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Resolución 003 de 2017

Resolución 003 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Tipo
Resolución
Número
003
Año
2017
Fecha
11 de enero de 2017
Entidad
Empresa Metro de Bogotá S.A
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, RESOLUCIÓN 3 DE 2017 (Enero 11) __ **_Por la cual se_

_reglamenta el procedimiento para el reconocimiento de la Prima Técnica_

__ EL GERENTE DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas en el Acuerdo No. 02 y 03 de 2016, de la Junta Directiva y,**

CONSIDERANDO:

Que la asignación de la prima técnica es un reconocimiento económico para mantener o atraer al servicio del Estado empleados altamente calificado, cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, en la realización de labores de dirección y de especial responsabilidad, conforme con las necesidades de cada organismo.

Que mediante el Acuerdo No. [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68654) de 23 de diciembre de 2016 la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Estructura Organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que mediante Acuerdo No. [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68655) de 23 de diciembre de 2016 la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que el artículo 7º del Acuerdo No. [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68655) de 2016 de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció que la prima técnica para los empleados y trabajadores de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se pagará de acuerdo con la siguiente tabla: | NIVEL JERÁRQUICO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL ---|---|---|--- GRADO SALARIAL | | | 01 | 10% | 10% | 10% 02 | 50% | 20% | 20% 03 | 50% | 30% | 30% 04 | 50% | 40% | 40% 05 | n.a. | n.a. | 40% Que el Parágrafo del Artículo 7º del Acuerdo No. [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68655) de 2016 de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en relación con la Prima Técnica estableció: _“El Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A.,_ _a través de Acto Administrativo reglamentará este reconocimiento, a los empleados públicos cuyos cargos pertenezcan a los niveles directivo, asesor y profesional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia”._

Que conforme a lo expuesto es necesario reglamentar el procedimiento para el reconocimiento y pago de la prima técnica.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Reglamentar el procedimiento para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la cual se regirá por los siguientes parámetros:

A. Reconocimiento y Asignación: La Gerencia Administrativa de la Empresa o quien haga sus veces reconocerá y pagará la Prima Técnica mediante Resolución motivada.

B. Campo de aplicación: Tendrán derecho al reconocimiento y pago de la Prima Técnica, los empleados públicos del nivel directivo, asesor, y los trabajadores oficiales del nivel profesional de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

C. Requisitos: La Gerencia Administrativa de la Empresa o quien haga sus veces, para la asignación de la prima técnica hasta de un 50% para el Nivel Directivo, tendrá en cuenta los siguientes factores, los cuales son acumulables:

I. Hasta un 10% por el título de formación universitaria de nivel profesional.

II. Un 10% por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o co-investigador acreditada por el titular, hasta completar un 30%.

III. Hasta un 10% por el título en formación avanzada en áreas directamente relacionadas o afines con las funciones propias del cargo.

D. Cuantía: La Prima Técnica no podrá exceder en ningún caso el 50% de la asignación básica mensual fijada para el respectivo cargo si es del nivel directivo, y del 40% de la asignación básica mensual fijada para el respectivo cargo si es de nivel asesor y profesional. En todo caso el límite de la Prima técnica, corresponderá al establecido en el Acuerdo No. 03 de 2016 de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., de acuerdo al grado salarial de cada nivel jerárquico, así:

NIVEL JERÁRQUICO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL ---|---|---|--- GRADO SALARIAL | | | 01 | 10% | 10% | 10% 02 | 50% | 20% | 20% 03 | 50% | 30% | 30% 04 | 50% | 40% | 40% 05 | n.a. | n.a. | 40% E. Equivalencias: Para efectos de reconocimiento de la Prima Técnica podrán ser tenidas en cuenta las siguientes equivalencias, establecidas en el Decreto Nacional 785 de 17 de marzo de 2005 y las normas que lo modifiquen o aclaren, así:

Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:

1. El título de posgrado en la modalidad de especialización por:

a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional

2. El título de posgrado en la modalidad de maestría por:

a) Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

3. El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:

a) Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.

4. Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

Parágrafo. La Prima Técnica se reconocerá y pagará a partir de la fecha de su solicitud, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Resolución.

Artículo 2°.

Procedimiento: La asignación de la Prima Técnica se sujetará al siguiente trámite:

a. Los empleados públicos y los trabajadores oficiales cuya prima técnica esté autorizada por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., harán la solicitud de reconocimiento mediante escrito dirigido a El/la Gerencia Administrativa de la Empresa o quien haga sus veces, anexando los documentos, constancias y certificaciones de estudio y/o experiencia laboral que sean necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos, para lo cual La Gerencia Administrativa o quien haga sus veces, contará con un término máximo de quince (15) días hábiles.__

b. Para efecto del reconocimiento de la Prima Técnica, La Gerencia Administrativa de la Empresa o quien haga sus veces, verificará los documentos requeridos y podrá exigirle al solicitante, aclarar, complementar o actualizar la documentación allegada, para lo cual contará con 3 días hábiles. En caso de no hacerlo, se procederá a la evaluación correspondiente sin tomar en cuenta los aspectos no aclarados o complementados.

c. Si el empleado cumple los requisitos, el Gerente Administrativo o quien haga sus veces proyectará para firma del Gerente General, la Resolución de reconocimiento de prima técnica debidamente motivada.

Artículo 3° -. _Pérdida de la Prima Técnica:_ La Prima Técnica se perderá, por el acaecimiento de una de las siguientes situaciones:__

a. Por retiro del funcionario.__

b. Cuando se haya asignado teniendo en cuenta documentos que resulten falsos o adulterados.

c. Por imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo, mientras dure la sanción.

Artículo 4° _:___ La Prima Técnica asignada se pagará mensualmente.

Artículo 5°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 11 días del mes de enero del año 2017.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE

Gerente General

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