Resolución 370 de 2017
Resolución 370 de 2017 Personería de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 370
- Año
- 2017
- Fecha
- 17 de mayo de 2017
- Entidad
- Personería de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 370 DE 2017
_Por la cual se da apertura a la convocatoria pública y postulación de hojas de vida para la conformación del Comité Distrital y los Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, para el periodo 2017-2020._
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 4 y 118 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1998, del Concejo de Bogotá y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=894) de 1995, el Concejo de Bogotá conformó el Comité Distrital de Defensa Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Unidad Coordinadora de Defensa Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital.
Que el Acuerdo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=894) de 1995, atribuye al Comité Distrital de Defensa, Protección y promoción de los Derechos Humanos, el carácter de organismo asesor del Personero Distrital y de la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital.
Que de conformidad con el artículo [8.°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=894#8) del mencionado Acuerdo, el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital, promoverá la creación de Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos teniendo en cuenta los lineamientos generales dados por el Comité Distrital.
Que en desarrollo del Acuerdo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=894) de 1995, el Personero de Bogotá D.C., como presidente del Comité Distrital de los Derechos Humanos profirió la Resolución 101 del 9 de marzo de 2004 con el objeto de fijar, _"las directrices para desarrollar la función asesora del comité distrital de Defensa, Protección y Promoción de derechos Humanos el procedimiento para su conformación y funcionamiento. Así mismo establece las pautas reguladoras de las relaciones entre el comité Distrital, Los Comités Locales de Derechos Humanos y la Unidad Coordinadora de Defensa Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital_ "1 Que el artículo [3.°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=894#3) del acuerdo 4 de 1995, dispone, _"Los miembros del Comité distrital seran nombrados por el Personero Distrital mediante resolución motivada"._ Que el artículo 5.° de la Resolución 101 de 2004, modificado por el artículo 1. De la resolución 369 de 2017, dispuso que la convocatoria a las entidades públicas y a las organizaciones sociales y no gubernamentales representadas en el Comité Distrital se hará con cuarenta (40) días de antelación a la elección de sus integrantes y tendrá duración igual al periodo institucional del Personero de Bogotá.
Que el artículo 7.° de la misma resolución, modificado por el artículo segundo de la resolución 369 de 2017, indica “ _Las entidades públicas, la jerarquía eclesiástica, la Federación Comunal de Bogotá, la Federación de Municipios y la Comisión Consultiva Integral para comunidades afrobogotanas, harán designación directa de sus representantes. Las demás organizaciones sociales y no gubernamentales presentarán postulación a través de designación de un candidato por cada representante al que tengan derecho de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1995, para lo cual presentará la(s) hoja(s) de vida, ante la Personería de Bogotá_ ”.
Que el artículo sexto de la resolución 101 indica: "Para efectos de la convocatoria, son entidades públicas y organizaciones sociales y no gubernamentales las siguientes: a) Entidades Públicas: Personería Distrital, Alcaldía Mayor, Secretaria de Educación Establecimientos educativos del Distrito), Fiscalía General de la Nación, Secretaría de salud del Distrito (establecimientos de Salud del Distrito), Policía Metropolitana y Ejército Nacional. b) Organizaciones sociales y no gubernamentales: jerarquía eclesiástica, demás Iglesias reconocidas por el Estado Colombiano, Federaciones Sindicales con sede en el Distrito, organizaciones de Derechos Humanos con sede en el Distrito, Organizaciones Gremiales de Educadores, federación de Municipios, Universidades, Organizaciones de familiares de desaparecidos, comunidades afrobogotanas, Federación Comunal de Bogotá, Comunidades indígenas con sede en el distrito, Sector deportivo, Sector de los pensionados, Comités de Participación Comunitaria, Sector de la Cultura, Centros de investigación social, Organizaciones estudiantiles, Organizaciones de la juventud, Organizaciones de la mujer y Organizaciones de desplazados por la violencia.
Que se hace necesario convocar a las entidades públicas y a las organizaciones sociales no gubernamentales del distrito y las localidades para conformar el Comité Distrital y los comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, en tanto que el periodo institucional 2012-2106 ha expirado. Que, en mérito de lo expuesto, la Personera de Bogotá, D.C.,
RESUELVE:
Artículo primero.
Declarar abierta a partir de la expedición de la presente resolución, la convocatoria y postulación de hoja(s) de vida a todas las entidades públicas y organizaciones sociales no gubernamentales que conforman el Comité Distrital de Protección y promoción de los Derechos Humanos, previstas en el artículo sexto de la resolución 101 del 9 de marzo de 2004 para el periodo institucional 2017-2020. La presente resolución rige a partir de fecha de expedición. **Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2017.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
CARMEN CASTAÑEDA VILLAMIZAR
Personera de Bogotá, D.C. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Artículo 1 de la resolución 101 de 2004.
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