Resolución 429 de 2017
Resolución 429 de 2017 Personería de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 429
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de junio de 2017
- Entidad
- Personería de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 429 DE 2017
( Junio 28)
Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 394 de 2017
EL PERSONERO AUXILIAR EN FUNCIONES DE PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación y por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto 451 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución [394](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69473) del 7 de junio de 2017, ordenó dar apertura al proceso de convocatoria a la comunidad del Distrito Capital para seleccionar a dos (2) representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.
Que en la Sesión 180 del 13 de junio de 2017 del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., la Personería socializó la Resolución 394 de 2017, en la cual el Presidente del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, propuso que se considerara incluir en la presente convocatoria, la elección del representante de la comunidad que iría a reemplazar al actual representante que culmina su función en el mes de noviembre de 2017, toda vez que la Personería debe iniciar para ello, próximamente un nuevo proceso de convocatoria.
Que los restantes miembros del Comité Permanente, de manera unánime coincidieron en afirmar la conveniencia de incluir en el actual proceso de convocatoria adicionar un (1) aspirante que entre a reemplazar al miembro de la comunidad, cuyo período se encuentra próximo a vencer.
Que el [artículo tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía y celeridad, entre otros, significando con ello que deben evitarse trámites complicados, costosos o lentos que dificulten el desenvolvimiento de los asuntos de que tratan los diferentes procesos, lo cual justifica plenamente la posibilidad de modificar el [artículo primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69473#1) de la Resolución 394 del 7 de junio de 2017 para que a cambio de convocar la selección de dos (2) representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., se convoque a tres (3) representantes.
Que de acuerdo con lo informado en el oficio 2-201716891 expedido por la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, pudo constatarse que el señor DOMINGO ALFONSO ARENAS ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.454.421 de Bogotá, inició el ejercicio de su función como miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, a partir del 26 de noviembre de 2015 en Sesión 171.
Que el artículo tercero de la Resolución 392 de 2015 con la cual la Personería seleccionó al señor DOMINGO ALFONSO ARENAS ORTÍZ, estableció que el período para ejercer la función sería de dos (2) años.
Que en consecuencia, el señor DOMINGO ALFONSO ARENAS ORTÍZ podrá ejercer su función como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios, hasta el día 26 de noviembre de 2017.
Que teniendo en cuenta que el vencimiento del periodo del señor DOMINGO ALFONSO ARENAS ORTÍZ, es el día 26 de noviembre de 2017, uno (1) de los aspirantes seleccionados solo iniciará su función en el Comité Permanente de Estratificación, después de la fecha mencionada.
Que la Personería de Bogotá en la resolución que decida la convocatoria, indicará quién será el aspirante seleccionado en reemplazo del señor DOMINGO ALFONSO ARENAS ORTÍZ, atendiendo el criterio de selección establecido en el [artículo tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69473#3) de la Resolución 394 del 7 de junio de 2017. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modifíquese el [artículo primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69473#1) de la Resolución 394 del 7 de junio de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO: APERTURA. Dar apertura al proceso de convocatoria para seleccionar a tres (3) representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, para que hagan parte del Comité de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, adoptado en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011.
Parágrafo Primero. Los representantes de la comunidad serán elegidos por un período de dos (2) años, sin la posibilidad de ser reelegidos para los dos períodos siguientes.
Parágrafo Segundo. Los representantes que se seleccionarán, entrarán a reemplazar a tres (3) miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y al menos uno de los seleccionados deberá pertenecer a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas).
Parágrafo Tercero. La Personería de Bogotá en la resolución que decida la presente convocatoria indicará quién será el aspirante seleccionado que podrá dar inicio de la función como miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica en reemplazo del señor DOMINGO ALFONSO ARENAS ORTÍZ, es decir después del día 26 de noviembre de 2017. Para tales efectos tendrá en cuenta el criterio de selección establecido en el artículo tercero del presente acto administrativo.”
Artículo segundo.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el [artículo primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69473#1) de la Resolución 394 de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2017.
JESÚS ALEJANDRO GARZÓN RINCÓN
Personero Auxiliar en Funciones de Personero de Bogotá, D.C.
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