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Decreto Local 003 de 2017

Decreto Local 003 de 2017 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
003
Año
2017
Fecha
4 de mayo de 2017
Entidad
Alcaldía Local de La Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 003 DE 2017

(Mayo 4)

_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local_

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el Inciso segundo del artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#71) del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507) de 1993 prevé que las Juntas Administradoras Locales se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a su consideración.

Que de conformidad con el literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.2.l.c) del numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.2) del artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252) de 2010 “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”

Que de acuerdo con la Circular No. 02 de 2017 emitida por el CONFIS y de conformidad con lo establecido en los Artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10) y [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#78) del Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, del Artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto Distrital [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#10) de 2010, y con la sesión N°03 del 30 y 31 de marzo de 2017, se determinó que la localidad debe distribuir excedentes financieros por el valor de MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.023.399.852,00) Que mediante comunicación Nº 2-2017-17743 de fecha veintiséis (26) de abril de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre la modificación de la inversión por MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/ CTE. ($1.023.399.852,00) en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la presente vigencia fiscal.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre el ocho (08) al doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017) inclusive, con el fin de que la Junta Administradora Local adelante el estudio, evaluación y aprobación del Acuerdo Local “por el cual se efectúa una adición presupuestal para la vigencia fiscal de 2017”.

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de mayo de 2017.

MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de La Candelaria

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