Resolución 799 de 2017
Resolución 799 de 2017 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 799
- Año
- 2017
- Fecha
- 27 de junio de 2017
- Entidad
- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 799 DE 2017
( Junio 27)
_Por la cual se presenta el proyecto de resolución ‘por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA[783](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914)de 2016’, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector_
**LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA)
En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley[142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752)de 1994, los Decretos[1524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1253)de 1994,[2882](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26382)y[2883](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26386)de 2007,[1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512)de 2015,[2412](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64108)de 2015, y**
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado _“(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan (…)”;_ Que el inciso [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#78.i.3) del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-[150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9272) de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber: _“(…) (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios (…)”_ 1;
Que el Capítulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#C.3), Sección 1 del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;
Que el artículo [2.3.6.3.3.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.6.3.3.9) ibídem prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo [2.3.6.3.3.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.6.3.3.11) y siguientes del mismo decreto;
Que el artículo [2.3.6.3.3.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.6.3.3.10) ibídem, señala en el numeral [10.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.6.3.3.10.4) que el término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación, plazo que podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente;
Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la [Constitución Política](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125), la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con la información contenida en la misma;
Que en mérito de lo expuesto la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA);
RESUELVE:
Artículo 1°.
Hacer público el proyecto de resolución _“por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA[783](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914) de 2016”,_ en los siguientes términos: _“RESOLUCIÓN CRA XXX DE 2017_ __ _(XX de junio de 2017)_____ La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), __ _Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA[783](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914) de 2016._ En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#0) de 1994, Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#0) de 1998, los Decretos [1524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1253#0) de 1994, [2882](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26382#0) y [2883](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26386#0) de 2007 y [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#0) de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber, asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;
Que el artículo [370](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#370) superior prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;
Que el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#68) de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de tales políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;
Que en cumplimiento de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto [1524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1253) de 1994, delegó en las Comisiones de Regulación, la función de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#2) de la Ley 142 de 1994, dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos en el marco de lo dispuesto en los artículos [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334), [336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#336), y [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) a [370](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#370) de la Constitución Política, entre otras razones, para asegurar su prestación eficiente;
Que en igual sentido, el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#11) ibídem, dispone que, para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen, entre otras, la obligación de asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante;
Que el numeral [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#14.18) del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece que la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la citada ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos;
Que el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#73) de la Ley 142 de 1994, establece como función general de las Comisiones de Regulación la de _“regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad…”;_ Que la Resolución CRA [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990) de 2001 estableció un esquema único para tramitar las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias;
Que posteriormente dicha Resolución fue modificada por la Resolución CRA [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19993) de 2003, “ _por la cual se modifica el Artículo[1.2.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990#1.2.1.1) y la sección [5.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990#C.2.S.5.2.1) del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001”,_ con el objeto de establecer el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia aplicables a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo;
Que fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Resolución CRA [688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69357) de 2014, “ _Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”;_ Que el artículo [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69357) de la Resolución CRA 688 de 2014, modificó el ámbito de aplicación de la Resolución CRA [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13956) de 2004, y en consecuencia esta última resolución aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores;
Que el parágrafo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69357)2 de los artículos 26 y 33 de la Resolución CRA 688 de 2014, establece que una vez la persona prestadora cumpla con los parámetros mínimos en el año base y no presente datos atípicos en la información reportada en el SUI para calcular los PDEA, podrá presentar una solicitud particular para modificar los costos administrativos y operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual, de conformidad con lo establecido en el artículo [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#126) de la Ley 142 de 1994;
Que la Resolución CRA [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990) de 2001 estableció un esquema único para tramitar las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias; Que, posteriormente, dicha Resolución modificada por la Resolución CRA [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19993) de 2003, _por la cual se modifica el Artículo[1.2.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990#1.2.1.1) y la sección [5.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990#C.2.S.5.2.1) del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001_, con el objeto de establecer el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia aplicables a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo;
Que fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Resolución CRA [783](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914) de 2016, _“por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA[151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990) de 2001, modificada por la Resolución CRA [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19993) de 2003 y se dictan otras disposiciones”;_ Que mediante el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914#39) de la Resolución CRA 783 de 2016, publicada en el Diario Oficial 50.095 de 22 de diciembre de 2016, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) estableció que la persona prestadora que determine que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el artículo [1.2.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990#1.2.1.1) del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19993) de 2003, podría modificar por una sola vez hasta el 30 de junio de 2017, los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o de los precios máximos del servicio público de aseo, como una excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19993) de 2003;
