le correspondió, VII) firma y nombre del funcionario responsable del reparto. La constancia deberá ser remitida junto con los demás documentos que hacen parte del trámite.
Parágrafo 1°. Copia de esta constancia deberá protocolizarse con la respectiva escritura pública.
Parágrafo 2°. A la diligencia de reparto deberá asistir el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá.
Parágrafo 3°. El acto de escrituración sometido a reparto se asignará a cada notaría en estricto orden ascendente. En el caso de que dos o más entidades intervengan en un acto de escrituración, las mismas acordarán cuál de ellas participará en la diligencia de reparto.
Parágrafo 4°. Para el caso de Bogotá D.C., donde existe más de un círculo registral, la asignación se efectuará en las notarías que se encuentran ubicadas dentro de la comprensión territorial del círculo registral correspondiente. Para el efecto se debe consultar la información dispuesta en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro en el link "Distribución Reparto Notarial".
Parágrafo 5°. El mismo día de la diligencia de reparto, la Oficina Asesora Jurídica de la empresa Metro de Bogotá S.A., remitirá, vía correo electrónico, la documentación prevista para el trámite al notario a quien se le haya asignado el acto de escrituración, junto con la constancia de formalización del reparto, cuya copia deberá protocolizarse en la respectiva escritura pública. El notario deberá pronunciarse sobre esta solicitud de manera expresa y por este mismo medio, a más tardar, el día siguiente al envío de la comunicación de acuerdo al horario establecido en el Despacho Notarial correspondiente, so pena de perder el respectivo reparto, sin que haya lugar a la restitución del turno. De no recibirse comunicación del Notario, en los términos establecidos en el párrafo anterior, o de ser rechazado el reparto, la empresa Metro de Bogotá S.A., realizará nuevamente el proceso de reparto a la Notaría siguiente en orden ascendente. Artículo 3º-: .- Informe Mensual de Reparto: La empresa Metro de Bogotá S.A., a través de la Oficina Asesora Jurídica, deberá remitir en formato Excel a través del correo electrónico: informerepartonotarial@supernotariado.gov.co a la Dirección de Administración Notarial, dentro de los primeros 5 días de cada mes, un informe detallado de las asignaciones realizadas en el mes inmediatamente anterior, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información, prevista en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67881#5) de la Resolución 7769 de 2016: a) Fecha y hora de radicación de la minuta
b) Tipo de acto c) Intervinientes d) Categoría e) Turno o notaría asignada f) Número total de asignaciones g) Novedades. Artículo 4º-: Categorización de las Minutas Sujetas a Reparto: para efectos del reparto notarial, se tendrán en cuenta las categorías establecidas en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67881#6) de la Resolución 7769 de 2016, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro. Artículo 5º-: Actos Accesorios: el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67881#7) de la Resolución 7769 de 2016, establece los eventos expresos y taxativos que permiten excepcionalmente que la escritura se otorgue en la misma notaria donde se otorgó el acto anterior; los cuales deben ser considerados por la Oficina Asesora Jurídica de la empresa Metro de Bogotá, a la hora de realizar el reparto a que refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 6º-: Restitución de Turno: Habrá lugar a la restitución del turno, de la notaria sobre la que se realizó el reparto, en la categoría correspondiente, cuando se presente una cualquiera de las siguientes circunstancias, determinadas en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67881#10) de la Resolución 7769 de 2016: a) Cuando por razones debidamente justificadas ante el notario a quien se le asignó el reparto, los interesados no otorguen la escritura pública, b) Cuando transcurridos dos (2) meses desde la firma del primer otorgante, esta diligencia no se haya completado por alguno o algunos de los demás intervinientes en el acto escriturario, c) Cuando por causa legal que competa al notario, este se abstenga de autorizar la correspondiente escritura pública, d) Cuando el notario advierta error en la clasificación de la minuta sometida a reparto. En los anteriores casos, el siguiente trámite de la misma categoría, deberá ser asignado a la notaría a la cual había correspondido el trámite fallido. El notario tendrá un término hasta de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la radicación en la notaría, para avisar el acaecimiento del hecho a la entidad responsable y solicitar la restitución del turno en la categoría correspondiente. Vencido este lapso no se autorizará la restitución del turno. Artículo 7º-: Corrección de Errores de Reparto: Los errores en que se incurra en la diligencia de reparto, por parte de la empresa Metro de Bogotá S.A, se subsanarán mediante la expedición de acto administrativo motivado, suscrito por el Gerente General de la entidad. Dicho acto, no es susceptible de recurso alguno. Copia del mismo se remitirá a la notaría sobre la cual se realizó el reparto de manera errónea. Artículo 8º-: Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los nueve 09 días del mes de mayo del año 2017 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANDRES ESCOBAR URIBE
Gerente General
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