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Resolución 102 de 2017

Resolución 102 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Resolución
Número
102
Año
2017
Fecha
30 de junio de 2017
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 102 DE 2017

(Junio 30)

_Por la cual se crea el Comité de Doctrina de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C._

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016 creó el Sector Administrativo de Gestión Jurídica y la Secretaría Jurídica Distrital, asignándole a esta última las funciones de _"5. Unificar, con carácter prevalente, la doctrina jurídica distrital cuando exista disparidad de criterios jurídicos entre sectores administrativos o al interior de un mismo sector administrativo"._ Que mediante el Decreto Distrital [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) de 2016 se estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual en su artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#5.n.1) asignó al Despacho de la misma, la función de: _"1. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones jurídicas y administrativas de la entidad, orientando sus planes y políticas para el debido cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, en el marco de los principios de racionalización del gasto"._ Que el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#9.n.4) del artículo 9 ídem, asignó a la Subsecretaría Jurídica la función de: _"4. Emitir pronunciamientos jurídicos cuando exista disparidad de criterios jurídicos entre sectores administrativos de coordinación de la administración distrital o al interior de un mismo sector administrativo, a solicitud del/la Alcalde/sa Mayor, del respectivo Secretario/a de Despacho o de los/as Jefes de las oficinas jurídicas o las dependencias que hagan sus veces"._ Que por su parte, el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#11.n.5) del artículo 11 ibídem, atribuyó a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos la función de: _"5. Expedir los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaria Jurídica Distrital, siempre y cuando no correspondan a otra dependencia"._ Que se hace necesario establecer una instancia al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, que sirva de espacio para el análisis, definición, determinación y orientación para el ejercicio de la actividad conceptual por parte de la Secretaría Jurídica Distrital, tendiente a cumplir con las funciones antes descritas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Creación. Crear el Comité de Doctrina de la Secretaría Jurídica Distrital, que tendrá como objeto analizar, definir, determinar y orientar el ejercicio de la actividad conceptual al interior de la Secretaría Jurídica Distrital. Artículo 2°. [Modificado por el artículo 1° de la Resolución 121 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70214#1) Conformación.** El Comité de Doctrina de la Secretaría Jurídica Distrital, estará conformado por los siguientes servidores, quienes tendrán voz y voto: * El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital quien lo presidirá o su delegado/a. * El/la Subsecretario/a Jurídico/a. * El/la Directora/a Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. * Los/as profesionales con título de abogado/a asignados a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

Parágrafo 1. En casos especiales podrá invitarse a los/as Directores/as y/o jefes de las demás dependencias de la Secretaria Jurídica Distrital o a otros servidores de las mismas, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto, y no podrán delegar su participación.

Parágrafo 2. En ausencia del/la Secretario/a Jurídico/a Distrital concurrirá a las sesiones del Comité su delegado/a, pero en este caso presidirá la respectiva sesión el/la Subsecretario/a Jurídico/a. Artículo 3°. Funciones. [Se adiciona el numeral 6. mediante Resolución 121 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70214#2) El Comité de Doctrina de la Secretaría Jurídica Distrital, tendrá las siguientes funciones: 1. Conocer las temáticas conceptuales elevadas ante la Secretaria Jurídica Distrital, por parte de las entidades y organismos distritales y los particulares. 2. Revisar las respuestas a las solicitudes de concepto elevadas ante la Secretaría Jurídica Distrital, que hayan sido proferidas por la Subsecretaría Jurídica y/o la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. 3. Orientar el ejercicio de las funciones en materia conceptual a cargo de la Subsecretaría Jurídica y/o la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. 4. Impartir orientaciones en relación con las solicitudes de unificación de conceptos cuando exista disparidad de criterios. 5. Fijar lineamientos para la expedición de conceptos por parte de la Subsecretaría Jurídica y/o la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Artículo 4°.[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103787#1)[Modificado por el art. 1°, Resolución 236 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103787#1). <_El nuevo texto es el siguiente_ >Reuniones. El Comité de Doctrina de la Secretaría Jurídica Distrital, se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses y de forma extraordinaria cada vez que se considere necesario, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica, por el medio que se considere más expedito. La asistencia a estas reuniones es de carácter obligatorio e indelegable, salvo para el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital. _El texto original era el siguiente:_ _Artículo 4°. Reuniones. El Comité de Doctrina de la Secretaría Jurídica Distrital, se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria cada vez que se considere necesario, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica, por el medio que se considere más expedito. La asistencia a estas reuniones es de carácter obligatorio e indelegable, salvo para el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital._ Artículo 5°. Quórum. Para que el Comité de Doctrina sesione válidamente requerirá de la participación de más de la mitad de todos sus miembros. Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Doctrina será ejercida por un/a servidor/a público/a vinculado/a a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, designado/a por el/la jefe de la Dependencia, quien ejercerá las siguientes funciones: 1. Preparar la Agenda de las reuniones y el material necesario para tratar los temas previstos para cada una de las convocatorias. 2. Enviar, con la debida antelación, la agenda a los demás integrantes del Comité de Doctrina. 3. Citar a los miembros del Comité de Doctrina a las correspondientes sesiones, y remitir las invitaciones a los demás invitados a las respectivas sesiones. 4. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para la realización de las sesiones del Comité de Doctrina. 5. Elaborar una memoria de los asuntos tratados en las sesiones del Comité de Doctrina. 6. Hacer seguimiento a los compromisos establecidos en el Comité de Doctrina. 7. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Doctrina. Artículo 7°. Comunicación y Publicación. Comunicar la presente Resolución al/la Subsecretario/a Jurídico/a; al/la director/a Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos y a los servidores de dicha Dirección. Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y surte efectos para los miembros del Comité de que trata el presente acto, a partir de su comunicación. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de junio del año 2017.

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Secretaria Jurídica Distrital

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