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Resolución 796 de 2017

Resolución 796 de 2017 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Tipo
Resolución
Número
796
Año
2017
Fecha
16 de mayo de 2017
Entidad
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN CRA 796 DE 2017

(Mayo 16)

_Por la cual se adiciona un artículo a la Resolución CRA número[791](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72738)de 2017, por la cual se presenta el proyecto de resolución, “por la cual se presentan las variables que conforman los modelos de eficiencia establecidos en la Resolución CRA número[688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966)de 2014, para determinar los puntajes de eficiencia comparativa PDEA y se dic- tan otras disposiciones’, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector._

**LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley[142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752)de 1994 y los Decretos números[1524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1253)de 1994,[2882](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26382)y[2883](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26386)de 2007,[2412](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64108)de 2015 y los artículos[2.3.6.3.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.6.3.1.1)y siguientes del Decreto número 1077 de 2015, y**

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#78.i.3) del artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia [C-150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9272) de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Capítulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#C.3.S.1), Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo [2.3.6.3.3.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.6.3.3.9) del Decreto número 1077 de 2015 señala que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias;

Que el artículo [2.3.6.3.3.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.6.3.3.10) ibídem, señala en el numeral 10.4 que el término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación, plazo que podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente;

Que mediante Resolución CRA número 791 de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.216 del 26 de abril de 2017, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico presentó para participación ciudadana, el proyecto de resolución, por la cual se presentan las variables que conforman los modelos de eficiencia establecidos en la Resolución CRA número 688 de 2014, para determinar los puntajes de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones”, e inició el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector, durante el término de quince (15) días hábiles, tal como lo señaló el artículo 2°.

Que la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), solicitó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante comunicación radicada con el número 2017-321-004321-2 del 3 de mayo de 2017, ampliar el término de participación ciudadana de la Resolución CRA número 791 de 2017, puesto que considera que es muy corto para realizar los ejercicios de análisis.

Que teniendo en cuenta la solicitud referida en el considerando anterior, así como la jornada de participación ciudadana llevada a cabo el 5 de mayo de 2017, convocada por las empresas del sector y la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico considera necesario ampliar el plazo de participación previsto inicialmente en el artículo 2° de la Resolución CRA número 791 de 2017. Que, a la fecha de emisión del presente acto administrativo, aún no ha vencido el término de los quince (15) días hábiles inicialmente previstos para el proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA número 791 de 2017, el cual termina el 17 de mayo de 2017. Que, en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adicionar un artículo a la Resolución CRA número 791 de 2017, así: “ _Artículo 6°.__Adicionar el término de participación ciudadana previsto para adelantar el proceso de discusión directa del proyecto con los usuarios, personas prestadoras, gremios y demás agentes del sector, señalado en el artículo 2° de la Resolución CRA número 791 de 2017, hasta el 4 de julio de 2017, para recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias_ ”.__

Artículo 2°.

_Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de mayo del año 2017.**

El Presidente

Fernando Vargas Mesías

El Director Ejecutivo,

Javier Moreno Méndez

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