Ley 1838 de 2017
Ley 1838 de 2017 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1838
- Año
- 2017
- Fecha
- 6 de julio de 2017
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1838 DE 2017 (Julio 06)
_Por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica (SPIN OFFS) y se dictan otras disposiciones_**
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°.
El objeto de la presente ley, es promover el emprendimiento innovador y de alto valor agregado en las Instituciones de Educación Superior (lES), que propenda por el aprovechamiento de los resultados de investigación y la transferencia de conocimientos a la sociedad como factor de desarrollo humano, científico, cultural, y económico a nivel local, regional y nacional. Se entiende por Spin-off aquella empresa basada en conocimientos, sobre todo aquellos protegidos por derechos de Propiedad Intelectual, gestados en el ámbito de las IES, resultado de actividades de investigación y desarrollo realizadas bajo su respaldo, en sus laboratorios e instalaciones o por investigadores a ellas vinculados, entre otras formas.
Artículo 2°.
Las Instituciones de Educación Superior (IES), podrán crear empresas tipo Spin-off sin afectar sus planes de mejoramiento, con o sin participación de particulares. Los servidores públicos docentes, y/o investigadores, cualquier a sea su forma o naturaleza de vinculación legal podrán formar parte de ellas a cualquier título, o crear spin-off, pudiendo para tal fin asociarse con las instituciones de Educación Superior (IES), y con las personas priva das que manejen recursos públicos, de acuerdo con la ley, reglamentos y estatutos propios de las Instituciones s de Educación Superior.
Parágrafo 1. ** Los particulares participarán en las spin-off de acuerdo a lo establecido en el Decreto-ley [393](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133937) de 1991.
Parágrafo 2°. Las iniciativas de emprendimiento de las empresas de base tecnológica spin - off, deberán ser articuladas con los planes regionales de competitividad y con las políticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) siempre y cuando estas se originen en instituciones de Educación Superior o en programas acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación. ARTÍCULO 3º. Los docentes o investigadores que formen parte de las Spin-off podrán ser partícipes de los beneficios económicos que se generen a partir de las actividades propias de estas, sin que esto configure factor salarial ni doble asignación por parte del tesoro público. Los beneficios económicos para los servidores públicos derivados de las Spinoff provendrán exclusivamente de la actividad de esta.
Artículo 4º.
Las empresas tipo Spin-off que se fundamentan en resultados financiados ' con recursos públicos, en tal caso las Instituciones de Educación Superior (IES), podrán crear un fondo para fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación.
Parágrafo. Cuando los resultados para la creación de empresas spin-off hayan provenido de recursos públicos, deberán revertir a la respectiva IES un porcentaje que se acuerde entre las partes , al igual que el tiempo de dicho aporte, para continuar fomentando las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación de dicha IES.
Artículo 5°.
En todas las Instituciones de Educación Superior (IES) que crean empresas tipo spin-off, de que trata la presente ley, deberán incluir dentro de su estructura administrativa una Coordinación cuya función es armonizar las distintas actividades derivadas de las investigaciones hechas por los docentes o particulares que conforman empresas tipo spin-off.
Artículo 6º.
Derogatoria y vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de Julio del año 2017 OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO**
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PAC
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES **
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL YANETH GIHA TOVAR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DEPORTE CESAR AUGUSTO OCAMPO RODRÍGUEZ**
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