Que el parágrafo del citado artículo señala que la excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19993) de 2003, es una medida de carácter temporal que finaliza el 30 de junio de 2017, en virtud de la expedición de las metodologías tarifarias para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo;
Que la SSPD expidió la Resolución SSPD - 20171300039945 del 28 de marzo de 2017 por la cual se deroga parcialmente la Resolución SSPD número 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20131300008055 del 23 de mayo de 2013 y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para el reporte de información relacionada con la metodología tarifaria para acueducto y alcantarillado;
Que la mencionada resolución establece que los prestadores tienen un plazo de 60 días a partir de la habilitación del aplicativo para realizar el reporte de su información tarifaria;
Que dicha habilitación por parte de la SSPD fue el 20 de abril de 2017, por lo anterior dicho plazo de reporte vence el 21 de julio de 2017;
Que la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), solicitó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), mediante comunicación con radicado CRA 2017-321-004602-2 de 12 de mayo de 2017, ampliar la fecha límite establecida en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914#39) de la Resolución CRA 783 de 2016, en consideración a que a partir del cargue en el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario podrían surgir nuevos ajustes que las empresas no podrían corregir acudiendo al mecanismo previsto en dicho artículo;
Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, mediante comunicación con radicado CRA 2017-321-004668-2 del 15 de mayo de 2017, solicitó ampliar el plazo para la modificación de los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en el marco de la Resolución CRA [783](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914) de 2016, teniendo en cuenta que los tiempos asociados a la expedición de los puntajes de eficiencia comparativa y al modelo de verificación tarifario de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) no están armonizados con el plazo previsto en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914#39) de la Resolución CRA 783 de 2016;
Que atendiendo los anteriores considerandos, así como a la celeridad, economía y simplicidad de los trámites, se hace necesario ampliar el plazo establecido en el parágrafo del artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914#39) de la Resolución CRA 783 de 2016 e incluir una excepción al procedimiento de modificación de costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990) de 2001 y modificado por la Resolución CRA [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19993) de 2003, para la incorporación de los CAU*ac/al y COU* ac /al en las tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA [688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69357) de 2014, de las personas prestadoras que no hacen parte del grupo básico para el cálculo del PDEA;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36912#7) de la Ley 1340 de 2009 _“por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia”,_ la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: “ _Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la superintendencia de industria y comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir”;_ Que teniendo en cuenta el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40098#5) del Decreto 2897 de 2010, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó que el presente proyecto de resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados;
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
RESUELVE:
Artículo 1°. _Modificar_ el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914#39) de la Resolución CRA 783 de 2016, el cual quedará así: _“Artículo 39. Transitorio. Modificación de los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o de los precios máximos del servicio público de aseo por grave error de cálculo._ _Si con posterioridad a la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA[688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69357) de 2014 o la Resolución CRA [720](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576#0) de 2015, la persona prestadora determina que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el artículo [1.2.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990#1.2.1.1) del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990#0) de 2001, modificado por la Resolución CRA [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19993) de 2003, podrá realizar por una sola vez la modificación en el costo a que haya lugar, inmediatamente sea evidenciado, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual efectuará seguimiento a estas modificaciones, dentro de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, así como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control. _ __ _Parágrafo 1°.__La presente excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA[271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19993) de 2003, será una medida de carácter temporal que finalizará el 29 de diciembre de 2017, para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución CRA [688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69357) de 2014. _ __ _Parágrafo 2°.__Para los prestadores del servicio público de aseo sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, la presente excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA[271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19993) de 2003, será una medida de carácter temporal que finalizará el 30 de marzo de 2018”._ Artículo 2°. _Modificar_ el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914#41) de la Resolución CRA 783 de 2016, el cual quedará así: _“Artículo 41. Modificación de los costos económicos de referencia por la incorporación de los CAU* ac /al y COU*ac /al en las tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA __[688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69357)_ _de 2014, de las personas prestadoras que no hacen parte del grupo básico para el cálculo del P DEA.__Una vez la persona prestadora, que no hizo parte del grupo básico para el cálculo del P DEA, cumpla con los parámetros mínimos y no presente datos atípicos en la información reportada en el SUI para calcular los PDEA, podrá presentar una solicitud particular para modificar los costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual y los costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 8° de los artículos [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966#26) y [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966#33) de la Resolución CRA [688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69357) de 2014. _ __ _Una vez presentada la solicitud y esta cumpla con el lleno de requisitos, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) dará inicio a una actuación administrativa en los términos de la Ley[142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994 y en lo no consagrado en ella, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. _ Artículo 3°. _Adicionar_ el artículo 42 a la Resolución CRA [783](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914) de 2016, así: _“Artículo 42. Vigencia y derogatorias.__La presente resolución rige a partir de su publicación en elDiario Oficial y deroga íntegramente la Resolución CRA 359 de 2006.”_ Artículo 4°. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial._ Dada en Bogotá D. C. a los xxxxx (xx) días del mes de xxxx de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **El Presidente,
Fernando Vargas Mesías El Director Ejecutivo, Javier Moreno Méndez**
Artículo 2°.
_ Iniciar el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados._ Para el efecto, establézcase un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias. Artículo 3°. _Invitar._ El Director Ejecutivo invita a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a todos los interesados en general para que remitan observaciones, reparos y sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1° de la presente resolución, así como al documento de trabajo, que también se hará pública en la página web www.cra.gov.co. Artículo 4°. _Recibir._ Las observaciones, reparos y/o sugerencias, en las instalaciones de la CRA, ubicada en la Carrera 12 No 97 - 80, Piso 2º, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá D. C., teléfono 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 489 76 50. La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en cabeza de su Subdirector de Regulación, recibirá las observaciones, reparos y/o sugerencias, y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto. Artículo 5°. _Vigencia. _La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial._ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de junio del año 2017
El Presidente,
Fernando Vargas Mesías
El Director Ejecutivo,
Javier Moreno Méndez NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Corte Constitucional, Sentencia C 150 del 25 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa, Expediente D-4194. 2 Adicionado por los artículos 10 y 13 de la Resolución CRA 735 de 2015.
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