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Circular 010 de 2017

Circular 010 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Circular
Número
010
Año
2017
Fecha
19 de mayo de 2017
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 010 DE 2017

**( Mayo 19)

[Dejada sin efectos por la Directiva 001 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105086) Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, D.C., EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES/AS LOCALES, Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO De: SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL Asunto: SUSPENSIÓN DEL ACÁPITE VII DEL MANUAL PARA LA OPERACIÓN SECUNDARIA DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIOS EXPEDIDO POR COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Radicado: 2-2017-5443 del 19 de mayo de 2017 De conformidad con las funciones establecidas en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3) del Decreto Distrital No. 323 de 2016, la Secretaría Jurídica Distrital debe, entre otras, _"apoyar, orientar y asesorar la gestión de las entidades y organismos distritales para definir políticas públicas en materia de contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las normas y generando mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación"_, nos permitimos informarles que mediante Auto del Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección A, del 29 de marzo de 2017, se resolvió: _"PRIMERO: SUSPENDER, de manera provisional, el acápite VII del Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído"._ El acápite suspendido señala: _"CONCURRENCIA DE SELECCIÓN ABREVIADA POR ACUERDO MARCO DE PRECIOS Y MÍNIMA CUANTÍA_ _Las modalidades de mínima cuantía y selección abreviada concurren cuando: (a) existe un Acuerdo Marco de Precios vigente para el bien o servicio objeto del Proceso de Contratación y la Entidad Estatal está obligada a adquirir los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes al amparo de los Acuerdos Marco de Precios vigentes; y (b) el presupuesto del Proceso de Contratación es equivalente a la mínima cuantía de la Entidad_ __ _En este caso estamos frente a un conflicto de normas contenidas en la misma disposición, en el artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2) de la Ley 1150 de 2007, por lo cual debemos acudir a los principios generales establecidos en la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993 para decidir cuál modalidad de selección es aplicable. El __artículo[23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#23) de la Ley 80 de 1993 establece que las actuaciones en el Proceso de Contratación deben desarrollarse con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad._____ _La ley y la jurisprudencia constitucional frente al conflicto en la aplicación de normas de la misma jerarquía establecen que prevalece la disposición de carácter especial sobre la de carácter general._____ _La adquisición al amparo de un Acuerdo Marco de Precios es la norma especial para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes; en consecuencia, cuando existe un Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de este tipo de bienes y servicios, la Entidad Estatal debe adquirirlos al amparo de este._______ _Es importante tener en cuenta que el Acuerdo Marco de Precios es el resultado de una licitación pública, y a través de este, el Estado busca economías de escala al actuar como un solo comprador. Las Entidades Estatales participan en los Acuerdos Marco de Precios diligenciando un estudio previo resumido en la Tienda Virtual del Estado Colombiano y colocando la Orden de Compra al Proveedor que ofrezca el menor precio para la necesidad de la Entidad Estatal_ ____ _Por lo anterior, Colombia Compra Eficiente considera que el conflicto frente a la aplicación de la modalidad de selección abreviada por la existencia de un Acuerdo Marco de Precios y la modalidad de selección de mínima cuantía, se debe decidir a favor de la adquisición al amparo del Acuerdo Marco de Precios. De esta manera, la Entidad Estatal honra los principios de transparencia, economía y responsabilidad en los términos de los artículos[24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#24), [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#25) y [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#26) de la Ley 80 de 1993".___ En tales términos y mientras se decida de fondo la demanda de nulidad, o se efectúan los ajustes legales a que haya lugar, deberá entenderse que cuando las entidades Distritales, requieran adquirir bienes o servicios cuyo valor corresponda a un proceso de mínima cuantía, se preferirá esta modalidad, respecto a la utilización de Acuerdo Marco de Precios si hubiere lugar a ello. Para mayor información el texto completo del pronunciamiento se encuentra publicado en el Sistema de Información Jurídica Régimen Legal en el link http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68873 y el concepto emitido por Colombia Compra Eficiente en el link [https://sintesis.colombiacompra.gov.co/jurisprudencia/ficha/19516](https://sintesis.colombiacompra.gov.co/jurisprudencia/ficha/19516). Atentamente, DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Proyectó: Mónica María Cabra Bautista - Contratista Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra - Directora Distrital de Política e Informática Jurídica Aprobó: William Antonio Burgos Durango- Subsecretario Jurídico Distrital

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