Resolución 029 de 2017
Resolución 029 de 2017 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 029
- Año
- 2017
- Fecha
- 31 de enero de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 029 DE 2017
**(Enero 31)
**[Derogada por el art. 5, Resolución 040 de 2018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74075#5)
_Por la cual se establece y adopta el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano como Estrategias de Lucha contra la Corrupción y Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para el año 2017_
LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO (E)
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los articules 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 4 del Decreto 437 de 2016,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia: "_La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley_".
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#6) de la Ley 87 de 1993 - "_Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en fas entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones"-, dispuso que(... ) "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos_".
Que la Ley [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=321) de 1995 establece normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.
Que la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 "_por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones_", en su capítulo VI articulo 27 crea el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información y tecnología aplicable.
Que la Ley [962](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004) de 2005 estableció normas sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
Que la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011 dictó normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, disponiendo en el artículo 73 que cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano y en su artículo 76 que en toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad Que la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 dispuso la creación de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones Que el Decreto 4637 de 2011 por su parte dispuso la existencia de la Secretaría de Transparencia, asignándole dentro de funciones el señalar la metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, que deberán elaborar anualmente las entidades del orden nacional y territorial.
Que el Decreto [4632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44953) de 2011 reglamenta parcialmente la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011 en lo que se refiere a la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y dictó otras disposiciones.
Que el Decreto [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322) de 2012 determina en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#1) que los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley. Este Decreto tiene por objeto suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen.
Que el Decreto [2641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50959#1) de 2012 reglamentó los articules [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73) y [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#76) de la Ley 1474 de 2011 y señaló la metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73, señalando los estándares que deben cumplir las entidades públicas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#76) ibídem.
Que el Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, "_Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República_", compiló el Decreto [2641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50959) de 2012, reglamentario de los artículos [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73) y [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#76) de la Ley 1474 de 2011, estableció la metodología "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano", como una guía para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
Que la citada metodología en el año 2015 fue objeto de revisión y actualización, entre otros aspectos, se le incorporaron las acciones de transparencia y acceso a la información pública y se actualizaron las directrices para diseñar y hacer seguimiento al Mapa de Riesgos de Corrupción.
Que el Decreto Nacional [124](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64787) de 2016 "Por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al "Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano", actualizó la metodología "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano-Versión 2", para el diseño y seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano de que trata el articulo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73) de la Ley 1474 de 2011. El proyecto Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano estuvo disponible a la ciudadanía del 12 al 16 de enero de 2017 en la páqina web para sus respectivos aportes, sin obtener observaciones.
Que teniendo en cuenta la anterior normatividad se hace necesario adoptar et Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano como instrumentos preventivos para el control de la corrupción en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de acuerdo a la metodología establecida por la norma, tal como consta en el documento que hace parte integral de la presente; disposiciones que permitirán realizar una gestión de manera eficiente y transparente de conformidad con el Sistema Integrado de Gestión y las Políticas del Buen Gobierno.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Adoptar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano como Estrategias de Lucha contra la Corrupción y de Atención al Ciudadano de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico para la vigencia 2017, el cual hace parte integral del presente Acto Administrativo.
Parágrafo primero. El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano adoptado en este artículo se encuentra integrado por los siguientes componentes:
a. Gestión de riesgos de corrupción - mapa de riesgos de corrupción y acciones para su manejo. b. Racionalización de Trámites. c. Rendición de cuentas. d. Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. e. Mecanismo para promover la transparencia y el acceso a la información. f. Mecanismo adicionales.
Parágrafo segundo. Los componentes que integran el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano se desarrollarán a través de estrategias y actividades relacionadas con el mejoramiento continuo de los procesos, procedimientos, servicios y atención al ciudadano.
Artículo 2º.
Disponer que la consolidación del Plan Anti corrupción y de Atención al Ciudadano, estará a cargo de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría, quien servirá de facilitador para todo el proceso de elaboración.
Artículo 3º.
Definir que el seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones derivadas del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, estará a cargo del Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, para lo cual se publicará en la página web de la Secretaria las actividades realizadas, de acuerdo con los parámetros establecidos. Artículo 4º. Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano en la página web de la entidad, para fácil acceso del ciudadano a más tardar el 31 de enero del año en curso. Artículo 5º. Este Acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Interna de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico No. 188 del 31 marzo de 2016. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los días 31 días del mes de enero de 2017.
MARÍA GLADYS VALERO VIVAS
Secretaria de Despacho (E)
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